Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6857-D-2006
Sumario: REASUNCION EN FORMA TRANSITORIA DEL SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL. CONSTITUYASE LA SOCIEDAD DEL ESTADO "AGUA Y SANEAMIENTO ARGENTINOS -AYSASE-".
Fecha: 15/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Reasunción del servicio. El Estado Nacional reasume transitoriamente la operación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del área atendida hasta el día de la fecha por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A..
Artículo 2º.- Constituyese la Sociedad del Estado "AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS", que girará bajo esta denominación o utilizando la sigla “A.Y.S.A.S.E”.
Artículo 3º.- La Sociedad que se constituye tiene por objeto la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del área atendida hasta el día de la fecha por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., definido como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Ezeiza, respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua potable; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque.
Podrá realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y su objeto social, o bien que sean propias, conexas y/ o complementarias a las mismas, tales como el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano y fiscalización de los efluentes industriales así como la explotación, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas y superficiales. Asimismo, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, su Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.
Artículo 4°.- La Sociedad del Estado "AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS" se regirá por las disposiciones de las Leyes 19.550 y 20.705, en cuanto no estén modificadas por la presente ley, por las normas que se establezcan en su respectivo estatuto, y será continuadora de la empresa “AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.".
Artículo 5º.-: Invitase al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a la creación de un órgano interjurisdiccional, cuyo objeto es tener a su cargo la administración, planificación, coordinación, explotación y ejecución de la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales.
Artículo 6º.- En forma provisoria y por el plazo límite de ciento ochenta (180) días hasta la creación del organismo citado en el artículo 5º, la administración, planificación, coordinación, explotación y ejecución será transferida a la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA y SERVICIOS; a los fines de preservar la continuidad del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, las fuentes laborales y de resguardar los bienes involucrados en la prestación brindada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A..
Artículo 7º.- El Organo creado en el artículo 5º tendrá la dirección y Administración de la Sociedad, la que será delegada a un Directorio compuesto por TRES (3) Directores Titulares, que serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires; su mandato tendrá una duración de DOS (2) ejercicios, los que no podrán ser reelegidos, en caso de ausencia o impedimento transitorio justificado, los miembros del directorio serán reemplazados por un funcionario de su mismo rango.
Artículo 8º.- El patrimonio de "AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS" se formará con los bienes muebles e inmuebles, máquinas e instalaciones asignados actualmente en uso a "AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.".
Artículo 9º.- La totalidad del personal afectado a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. continuará prestando sus servicios en la continuadora Sociedad del Estado .
El personal de la Sociedad, con excepción del Directorio, quienes revisten la calidad de funcionarios públicos, se regirá por las Convenciones Colectivas de Trabajo de su actividad y por el Régimen de Contrato de Trabajo.
Artículo 10°. Los contratos que celebre la Sociedad se regirán por las previsiones del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, Régimen de Contrataciones del Estado.
Artículo 11°.- El contralor de gestión empresaria, la auditoría y fiscalización de los actos de la Sociedad del Estado, que se crea por esta ley, será ejercido por una Comisión Fiscalizadora, ajustando su cometido a las normas de la Ley 19.550.
Artículo 12º.- La Sociedad del Estado "AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS" queda exceptuada del pago del impuesto de sellos, tanto en lo que hace a su constitución e inscripción como en lo referente a sus operaciones y actividades, tendientes al cumplimiento de su objeto.
Artículo 13°.- Derógase el Decreto 304 del 21 de marzo de 2006 y sus modificatorias y toda aquella norma que se oponga al presente.
Artículo 14.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En primer orden de ideas y a mero título ilustrativo cabe señalar, que el Decreto 303/06 rescinde el contrato de Concesión suscripto entre el Estado Nacional y la empresa Aguas Argentinas S.A., por culpa del Concesionario. Reasumiendo el estado, transitoriamente la operación y la prestación del servicio.
Por medio del Decreto 304/06, se dispone la constitución de la sociedad "Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima", en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales - t.o. 1984 - y sus modificatorias.
El citado Decreto 304/06, es un Decreto de Necesidad y Urgencia, el cual, dispone la ya referida constitución y estructura de una sociedad anónima "Agua y Saneamiento Argentino S.A.". En su carácter de Decreto de Necesidad y Urgencia, el Congreso propició su aprobación, conforme a las pautas del art. 99 inc. 3º de la CN, a por medio de la Ley Nro 26.100, ratificando el mentado Decreto Nro 304/06, el Decreto Nro 373/06 y la Resolución Nº 676 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del 4 de abril de 2006.
En relación al marco legal creado para la sociedad, procede poner de relieve que el Artículo 1ro, de su estatuto establece que la S.A. en cuestión se regirá por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1.984); adoptándose en virtud de ello, la forma jurídica correspondiente a la sociedad anónima privada.
Con el ánimo de sustentar el encuadramiento legal de la empresa, el Poder Ejecutivo sostiene la conveniencia de dotarla de agilidad y que pueda competir en el mercado, para lo cual crea una nueva figura, una especie de sociedad privada.
Por último, en este breve relato ilustrativo cabe señalar a colofón, que la citada Sociedad Anónima se rige por las normas y principios del Derecho Privado, por lo que no le es aplicable las disposiciones de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, el Decreto Nº 1023/01 —Régimen de Contrataciones del Estado— y sus modificatorios, la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias, ni en general, normas o principios de derecho administrativo.
Por los motivos expuestos se concluye, que el objetivo del Poder Ejecutivo Nacional, con el dictado del marco jurídico descripto, no fue fortalecer las demandas de transparencia y competitividad exigida por el conjunto de la sociedad.
Sino hacer caso omiso de las normas vigentes en el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública, de las políticas fijadas en el marco de la Ley de Administración Financiera, de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, socavando la utilización de métodos competitivos y eliminando la transparencia de los procedimientos de selección.
Apartándose de las política de Estado en materia de transparencia y de lucha contra la corrupción, desdibujándose, con la elección del tipo societario S.A. el compromiso y responsabilidad de los funcionarios intervinientes en todas las etapas de su funcionamiento.
Por ello, la sociedad del estado que se proyecta, se regirá por las disposiciones de las Leyes 19.550 y 20.705, y los contratos que ella celebre, se regirán por las previsiones del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, Régimen de Contrataciones del Estado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN CIUDAD de BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA