PROYECTO DE TP
Expediente 6856-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE APOYO DE EMERGENCIA A LAS INDUSTRIAS DE MAQUINARIAS AGRICOLAS: BENEFICIARIOS, CANJE DE MAQUINARIAS POR SOJA.
Fecha: 17/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA DE
APOYO DE EMERGENCIA A LAS INDUSTRIAS DE MAQUINARIAS
AGRÍCOLAS
Articulo 1º:
Créase el Programa Nacional de Emergencia de las
Industrias de las Maquinarias e Implementos Agrícolas en el
ámbito de la República Argentina.
Artículo 2º:
Estarán incluidas en el Programa Nacional señalado, todas
las industrias comprendidas cuya producción y origen sean
fruto del trabajo, la innovación y la inversión realizada y
efectuada en el País.
Quedarán
excluidos de los beneficios enumerados en la presente Ley
las maquinarias e implementos agrícolas que no sean de
origen nacional, en tanto que dichos bienes no impliquen una
tecnología no producida y desarrollada en el territorio de la
Republica Argentina.
Artículo 3º: En el
marco de dicho Programa, los productores agropecuarios
podrán adquirir a los fabricantes, bienes provenientes de las
industrias de fabricación nacional antes mencionadas,
mediante la entrega del equivalente del precio pactado en
soja a precio pleno, sin considerar los derechos de
exportación, con la siguiente gradualidad: las adquisiciones
efectuadas durante el primero y segundo mes de vigencia de
la ley, cien por ciento (100%); el tercero y cuarto mes, el
noventa por ciento (90%); el quinto mes, el ochenta por ciento
(80%); el sexto mes el setenta por ciento(70%);el séptimo
mes el sesenta por ciento (60%); el octavo mes el cincuenta
por ciento (50%); el noveno y décimo mes el cuarenta por
ciento (40%) y el decimoprimero y decimosegundo el treinta
por ciento (30%).
Artículo 4º: Las
industrias de maquinaria agrícola, podrán comercializar la
oleaginosa recibida entregándola al sector exportador,
quienes les abonarán el precio del producto, de acuerdo al
detalle descrito en el artículo anterior.
Articulo 5º: El
Programa creado en el artículo 1º tendrá una duración de
doce (12) meses, contados desde la fecha de la
reglamentación de la misma por el PEN y podrá ser
prorrogada a instancia de éste, respetando el esquema
expuesto en el artículo segundo, de continuar la situación de
crisis que llevó a su creación.
Articulo 6º: El
Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con
intervención de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) en la materia que le compete, establecerá,
dentro de los treinta días de promulgada la ley, los
instrumentos administrativos necesarios para la puesta en
marcha inmediata del Plan y la fijación de los controles y
procedimientos tributarios correspondientes.
Articulo 7º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La crisis del sector
agropecuario al igual que la del sector industrial, se agudiza
día a día. La crisis internacional, que comienza a
manifestarse con toda su intensidad y que hacen predecir un
proceloso horizonte, con una fuerte recesión, con la
consiguiente caída del consumo y por ende de la producción
y de las fuentes de trabajo, tendrá como consecuencia la
preparación de un cóctel explosivo que tenemos la obligación
de minimizar en su estallido.
Derechos de
exportación extremadamente altos, caída abrupta de los
precios de los commodities, productores que se resisten a
comercializar sus mieses esperando alguna señal clara.
Obviamente, ante
este panorama, la demanda doméstica de maquinaria
agrícola ha retrocedido de manera notable. La industria se ha
recostado en la exportación, que cada vez se achica más,
producto también del tembladeral financiero, que ya ha hecho
impacto en el sector real de la economía mundial.
Señor Presidente,
la recesión, más allá de los discursos, es un hecho
incontrastable.
Como
consecuencia de todo ello, las economías del Interior ya viven
y profundizan el retroceso. Ruptura de la cadena de pagos,
suspensiones y despidos de personal, disminución de las
recaudaciones provinciales y municipales.
Los productores
agropecuarios han virado el esquema de toma de decisiones
a partir de marzo de 2008. En un contexto de extrema
incertidumbre, la inversión se encuentra entre escasa a nula.
Con lo cual, en tres meses, a más tardar, el cierre de fábricas,
por imposibilidad de ventas, será parte de la realidad. Junto a
la secuela de despidos en masa.
Las provincias de
Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, serán las más afectadas.
Del total de 720 fábricas asentadas en el país, 44% lo están
en Santa Fe, 24% en Córdoba y 21% en Buenos Aires. El
11% restante, se reparte entre Mendoza, Misiones,
Tucumán, Río Negro, La Pampa, Salta, San Juan, San Luís,
Entre Ríos, Santiago del Estero, Chaco, Corrientes y Jujuy.
Por ende, el llamado Interior profundo de la Pampa Húmeda,
entrará en una crisis económica de proporciones difíciles de
imaginar.
Señor Presidente,
la industria emplea a 40.000 empleados, siendo la gran
mayoría, mano de obra altamente calificada. Un dato
escalofriante más: en muchas ciudades del interior de
Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires, entre el 10% y el 60% de
los habitantes dependen de la industria de maquinaria
agrícola.
La producción
total de la industria, tiene un valor de U$S 850 millones,
dentro de un marco de situación que se expone en los
gráficos siguientes, y que en el año 2008, por los motivos
indicados, ha experimentado disminuciones de actividad
verdaderamente preocupantes, tanto respecto del mercado
interno como de la exportación.
Significación
de las exportaciones
- Entre el 10
% y el 19 % de la producción nacional (19 % en 2007)
Exportaciones totales
- Las
exportaciones de la industria de maquinaria agrícola y sus
partes, tuvieron en el período 2003 a 2007 un crecimiento
sostenido. El mismo se vio reflejado con aumentos del 14%,
si se comparan los años 2004-2005, llegando a un 81%
comparando los años 2005-2006; lo cual implica un
incremento de U$S 31.107.000, en 2003, a U$S
151.274.000 en el año 2007.
Señor Presidente,
el Programa propuesto, apunta a incentivar la demanda de
maquinaria agrícola. El estímulo al productor es que pueda
abonar la inversión en el rubro, mediante la posibilidad de
pagar con soja a precio altamente favorable, como se detalla
en el artículo 2º del presente proyecto de ley. (sin derechos
de exportación durante el primer mes de vigencia de la
misma, para tratar de reactivar lo mas rápidamente posible la
industria de la maquinaria agrícola, imponiendo una
progresión en el tiempo).
Con un plus de
"poder adquisitivo" que oscilará entre el 35% y el 25% en los
seis primeros meses de vigencia de la presente, para adquirir
maquinaria agrícola, al menos una parte de lo que hoy
"duerme" en los silos bolsa, retornará al mercado, generando
movimiento de dinero por un lado, aplacando los efectos de la
crisis, reactivación de demanda mediante, por el otro.
El Poder Ejecutivo
Nacional procederá a reglamentar la ley en el plazo de 30
días de su promulgación, a los fines de proveer ágiles
instrumentos administrativos y burocráticos necesarios para
implementar fàcticamente el Programa.
A efectos de
gestionar de manera clara y a fin de evitar maniobras de
evasión impositiva, la AFIP, mediante su participación en la
reglamentación, arbitrará los mecanismos de contralor
pertinentes.
Por todo lo
expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARDID, MARIO ROLANDO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
DELICH, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
DIEZ, MARIA INES | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, ALEJANDRO LUIS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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