PROYECTO DE TP
Expediente 6852-D-2013
Sumario: MEDICAMENTOS: OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR EN LOS PROSPECTOS UNA LEYENDA INDICANDO LA CANTIDAD DE CONTENIDO DE GLUTEN.
Fecha: 03/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º:
Inclúyase la declaración
obligatoria del gluten presente como excipiente en el material de
acondicionamiento de las especialidades medicinales de venta libre y recetada
en todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 2°:
La declaración de la presencia de
gluten indicada en el articulo 1 debe figurar en la COMPOSICION que figura en
el prospecto y se indicarán las cantidades del mismo en miligramos.
ARTICULO 3°:
Los prospectos de las
especialidades afectadas en la presente ley deberán incluir la siguiente leyenda:
"ADVERTENCIA", este preparado contiene GLUTEN (en cada especialidad se
indicará el excipiente correspondiente según el punto 1º). Los enfermos
celíacos deben consultar con su médico antes de utilizarlo".
ARTICULO 4°:
La leyenda de ADVERTENCIA
indicada en el artículo anterior debe ser destacada y estar por debajo del
nombre del medicamento y el principio activo, en el mismo tamaño de
letra.
ARTICULO 5°: La Autoridad de
Aplicación de la presente ley será la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
ARTICULO 6°: La Autoridad de
Aplicación deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a 180 días
a partir de la sanción.
ARTICULO 7°:
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La celiaquía es una enfermedad
crónica causada por la hipersensibilidad a algunas de las proteínas más
habituales en la dieta, conocidas como gluten. El gluten es un complejo de
proteínas que se halla en el trigo, centeno, avena, cebada y triticale (híbrido de
trigo y centeno), además de estar presente en alimentos que los contengan (no
sólo la harina).
Existe una fracción de esta
proteína que, en algunos individuos predispuestos genéticamente, causa una
lesión en la mucosa del
intestino delgado con pérdida de
las vellosidades. Este trastorno se conoce como Enfermedad Celíaca y su único
tratamiento es seguir una estricta dieta sin gluten, durante toda la vida.
El gluten también se utiliza en
cantidades ínfimas en los medicamentos. El almidón es un excipiente que suele
emplearse
en la fabricación de comprimidos y
cápsulas.
En algunas especialidades
farmacéuticas genéricas, se halla almidón como excipiente, por lo que las
personas celiacas deben tenerlo en cuenta y leer el prospecto antes de tomar
cualquier medicación.
Así, las personas que son celíacas
no sólo deben evitar la ingesta de gluten a través de los alimentos, sino que
han de tener presente que los medicamentos también lo pueden contener, por
lo que la consulta del prospecto, si el mismo contiene la advertencia aquí
estipulada, puede resultar de gran utilidad para evitar los inconvenientes que
esta enfermedad trae aparejados.
Con el fin de evitar problemas a
las personas con alergias e intolerancias alimentarias, se propone obligar a los
fabricantes de los medicamentos a declarar tanto el gluten como el almidón de
trigo o
de los cereales arriba mencionados
en el cartonaje y prospecto de aquellos medicamentos que los contengan.
La Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) es un organismo
creado por medio del decreto 1490/1992 del Poder Ejecutivo Nacional en el
ámbito de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social de la
República Argentina y debe ser el que vele por el cumplimiento de la presente
ley pues es el organismo encargado del control, fiscalización y calidad de los
medicamentos entre otras cosas.
Dada la importancia de este tema
es que pido a mis colegas, que, independientemente del signo político,
acompañen esta propuesta muy necesaria para un segmento de la población
que se encuentra desprotegida.
Por todo ello, Sr. Presidente, es
que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |