PROYECTO DE TP
Expediente 6840-D-2008
Sumario: REGIMENES PREVISIONALES DIFERENCIALES Y ESPECIALES: REQUISITOS PARA SU TRATAMIENTO LEGISLATIVO.
Fecha: 17/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
REGÍMENES PREVISIONALES
DIFERENCIALES Y ESPECIALES
Articulo 1°.- Para el
tratamiento legislativo de cualquier proyecto de ley elevado a este
Honorable Congreso de la Nación que promueva, proponga o solicite la
constitución o restitución de regímenes previsionales diferenciales y
especiales se requiere de manera ineludible el acompañamiento de los
estudios técnicos que presenten las evidencias científicas nacionales y/o
internacionales que demuestren que el riesgo inmanente y las
condiciones de exposición de la actividad que se propone constituyen un
factor de agotamiento o envejecimiento prematuro. Las evidencias
referidas deberán estar apropiadamente documentadas en publicaciones
científicas o documentos avalados por sociedades o instituciones
científicas y académicas de carácter nacional o internacional.
Art. 2°. Este Honorable
Congreso de la Nación deberá solicitar durante el tratamiento legislativo
a sociedades científicas e instituciones académicas el análisis, la
verificación y la contrastación de las evidencias presentadas en soporte
al pedido del tratamiento previsional especial antes de emitir dictamen
favorable.
Art. 3°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de justificada preocupación la
incipiente proliferación que se está observando desde la sanción del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) de iniciativas legislativas solicitando un
tratamiento especial para determinados colectivos o actividades laborales. Se trata
de propuestas que apuntan a la reducción de los requisitos de años de aportes y/o
de edad de jubilación justificadas en el supuesto carácter de actividad riesgosa que
conlleva al agotamiento prematuro. No debe ser ajeno a ningún miembro de este
Honorable Congreso que uno de los principales factores de crisis del viejo sistema
de reparto, -que motivó incluso la sanción en 1993 del ahora derogado Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones-, fue la proliferación de regímenes
diferenciales y especiales que minaron las bases económicas y financieras de
sustentación del régimen público. La presente iniciativa aspira entonces a evitar, o
al menos aminorar, el daño que ocasionará al SIPA, en su carácter de sistema
público de reparto, el retorno a la práctica de establecer tratamientos especiales al
régimen general de manera injustificada, motivadas más por motivos políticos que
científicos.
En general, el carácter de actividad
riesgosa y los factores de agotamiento prematuro se justifican detrás de
argumentos intuitivos sin contrastación con la evidencia empírica. Se pasa por alto
que los riesgos de agotamiento prematuro pueden estar presentes en múltiples
actividades y hasta incluso en la vida cotidiana, pero ello, en sí mismo, no significa
que el colectivo laboral sea merecedor de una tratamiento especial. En palabras
simples, muchos riesgos pueden generar envejecimiento prematuro pero no todos
esos riesgos lo generan dado que, por los avances tecnológicos, las exposiciones al
riesgo tienden a ser mucho menos intensas y los impactos mucho más débiles que
lo que eran en el pasado o lo que la intuición sugiere, con lo cual, no se justifica el
tratamiento previsional especial. Es por esto que corresponde para la
determinación de un tratamiento previsional especial que la iniciativa sea
acompañada con estudios técnicos que presenten las evidencias documentadas y
aceptadas en círculos y sociedades científicas nacionales e internacionales sobre la
naturaleza dañina del riesgo, las condiciones de exposición que se requiere para
que el riesgo opere, las medidas y alternativas de prevención, y la magnitud de los
impactos que esos riesgos tiene sobre las personas para generar el envejecimiento
prematuro.
En ocasiones, las iniciativas viene
acompañadas con propuestas para incrementar la alícuota de aportes en
compensación al tratamiento especial. Sin embargo, esto tampoco basta para
justificar el tratamiento especial porque en general el incremento de alícuota es
insuficiente para financiar el privilegio. No quiero con esto decir que todo régimen
especial debe necesariamente ser auto-sustentable económicamente sino que se
deben tener certezas sobre los montos de los desequilibrios que estos tratamientos
especiales causan para transparentar el subsidio implícito que reciben los
trabajadores beneficiados con el régimen especial desde los trabajadores del
régimen general.
Para finalizar, señor
presidente, quiero recalcar que esta iniciativa es congruente con el espíritu de una
ley sancionada por este Congreso Nacional, la Ley 26.222 que en el artículo 12°
dice "...El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá contar con un informe, de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, con carácter previo, (a establecer un régimen diferencial o
especial), dicho informe deberá proveer los elementos necesarios para el cálculo
de los requisitos de edad, servicios prestados, aportes diferenciales y
contribuciones patronales o subsidios requeridos para el adecuado
financiamiento...". El presente proyecto enriquece los párrafos anteriores
estipulando que la justificación del carácter de agotamiento o envejecimiento
prematuro debe estar científicamente comprobado.
En consecuencia, solicito a los Sres.
Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1136-D-10 |