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PROYECTO DE TP


Expediente 6834-D-2010
Sumario: ARCHIVO GENERAL DE LA NACION - LEY 15930: MODIFICACIONES, SOBRE SU FUNCIONAMIENTO.
Fecha: 16/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reforma de la LEY Nº 15.930. Archivo General de la Nación.
Artículo 1º. Modifíquese el Artículo 1º que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 1°. El Archivo General de la Nación funciona como órgano descentralizado con autonomía funcional y autarquía económico-financiera, en el ámbito de la Presidencia de la Nación. Tiene por finalidad reunir, clasificar, catalogar, ordenar y conservar la documentación que esta ley le confía, para difundir el conocimiento de las fuentes de la historia de la Argentina.
Artículo 2º. Modifíquese el Articulo 2º. Inciso a) que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 2º. a) Mantener y organizar la documentación pública y el acervo gráfico y audiovisual, pertenecientes al Estado nacional, y que integren el patrimonio del archivo, o la documentación privada que le fuera entregada para su custodia, distribuyéndola en las secciones que se estimen más adecuadas para su mejor ordenamiento técnico y garantizando la aplicación de la tecnología y los medios más idóneos para su conservación;
Artículo 3º. Incorpórase el Artículo 2º. Inciso h)
h) Establecer estándares para la gestión de archivos públicos y para el cumplimiento del Artículo 4º de la presente ley.
Artículo 4º. Incorpórase el Artículo 2º. Inciso i)
i) Garantizar las condiciones de infraestructura edilicia y la implementación de herramientas tecnológicas para el mantenimiento del acervo histórico en su custodia a fin de dar cumplimiento con el artículo 1ª de la presente ley.
Artículo 5º - Incorpórase el Artículo 2º. Inciso j)
j) Elaborar su presupuesto anual de recursos y gastos
Artículo 6º - Derógase el Inciso a) del Artículo 3º
Artículo 7º. Modifíquese el Artículo 3º. Inciso b) que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º. b) Aceptar herencias, legados o donaciones
Articulo 8º. Modifíquese el Artículo 3º. Inciso c) que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Celebrar contratos para la adquisición de documentos
Articulo 9º. Modifiquese el Artículo 3º. Inciso d) que quedará redactado de la siguiente manera:
d) Inspeccionar los archivos que se encuentren a cargo de otros organismos estatales y requerir la colaboración de los funcionarios encargados de su conservación;
Articulo 10º. Modifíquese el Artículo 6º. Inciso g) que quedará redactado de la siguiente manera:
g) Gestionar la obtención de copias de la documentación histórica perteneciente al Poder Legislativo y al Poder Judicial y a cualquier otra persona pública o privada, en tanto sus documentos sean de carácter público y revistan interés histórico;
Artículo 11º. Modifíquese el Artículo 6º. Inciso h) que quedará redactado de la siguiente manera:
h) Tomar intervención en las transferencias de documentos que se efectúen entre particulares y proponer al Poder Ejecutivo o al Congreso de la Nación, previo asesoramiento de la Comisión Nacional de Archivos, que se crea por la presente ley, declaraciones de utilidad pública y la consiguiente expropiación cuando correspondiere;
Artículo 12º. Incorpórase el Artículo 3º. Inciso j)
Artículo 3º. j) Suscribir convenios y contratos con personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, provinciales, municipales, internacionales o del ámbito bilateral o multilateral para la ejecución de actividades relacionadas con la archivística.
Artículo 13º. Incorpórase el Artículo 3º. Inciso k)
Artículo 3º. k) Prestar asistencia técnica a los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales y de países extranjeros respecto de las políticas de guarda y archivo
Artículo 14º. Modifíquese el Artículo 4° que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°. Los órganos superiores de la Administración y de los demás poderes y autoridades de la Nación, deben poner a disposición del Archivo General de la Nación la documentación que tengan archivada, reteniendo la correspondiente a los últimos treinta (30) años, salvo la que por razón de Estado deban conservar.
En lo sucesivo, la entrega se realiza cada cinco (5) años. A tal fin, el Archivo General de la Nación establece estándares de archivo y lineamientos para la entrega de la documentación en su poder a ejecutar por los organismos mencionados.
El Congreso de la Nación, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo de la Nación y la Auditoría General de la Nación firman convenios particulares con el Archivo General de la Nación a fin de aplicar sus estándares, recibir asistencia técnica y capacitación.
Artículo 15º. Modifíquese el Artículo 8º, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º. Para ingresar como funcionario del Archivo General de la Nación, se requiere acreditar capacidad específica, mediante Concursos Públicos Abiertos Internos y Externos de Antecedentes, que serán convocados por el Director del organismo. Los empleados del Archivo General de la Nación son designados de acuerdo con el régimen de selección que establezca el propio organismo.
Artículo 16º. Incorpórase el Articulo 8. bis:
Articulo 8. bis.El Archivo General de la Nación está a cargo de un Director, con rango de Secretario, quien dura en su función siete (7) años, pudiendo ser designado nuevamente por única vez.
Artículo 17º. Incorpórase el Artículo 8. ter:
Articulo 8. ter. El Director del Archivo General de la Nación es seleccionado mediante un concurso público de antecedentes y oposición.
El jurado está integrado por expertos en la materia a que se refiere la función y los objetivos del Archivo General de la Nación.
El jurado fija las pautas para la evaluación de los antecedentes y la calificación de la prueba de oposición, que es oral y pública, y debe realizarse en un plazo no menor de noventa (90) días previo a la finalización del mandato del Director en función.
Sin perjuicio de lo anterior, la designación del Director del Archivo General de la Nación se realiza mediante un proceso público y participativo. Los antecedentes de las personas que se postulan para el cargo de Director, deben publicarse en las páginas de Internet de Presidencia de la Nación y del Archivo General de la Nación, durante un plazo no menor a cinco (5) días hábiles, y en al menos dos diarios de circulación nacional durante dos (2) días.
Toda persona puede, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la última publicación, presentar por escrito las observaciones y las opiniones que consideren de interés expresar respecto del candidato. Este plazo no rije para aquellas observaciones fundadas en hechos acontecidos o conocidos con posterioridad a su vencimiento.
Dentro de los noventa (90) días de la realización de la prueba se expide el jurado, proponiendo la terna y dando fundamento del orden de mérito, la que se remite inmediatamente al Poder Ejecutivo Nacional.
El Poder Ejecutivo puede, por resolución exhaustivamente fundada, alterar el orden de la terna.
Artículo 18º. Incorpórase el Artículo 8º. quater:
Articulo 8. quater. El Director del Archivo General de la Nación puede cesar en sus funciones por:
1. Remoción fundada en mal desempeño de su cargo, o razones de salud, cuando la afección torne imposible el ejercicio de la función, dispuesta por el Presidente de la Nación, previa instrucción de sumario que garantice el derecho de defensa;
2. Renuncia;
3. Condena firme por delito doloso.
Producida la vacante en la Dirección del Archivo General de la Nación tendrá lugar el proceso de designación indicado en el Artículo 8º inciso ter debiendo iniciarse en un plazo máximo de treinta (30) días.
Artículo 19º. Incorpórase el Artículo 8º. quinquies:
Articulo 8. quinquies. No puede desempeñarse como Director:
a) El empleado o funcionario de cualquier repartición del Gobierno Nacional y quien tuviere otros cargos o puestos rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o indirectamente de los Gobiernos Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal, incluidos sus poderes Legislativos y Judiciales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejercen la docencia.
b) El que haya sido condenado por delito doloso hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
c) El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal.
d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
e) El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal.
f) El que haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
El ejercicio de la función de Director del Archivo General de la Nación requiere dedicación exclusiva y resulta incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, excepto la docencia a tiempo parcial, estándole vedada asimismo la actividad política partidaria mientras dure el ejercicio de la función.
Artículo 20º. Incorpórase el Artículo 8º. sexies:
Artículo 8. sexies. El Director del Archivo General de la Nación debe presentar anualmente y garantizar su difusión a través de la página de Internet del Archivo, un Informe Anual de Gestión que contendrá la Memoria y Balance general del ejercicio.
Artículo 21º. Modifíquese el Artículo 9º que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º. El Archivo General de la Nación es el único archivo en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, que debe integrar su denominación con el aditamento: "General".
Artículo 22º. Modifíquese el Artículo 11º que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11º. La Comisión Nacional de Archivos está constituida el Director del Archivo General de la Nación y veinticuatro (24) representantes de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 23º. Modifíquese el Artículo 12º que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12º. El presidente y demás integrantes de la Comisión que actuan con carácter honorario, duran cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por única vez.
Artículo 24º. Modifíquese el Articulo 13º que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 13º. La Comisión dicta su propio reglamento interno. Se reune en forma ordinaria al menos tres (3) veces por año y cuando la mitad más uno de sus miembros decida convocarla en sesión extraordinaria y por causa fundada.
Articulo 25º. Incorpórase el Artículoº 13 bis:
Artículo 13º bis: Son funciones de la Comisión Nacional de Archivos:
a) Elaborar un informe que contenga un estado de situación de los archivos provinciales y asegurar su actualización periódica.
b) Promover la homogeneización y coordinación de los procesos de archivo en la Administración Pública nacional, provincial y municipal, garantizando su salvaguarda y accesibilidad, en base a procedimientos técnicos archivísticos actualizados, y en coordinación con el Consejo Asesor de Archivos.
c) Promover planes de capacitación archivística en todo el territorio nacional.
Artículo 26º. Incorpórase el Artículo 14º bis:
Articulo 14º bis. Creáse en el ámbito del Archivo General de la Nación, el Consejo Asesor de Archivos compuesto por ocho (8) instituciones y profesionales académicos de reconocida trayectoria en la materia.
Artículo 27º. Incorpórase el Artículo 14º ter:
Artículo 14º ter. Son funciones del Consejo:
a) Dictar su Reglamento interno.
b) Recomendar pautas y criterios para la clasificación, ordenamiento, descripción y conservación de los documentos, y las normas para la organización de los archivos considerados "documentos históricos" , en base a estándares y mejores prácticas en la materia.
c) Proponer políticas de archivo tendientes a la homogeneización de los archivos de la Administración Pública nacional, provincial y municipal, en base a procedimientos técnicos archivísticos actualizados, y en coordinación con la Comisión Nacional de Archivos.
d) Proponer reformas normativas, administrativas y archivísticas que hagan a un mejor uso y protección del Archivo General de la Nación.
e) Asistir a los organismos que requieran su asesoramiento acerca de normas y pautas de archivo.
f) Participar en las reuniones de la Comisión Nacional de Archivos, toda vez que ésta lo requiera.
g) Elaborar un Informe anual de Gestión a elevar al Director del Archivo General de la Nación.
Artículo 28º. Modifíquese el Artículo 15º que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15º. El Consejo Asesor de Archivos asesora al Archivo General de la Nación en el caso previsto en el inciso h) del artículo 3º.
Artículo 29º. Incorpórase el Artículo 15º bis:
Articulo 15º. bis: El Consejo Asesor de Archivos se reune en forma ordinaria al menos tres (3) veces por año y cuando la mitad más uno de sus miembros decida convocarla en sesión extraordinaria y por causa fundada.
Artículo 30º. Modifíquese el Artículo 16º inciso a) que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16º. a) Los de cualquier naturaleza y que se encuentren en cualquier soporte, relacionados con asuntos públicos expedidos por autoridades civiles, militares o eclesiásticas, ya sean firmados o no, originales, borradores o copias, como así también sellos, libros y registros y, en general, todos los que hayan pertenecido a oficinas públicas o auxiliares del Estado y tengan una antigüedad no menor de treinta (30) años;
Artículo 31º. Modifíquese el Artículo 18º que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo18º. La introducción de documentos históricos en el país no puede ser gravada ni dificultada, debiendo la Dirección General de Aduanas comunicar el hecho al Archivo General de la Nación.
Artículo 32º. Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Archivo General de la Nación fue creado en el año 1824. 3 años antes, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ministro Bernardino Rivadavia, daba origen al Archivo General de la Provincia de Buenos Aires, que luego seria nacionalizado. De acuerdo con el Decreto por medio del cual se concreta esta nacionalización, "la conservación de los archivos de un país asegura sin duda a su Historia la materia y los documentos más exactos (...) Por otra parte la multiplicación de Archivos lejos de facilitar el servicio que ellos deben prestar contribuye solo a aumentar los costos y a alejar de la vigilancia de la autoridad las omisiones que se comenten..." (Archivo General de la Nación, Gobierno Nacional. Archivo. Fundación del Archivo, Decretos, Buenos Aires, 28 de agosto de 1821, Sala 10 12-2-3).
Los Archivos, han sido, son y serán siempre la principal fuente testimonial de la memoria del Estado y de las personas. Existen numerosas definiciones acerca del concepto de Archivo. Entre otras, se puede entender un Archivo como un Conjunto de documentos sea cual fuere su forma y soporte material producidos o recibidos por persona física o moral, organismo público o privado en el ejercicio de su actividad y que son conservados por sus creadores o por sus sucesores para sus propias necesidades, o bien transmitidos a una institución de archivos competente en razón de su valor archivístico, como una Acumulación ordenada de documentos que se crearon en el curso de sus actividades por una institución o por un individuo, y que son preservados para la realización de sus propósitos culturales, legales o políticos para tal institución o individuo, o bien como aquel Edificio o parte de un edificio donde los documentos son conservados. (Glosario de Términos archivísticos. Asociación civil Apoyo al Desarrollo de Archivos y Bibliotecas de México. http://www.adabi.org.mx/content/servicios/archivistica/ArchSrv06.jsfx)
En definitiva, un Archivo es tanto el conjunto de documentos, sea cual fuera su forma y material, conservados por su relevancia e importancia, en una estructura que asegure su guarda, y de una manera que garantice su acceso. La historia merece ser así conservada.
Sin embargo, esto es imposible de realizar si no existe la voluntad política de fortalecer las instituciones públicas responsables de la conservación, ordenamiento y cuidado del patrimonio histórico de un país. La ausencia de presupuesto destinado exclusivamente al cuidado del acervo histórico, la prevalencia de criterios políticos por sobre los técnicos, la inexistencia de políticas integrales que tiendan a la unificación de criterios de archivística en base a elevados estándares y buenas prácticas, la falta de homogeneización de políticas de archivo en los distintos niveles de la Administración Pública, tanto nacional como provincial y municipal, la ausencia de coordinación entre las autoridades responsables de la guarda y conservación del material histórico y las autoridades de los diversos organismos públicos que conforman hoy en día la Administración, junto a la carencia de una estrategia a corto, mediano y largo plazo debilitan fuertemente la posibilidad de contar con un Archivo General de la Nación sólido, independiente y dotado de las herramientas necesarias para llevar adelante su gestión.
Una de las principales modificaciones incorporadas en este proyecto de ley es el mecanismo de selección del Director del Archivo. Es necesario que este funcionario sea elegido a través de un concurso público de antecedentes y oposición, público y participativo, con la mayor publicidad y transparencia que pueda otorgársele, garantizando de esta forma la designación de un profesional idóneo para el cargo. En el caso particular del Archivo General de la Nación, es necesario que dicha selección se lleve adelante en base a criterios técnicos y no políticos e incluyendo instancias de participación de los distintos sectores involucrados con la temática e interesados en una gestión eficaz y eficiente del Archivo. La designación discrecional del Director del Archivo disminuye las posibilidades de seleccionar al candidato más idóneo para llevar adelante esta tarea. Lo mismo sucede en el caso de una oportuna remoción de dicho funcionario. Es necesario que se asegure la existencia de criterios objetivos y bien demarcados para la remoción, alejando posibles criterios subjetivos y políticos que finalmente terminan por debilitar al organismo, e incluso al rol del Director en si mismo. Son conocidos los reclamos que surgieron de parte de numerosos profesionales destacados ante el pedido de renuncia hecho por el Ministro del Interior al pasado Director José Luis Moreno, reconocido ampliamente por sus pares, como resultado de la negativa de Moreno a realizar un programa de digitalización de audio, videos y fotografía por seis millones de pesos, al no considerarlo prioritario. Es importante asimismo, que el mandato del funcionario posea una duración temporal pertinente para llevar adelante las actividades planificadas. En el caso del presente proyecto, el mandato propuesto es de 7 años.
Otra de las reformas que se proponen a través del presente proyecto es el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Archivos, creada por la ley 15.930, y la Creación de un Consejo Asesor de Archivos. En el caso de la Comisión Nacional de Archivos, el objetivo del proyecto es otorgarle mayor injerencia en la planificación e implementación de mecanismos que permitan la unificación y homogeneización de criterios para la gestión de archivos a nivel nacional, provincial y municipal. La dispersión y diversidad de normas y criterios para la gestión de archivos es un factor negativo y que atenta contra el fortalecimiento del sistema de archivos en Argentina, y el acceso en igualdad de condiciones a los documentos en custodia de los organismos responsables.
En cuanto al Consejo Asesor propuesto, dada la especificidad de la temática de la archivistica, se incluye esta instancia conformada por destacados referentes del ámbito profesional y académico, y que tendrá un rol fundamental en la elaboración de pautas y criterios de clasificación, ordenamiento y conservación de los archivos en base a estándares y mejores prácticas en la materia, así como en los procesos de reforma normativa, que hagan a un mejor uso y protección del Archivo General de la Nación, entre otros.
Finalmente, y no por ello menos importante, cabe mencionar que la necesidad de inversión en infraestructura es innegable e impostergable. Numerosos son los estudios realizados acerca de la situación del AGN en términos edilicios. Ya en 1990 Doris Hamburg, Jefa del Departamento de conservación de la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos, realizaba un Informe acerca del Sistema de preservación del AGN (Preservation Assessment, Archivo General de la Nación, Buenos Aires, Argentina, March 1990). Entre algunas de las falencias descriptas en dicho informe pueden mencionarse: la presencia de humedad, moho y suciedad que perjudica la preservación de los archivos, inconvenientes derivados de guarda y manipulación de los archivos que resultan en un deterioro de los materiales, ausencia en algunos casos de catalogación de los archivos existentes, presencia de insectos y roedores, alta exposición a la polución externa, entre otras. De acuerdo con los expertos, estas cuestiones no han sido resueltas luego de más de 20 años de ser publicadas.
El texto del decreto de creación del AGN no debe ser olvidado. Se requiere un AGN sólido, independiente y dotado de los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones, por dos cuestiones intrínsecamente relacionadas con la construcción de un sistema democrático real: el conocimiento veraz del proceso de construcción de la nación, que permita conocer las acciones, aciertos y desaciertos de la vida pública del país, y, por otro lado, el ordenamiento de la información pública, su publicidad y acceso, permitiendo de esta manera el uso eficiente de los recursos públicos destinados al archivo de la información así como el control vertical y horizontal de la función pública. En este sentido, basta recordar las causas políticas que originaron la actual política de archivos en Estados Unidos, como fueron el caso Watergate y la necesidad de retener la documentación de la oficina del Presidente Nixon. A partir de ese momento, todos los presidentes están obligados (con algunas prerrogativas) a depositar los documentos de su administración en el archivo nacional.
Los archivos no se pueden reemplazar para hacer historia. Si no hay archivos, esta no existe, no hay huella documental de lo que sucedió, y cómo ha sido el camino hasta el hoy. Y lo que se hace hoy, mañana será pasado. Es por ello fundamental que exista en la actualidad una política de archivos en la Administración Pública que permita un real acceso a la información pública, más eficiente y eficaz, y que por otro lado, garantice la conservación de la historia a futuro.
"...En los últimos años, la expansión de la archivística por toda la Administración, el incremento extraordinario de la literatura profesional, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, el crecimiento del número de usuarios, el desarrollo de las técnicas de tratamiento documental y la asunción de los principios democráticos de libre acceso, transparencia administrativa y participación ciudadana han actuado como un catalizador que confiere a los archivos y a la archivística un horizonte de posibilidades extraordinarias..."(Alberch Fugueras, Ramón, "Las bases teóricas de la archivística contemporánea, siglos XIX-XX". Punto2. Capítulo II. Los archivos, entre la memoria histórica y la sociedad del conocimiento. Ed. UOC. 2003. Pgs. 36-40).
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, diputados y diputadas, acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BULLRICH (A SUS ANTECEDENTES) 13/10/2010
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0518-D-12