PROYECTO DE TP
Expediente 6857-D-2006
Sumario: REASUNCION EN FORMA TRANSITORIA DEL SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL. CONSTITUYASE LA SOCIEDAD DEL ESTADO "AGUA Y SANEAMIENTO ARGENTINOS -AYSASE-".
Fecha: 15/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Reasunción
del servicio. El Estado Nacional reasume transitoriamente la operación
del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del área
atendida hasta el día de la fecha por AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A..
Artículo 2º.- Constituyese
la Sociedad del Estado "AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS", que
girará bajo esta denominación o utilizando la sigla “A.Y.S.A.S.E”.
Artículo 3º.- La Sociedad
que se constituye tiene por objeto la prestación del servicio de provisión
de agua potable y desagües cloacales del área atendida hasta el día de
la fecha por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., definido como
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Almirante Brown,
Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora,
Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero,
Tigre, Vicente López y Ezeiza, respecto de los servicios de agua potable
y desagües cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de
agua potable; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en
bloque.
Podrá realizar aquellas
actividades complementarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de sus fines y su objeto social, o bien que sean propias,
conexas y/ o complementarias a las mismas, tales como el estudio,
proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las
obras de provisión de agua y saneamiento urbano y fiscalización de los
efluentes industriales así como la explotación, alumbramiento y
utilización de las aguas subterráneas y superficiales. Asimismo, tendrá
plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y
ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, su
Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.
Artículo 4°.- La Sociedad
del Estado "AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS" se regirá por las
disposiciones de las Leyes 19.550 y 20.705, en cuanto no estén
modificadas por la presente ley, por las normas que se establezcan en
su respectivo estatuto, y será continuadora de la empresa “AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.".
Artículo 5º.-: Invitase al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Poder Ejecutivo
Nacional y al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a la
creación de un órgano interjurisdiccional, cuyo objeto es tener a su
cargo la administración, planificación, coordinación, explotación y
ejecución de la prestación del servicio de provisión de agua potable y
desagües cloacales.
Artículo 6º.- En forma
provisoria y por el plazo límite de ciento ochenta (180) días hasta la
creación del organismo citado en el artículo 5º, la administración,
planificación, coordinación, explotación y ejecución será transferida a la
órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PUBLICA y SERVICIOS; a los fines de preservar la continuidad del
servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, las fuentes
laborales y de resguardar los bienes involucrados en la prestación
brindada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A..
Artículo 7º.- El Organo
creado en el artículo 5º tendrá la dirección y Administración de la
Sociedad, la que será delegada a un Directorio compuesto por TRES (3)
Directores Titulares, que serán designados por el Poder Ejecutivo
Nacional, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Poder
Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires; su mandato tendrá una
duración de DOS (2) ejercicios, los que no podrán ser reelegidos, en
caso de ausencia o impedimento transitorio justificado, los miembros del
directorio serán reemplazados por un funcionario de su mismo rango.
Artículo 8º.- El patrimonio
de "AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS" se formará con los bienes
muebles e inmuebles, máquinas e instalaciones asignados actualmente
en uso a "AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.".
Artículo 9º.- La totalidad
del personal afectado a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. continuará prestando sus servicios en la continuadora
Sociedad del Estado .
El personal de la Sociedad,
con excepción del Directorio, quienes revisten la calidad de funcionarios
públicos, se regirá por las Convenciones Colectivas de Trabajo de su
actividad y por el Régimen de Contrato de Trabajo.
Artículo 10°. Los contratos
que celebre la Sociedad se regirán por las previsiones del Decreto Nº
1023 de fecha 13 de agosto de 2001, Régimen de Contrataciones del
Estado.
Artículo 11°.- El contralor
de gestión empresaria, la auditoría y fiscalización de los actos de la
Sociedad del Estado, que se crea por esta ley, será ejercido por una
Comisión Fiscalizadora, ajustando su cometido a las normas de la Ley
19.550.
Artículo 12º.- La Sociedad
del Estado "AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS" queda exceptuada
del pago del impuesto de sellos, tanto en lo que hace a su constitución e
inscripción como en lo referente a sus operaciones y actividades,
tendientes al cumplimiento de su objeto.
Artículo 13°.- Derógase el
Decreto 304 del 21 de marzo de 2006 y sus modificatorias y toda
aquella norma que se oponga al presente.
Artículo 14.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En primer orden de ideas y a mero
título ilustrativo cabe señalar, que el Decreto 303/06 rescinde el contrato de
Concesión suscripto entre el Estado Nacional y la empresa Aguas Argentinas S.A.,
por culpa del Concesionario. Reasumiendo el estado, transitoriamente la operación
y la prestación del servicio.
Por medio del Decreto 304/06, se
dispone la constitución de la sociedad "Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad
Anónima", en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, bajo el régimen de la Ley Nº
19.550 de Sociedades Comerciales - t.o. 1984 - y sus modificatorias.
El citado Decreto 304/06, es un
Decreto de Necesidad y Urgencia, el cual, dispone la ya referida constitución y
estructura de una sociedad anónima "Agua y Saneamiento Argentino S.A.". En su
carácter de Decreto de Necesidad y Urgencia, el Congreso propició su aprobación,
conforme a las pautas del art. 99 inc. 3º de la CN, a por medio de la Ley Nro
26.100, ratificando el mentado Decreto Nro 304/06, el Decreto Nro 373/06 y la
Resolución Nº 676 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios del 4 de abril de 2006.
En relación al marco legal
creado para la sociedad, procede poner de relieve que el Artículo 1ro, de
su estatuto establece que la S.A. en cuestión se regirá por lo previsto en
el Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 de la Ley N° 19.550 (t.o.
1.984); adoptándose en virtud de ello, la forma jurídica correspondiente
a la sociedad anónima privada.
Con el ánimo de sustentar
el encuadramiento legal de la empresa, el Poder Ejecutivo sostiene la
conveniencia de dotarla de agilidad y que pueda competir en el
mercado, para lo cual crea una nueva figura, una especie de sociedad
privada.
Por último, en este breve relato
ilustrativo cabe señalar a colofón, que la citada Sociedad Anónima se rige por las
normas y principios del Derecho Privado, por lo que no le es aplicable las
disposiciones de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus
modificatorias, el Decreto Nº 1023/01 —Régimen de Contrataciones del Estado— y
sus modificatorios, la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias, ni en
general, normas o principios de derecho administrativo.
Por los motivos expuestos
se concluye, que el objetivo del Poder Ejecutivo Nacional, con el dictado
del marco jurídico descripto, no fue fortalecer las demandas de
transparencia y competitividad exigida por el conjunto de la
sociedad.
Sino hacer caso omiso de
las normas vigentes en el Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública, de las políticas fijadas en el marco de la Ley de
Administración Financiera, de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, socavando la utilización de métodos competitivos y eliminando
la transparencia de los procedimientos de selección.
Apartándose de las política
de Estado en materia de transparencia y de lucha contra la corrupción,
desdibujándose, con la elección del tipo societario S.A. el compromiso y
responsabilidad de los funcionarios intervinientes en todas las etapas de
su funcionamiento.
Por ello, la sociedad del
estado que se proyecta, se regirá por las disposiciones de las Leyes
19.550 y 20.705, y los contratos que ella celebre, se regirán por las
previsiones del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001,
Régimen de Contrataciones del Estado.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RITONDO, CRISTIAN ADRIAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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