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PROYECTO DE TP


Expediente 6842-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 268 (1) Y 268 (2) (DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS, PENAS DE PRISION).
Fecha: 17/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º- Modifíquese en el Libro Segundo, Título XI: Delitos Contra la Administración Pública, Capítulo IX Bis: Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados, el artículo 268 (1) y 268 (2) del Código Penal de la Nación, que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 268 (1): Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 10 años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que con fines de lucro utilizare para si o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo.
Artículo 268 (2): Será reprimido con reclusión o prisión de 5 a 10 años e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño. La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.
ARTÍCULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La corrupción, el peculado, son delitos ejecutados de modo fraudulento y astuto, sirviéndose su autor de personas interpuestas y de simulaciones. Por lo que la dificultad de la prueba, determina absoluciones, que benefician a sujetos cuyo estado de fortuna ha cambiado ostensiblemente en el curso de pocos años de desempeño en su función pública, sin que sea fácil señalar la procedencia lícita de los bienes.
La sola circunstancia del cambio no aclarado de la fortuna de los funcionarios públicos constituye en si mismo un grave mal ejemplo en una República, por que la sociedad guiada por puro sentido común, sospecha de la coincidencia temporal entre el enriquecimiento y el desempeño de una función, especialmente si el hecho pasa en silencio sin explicación alguna.
No cualquier enriquecimiento puede ser objeto de esta figura, la norma actual vigente lo califica de apreciable. Pero, ¿como debe medirse el carácter de apreciable del enriquecimiento? Lo más aconsejable sería analizar la proporción que resulta de relacionar el volumen del enriquecimiento con las entradas de los bienes que se le conocen al funcionario, de modo que el aumento puede ser considerado como normal o no, en la evaluación económica de ese patrimonio. Por esta razón ese término (apreciable) debe ser eliminado dando un margen de amplitud mayor para ser juzgado en cada caso particular.
Este delito tiene como sujeto activo al empleado o funcionario publico que habiéndosele confiado el leal y correcto desempeño de su cargo, poniendo en juego bienes públicos, abusa de la confianza otorgada. La sociedad reclama que sea no excarcelable la sanción a este empleado o funcionario público. La población solicita que también en esta figura se endurezcan las penas y de esta forma poder volver a creer en sus representantes, funcionarios o empleados públicos, pero principalmente en la justicia.
Por lo expuesto se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)