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PROYECTO DE TP


Expediente 6852-D-2010
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS - LEY 22929; MODIFICACION DEL ARTICULO 1, INCISO A) SOBRE INCORPORACION DEL PERSONAL QUE REALICE DIRECTAMENTE ACTIVIDADES TECNICO CIENTIFICAS DE INVESTIGACION O DESARROLLO EN DIVERSOS ORGANISMOS DEL ESTADO.
Fecha: 17/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° .- Se modifica el artículo 1° inciso a) de la ley N° 22929, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Créase el "REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS", en el cual estarán incluídos:
El personal que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo., de dirección de estas actividades, y el Personal de Apoyo para el cumplimiento de estas actividades, con aptitudes para las tareas específicas y ocupados en ellas, en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas, en la Comisión Nacional de Energía Atómica, en la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, y en organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico de las fuerzas armadas, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente.
Artículo 2°.- Dé forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2006, los entonces Diputados Nacionales Víctor Zimmermann, Luciano Rafael Fabris, Silvia Beatriz Lemos, Angel Rozas y Liliana Amelia Bayonzo, presentaron el Proyecto de Ley identificado como expte. 7258-D-2006 en donde fundamentaron la necesidad de incluir al Personal de la Carrera de Apoyo a la Investigación y Desarrollo afirmando;
"El presente Proyecto de Ley viene a llenar una omisión en que incurrió la ley Nº 22929...".
Esto es así por cuanto desde el año 1983, en donde el régimen de facto promulgó la ley N° 22929 y la reglamentó con el decreto N° 3245/83, los trabajadores que forman parte de la Carrera de Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA), han sido excluídos del alcance de la Ley mencionada en ocasión de jubilarse.
Es decir que la discriminación ya lleva 27 años, por lo que su causal legislativa debe ser enmendada con premura.
Es pertinente reproducir una nota dirigida al Sr. Ministro de Trabajo Dr. Carlos Tomada por parte del entonces Presidente del Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas Dr. Eduardo H. Charreau y registrada con N° de expte. 1186946 del 15/09/2006: (La parte pertinente a este proyecto está en negrita)
La nota dice así:
Señor Ministro:
En mi carácter de Presidente del Directorio de este Consejo Nacional, tengo el agrado de solicitar vuestra intervención en dos cuestiones en extremo sensibles para los integrantes de toda la comunidad científica. La primera se relaciona con nuestros jubilados, ya que, como ha sido objeto e impulso de ese Ministerio, a partir del dictado del Decreto N° 160/2005 se han restablecido los derechos emanados de la ley 22929.
Lamentablemente, todo ha quedado a mitad de camino, ya que no sólo no se ha atendido al razonable criterio de otorgar un haber jubilatorio consistente en el 85% móvil de la remuneración total del investigador en actividad, sino que nos enfrentamos al paradigmático tope dispuesto por la ley 24463.
El gobierno al que pertenecemos ha delineado a partir de una fuerte Política de Estado, un camino que ya no se alterará. Ese camino está señalado por una serie de medidas de importancia - todas destinadas al sector de ciencia y tecnología - que permiten a nuestros investigadores no solo tener expectativas en el presente, sino contar con un futuro previsible cuando les llegue el momento del alejamiento de la función activa.
Es por ello que, junto al Directorio que presido, solicitamos vtra. Intervención y confiamos plenamente en vtros. buenos oficios para alcanzar un objetivo transparente, razonable y por sobre todas las cosas, justo:
Con este fin, nos permitimos alentarlo fuertemente a obtener la decisión política necesaria para salvaguardar los derechos reconocidos por nuestro máximo tribunal. La Corte Suprema ha dictado varios fallos /Gemelli, Esther Noemí c/ANSES; Siri, Ricardo c/ANSES y Massani de Sesse, Zulema Micaela c/ANSES, reconociendo la plena vigencia de los regímenes especiales, mandando en consecuencia, se abone el haber jubilatorio como lo establece la ley especial.
La otra marcada inquietud institucional que amerita no menos atención que la eliminación del tope del haber jubilatorio, se trata de hacer extensivo el beneficio propiciado por el Decreto N° 160/05 a todo el personal que integra la Carrera de Apoyo a la Investigación Científica.
Este personal es altamente calificado, con trayectoria y méritos suficientes como para acceder al mismo beneficio previsional que atañe a los científicos de carrera, ya que contribuyen con su dedicación al desarrollo científico tecnológico nacional.
En nombre del Directorio del CONICET y en el mío propio, agradezco muy especialmente su activa participación que desde ya descontamos, aprovechando la oportunidad para saludarle, Señor Ministro, con nuestra distinguida consideración. FIN
El decreto 160/2005 (suscripto por Néstor Kirchner, Alberto Fernandez, José Pampuro, Rafael Bielsa, Roberto Lavagna, Horacio Rosatti, Daniel Filmus, Alicia Kirchner, Carlos Tomada, Gines Gonzalez Garcia y Anibal Fernandez) , dice en dos de los párrafos del Considerando:
" Que se considera de estricta justicia para el sector de la sociedad alcanzado por dicha ley, adoptar las medidas pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma, teniendo en cuenta las distintas modificaciones estructurales producidas en el sistema nacional de previsión "
"" Que la necesidad de dar una solución inmediata a la situación planteada, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes "
Es decir que es de estricta justicia adoptar a traves del Poder Ejecutivo Nacional las medidas pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación del presente proyecto de ley ante la necesidad de dar una respuesta inmediata a la situación planteada, por lo que corresponde entonces cumplir con ese acto de estricta justicia, en este caso siguiendo los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Expresándolo de otro modo: a pesar que el PEN no cumplió con la norma constitucional para la sanción de las leyes (por el decreto160/2005), nadie objetó la decisión y los beneficiados por el decreto cobran su haber jubilatorio en un plano de igualdad con los alcanzados por la ley 22929 original: por ese acto de estricta justicia.
Por todo lo expuesto solicito a las Señoras Diputadas y Señores Diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
CIENCIA Y TECNOLOGIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA