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PROYECTO DE TP


Expediente 6856-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 178 SOBRE PRESUNCION DE DESPIDOS POR CAUSA DE EMBARAZO.
Fecha: 28/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Modificase el artículo N° 178 de la Ley Nº 20.774, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 178. -Despido por causa del embarazo. Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de nueve (9) meses anteriores a la fecha de parto ó siete y medio (7 y 1/2) posteriores a la misma, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El articulo Nº 178 de la Ley 20.774 establece que de darse un despido dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, se presumirá que obedece a razones de maternidad o embarazo. Estableciendo una indemnización mayor para esos casos.
Este proyecto, contempla la ampliación del plazo de presunción, estableciendo que se entenderá que el despido de la mujer embarazada responde a su condición de tal, cuando fuese dentro de los nueve (9) meses anteriores a la fecha de parto, modificando el actual plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses.
Atendiendo a que el tiempo normal de gestación es de 9 meses y no de 7 y 1/2, y considerando que debe protegerse a la mujer embarazada desde el comienzo de la gestación, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADUL, LILIANA TIERRA DEL FUEGO PARTIDO FEDERAL FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA