PROYECTO DE TP
Expediente 6848-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EXIGIR A LA EMPRESA SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (SAT) SAPEM, EL ACATAMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCION S.T. 205/2003 QUE RECONOCE LA VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA SU PLANTA DE PERSONAL.
Fecha: 17/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la
Nación, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que
exija a la empresa Sociedad Aguas del Tucumán (SAT) SAPEM, el acatamiento a
las disposiciones de la Resolución S.T. Nº 205/2003, que reconoce la vigencia
del convenio colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/75 para la planta del personal
e implemente las acciones necesarias para asegurar dicho cumplimiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante Expediente Nº
1.070.243/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Sindicato
Tucumán de Personal de Obras Sanitarias solicitó "...resuelva si era aplicable a
la empresa Obras Sanitarias Tucumán, el convenio colectivo de Trabajo (C.C.T.)
Nº 57/75 que rige para los trabajadores de la actividad sanitarista".
En el expediente de referencia,
se fundaba la petición en que entonces "...no existía una Convención de
Trabajo que regulara la permanencia, antigüedad, categorías, sistemas de
remuneración, tablas salariales y todo lo relativo a la regulación del contrato de
trabajo de los trabajadores representados por la entidad sindical
solicitante...".
Asimismo agrega -entre otros
fundamentos- "...que hasta la privatización del servicio fue de aplicación en su
totalidad la norma convencional mencionada precedentemente".
El Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 57/75 tiene como partes signatarias a la Federación Nacional de
Trabajadores de Obras Sanitarias y a Obras Sanitarias de la Nación, con ámbito
de aplicación en todo el territorio de la Nación.
En los considerandos de la
Resolución S.T. Nº 205/03, el área de Asesoría Legal expresa que "...el proceso
de privatización significó que la antigua actividad sanitarista pase a manos de
nuevas empresas que cumplen funciones que antes se encontraban en manos
de Obras Sanitarias de la Nación... en lo que respecta a Obras Sanitarias de la
Provincia de Tucumán y al no haberse celebrado un nuevo Convenio de
Empresa, ésta Asesoría Legal entiende que corresponde que a la empresa
Obras Sanitarias de tucumán le sea aplicado el Convenio colectivo de trabajo
(C.C.T.) Nº 57/75".
Y agrega: "Que de lo expresado
se desprende entonces que, en razón de las apuntadas, esto es, la de la
suspensión del plazo de dos años y la no celebración aún de un convenio de
empresa que regule las relaciones laborales de los trabajadores dependientes
de Obras Sanitarias de Tucumán, se llega a la conclusión que el convenio que
debe aplicarse a dicho personal es el Nº 57/75, convenio que por otra parte se
encuentra ultraactivo".
La Resolución S.T. Nº 205/03, en
su parte resolutiva expresa en el Artículo 1º, textualmente: "Reconocer la
vigencia del Convenio colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/75 a la empresa
Obras Sanitarias de Tucumán".
Ahora bien, sin perjuicio de la
claridad de la normativa vigente, en la práctica el personal sanitarista de la
provincia de Tucumán (ex Dipos) nunca accedió a los derechos emergentes de
la Resolución S.T. Nº 205/03, ni cuando la empresa fue entregada
primeramente en concesión a Compañía Aguas del Aconquija, ni luego por el
término de treinta (30) años a la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT) SAPEM a
partir del 1/1/2004.- Es de resaltar que los sucesivos traspasos no afectan la
continuidad jurídica de los derechos de los trabajadores.
El TEXTO ACTUALIZADO DEL
DECRETO Nº 3330/3 (ME) del 05/12/2001 CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
DE AGUAS DEL TUCUMAN (SAT) S.A.P.E.M. (Modificado por Decreto Nº 846/3
(ME) del 26/12/2003), expresa en su articulado:
Articulo 2º.- La SAT SAPEM se
regirá por la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificatorias y
demás disposiciones normativas y/o contractuales que se dicten como
consecuencia del presente Decreto.
*Articulo 7º.- La planta de
personal de la SAT SAPEM se conformará entre los trabajadores que
actualmente se desempeñan en relación de dependencia en la UOP-OST-
Gerenciamiento Ley N° 6.894 y que anteriormente hayan prestado
servicios como personal permanente en la ex-DIPOS. En este supuesto el
Personal mantendrá en plenitud las condiciones laborales que estuviere
gozando.- (Artículo sustituído por Decreto Nº 846/3-2003)
*Articulo 8º.- El personal que sea
absorbido por la Sociedad Concesionaria o por la Subconcesionaria estará
regido por las normas del derecho privado, se le respetarán las
condiciones laborales, y demás derechos de los agentes que se
encuentren en vigencia a la fecha del presente Decreto. El Directorio
deberá instrumentar las medidas pertinentes a los efectos de crear ámbitos de
discusión de un nuevo Convenio Colectivo de Empresa con la Entidad Gremial
Representativa, comprometiéndose a respetar la modalidad actual en lo
referente a los aportes y contribuciones previsionales y de seguridad
social, en cuanto se ajusten a la legislación vigente en la materia y no
representen una contribución extraordinaria al sistema. Asimismo se lo
faculta a suscribir una nueva Acta Acuerdo con la Entidad Gremial local
reconociendo el derecho de la misma a percibir una suma mensual
equivalente al dos por ciento (2%) de las remuneraciones brutas abonadas al
personal absorbido en relación de dependencia, en concepto de
capacitación y perfeccionamiento laboral. Igualmente se lo autoriza a suscribir
un Acta Acuerdo con la Federación de Mutuales de Obras Sanitarias por la cual
la SAPEM abone a la misma una suma mensual de pesos quince ($15)
por cada grupo familiar del personal en relación de dependencia, en
concepto de servicios médicos de alta complejidad. En ambas Actas
Acuerdo se deberán establecer las condiciones por las cuales se regirá
cada sistema. (Artículo sustituído por Decreto Nº 846/3-2003).
Con sabiduría y respetando el
espíritu sagrado de preservar los derechos del trabajador y sus conquistas
gremiales, la Ley Nº 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, prescribe
imperativamente:
ARTICULO 8: "Las normas de las
convenciones colectivas homologadas serán de cumplimiento obligatorio y no
podrán ser modificadas por los contratos individuales de trabajo, en perjuicio de
los trabajadores. La aplicación de las convenciones colectivas no podrá afectar
las condiciones más favorables a los trabajadores, estipuladas en sus contratos
individuales de trabajo".
ARTICULO 19.- Queda establecido
el siguiente orden de prelación de normas:
a) Un convenio colectivo posterior puede modificar a un convenio
colectivo anterior de igual ámbito.
b) Un convenio posterior de ámbito distinto, mayor o menor, modifica al
convenio anterior en tanto establezca condiciones más favorables para el
trabajador. A tal fin, la comparación de ambos convenios deberá ser efectuada
por instituciones.
O sea, el Concesionario tiene que
ajustarse al Convenio Colectivo de Trabajo Nº. 57/75, pero podrá modificarlo
mediante la suscripción de nuevos convenios con las organizaciones gremiales,
pero siempre en los términos de la Ley 14.250, sus modificatorias y
reglamentarias (...).-
En este marco, en el mes de
noviembre de 2005, el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS por una parte, y por la otra SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN-
S.A.P.E.M. formalizaron una "Convención Colectiva de Trabajo de Empresa",
"...de acuerdo con lo establecido por las Leyes 14.250..." y concordantes.
No obstante, debe señalarse que
dicha Convención Colectiva de Trabajo de Empresa no se ajusta a la Ley
14.250, por cuanto:
No reconoce la aplicación salarial
emergente de la Resolución S.T. Nº 205, del año 2003, por lo tanto, lo
establecido va en desmedro de las conquistas gremiales logradas y los derechos
adquiridos de los trabajadores.
No se establece ni se respeta una
Carrera Sanitaria;
Los Niveles 1 al 6, en vigencia
desde el numero 2, no se aplican;
Los índices que se mencionan
nunca se aplicaron, no obstante que la misma contempla en caso de no ocurrir
un reencasillamiento, automáticamente pasa al índice inmediato superior;
No se cumple con el Artículo 80
del Convenio Colectivo nº 57/75 que "exime a todos los empleados y jubilados
del pago del 100% de rebaja en las tarifas vigentes o que se establezcan en el
futuro del servicio de agua y cloacas".
En este estado de cosas,
estaríamos fente a un vicio de origen en la elaboración del Convenio entre la
empresa y el gremio, lo que anularía su vigencia.
