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PROYECTO DE TP


Expediente 6845-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CUMPLAN EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LAS LEYES 24240 Y 25891, DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES, RESPECTIVAMENTE, GARANTIZANDO LA CORRECTA PRESTACION DEL SERVICIO.
Fecha: 02/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, arbitre los medios necesarios para que los prestadores del servicio de telefonía móvil cumplan en la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sud las leyes de Defensa del Consumidor N° 24240 y de servicios de comunicaciones móviles N° 25891, el decreto N° 764/2000 que reglamenta las obligaciones de los prestadores del servicio y la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones N°490/97, por presentar importantes deficiencias en la prestación del mismo, como así también realizar exceso de facturación sobre adicionales no contratados por los usuarios.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La condición insular de la Provincia de Tierra del Fuego se ve seriamente agravada por la deficiente prestación del servicio de telefonía móvil.
Esta situación no es distinta a la que se conoce en el resto de nuestro país, donde se escucha a diario las quejas de miles de usuarios. Pero en el caso citado, esto no hace más que potenciar la desigualdad geográfica de nuestra Provincia respecto a las demás.
La ley 24240 garantiza una defensa al consumidor o usuario, entendiéndose por tal a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio, o de su grupo familiar o social.
Así también la ley 25891 establece que el servicio mencionado se realizará a través de empresas legalmente conformadas, fijando los requisitos que deben cumplimentar las mismas.
Por su parte el Decreto 764/2000 en su art. 10° contempla las obligaciones de los prestadores, mencionando en su inciso h. que deben prestar los servicios cumpliendo las reglas del buen arte y calidades del servicio exigidas por las normas vigentes, agregando que además deberán cumplir con las metas de calidad y eficiencia que defina la Autoridad de Aplicación.
En este orden de ideas, es la Secretaría de Comunicaciones, como Autoridad de Aplicación, quien debe controlar la calidad y eficiencia del servicio, según las atribuciones conferidas por la Resolución SC 490/97, motivo por el cual mediante el presente proyecto ponemos en su conocimiento para que actúe y corrija las notorias deficiencias del sistema.
Asimismo se solicita la acción directa de la mencionada Autoridad a efectos de poner fin con la práctica de exceso de facturación, que consiste en incluir en los consumos de los usuarios conceptos no contratados por ellos y que según los dichos de las licenciatarias esto ocurre porque otras operadoras ingresan vía internet sin su consentimiento, resultando sumamente difícil su bloqueo.
Dicho argumento resulta ser una clara excusa por parte de las licenciatarias para aumentar su facturación, creyendo que a esta altura del análisis no puede dejarse de lado que la gente es renuente a utilizar la vía administrativa para realizar el reclamo pertinente, trayendo como consecuencia que la mayoría de estos pseudos consumos los termine abonando el usuario.
Por lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares al presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO TIERRA DEL FUEGO MOV POP FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)