PROYECTO DE TP
Expediente 6859-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA BENEFICIAR CON EL "SISTEMA TARIFARIO PARA RESIDENTES" A LOS ESTUDIANTES DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 15/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
solicitarle que a través de los organismos correspondientes y de acuerdo a lo dispuesto
por el Articulo 7 del Decreto Nº 1012/2006, que ordena reformular el sistema de tarifa
para residentes, establezca para los residentes de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antartida e Islas del Atlantico Sur y dada su condición insular los siguientes cambios:
1) Que dicha tarifa beneficie a todo
ciudadano que acredite domicilio en Tierra del Fuego y se aplique al 100% de las plazas
de todos los vuelos.
2) Que contemple la situación de aquellos
estudiantes que residen temporariamente en otras ciudades del pais para que puedan
adquirir pasajes con origen y regreso en aquellas localidades y destino en Ushuaia y/o
Río Grande, indistintamente que en su DNI tengan fijado domicilio en el lugar de estudio
o en el de residencia de sus familias (Tierra del Fuego).
3) Que no se apliquen restricciones en
relación a:
a) días mínimos y máximos de estadía en el
lugar de destino
b) mínimo necesario de anticipación para la
compra del pasaje
c) tiempo máximo de validez de las
reservas
d) posibilidades de cancelación o cambios de
fechas u horarios
e) ninguna otra distinta a los pasajes de
tarifas normales
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Lamentablemente es conocida por todos la
problemática situación que atraviesa la actividad aerocomercial en la actualidad en todo
el país, a lo que debemos agregarle la importancia que tiene la comunicación aérea para
la Provincia Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur.
La ubicación geográfica de nuestra
provincia la hace pasible de un tratamiento diferencial, máxime teniendo en cuenta que
estamos hablando de un territorio insular, cuya única forma de acceso al continente por
vía terrestre implica el cruce de la frontera argentina hacia la Republica de Chile para
reingresar al territorio nacional, ya en el continente, con todas las demoras e
inconvenientes que los tramites aduaneros suponen.
Ello sumado al déficit en infraestructura
para casos de alta complejidad médica y al déficit en infraestructura educativa
universitaria y terciaria.
En el mes de Septiembre de 2002, el
Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1654/2002, a
través del cual se declaró el Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial en
territorio de la Nación Argentina por el plazo de vigencia de la ley 25.561, cuya prórroga
fuera establecida por la ley 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006.
En el artículo 4 del mencionado Decreto se
autoriza a las empresas explotadoras de servicios regulares de transporte aéreo interno
de pasajeros la aplicación de tarifas aprobadas en el Anexo I de la misma norma.
En el artículo 7 se instruye a la Secretaría de
Transporte del Ministerio de la Producción a ”establecer modalidades diferentes a las
fijadas en el artículo 4 del presente decreto, en rutas de interés geopolítico estratégico,
turístico o atendiendo a la emergencia aerocomercial del sector.”
En razón de ello el entonces Ministerio de la
Producción dicta la Resolución 35 que establece una modalidad tarifaria diferencial para
los servicios aéreos regulares internos de pasajeros en rutas de interés geopolítico,
estratégico y turístico, entre las cuales se incluye a la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Esta Resolución considera que las tarifas
vigentes hacia algunas provincias por su ubicación geográfica en razón de la distancia
requieren de un tratamiento especial que las hagan accesibles al conjunto de su
población debido a las dificultades existentes en el uso de medios alternativos de
transporte, estableciendo por lo tanto una tarifa diferencial aplicable al 20 % de la
capacidad de cada vuelo. Estas tarifas serán de aplicación exclusiva en pasajes
adquiridos por residentes, que deberán acreditar tal condición y en aeropuerto local u
oficina comercial de la empresa aerocomercial.
A pesar de la vigencia de la Resolución
35 han sido y son múltiples las denuncias de usuarios que informan de la
imposibilidad de acceder a los cupos incluidos en la banda tarifaria de
residentes.
En la práctica, muchas localidades del interior
tienen una sola línea operando en los distintos destinos, con lo cual la condición de
vulnerabilidad de los usuarios se ve exacerbada, ya que las empresas sólo alegan no
tener plazas disponibles en tarifa residente aplicando tarifa máxima sin ninguna
opción.
El pasado 7 de Agosto de 2006 el
Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 1012/2006, declarando la continuidad del
Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial que se desarrolla en todo el
territorio de la Nación Argentina por operadores nacionales sujetos a la competencia de
la Autoridad Nacional oportunamente dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N°
1654/2002.
En su Articulo 7°, textualmente se
determinó: “Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a reformular la
modalidad establecida por la Resolución del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION Nº
35 de fecha 1° de noviembre de 2002 a fin de permitir a los usuarios residentes la
accesibilidad al servicio a través de un sistema simplificado de compra de pasajes,
aplicando a quienes se aparten de su cumplimiento, sanciones severas en razón del
interés general que este beneficio representa.”
Es por lo expuesto que solicitamos
mediante el presente proyecto, que el Poder Ejecutivo contemple algunas características
diferenciadas en dicha modalidad tarifaria para los residentes en la Provincia de Tierra
del Fuego, cuya condición particular los hace especialmente dependientes de el medio de
comunicación aérea con el resto del país ya sea por razones familiares, laborales, de
salud u otros de importancia. Dichas modificaciones apuntan a simplificar, tal como lo
ordena el Decreto 1012/06, el sistema y hacerlo así accesible a toda la población que
pueda necesitar del servicio.
Efectivamente, la existencia del cupo
actual del 20% de las plazas ha sido insuficiente para cubrir las necesidades o
directamente ha sido utilizado por las empresas para negar el acceso a la tarifa
diferenciada y burlar los controles estatales.
Esta circunstancia que ha sido denunciada
por el concejal Gustavo Longhi de la ciudad de Río Grande ante la Defensoría del Pueblo
y debidamente probada y sancionada por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial
de la nación.
Por otra parte solicitamos se tenga en
cuenta la situación de los estudiantes fueguinos. Lamentablemente muchos de
ellos han quedado injustamente fuera de este beneficio, porque al requerir pasajes
para volver con sus familias a Ushuaia y Río Grande, con origen y regreso en su
ciudad de estudio, pero acreditar domicilio en sus DNI en Tierra del Fuego, les fue
negado el beneficio por no encuadrar en la normativa tal como estaba dictada.
Cabe aclarar que muchos estudiantes están
en esta situación, pues deciden por distintos motivos no cambiar sus domicilios cuando
se van a estudiar, ya sea porque perderían antigüedad en su radicación dentro de la
Provincia lo cual importa la pérdida de ciertas prioridades establecidas por normas
locales, o por sentimientos de pertenencia que en regiones que aún deben consolidar su
población resultan absolutamente importantes. Tal es así que exigirles que, además de
tener que irse de la Provincia para poder estudiar deban renunciar al domicilio original
sería además de cruel e injusto absolutamente contrario al proceso de consolidación de
nuestra población que como prioridad número uno debemos realizar los fueguinos.
Por otra parte es obligación del Estado
garantizar la igualdad de oportunidades en cuanto al acceso a la educación y esto
también tiene una lectura federal, en cuanto a la especial atención que debemos brindar
a los jóvenes del interior del país que no cuentan con oferta universitaria suficiente en sus
lugares de origen o residencia y deben trasladarse a otras ciudades del país para poder
estudiar. Evidentemente el Estado debe poner al alcance de ellos todas las facilidades
que pueda para garantizar que puedan acceder a la educación pero también para que
puedan volver con sus familias en los períodos de receso. La situación con la actual
modalidad de tarifa para residentes los ha dejado afuera, cuando en verdad son quienes
debieran tener la prioridad de acceso al beneficio.
Es por lo expuesto que, con el
voto favorable de los Sres. Diputados, se solicita la aprobación del presente proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
WILDER, RICARDO ALBERTO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE DE UNIDAD PROVINCIAL |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
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