PROYECTO DE TP
Expediente 6853-D-2008
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 2052, DONDE DENIEGA LA ASISTENCIA QUE SOLICITA NUESTRO PAIS REFERIDA A NOTAS Y EXHORTOS EN MATERIA JUDICIAL.
Fecha: 17/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar
preocupación ante la Resolución Presidencial de la Republica Oriental del Uruguay,
N° 2052, de fecha 9 de diciembre de 2008, en la que se deniega la asistencia
solicitada por nuestro país referida a Notas y Exhortos remitidos por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
a la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio
de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el
presente proyecto, la Resolución Presidencial N° 2052 del Presidente de la ROU,
Dr. Tabaré Vazquez, de fecha 9 de Diciembre de 2008.
(http://www.presidencia.gub.uy/_web/resoluciones/2008/12/R2052__00001.PDF).-
En la mencionada
Resolución, se deniega la asistencia solicitada por nuestro país, referida a Notas y
Exhortos remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina a la Asesoría Autoridad Central de
Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Educación y Cultura de la
República Oriental del Uruguay, relacionados con la causa caratulada "Busti, Jorge
Pedro y otros S/ Denuncia Art. 55 de la Ley 24.051 en grado de tentativa (N°
56.204), en trámite por ante el Juzgado Federal del Primera Instancia de la Ciudad
de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.-
El Presidente
uruguayo, Dr. Tabaré Vazquez, alega en la mencionada Resolución que la R.O.U.
está facultada a la denegatoria, en virtud de lo dispuesto por el Protocolo de
Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del MERCOSUR (Artículo 5); como
también por lo que prescribe el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en materia
civil, comercial, laboral y administrativa (Artículo 8).-
Como último
considerando, la Resolución en cuestión expresa que se denegará la asistencia
solicitada en la Nota N° 5074 de 8 de abril de 2008 que refiere al Exhorto N°
315/08 librado por el juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del
Uruguay, en los autos caratulados "Ñandubaysal S.A. y otros c/ Botnia S.A. y otra.
Acción de Tutela Preventiva de Daños", Expte. 729/07.-
Asimismo, el
presidente Tabaré Vazquez, expone que "la cooperación solicitada afecta, tanto la
seguridad y los intereses esenciales del Estado uruguayo, como el orden público
internacional", pero omite considerar que somos dos países limítrofes separados
por el río Uruguay y que ha violado el Estatuto del Río Uruguay desde que resolvió,
en forma unilateral e inconsulta, la instalación de la papelera Botnia.-
Por los fundamentos
expuestos, es que pido a todos los Diputados presentes que aprueben este
proyecto de Declaración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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