PROYECTO DE TP
Expediente 6851-D-2008
Sumario: REGIMEN SOBRE EL TRATAMIENTO Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE LA NACION ASIGNADOS EN USO Y ADMINISTRACION A LAS FUERZAS ARMADAS, LEY 23985: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 6 BIS Y 6 TER (VENTA DEL TERRENO A INSTITUCIONES DEPORTIVAS SIN FINES DE LUCRO, CUANDO ESTE SIENDO UTILIZADO POR UN PLAZO DE VEINTE AÑOS).
Fecha: 17/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Incorporase como artículo 6º bis y
artículo 6º ter de la ley Nº 23.985 el siguiente texto:
Artículo 6º bis. Cuando el predio que devenga
prescindible esté siendo utilizado por instituciones deportivas sin fines de lucro desde hace
veinte (20) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, el Ministerio de
Defensa podrá vender en forma directa a favor de dicha institución, financiando la venta en un
plazo no mayor a diez (10) años. En tal caso, la compra deberá estar garantizada, ya sea por la
Provincia o por la Municipalidad donde se halla asentada la institución. En estos casos, no
deberán ser tasadas las obras de infraestructura que hubiera efectuado la institución. El Estado
Nacional tendrá privilegio para adquirir el predio, en caso que la institución adquiera su venta o
entrara en situación de quiebra, liquidación, disolución, etc.
Artículo 6º ter. En los casos contemplados en el
artículo anterior, cuando se decida efectuar una locación o concesión de uso el valor locativo
de la misma podrá disminuirse hasta alcanzar como máximo un 30 % del valor de mercado
establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A lo largo de los años, las Fuerzas
Armadas brindaron apoyo a algunas actividades deportivas que resultaban de interés para la
defensa.
Algunas de estas actividades fueron el tiro,
actividades ecuestres, navegación deportiva tanto acuáticas como aéreas. Algunas de esta
actividades incluso recibieron protección legal mediante normas emanadas de este Congreso.
Es el caso de el Polo y el Pato que cuentan con el aval de la ley Nº 170117, conocida como ley
de Fomento Equino.
El devenir de los años y las
políticas de corte neoliberal, fueron eliminando todo apoyo a estas actividades, lo que llevó a
muchas instituciones, ya sea a su extinción o dejándolas en serios problemas para poder
seguir desarrollando sus actividades.
Fue así como muchos aeroclubes
dejaron de existir o se quedaron sin posibilidades económicas de brindar mantenimiento a sus
aviones. Desaparecieron muchos tiros federales donde, como decía el viejo eslogan, Así
aprendía a defender a la patria, etc.
Algunas de estas instituciones
continuaron funcionando en tierras asignadas en uso a las Fuerzas Armadas, no obstante, la
normativa vigente atenta contra esta continuidad al requerirse la renovación de los convenios
que, originalmente permitieron su funcionamiento, en condiciones onerosas y al valor que
establezca el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Cabe destacar que, en muchas
ocasiones, cuando estas instituciones sin fines de lucro comenzaron a utilizar un predio, el
mismo era inculto, carecía de mejoras y fue a través del esfuerzo de sus socios que se mejoro
el suelo, se efectuaron construcciones, etc.
Asimismo, la gran mayoría de estos
predios se hallaban en las afueras de las ciudades. Pero hoy, al haber crecido las mismas, son
tierras que han ganado un importante valor inmobiliario.
Lo arriba expuesto llama la
atención sobre la injusticia que implica para estas instituciones tener que ajustarse para
cualquier renovación de los espacios que ocupan desde hace años a los valores locativos que
determine el Tribunal de Tasaciones de la Nación, dado que éstas tasaciones no contemplan el
esfuerzo, tanto económico como personal que efectuaron los asociados de dichas instituciones.
Hoy esos esfuerzos se han tornado contraproducentes dado que llevan a un aumento del valor
locativo de los predios.
Asimismo, existen otras actividades
deportivas que, si bien no son de utilidad para la defensa, sirven para controlar los bordes de
los inmuebles militares evitando, no solo ocupaciones sino también el ingreso de personas a
las áreas militares.
La presente ley, a través de una
modificación a la ley Nº 23.985 busca dar una solución a los problemas aquí planteados
permitiendo la subsistencia de las actividades que son de utilidad para la defensa y dando
capacidad al Ministerio de Defensa para tener un manejo mas ajustado de los bordes de las
propiedades que tiene asignadas en uso.
Dentro de un marco
de respeto a lo establecido por la ley Nº 23.985, aquellos inmuebles que hubieran devenido
prescindibles para el servicio, podrán ser vendidos en forma directa a instituciones, deportivas
y sin fines de lucro, que lo estuvieran utilizando desde hace veinte (20) años. Si bien, estas
instituciones siempre han poseído en nombre del Estado Nacional, el amplio plazo requerido
(igual al de la prescripción adquisitiva) hace que el otorgamiento de un derecho, como lo es la
capacidad de adquirir de manera directa un inmueble propiedad del Estado Nacional, cuente
con el aval de la población local que ve a esa institución deportiva como parte de su
sociedad.
Dado que la ley Nº 23.985 tiene
como objeto la obtención de fondos que permitan la reestructuración y modernización de las
Fuerzas Armadas, y para dar intervención a las provincias y municipios donde se encuentran
estas instituciones, se requiere el aval de las mismas.
Para desalentar todo intento de
desarrollar sobre estos bienes que se enajenan emprendimientos inmobiliarios que no tienen
nada que ver con el bien social que se busca tutelar, se reserva para el Estado Nacional el
privilegio para readquirir el predio ante intenciones de venta del mismo o cuando la institución
entrara en quiebra, liquidación o disolución.
Finalmente, para aquellos
inmuebles que no puedan ser considerados prescindibles para el servicio de las Fuerzas
Armadas, se prevé la posibilidad de dar en locación los inmuebles a las mencionadas
instituciones por un valor que contemple el objetivo social de la presente reforma legal.
Por las razones expuestas y por las
que se darán en oportunidad de su tratamiento, se solicita el acompañamiento y aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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