PROYECTO DE TP
Expediente 6853-D-2010
Sumario: OBLIGACION DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE INSTALAR CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION DIGITAL DE SEGURIDAD MONITOREADO.
Fecha: 17/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Las entidades
financieras enumeradas en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 21.526,
modificatorias y complementarias deberán preveer, entre las medidas
mínimas de seguridad de carácter obligatorio, la instalación de
circuito cerrado de televisión digital de seguridad monitoreado
por personal calificado en tiempo real.
Art. 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante el último bimestre
las cuestiones referidas a la seguridad ciudadana han sido
saludablemente retomadas por el Congreso de la Nación.
Así fue como a expensas
de la labor de diputados y senadores pertenecientes a distintos
bloques políticos se presentaron, trataron y aprobaron diversos
proyectos destinados a mejorar las condiciones de seguridad que las
entidades bancarias brindan a sus usuarios y clientes. Estos proyectos
estuvieron centralmente enfocados en tratar de disminuir el delito
denominado "salidera" cuyos niveles de incremento y brutalidad se
habían acentuado de manera demencial.
A las "medidas mínimas de
seguridad bancaria" dispuestas por el Banco Central de la República
Argentina (BCRA), mayormente destinadas a asegurar el tesoro y el
numerario de los bancos, se fueron agregado otras orientadas a
proteger tanto la vida como la propiedad de los usuarios y
clientes.
Medidas elementales como
la instalación de barreras visuales que impidan que terceros tomen
conocimiento de la relación entablada entre el cajero y el primer cliente
de la fila; o la inhibición de la señal de los celulares al interior de las
sucursales, deben agregarse otras para extremar al máximo las
condiciones de seguridad y coadyuvar de manera activa a prevenir
delitos.
En la sesión de la
Honorable Cámara de Diputados del miércoles 8 de septiembre al
hacer uso de la palabra manifesté que en criminología existe la teoría
situacional del delito, que consiste en comprender que concurren tres
situaciones para prevenir un delito focalizado: primero, que exista una
víctima u objetivo preciso; segundo, que haya un delincuente motivado
para cometer el delito; y tercero, que haya un espacio físico donde
comenzar a urdir el hecho para luego cometerlo.
Los delitos que se originan
en los bancos cumplen con estos tres requisitos y es por ello que
resulta inexcusable no poder disminuirlos ya que los mismos se
encuentran focalizados.
Este proyecto pretende,
entonces, contribuir a desarticular este tipo de delitos focalizados
mediante la aplicación de una nueva medida mínima de seguridad, en
la búsqueda del agiornamiento a los nuevos tipos delictivos de una
legislación que los bancos vienen aplicando de manera obsoleta e
inadecuada en el interior de algunas de sus sucursales.
En efecto: gran cantidad de
entidades financieras poseen cámaras analógicas que registran y
graban imágenes de manera constante; pero estas grabaciones sólo
son utilizadas por requerimiento judicial a posteriori de consumado un
delito. Se trata de verdaderas películas mudas que nos muestran lo
que ocurrió cuando, en realidad, deberían ser útiles para evitar los
hechos delictivos que, cotidianamente, cobran víctimas potenciando la
sensación de inseguridad.
En mi concepto, la
denominada "videovigilancia" debe ser de naturaleza activa, dinámica
y preventiva.
Los anticuados sistemas
analógicos de registro de imágenes deben ser rápidamente
reemplazados por tecnologías más modernas, por cámaras IP o
digitales que funcionen en red sujeta a un centro de mando. Allí,
expertos en seguridad bancaria deberían controlar las imágenes en
tiempo real para detectar actitudes sospechosas y desbaratar todo
conato delictivo.
El sistema que aquí
proponemos es implementado por la mayoría de los casinos del país
para evitar estafas por parte de los jugadores así que es dable pensar
que los bancos puedan implementarlos, máxime cuando lo que está
en juego ya no es su propio dinero sino la seguridad de sus usuarios y
clientes que -por otra parte- debe ser garantizada tal como lo
establece el artículo 42 de la Constitución Nacional.
En un clima de inseguridad
bancaria como el que lamentablemente nos toca vivir, toda mejora
tiene que redundar en directo beneficio no sólo para los usuarios y
clientes sino también para los mismos bancos.
Y esto es así porque no
hay mejor campaña de imagen para una entidad financiera que la que
se construya alrededor del concepto de confianza y seguridad como
prerrequisito de cualquier acción o producto que se ofrezca.
Quede en claro que la
medida que aquí se propone implementar por ley es necesaria pero no
suficiente para terminar con la inseguridad bancaria y contribuir, así, a
un aspecto de la seguridad ciudadana. Pero se trata de un aporte que
no debe demorar más ya que la tecnología lo ofrece al costo
infinitamente más accesible que el de arriesgar vidas
cotidianamente.
Por las razones expuestas,
solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación de esta
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0599-D-12 |