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PROYECTO DE TP


Expediente 6848-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EXIGIR A LA EMPRESA SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (SAT) SAPEM, EL ACATAMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCION S.T. 205/2003 QUE RECONOCE LA VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA SU PLANTA DE PERSONAL.
Fecha: 17/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que exija a la empresa Sociedad Aguas del Tucumán (SAT) SAPEM, el acatamiento a las disposiciones de la Resolución S.T. Nº 205/2003, que reconoce la vigencia del convenio colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/75 para la planta del personal e implemente las acciones necesarias para asegurar dicho cumplimiento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante Expediente Nº 1.070.243/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Sindicato Tucumán de Personal de Obras Sanitarias solicitó "...resuelva si era aplicable a la empresa Obras Sanitarias Tucumán, el convenio colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/75 que rige para los trabajadores de la actividad sanitarista".
En el expediente de referencia, se fundaba la petición en que entonces "...no existía una Convención de Trabajo que regulara la permanencia, antigüedad, categorías, sistemas de remuneración, tablas salariales y todo lo relativo a la regulación del contrato de trabajo de los trabajadores representados por la entidad sindical solicitante...".
Asimismo agrega -entre otros fundamentos- "...que hasta la privatización del servicio fue de aplicación en su totalidad la norma convencional mencionada precedentemente".
El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75 tiene como partes signatarias a la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias y a Obras Sanitarias de la Nación, con ámbito de aplicación en todo el territorio de la Nación.
En los considerandos de la Resolución S.T. Nº 205/03, el área de Asesoría Legal expresa que "...el proceso de privatización significó que la antigua actividad sanitarista pase a manos de nuevas empresas que cumplen funciones que antes se encontraban en manos de Obras Sanitarias de la Nación... en lo que respecta a Obras Sanitarias de la Provincia de Tucumán y al no haberse celebrado un nuevo Convenio de Empresa, ésta Asesoría Legal entiende que corresponde que a la empresa Obras Sanitarias de tucumán le sea aplicado el Convenio colectivo de trabajo (C.C.T.) Nº 57/75".
Y agrega: "Que de lo expresado se desprende entonces que, en razón de las apuntadas, esto es, la de la suspensión del plazo de dos años y la no celebración aún de un convenio de empresa que regule las relaciones laborales de los trabajadores dependientes de Obras Sanitarias de Tucumán, se llega a la conclusión que el convenio que debe aplicarse a dicho personal es el Nº 57/75, convenio que por otra parte se encuentra ultraactivo".
La Resolución S.T. Nº 205/03, en su parte resolutiva expresa en el Artículo 1º, textualmente: "Reconocer la vigencia del Convenio colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/75 a la empresa Obras Sanitarias de Tucumán".
Ahora bien, sin perjuicio de la claridad de la normativa vigente, en la práctica el personal sanitarista de la provincia de Tucumán (ex Dipos) nunca accedió a los derechos emergentes de la Resolución S.T. Nº 205/03, ni cuando la empresa fue entregada primeramente en concesión a Compañía Aguas del Aconquija, ni luego por el término de treinta (30) años a la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT) SAPEM a partir del 1/1/2004.- Es de resaltar que los sucesivos traspasos no afectan la continuidad jurídica de los derechos de los trabajadores.
El TEXTO ACTUALIZADO DEL DECRETO Nº 3330/3 (ME) del 05/12/2001 CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN (SAT) S.A.P.E.M. (Modificado por Decreto Nº 846/3 (ME) del 26/12/2003), expresa en su articulado:
Articulo 2º.- La SAT SAPEM se regirá por la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificatorias y demás disposiciones normativas y/o contractuales que se dicten como consecuencia del presente Decreto.
*Articulo 7º.- La planta de personal de la SAT SAPEM se conformará entre los trabajadores que actualmente se desempeñan en relación de dependencia en la UOP-OST- Gerenciamiento Ley N° 6.894 y que anteriormente hayan prestado servicios como personal permanente en la ex-DIPOS. En este supuesto el Personal mantendrá en plenitud las condiciones laborales que estuviere gozando.- (Artículo sustituído por Decreto Nº 846/3-2003)
*Articulo 8º.- El personal que sea absorbido por la Sociedad Concesionaria o por la Subconcesionaria estará regido por las normas del derecho privado, se le respetarán las condiciones laborales, y demás derechos de los agentes que se encuentren en vigencia a la fecha del presente Decreto. El Directorio deberá instrumentar las medidas pertinentes a los efectos de crear ámbitos de discusión de un nuevo Convenio Colectivo de Empresa con la Entidad Gremial Representativa, comprometiéndose a respetar la modalidad actual en lo referente a los aportes y contribuciones previsionales y de seguridad social, en cuanto se ajusten a la legislación vigente en la materia y no representen una contribución extraordinaria al sistema. Asimismo se lo faculta a suscribir una nueva Acta Acuerdo con la Entidad Gremial local reconociendo el derecho de la misma a percibir una suma mensual equivalente al dos por ciento (2%) de las remuneraciones brutas abonadas al personal absorbido en relación de dependencia, en concepto de capacitación y perfeccionamiento laboral. Igualmente se lo autoriza a suscribir un Acta Acuerdo con la Federación de Mutuales de Obras Sanitarias por la cual la SAPEM abone a la misma una suma mensual de pesos quince ($15) por cada grupo familiar del personal en relación de dependencia, en concepto de servicios médicos de alta complejidad. En ambas Actas Acuerdo se deberán establecer las condiciones por las cuales se regirá cada sistema. (Artículo sustituído por Decreto Nº 846/3-2003).
Con sabiduría y respetando el espíritu sagrado de preservar los derechos del trabajador y sus conquistas gremiales, la Ley Nº 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, prescribe imperativamente:
ARTICULO 8: "Las normas de las convenciones colectivas homologadas serán de cumplimiento obligatorio y no podrán ser modificadas por los contratos individuales de trabajo, en perjuicio de los trabajadores. La aplicación de las convenciones colectivas no podrá afectar las condiciones más favorables a los trabajadores, estipuladas en sus contratos individuales de trabajo".
ARTICULO 19.- Queda establecido el siguiente orden de prelación de normas: a) Un convenio colectivo posterior puede modificar a un convenio colectivo anterior de igual ámbito. b) Un convenio posterior de ámbito distinto, mayor o menor, modifica al convenio anterior en tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador. A tal fin, la comparación de ambos convenios deberá ser efectuada por instituciones.
O sea, el Concesionario tiene que ajustarse al Convenio Colectivo de Trabajo Nº. 57/75, pero podrá modificarlo mediante la suscripción de nuevos convenios con las organizaciones gremiales, pero siempre en los términos de la Ley 14.250, sus modificatorias y reglamentarias (...).-
En este marco, en el mes de noviembre de 2005, el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS por una parte, y por la otra SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN- S.A.P.E.M. formalizaron una "Convención Colectiva de Trabajo de Empresa", "...de acuerdo con lo establecido por las Leyes 14.250..." y concordantes.
No obstante, debe señalarse que dicha Convención Colectiva de Trabajo de Empresa no se ajusta a la Ley 14.250, por cuanto:
No reconoce la aplicación salarial emergente de la Resolución S.T. Nº 205, del año 2003, por lo tanto, lo establecido va en desmedro de las conquistas gremiales logradas y los derechos adquiridos de los trabajadores.
No se establece ni se respeta una Carrera Sanitaria;
Los Niveles 1 al 6, en vigencia desde el numero 2, no se aplican;
Los índices que se mencionan nunca se aplicaron, no obstante que la misma contempla en caso de no ocurrir un reencasillamiento, automáticamente pasa al índice inmediato superior;
No se cumple con el Artículo 80 del Convenio Colectivo nº 57/75 que "exime a todos los empleados y jubilados del pago del 100% de rebaja en las tarifas vigentes o que se establezcan en el futuro del servicio de agua y cloacas".
En este estado de cosas, estaríamos fente a un vicio de origen en la elaboración del Convenio entre la empresa y el gremio, lo que anularía su vigencia.
Para mejor proveer a los señores diputados, cabe tener presente distintos párrafos de los considerandos de la Resolución Nº 2436-955-DP-09 (VII), del 25-11-2009, dictada por el Defensor del Pueblo de Tucumán, Dr. Jorge A. García Mena:
"...que el Convenio colectivo de Trabajo 57/75 es de aplicación al Personal de todas las actividades de la empresa Obras Sanitarias de la Nación...":
"...que el convenio colectivo de Trabajo 57/75 no ha dejado de tener vigencia, por lo que el art. 80 es de aplicabilidad a todos los trabajadores de este Organismo..."
"...la SAT es concesionaria del servicio público que originariamente prestaba Obras Sanitarias y, que si bien es persona jurídica distinta, es continuadora de la primera en la prestación del servicio y por lo tanto sujeta a idéntica legislación; por ende si a la anterior aplicaba el convenio colectivo 57/75, la SAT resulta comprendida en él por los efectos "erga omnes" que dicha convención tiene y que surge de la Ley 14.250 por más que no hubiera integrado la entidad patronal que celebró el convenio...";
"...que en el derecho del trabajo no juega el orden piramidal, toda vez que el principio básico es que la convención colectiva prevalece sobre la ley en cuanto establezca mejores derechos para los trabajadores, siempre que no afecten disposiciones dictadas en protección del interés general. Ello por cuanto la ley y la convención colectiva guardan un orden jerárquico que es diverso al mencionado en el art. 31 de la Constitución Nacional y por lo tanto no es de por sí una disposición de jerarquía inferior a la ley".
"...que el fallo del Sr. Juez de Apremio de la II Nom. ...sostiene que el Convenio colectivo 57/75 se mantuvo vigente en los diferentes traspasos del servicio,....el Art. 8º párrafo 5 de la Ley Provincial Nº 6890, expresamente reza: "...Asegurar que cualquiera sea el adjudicatario de los servicios de agua y cloacas de la Provincia, contemple y garantice la continuidad laboral y demás derechos adquiridos de todos los trabajadores sanitarios de Tucumán, establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas convencionales vigentes...."
"...en fecha 10 de abril de 2006... la Delegación Tucumán de la Secretaría de Trabajo, expresó: que el personal de la empresa (SAT) está regido por la Ley de Contrato de Trabajo y que el C.C.T. 57/75 se encuentra vigente por obra de la ultra actividad de los convenios (hasta tanto no exista convenio de la actividad que lo reemplace) y por lo tanto corresponde su aplicación por parte de la empresa SAT-SAPEM (...) que si un instituto está regido simultáneamente por una ley especial y por normas generales, rige la más favorable al trabajador siempre que la actividad prevista simultáneamente sea compatible con la naturaleza y modalidad de la actividad (fs. 28 Act. 1.740-05);
"...referente a la posición de la empresa que actualmente rige el Convenio Colectivo de la Empresa creado por Resolución Nº 207/2006...consideramos que los fundamentos esgrimidos por la SAT no resultan valederos, ya que no se puede derogar un convenio colectivo pues ello implica subvertir el orden jurídico, avanzar sobre la autonomía de voluntades de las partes y sobre todo, contrariar el régimen legislativo, la ley 14.250 y la Constitución Nacional..."
"...que por ende, si la SAT pretende aplicar el convenio colectivo de la empresa creado por res. 207/2006, debe tener en cuenta que en virtud del art. 8 de la ley 14.250 sólo podría modificarlo al convenio anterior en tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador...";
"...que por otro lado, si la SAT considera que la convención colectiva Nº 57/75 fue derogada y reemplazada por la Convención colectiva de la Empresa creada por Res. 2072006, también cae en el absurdo, pues en virtud del art. 19 de la ley 14.250, SOLO PODRÍA MODIFICARLO AL CONVENIO ANTERIOR EN TANTO ESTABLEZCA CONDICIONES MAS FAVORABLES PARA EL TRABAJADOR..."
Como vemos, un convenio de ámbito inferior (de empresa o local) no puede nunca significar menores derechos para el trabajador que el convenio de la actividad (de ámbito mayor), y mucho menos como consecuencia, salarios más bajos que los fijados en el ámbito superior.
Se adjunta Fotocopia de la Resolución S.T. Nº 205/2003, que forma parte integrante del presente proyecto.
Por todos los antecedentes expuestos, solicito a los señores diputados el tratamiento favorable y la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011