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PROYECTO DE TP


Expediente 6837-D-2012
Sumario: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES (LEY 24130 Y MODIFICATORIAS): DEROGACION DE LA CLAUSULA PRIMERA, SOBRE MASA BRUTA DE IMPUESTOS COPARTICIPABLES.
Fecha: 27/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derogación de la cláusula primera del "Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales"
Artículo 1º - Déjese sin efecto la cláusula primera del "Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales" suscripto el 12 de Agosto de 1992, ratificado por Ley 24130 y sus modificatorias.
Artículo 2º - Dispónese el cese inmediato y automático de la detracción de los importes surgidos de la aplicación de la cláusula aludida en el Artículo 1º de la presente Ley, sobre la masa bruta de impuestos coparticipables de conformidad con lo normado por Ley 23548 y sus modificatorias vigentes al momento de la sanción de la presente Ley.
Artículo 3º - de forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La década de 1990 registró un proceso de reconfiguración del Estado en todos los niveles de Gobierno (Nación, Provincias y Municipios). Dentro de esos cambios, se produjo una modificación sustancial en el sistema de previsión social, donde se pasó de los sistemas tradicionales de reparto, a uno de capitalización individual, pero dejando abierta la opción de los aportantes respecto a qué sistema querían realizar su contribución.
Dado que la historia de las jubilaciones en nuestro país mostraba una baja relación entre lo percibido como pasivo versus el aporte realizado como activo, el incentivo estaba marcado para que los trabajadores en actividad prefieran aportar a un sistema privado de capitalización en lugar de continuar con el de reparto.
Por su parte, como el sistema de reparto financia los pagos corrientes de jubilaciones, con los aportes que se recaudan en el mismo período, el traspaso masivo de aportantes al sistema privado generaba un desfinanciamiento importante al sistema público.
En igual sentido, las provincias contaban en su mayoría con cajas previsionales propias, con el mismo sistema de reparto que la Nación. Como parte de la restructuración del Estado, el Gobierno Nacional, dio opción a las provincias para que adhieran al sistema y dejen esas cajas fuera de funcionamiento, para lo cual la Nación se hacía responsable de financiar el déficit que se generaba en dichas cajas.
En un paso previo a lo anterior, tras una baja en las contribuciones patronales motivó en parte el Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales del 12 de agosto de 1992, que posteriormente ratificara el Congreso Nacional por medio de la Ley 24.130.
En dicho Acuerdo, como respuesta a esta nueva necesidad que aparecía en las arcas nacionales, las provincias cedían un 15% de los recursos que se originaban en la Coparticipación Federal de Impuestos establecida por Ley 23.548.
La lógica presupuestaria en aquel momento era clara: el Gobierno Nacional debía afrontar un déficit en el sistema previsional, que se originaba en la caída esperada de ingresos por aportes y contribuciones, y la suba en el pago de pasividades por la responsabilidad sobre lo que hoy son las ex Cajas provinciales. Al mismo tiempo, las provincias que traspasaban las Cajas, se encontraban en una situación fiscal relativamente más favorable porque ya no debían preocuparse por el financiamiento de las pasividades. En suma, era justo en ese contexto, que los Gobiernos provinciales aportaran recursos a la Nación para solventar el sistema de jubilaciones público.
A partir de la sanción de la Ley 26.425 en Noviembre de 2008, se revierte la estructura del sistema previsional instaurado en 1993 por Ley 24.241, se deroga el sistema de capitalización individual, y se retorna a uno exclusivamente de reparto público. Es decir, a partir del año 2009, todos los aportes y contribuciones correspondientes a los trabajadores activos, van a parar al financiamiento del sistema de previsión público. En consecuencia, desaparece el déficit previsional puro del sistema público. Cuando decimos puro, hablamos de lo ingresado al Estado por aportes y contribuciones, neto del pago de pasividades.
Para ponerlo en claro, en el año 2011, se pagaron en el año $ 113.499,57 millones en concepto de pasividades nacionales, en tanto que los ingresos alcanzaron un total de $ 120.402,7 millones ($109.248,5 millones por contribuciones y $11.154,2 millones de rentas de la propiedad por el traspaso de los activos de las ex AFJP). Es decir, se generó un superávit solo por contribuciones al sistema de $ 6.903,13 millones.
A modo de comparación, en 2007, último año fiscal completo en que el sistema estaba dividido, se pagaron $ 40.477,64 millones en pasividades, y los ingresos propios del sistema público alcanzaban a $ 35.199,95 millones, lo que implica que el sistema puro era deficitario por $ 5.277,69 millones.
Es entonces claro que, a la luz de los números, en la nueva estructura del sistema previsional la cesión de recursos que vienen realizando las provincias deja de tener sentido.
Más aún, considerando que del 15% que se detrae de al masa coparticipable bruta, el 58,76% es para reparto entre los distritos subnacionales, el impacto real se reduce a una cifra equivalente a los $20.500 millones aproximadamente según la información para 2011. Tomando en cuenta que las Instituciones de la Seguridad Social tuvieron un superávit de $22.698,7 millones por todo concepto, es claro que hay aún un excedente de recursos aún restituyendo los fondos correspondientes a las provincias.
Por su parte, la falta de voluntad política para avanzar en el cumplimiento del mandato constitucional que instaba a la creación de un nuevo régimen de coparticipación, atento justamente a la nueva configuración de las funciones de los diferentes niveles de gobierno, redunda en la necesidad de rever el criterio bajo el cual se generó la cesión del 15% que esta Ley elimina.
El traspaso en la década de 1990 de funciones que previamente ejercía el Ejecutivo Nacional, hacia las provincias y municipios, nunca fue completo ya que faltó justamente una adecuación en el esquema de reparto de los tributos que recauda la Nación. Los últimos 9 años han sido el ambiente económico y fiscal más apropiado para que Argentina dé una respuesta completa a esas reformas, pero desde la política se optó por la disciplina de la billetera por encima de las necesidades reales de los diferentes distritos.
Al igual que el punto central de esta Ley, esto es la cesión de recursos de las provincias, e indirectamente los municipios, las diferentes leyes de emergencia económica, fueron configurando un superrecaudador Nacional, y distritos subnacionales con crecientes gastos fijos sin contrapartida de recursos. Es decir, un Gobierno Nacional que en momentos pasados de crisis creaba impuestos "transitorios" para financiar su funcionamiento, pasadas las crisis, no solo mantiene los tributos, sino que se los queda y no coparticipa a las provincias con el solo objeto de usarlos como moneda de cambio para la generación de lealtades ocasionales.
Esto se puede ver de forma muy clara en la información fiscal de los últimos 9 años. La recaudación de tributos nacionales que no forman parte de la masa coparticipable pasó de representar el 12% de la recaudación anual, a explicar el 24% de los fondos recaudados. Es decir que la porción de la torta que se lleva el Gobierno Nacional sin compartir se duplicó en los últimos 9 años. Para ser más claros aún, los ingresos nacionales por recaudación de impuestos creció 7,5 veces aproximadamente, en tanto que lo que tuvo que repartir a las provincias se incrementó por debajo de 6,5 veces.
Por el otro lado, la dinámica presupuestaria de los gobiernos subnacionales ha entrado en un círculo vicioso, que empuja a la dependencia de las provincias de la dádiva del Gobierno Nacional, el cual, además, discrimina entre los gobernadores que le son funcionales de aquellos que muestran (o solo intentan mostrar) diferencias de criterio respecto a la forma de gobernar respecto a lo que se impone desde el nivel nacional.
Según cifras del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, el déficit consolidado de las provincias trepó en 2011 a $9.052 millones. Este valor, que es de por sí alto, oculta además una gran disparidad en la situación por distrito.
Como se mostrara anteriormente, la detracción de recursos de la Coparticipación carece hoy de todo sentido ya que el sistema ha vuelto a una situación de auto sustentación con las contribuciones que realiza la clase activa.
Al mismo tiempo, la necesidad de continuar el proceso de crecimiento de la economía determina la búsqueda de alternativas para que las finanzas públicas no se constituyan en una restricción para el funcionamiento del sector privado. En este sentido, evitar la generación de nuevas fuentes de presión tributaria es la respuesta óptima, y es en esta línea que se plantea la necesidad de derogar la cláusula primera del "Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales", que obra como anexo de la Ley 24.130.
En consecuencia, en el actual contexto nacional una respuesta apropiada para dar mayor previsibilidad e independencia de acción a los gobiernos provinciales es la restitución de las sumas que los distritos habían cedido al Gobierno Nacional para financiar el déficit del sistema previsional, hasta tanto se cumpla el mandato constitucional que obliga a sanción de una nueva la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.
Por otro lado, la continuidad de la detracción de estos recursos está fuera de la Constitución, ya que finalizó su vigencia en el año 2010 de acuerdo a los siguientes antecedentes normativos:
Por el Art. 3º de la Ley Nº 25.400 B.O. 10/1/2001 se dispuso lo siguiente: "Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, la distribución del producido de los impuestos prevista en las Leyes Nros. 24.977, 25.067, 24.464, 20.628 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 24.699, 24.919, 25.063, 25.082 con suspensión de su artículo 3°, 25.226 y 25.239 conforme al artículo 75 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL".
Es decir se prorrogó hasta el 2005 la vigencia de esta retención de recursos. Finalizada la misma, el Gobierno Nacional mediante su práctica ya habitual de modificar impuestos y leyes vigentes por medio de la Ley de Presupuesto de la Nación, incorpora una nueva prórroga:
- Por el Art. 76 de la Ley N° 26.078 B.O. 12/1/2006 se dispuso lo siguiente: "Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 - artículo 5° -, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 - artículo 11 -, modificatoria de la Ley N° 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239.".
La vigencia legal de este artículo ponía entonces la finalización de la retención del 15% de la masa bruta de coparticipación en el año 2010.
Ahora, el Ejecutivo Nacional, arguye que por el Art. 26 del Decreto 2054/2010, B.O. 29/12/2010 se dispuso su prórroga hasta el año 2015. Es decir, que una decisión unilateral del Poder Ejecutivo Nacional, todas las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben subsumirse a esa retención, hecho que claramente linda la inconstitucionalidad.
Por todo lo expuesto, se recomienda la sanción de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE FERRARI (A SUS ANTECEDENTES)