PROYECTO DE TP
Expediente 6842-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 268 (1) Y 268 (2) (DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS, PENAS DE PRISION).
Fecha: 17/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º- Modifíquese en el Libro Segundo,
Título XI: Delitos Contra la Administración Pública, Capítulo IX
Bis: Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados, el
artículo 268 (1) y 268 (2) del Código Penal de la Nación, que
quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 268 (1):
Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 10 años e
inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que
con fines de lucro utilizare para si o para un tercero
informaciones o datos de carácter reservado de los que haya
tomado conocimiento en razón de su cargo.
Artículo 268 (2):
Será reprimido con reclusión o prisión de 5 a 10 años e
inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente
requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento
patrimonial suyo o de persona interpuesta para disimularlo,
ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o
empleo público y hasta dos años después de haber cesado en
su desempeño. La persona interpuesta para disimular el
enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el
autor del hecho.
ARTÍCULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La corrupción, el peculado, son delitos ejecutados de modo
fraudulento y astuto, sirviéndose su autor de personas
interpuestas y de simulaciones. Por lo que la dificultad de la
prueba, determina absoluciones, que benefician a sujetos cuyo
estado de fortuna ha cambiado ostensiblemente en el curso de
pocos años de desempeño en su función pública, sin que sea
fácil señalar la procedencia lícita de los bienes.
La
sola circunstancia del cambio no aclarado de la fortuna de los
funcionarios públicos constituye en si mismo un grave mal
ejemplo en una República, por que la sociedad guiada por
puro sentido común, sospecha de la coincidencia temporal
entre el enriquecimiento y el desempeño de una función,
especialmente si el hecho pasa en silencio sin explicación
alguna.
No cualquier enriquecimiento puede ser objeto de esta figura,
la norma actual vigente lo califica de apreciable. Pero, ¿como
debe medirse el carácter de apreciable del enriquecimiento?
Lo más aconsejable sería analizar la proporción que resulta de
relacionar el volumen del enriquecimiento con las entradas de
los bienes que se le conocen al funcionario, de modo que el
aumento puede ser considerado como normal o no, en la
evaluación económica de ese patrimonio. Por esta razón ese
término (apreciable) debe ser eliminado dando un margen de
amplitud mayor para ser juzgado en cada caso
particular.
Este delito tiene como sujeto activo al empleado o funcionario
publico que habiéndosele confiado el leal y correcto
desempeño de su cargo, poniendo en juego bienes públicos,
abusa de la confianza otorgada. La sociedad reclama que sea
no excarcelable la sanción a este empleado o funcionario
público. La población solicita que también en esta figura se
endurezcan las penas y de esta forma poder volver a creer en
sus representantes, funcionarios o empleados públicos, pero
principalmente en la justicia.
Por lo expuesto se solicita la aprobación del presente Proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |