PROYECTO DE TP
Expediente 6845-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CUMPLAN EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LAS LEYES 24240 Y 25891, DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES, RESPECTIVAMENTE, GARANTIZANDO LA CORRECTA PRESTACION DEL SERVICIO.
Fecha: 02/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional,
arbitre los medios necesarios para que los prestadores del servicio de telefonía
móvil cumplan en la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico
Sud las leyes de Defensa del Consumidor N° 24240 y de servicios de
comunicaciones móviles N° 25891, el decreto N° 764/2000 que reglamenta las
obligaciones de los prestadores del servicio y la Resolución de la Secretaría de
Comunicaciones N°490/97, por presentar importantes deficiencias en la prestación
del mismo, como así también realizar exceso de facturación sobre adicionales no
contratados por los usuarios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La condición insular de la Provincia de
Tierra del Fuego se ve seriamente agravada por la deficiente prestación del
servicio de telefonía móvil.
Esta situación no es distinta a la que
se conoce en el resto de nuestro país, donde se escucha a diario las quejas de
miles de usuarios. Pero en el caso citado, esto no hace más que potenciar la
desigualdad geográfica de nuestra Provincia respecto a las demás.
La ley 24240 garantiza una defensa
al consumidor o usuario, entendiéndose por tal a la persona física o jurídica que
adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario
final, en beneficio propio, o de su grupo familiar o social.
Así también la ley 25891 establece
que el servicio mencionado se realizará a través de empresas legalmente
conformadas, fijando los requisitos que deben cumplimentar las mismas.
Por su parte el Decreto 764/2000 en
su art. 10° contempla las obligaciones de los prestadores, mencionando en su
inciso h. que deben prestar los servicios cumpliendo las reglas del buen arte y
calidades del servicio exigidas por las normas vigentes, agregando que además
deberán cumplir con las metas de calidad y eficiencia que defina la Autoridad de
Aplicación.
En este orden de ideas, es la
Secretaría de Comunicaciones, como Autoridad de Aplicación, quien debe
controlar la calidad y eficiencia del servicio, según las atribuciones conferidas por
la Resolución SC 490/97, motivo por el cual mediante el presente proyecto
ponemos en su conocimiento para que actúe y corrija las notorias deficiencias del
sistema.
Asimismo se solicita la acción directa
de la mencionada Autoridad a efectos de poner fin con la práctica de exceso de
facturación, que consiste en incluir en los consumos de los usuarios conceptos no
contratados por ellos y que según los dichos de las licenciatarias esto ocurre
porque otras operadoras ingresan vía internet sin su consentimiento, resultando
sumamente difícil su bloqueo.
Dicho argumento resulta ser una clara
excusa por parte de las licenciatarias para aumentar su facturación, creyendo que
a esta altura del análisis no puede dejarse de lado que la gente es renuente a
utilizar la vía administrativa para realizar el reclamo pertinente, trayendo como
consecuencia que la mayoría de estos pseudos consumos los termine abonando el
usuario.
Por lo expuesto solicito el
acompañamiento de mis pares al presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO | TIERRA DEL FUEGO | MOV POP FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |