PROYECTO DE TP
Expediente 6850-D-2013
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION Y CAPACITACION EN EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE.
Fecha: 02/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN EN EL
CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 1°- Objeto. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, deberá promover acciones para concientizar sobre la importancia del cuidado del
medioambiente.
Artículo 2º- Finalidad. La presente ley tiene por
finalidad capacitar a los estudiantes de todos los niveles educativos en el cuidado del
medioambiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional, el
artículo 89 de la Ley Nº 26.206, Ley de Educación Nacional, y el artículo 15 de la Ley N°
25.675, Ley General Del Ambiente.
Art. 3°- Autoridad de aplicación. Será autoridad
de aplicación la que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4°- Asesoramiento. Créase la Comisión
Asesora del Cuidado del Medio Ambiente, con carácter consultivo, en el ámbito del Ministerio
de Educación.
Art. 5°- Integración de la Comisión Asesora del
Cuidado del Medio Ambiente estará integrada por un (1) representante del Ministerio de
Educación, un (1) Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, un (1)
representante del Consejo Federal de Educación, un (1) representante del , Consejo Federal
de Medio Ambiente (COFEMA), los que serán designados en carácter ad honórem.
Art. 6°- Funciones. Serán funciones de Comisión
Asesora del Cuidado del Medio Ambiente:
Formular y planificar lineamientos, propuestas,
estrategias y acciones dirigidas a la confección de contenidos educativos sobre el cuidado de
medioambiente.
Procurar los medios para incorporar una visión
sistematizada e interdisciplinaria adaptada para cada nivel educativo, sobre esta temática.
Diseñar desde las instituciones educativas
acciones positivas para la toma de conciencia sobre la importancia del cuidado del medio
ambiente.
Propiciar análisis críticos y responsables
promoviendo el trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la
temática.
Promover acciones que demanden el análisis,
debate y participación efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la temática.
Promover la realización de jornadas de
concientización y campañas permanentes destinadas a las comunidades educativas y
especialmente de capacitación a docentes de todos los niveles y sistemas educativos.
Recomendar a las jurisdicciones los contenidos
actualizados la temática.
Difundir las normativas vigentes sobre el tema.
Art. 7 °- Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 41 de la constitución nacional garantiza
el derecho ambiente sano para los habitantes de nuestro país y a la vez obliga a preservarlo
garantizado lo para las generaciones futuras. También la obligación de recomponer el daño
ambiental generado. Además obliga a las autoridades a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural
y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
En el año 2002, se sanciona la Ley General del
Ambiente, dotando a nuestro sistema normativo de los principios de la política ambiental a
través de los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable. Esta norma en su artículo 15 define a la educación ambiental como un
proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la
orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar
la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental. Y obliga a las
autoridades competentes a la implementación de planes y programas en los sistemas de
educación, formal y no formal de manera coordinada con los consejos federales de Medio
Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación,
La Ley N° 26.206, Ley De Educación Nacional en
su artículo 89 dispone que el ministerio de educación tomara las medidas necesarias para
proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes
con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la
preservación de los recursos naturales y a su y a su utilización sostenible y que mejoren la
calidad de vida de la población y para capacitar a los docentes en esta temática.
A principios de septiembre los niños de mi
provincia dejaron sentada su preocupación sobre las cuestiones ambientales. Como lo hacen
periódicamente debatieron en la Legislatura provincial. En esta ocasión se reunieron en la
Cámara de Diputados de la provincia de San juan para realizar, el 1º Foro Provincial de
Clubes Ambientales Escolares, que estuvo organizada por la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, allí Clubes Ambientales Escolares tuvieron la oportunidad
de, exponer y discutir sus proyectos ambientales. Como conclusión, los chicos destacaron la
necesidad reducir la cantidad de residuos, reciclar, difundir las actividades en la comunidad,
organizar charlas y jornadas ambientales.
En consonancia con lo expuesto, con la
legislación vigente y escuchando el interés de los niños, creemos de vital importancia el
dictado de una norma que incluya la enseñanza de cuestiones relativas al cuidado del medio
ambiente en los programas de todos los niveles de educación, está la finalidad de la presente
ley, para ello dispone la creación de una Comisión Asesora del Cuidado del Medio Ambiente
integrada por representantes de todos los organismos gubernamentales intervinientes en la
temática, Ministerio de Educación, Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación, Consejo Federal de Educación, Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y la
Secretaria de Cultura de la Nación.
En virtud de lo expuesto solicito a mis pares me
acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. |