PROYECTO DE TP
Expediente 6845-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 261 (PENAS DE PRISION POR MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS).
Fecha: 17/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º- Modifíquese en el Libro Segundo,
Título XI: Delitos Contra la Administración Pública, Capítulo
VII: Malversación de Caudales Públicos, el artículo 261 del
Código Penal de la Nación, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Será reprimido
con reclusión o prisión de 4 a 12 años e inhabilitación
absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere
caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia
le haya sido confiada por razón de su cargo.
Será reprimido
con la misma pena el funcionario que empleare en provecho
propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una
administración pública".
ARTÍCULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
artículo 16 de la Constitución Nacional establece que, "todos sus
habitantes son iguales ante la Ley, y admisibles en los empleos sin otra
condición que la idoneidad..."
Esta
reforma se basa exclusivamente en la igualdad establecida
constitucionalmente, ya que a toda persona se le exige el fiel
desempeño de sus funciones tanto en el ámbito privado como en el
público, siendo mayor la responsabilidad cuando están en juego los
bienes públicos nacionales, provinciales o municipales.
En la
actualidad se puede observar el reclamo de la sociedad para que cada
funcionario cumpla debidamente y lealmente sus funciones. Si se viola
o se burla la confianza puesta por el pueblo en el desempeño de la
función encomendada, que dicho funcionario sea real y severamente
sancionado. Esto se logra agravando las penas vigentes, haciéndolas
principalmente no excarcelables.
Este
delito no solo se caracteriza por la condición del autor o por la
naturaleza de los bienes, sino que se agrega como un ingrediente más,
que los bienes del objeto del delito hayan sido confiados al
funcionario, de modo que esta figura delictual viola la fe o la confianza
pública.
En
razón de lo expuesto se solicita la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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