Para mejor proveer a los señores
diputados, cabe tener presente distintos párrafos de los considerandos de la
Resolución Nº 2436-955-DP-09 (VII), del 25-11-2009, dictada por el Defensor
del Pueblo de Tucumán, Dr. Jorge A. García Mena:
"...que el Convenio colectivo de
Trabajo 57/75 es de aplicación al Personal de todas las actividades de la
empresa Obras Sanitarias de la Nación...":
"...que el convenio colectivo de
Trabajo 57/75 no ha dejado de tener vigencia, por lo que el art. 80 es de
aplicabilidad a todos los trabajadores de este Organismo..."
"...la SAT es concesionaria del
servicio público que originariamente prestaba Obras Sanitarias y, que si bien es
persona jurídica distinta, es continuadora de la primera en la prestación del
servicio y por lo tanto sujeta a idéntica legislación; por ende si a la anterior
aplicaba el convenio colectivo 57/75, la SAT resulta comprendida en él por los
efectos "erga omnes" que dicha convención tiene y que surge de la Ley 14.250
por más que no hubiera integrado la entidad patronal que celebró el
convenio...";
"...que en el derecho del trabajo
no juega el orden piramidal, toda vez que el principio básico es que la
convención colectiva prevalece sobre la ley en cuanto establezca mejores
derechos para los trabajadores, siempre que no afecten disposiciones dictadas
en protección del interés general. Ello por cuanto la ley y la convención
colectiva guardan un orden jerárquico que es diverso al mencionado en el art.
31 de la Constitución Nacional y por lo tanto no es de por sí una disposición de
jerarquía inferior a la ley".
"...que el fallo del Sr. Juez de
Apremio de la II Nom. ...sostiene que el Convenio colectivo 57/75 se mantuvo
vigente en los diferentes traspasos del servicio,....el Art. 8º párrafo 5 de la Ley
Provincial Nº 6890, expresamente reza: "...Asegurar que cualquiera sea el
adjudicatario de los servicios de agua y cloacas de la Provincia, contemple y
garantice la continuidad laboral y demás derechos adquiridos de todos los
trabajadores sanitarios de Tucumán, establecidos en la Ley de Contrato de
Trabajo y demás normas convencionales vigentes...."
"...en fecha 10 de abril de 2006...
la Delegación Tucumán de la Secretaría de Trabajo, expresó: que el personal de
la empresa (SAT) está regido por la Ley de Contrato de Trabajo y que el C.C.T.
57/75 se encuentra vigente por obra de la ultra actividad de los convenios
(hasta tanto no exista convenio de la actividad que lo reemplace) y por lo tanto
corresponde su aplicación por parte de la empresa SAT-SAPEM (...) que si un
instituto está regido simultáneamente por una ley especial y por normas
generales, rige la más favorable al trabajador siempre que la actividad prevista
simultáneamente sea compatible con la naturaleza y modalidad de la actividad
(fs. 28 Act. 1.740-05);
"...referente a la posición de la
empresa que actualmente rige el Convenio Colectivo de la Empresa creado por
Resolución Nº 207/2006...consideramos que los fundamentos esgrimidos por la
SAT no resultan valederos, ya que no se puede derogar un convenio colectivo
pues ello implica subvertir el orden jurídico, avanzar sobre la autonomía de
voluntades de las partes y sobre todo, contrariar el régimen legislativo, la ley
14.250 y la Constitución Nacional..."
"...que por ende, si la SAT
pretende aplicar el convenio colectivo de la empresa creado por res. 207/2006,
debe tener en cuenta que en virtud del art. 8 de la ley 14.250 sólo podría
modificarlo al convenio anterior en tanto establezca condiciones más favorables
para el trabajador...";
"...que por otro lado, si la SAT
considera que la convención colectiva Nº 57/75 fue derogada y reemplazada
por la Convención colectiva de la Empresa creada por Res. 2072006, también
cae en el absurdo, pues en virtud del art. 19 de la ley 14.250, SOLO PODRÍA
MODIFICARLO AL CONVENIO ANTERIOR EN TANTO ESTABLEZCA
CONDICIONES MAS FAVORABLES PARA EL TRABAJADOR..."
Como vemos, un convenio de
ámbito inferior (de empresa o local) no puede nunca significar menores
derechos para el trabajador que el convenio de la actividad (de ámbito mayor),
y mucho menos como consecuencia, salarios más bajos que los fijados en el
ámbito superior.
Se adjunta Fotocopia de la
Resolución S.T. Nº 205/2003, que forma parte integrante del presente
proyecto.
Por todos los antecedentes
expuestos, solicito a los señores diputados el tratamiento favorable y la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |