PROYECTO DE TP
Expediente 6834-D-2010
Sumario: ARCHIVO GENERAL DE LA NACION - LEY 15930: MODIFICACIONES, SOBRE SU FUNCIONAMIENTO.
Fecha: 16/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
El Senado y Cámara de Diputados...
Reforma de la LEY Nº 15.930.
Archivo General de la Nación.
Artículo 1º. Modifíquese el Artículo
1º que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 1°. El
Archivo General de la Nación funciona como órgano descentralizado con
autonomía funcional y autarquía económico-financiera, en el ámbito de la
Presidencia de la Nación. Tiene por finalidad reunir, clasificar, catalogar,
ordenar y conservar la documentación que esta ley le confía, para difundir el
conocimiento de las fuentes de la historia de la Argentina.
Artículo 2º. Modifíquese el Articulo
2º. Inciso a) que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 2º. a)
Mantener y organizar la documentación pública y el acervo gráfico y
audiovisual, pertenecientes al Estado nacional, y que integren el patrimonio del
archivo, o la documentación privada que le fuera entregada para su custodia,
distribuyéndola en las secciones que se estimen más adecuadas para su mejor
ordenamiento técnico y garantizando la aplicación de la tecnología y los medios
más idóneos para su conservación;
Artículo 3º. Incorpórase el Artículo
2º. Inciso h)
h) Establecer
estándares para la gestión de archivos públicos y para el cumplimiento del
Artículo 4º de la presente ley.
Artículo 4º. Incorpórase el Artículo
2º. Inciso i)
i) Garantizar las
condiciones de infraestructura edilicia y la implementación de herramientas
tecnológicas para el mantenimiento del acervo histórico en su custodia a fin de
dar cumplimiento con el artículo 1ª de la presente ley.
Artículo 5º - Incorpórase el
Artículo 2º. Inciso j)
j) Elaborar su
presupuesto anual de recursos y gastos
Artículo 6º - Derógase el Inciso a)
del Artículo 3º
Artículo 7º. Modifíquese el Artículo
3º. Inciso b) que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º. b)
Aceptar herencias, legados o donaciones
Articulo 8º. Modifíquese el Artículo
3º. Inciso c) que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Celebrar
contratos para la adquisición de documentos
Articulo 9º. Modifiquese el Artículo
3º. Inciso d) que quedará redactado de la siguiente manera:
d) Inspeccionar los
archivos que se encuentren a cargo de otros organismos estatales y requerir la
colaboración de los funcionarios encargados de su conservación;
Articulo 10º. Modifíquese el
Artículo 6º. Inciso g) que quedará redactado de la siguiente manera:
g) Gestionar la
obtención de copias de la documentación histórica perteneciente al Poder
Legislativo y al Poder Judicial y a cualquier otra persona pública o privada, en
tanto sus documentos sean de carácter público y revistan interés
histórico;
Artículo 11º. Modifíquese el
Artículo 6º. Inciso h) que quedará redactado de la siguiente manera:
h) Tomar
intervención en las transferencias de documentos que se efectúen entre
particulares y proponer al Poder Ejecutivo o al Congreso de la Nación, previo
asesoramiento de la Comisión Nacional de Archivos, que se crea por la presente
ley, declaraciones de utilidad pública y la consiguiente expropiación cuando
correspondiere;
Artículo 12º. Incorpórase el
Artículo 3º. Inciso j)
Artículo 3º. j)
Suscribir convenios y contratos con personas físicas y/o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales, provinciales, municipales, internacionales o del ámbito
bilateral o multilateral para la ejecución de actividades relacionadas con la
archivística.
Artículo 13º. Incorpórase el
Artículo 3º. Inciso k)
Artículo 3º. k)
Prestar asistencia técnica a los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, municipales y de países extranjeros respecto de las políticas
de guarda y archivo
Artículo 14º. Modifíquese el
Artículo 4° que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°. Los
órganos superiores de la Administración y de los demás poderes y autoridades
de la Nación, deben poner a disposición del Archivo General de la Nación la
documentación que tengan archivada, reteniendo la correspondiente a los
últimos treinta (30) años, salvo la que por razón de Estado deban conservar.
En lo sucesivo, la
entrega se realiza cada cinco (5) años. A tal fin, el Archivo General de la Nación
establece estándares de archivo y lineamientos para la entrega de la
documentación en su poder a ejecutar por los organismos mencionados.
El Congreso de la
Nación, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público, la Defensoría del
Pueblo de la Nación y la Auditoría General de la Nación firman convenios
particulares con el Archivo General de la Nación a fin de aplicar sus estándares,
recibir asistencia técnica y capacitación.
Artículo 15º. Modifíquese el
Artículo 8º, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º. Para
ingresar como funcionario del Archivo General de la Nación, se requiere
acreditar capacidad específica, mediante Concursos Públicos Abiertos Internos y
Externos de Antecedentes, que serán convocados por el Director del organismo.
Los empleados del Archivo General de la Nación son designados de acuerdo con
el régimen de selección que establezca el propio organismo.
Artículo 16º. Incorpórase el
Articulo 8. bis:
Articulo 8. bis.El
Archivo General de la Nación está a cargo de un Director, con rango de
Secretario, quien dura en su función siete (7) años, pudiendo ser designado
nuevamente por única vez.
Artículo 17º. Incorpórase el
Artículo 8. ter:
Articulo 8. ter. El
Director del Archivo General de la Nación es seleccionado mediante un concurso
público de antecedentes y oposición.
El jurado está
integrado por expertos en la materia a que se refiere la función y los objetivos
del Archivo General de la Nación.
El jurado fija las
pautas para la evaluación de los antecedentes y la calificación de la prueba de
oposición, que es oral y pública, y debe realizarse en un plazo no menor de
noventa (90) días previo a la finalización del mandato del Director en
función.
Sin perjuicio de lo
anterior, la designación del Director del Archivo General de la Nación se realiza
mediante un proceso público y participativo. Los antecedentes de las personas
que se postulan para el cargo de Director, deben publicarse en las páginas de
Internet de Presidencia de la Nación y del Archivo General de la Nación,
durante un plazo no menor a cinco (5) días hábiles, y en al menos dos diarios
de circulación nacional durante dos (2) días.
Toda persona
puede, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la última
publicación, presentar por escrito las observaciones y las opiniones que
consideren de interés expresar respecto del candidato. Este plazo no rije para
aquellas observaciones fundadas en hechos acontecidos o conocidos con
posterioridad a su vencimiento.
Dentro de los
noventa (90) días de la realización de la prueba se expide el jurado,
proponiendo la terna y dando fundamento del orden de mérito, la que se remite
inmediatamente al Poder Ejecutivo Nacional.
El Poder Ejecutivo
puede, por resolución exhaustivamente fundada, alterar el orden de la
terna.
Artículo 18º. Incorpórase el
Artículo 8º. quater:
Articulo 8. quater.
El Director del Archivo General de la Nación puede cesar en sus funciones por:
1. Remoción
fundada en mal desempeño de su cargo, o razones de salud, cuando la
afección torne imposible el ejercicio de la función, dispuesta por el Presidente
de la Nación, previa instrucción de sumario que garantice el derecho de
defensa;
2. Renuncia;
3. Condena firme
por delito doloso.
Producida la
vacante en la Dirección del Archivo General de la Nación tendrá lugar el
proceso de designación indicado en el Artículo 8º inciso ter debiendo iniciarse
en un plazo máximo de treinta (30) días.
Artículo 19º. Incorpórase el
Artículo 8º. quinquies:
Articulo 8.
quinquies. No puede desempeñarse como Director:
a) El empleado o
funcionario de cualquier repartición del Gobierno Nacional y quien tuviere otros
cargos o puestos rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen
directa o indirectamente de los Gobiernos Nacional, Provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o Municipal, incluidos sus poderes Legislativos y
Judiciales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso
quienes ejercen la docencia.
b) El que haya sido
condenado por delito doloso hasta el cumplimiento de la pena privativa de la
libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
c) El condenado
por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o Municipal.
d) El inhabilitado
para el ejercicio de cargos públicos.
e) El sancionado
con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal.
f) El que haya
incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema
democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional
y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el
indulto o la condonación de la pena.
El ejercicio de la
función de Director del Archivo General de la Nación requiere dedicación
exclusiva y resulta incompatible con cualquier otra actividad pública o privada,
excepto la docencia a tiempo parcial, estándole vedada asimismo la actividad
política partidaria mientras dure el ejercicio de la función.
Artículo 20º. Incorpórase el
Artículo 8º. sexies:
Artículo 8. sexies.
El Director del Archivo General de la Nación debe presentar anualmente y
garantizar su difusión a través de la página de Internet del Archivo, un Informe
Anual de Gestión que contendrá la Memoria y Balance general del
ejercicio.
Artículo 21º. Modifíquese el
Artículo 9º que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º. El
Archivo General de la Nación es el único archivo en el ámbito del Poder
Ejecutivo nacional, que debe integrar su denominación con el aditamento:
"General".
Artículo 22º. Modifíquese el
Artículo 11º que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11º. La
Comisión Nacional de Archivos está constituida el Director del Archivo General
de la Nación y veinticuatro (24) representantes de las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 23º. Modifíquese el
Artículo 12º que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12º. El
presidente y demás integrantes de la Comisión que actuan con carácter
honorario, duran cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por
única vez.
Artículo 24º. Modifíquese el
Articulo 13º que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 13º. La
Comisión dicta su propio reglamento interno. Se reune en forma ordinaria al
menos tres (3) veces por año y cuando la mitad más uno de sus miembros
decida convocarla en sesión extraordinaria y por causa fundada.
Articulo 25º. Incorpórase el
Artículoº 13 bis:
Artículo 13º bis:
Son funciones de la Comisión Nacional de Archivos:
a) Elaborar un
informe que contenga un estado de situación de los archivos provinciales y
asegurar su actualización periódica.
b) Promover la
homogeneización y coordinación de los procesos de archivo en la
Administración Pública nacional, provincial y municipal, garantizando su
salvaguarda y accesibilidad, en base a procedimientos técnicos archivísticos
actualizados, y en coordinación con el Consejo Asesor de Archivos.
c) Promover planes
de capacitación archivística en todo el territorio nacional.
Artículo 26º. Incorpórase el
Artículo 14º bis:
Articulo 14º bis.
Creáse en el ámbito del Archivo General de la Nación, el Consejo Asesor de
Archivos compuesto por ocho (8) instituciones y profesionales académicos de
reconocida trayectoria en la materia.
Artículo 27º. Incorpórase el
Artículo 14º ter:
Artículo 14º ter.
Son funciones del Consejo:
a) Dictar su
Reglamento interno.
b) Recomendar
pautas y criterios para la clasificación, ordenamiento, descripción y
conservación de los documentos, y las normas para la organización de los
archivos considerados "documentos históricos" , en base a estándares y
mejores prácticas en la materia.
c) Proponer
políticas de archivo tendientes a la homogeneización de los archivos de la
Administración Pública nacional, provincial y municipal, en base a
procedimientos técnicos archivísticos actualizados, y en coordinación con la
Comisión Nacional de Archivos.
d) Proponer
reformas normativas, administrativas y archivísticas que hagan a un mejor uso
y protección del Archivo General de la Nación.
e) Asistir a los
organismos que requieran su asesoramiento acerca de normas y pautas de
archivo.
f) Participar en las
reuniones de la Comisión Nacional de Archivos, toda vez que ésta lo
requiera.
g) Elaborar un
Informe anual de Gestión a elevar al Director del Archivo General de la
Nación.
Artículo 28º. Modifíquese el
Artículo 15º que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15º. El
Consejo Asesor de Archivos asesora al Archivo General de la Nación en el caso
previsto en el inciso h) del artículo 3º.
Artículo 29º. Incorpórase el
Artículo 15º bis:
Articulo 15º. bis:
El Consejo Asesor de Archivos se reune en forma ordinaria al menos tres (3)
veces por año y cuando la mitad más uno de sus miembros decida convocarla
en sesión extraordinaria y por causa fundada.
Artículo 30º. Modifíquese el
Artículo 16º inciso a) que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16º. a) Los
de cualquier naturaleza y que se encuentren en cualquier soporte, relacionados
con asuntos públicos expedidos por autoridades civiles, militares o eclesiásticas,
ya sean firmados o no, originales, borradores o copias, como así también sellos,
libros y registros y, en general, todos los que hayan pertenecido a oficinas
públicas o auxiliares del Estado y tengan una antigüedad no menor de treinta
(30) años;
Artículo 31º. Modifíquese el
Artículo 18º que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo18º. La
introducción de documentos históricos en el país no puede ser gravada ni
dificultada, debiendo la Dirección General de Aduanas comunicar el hecho al
Archivo General de la Nación.
Artículo 32º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Archivo General
de la Nación fue creado en el año 1824. 3 años antes, el Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires, Ministro Bernardino Rivadavia, daba origen al
Archivo General de la Provincia de Buenos Aires, que luego seria nacionalizado.
De acuerdo con el Decreto por medio del cual se concreta esta nacionalización,
"la conservación de los archivos de un país asegura sin duda a su Historia la
materia y los documentos más exactos (...) Por otra parte la multiplicación de
Archivos lejos de facilitar el servicio que ellos deben prestar contribuye solo a
aumentar los costos y a alejar de la vigilancia de la autoridad las omisiones que
se comenten..." (Archivo General de la Nación, Gobierno Nacional. Archivo.
Fundación del Archivo, Decretos, Buenos Aires, 28 de agosto de 1821, Sala 10
12-2-3).
Los Archivos, han
sido, son y serán siempre la principal fuente testimonial de la memoria del
Estado y de las personas. Existen numerosas definiciones acerca del concepto
de Archivo. Entre otras, se puede entender un Archivo como un Conjunto de
documentos sea cual fuere su forma y soporte material producidos o recibidos
por persona física o moral, organismo público o privado en el ejercicio de su
actividad y que son conservados por sus creadores o por sus sucesores para
sus propias necesidades, o bien transmitidos a una institución de archivos
competente en razón de su valor archivístico, como una Acumulación ordenada
de documentos que se crearon en el curso de sus actividades por una
institución o por un individuo, y que son preservados para la realización de sus
propósitos culturales, legales o políticos para tal institución o individuo, o bien
como aquel Edificio o parte de un edificio donde los documentos son
conservados. (Glosario de Términos archivísticos. Asociación civil Apoyo al
Desarrollo de Archivos y Bibliotecas de México.
http://www.adabi.org.mx/content/servicios/archivistica/ArchSrv06.jsfx)
En definitiva, un Archivo es tanto
el conjunto de documentos, sea cual fuera su forma y material, conservados
por su relevancia e importancia, en una estructura que asegure su guarda, y de
una manera que garantice su acceso. La historia merece ser así
conservada.
Sin embargo, esto es imposible de
realizar si no existe la voluntad política de fortalecer las instituciones públicas
responsables de la conservación, ordenamiento y cuidado del patrimonio
histórico de un país. La ausencia de presupuesto destinado exclusivamente al
cuidado del acervo histórico, la prevalencia de criterios políticos por sobre los
técnicos, la inexistencia de políticas integrales que tiendan a la unificación de
criterios de archivística en base a elevados estándares y buenas prácticas, la
falta de homogeneización de políticas de archivo en los distintos niveles de la
Administración Pública, tanto nacional como provincial y municipal, la ausencia
de coordinación entre las autoridades responsables de la guarda y conservación
del material histórico y las autoridades de los diversos organismos públicos que
conforman hoy en día la Administración, junto a la carencia de una estrategia a
corto, mediano y largo plazo debilitan fuertemente la posibilidad de contar con
un Archivo General de la Nación sólido, independiente y dotado de las
herramientas necesarias para llevar adelante su gestión.
Una de las principales
modificaciones incorporadas en este proyecto de ley es el mecanismo de
selección del Director del Archivo. Es necesario que este funcionario sea elegido
a través de un concurso público de antecedentes y oposición, público y
participativo, con la mayor publicidad y transparencia que pueda otorgársele,
garantizando de esta forma la designación de un profesional idóneo para el
cargo. En el caso particular del Archivo General de la Nación, es necesario que
dicha selección se lleve adelante en base a criterios técnicos y no políticos e
incluyendo instancias de participación de los distintos sectores involucrados con
la temática e interesados en una gestión eficaz y eficiente del Archivo. La
designación discrecional del Director del Archivo disminuye las posibilidades de
seleccionar al candidato más idóneo para llevar adelante esta tarea. Lo mismo
sucede en el caso de una oportuna remoción de dicho funcionario. Es necesario
que se asegure la existencia de criterios objetivos y bien demarcados para la
remoción, alejando posibles criterios subjetivos y políticos que finalmente
terminan por debilitar al organismo, e incluso al rol del Director en si mismo.
Son conocidos los reclamos que surgieron de parte de numerosos profesionales
destacados ante el pedido de renuncia hecho por el Ministro del Interior al
pasado Director José Luis Moreno, reconocido ampliamente por sus pares,
como resultado de la negativa de Moreno a realizar un programa de
digitalización de audio, videos y fotografía por seis millones de pesos, al no
considerarlo prioritario. Es importante asimismo, que el mandato del funcionario
posea una duración temporal pertinente para llevar adelante las actividades
planificadas. En el caso del presente proyecto, el mandato propuesto es de 7
años.
Otra de las reformas que se
proponen a través del presente proyecto es el fortalecimiento de la Comisión
Nacional de Archivos, creada por la ley 15.930, y la Creación de un Consejo
Asesor de Archivos. En el caso de la Comisión Nacional de Archivos, el objetivo
del proyecto es otorgarle mayor injerencia en la planificación e implementación
de mecanismos que permitan la unificación y homogeneización de criterios para
la gestión de archivos a nivel nacional, provincial y municipal. La dispersión y
diversidad de normas y criterios para la gestión de archivos es un factor
negativo y que atenta contra el fortalecimiento del sistema de archivos en
Argentina, y el acceso en igualdad de condiciones a los documentos en custodia
de los organismos responsables.
En cuanto al Consejo Asesor
propuesto, dada la especificidad de la temática de la archivistica, se incluye
esta instancia conformada por destacados referentes del ámbito profesional y
académico, y que tendrá un rol fundamental en la elaboración de pautas y
criterios de clasificación, ordenamiento y conservación de los archivos en base a
estándares y mejores prácticas en la materia, así como en los procesos de
reforma normativa, que hagan a un mejor uso y protección del Archivo General
de la Nación, entre otros.
Finalmente, y no por ello menos
importante, cabe mencionar que la necesidad de inversión en infraestructura es
innegable e impostergable. Numerosos son los estudios realizados acerca de la
situación del AGN en términos edilicios. Ya en 1990 Doris Hamburg, Jefa del
Departamento de conservación de la Biblioteca del Congreso de Estados
Unidos, realizaba un Informe acerca del Sistema de preservación del AGN
(Preservation Assessment, Archivo General de la Nación, Buenos Aires,
Argentina, March 1990). Entre algunas de las falencias descriptas en dicho
informe pueden mencionarse: la presencia de humedad, moho y suciedad que
perjudica la preservación de los archivos, inconvenientes derivados de guarda y
manipulación de los archivos que resultan en un deterioro de los materiales,
ausencia en algunos casos de catalogación de los archivos existentes, presencia
de insectos y roedores, alta exposición a la polución externa, entre otras. De
acuerdo con los expertos, estas cuestiones no han sido resueltas luego de más
de 20 años de ser publicadas.
El texto del decreto de creación del
AGN no debe ser olvidado. Se requiere un AGN sólido, independiente y dotado
de los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones, por dos
cuestiones intrínsecamente relacionadas con la construcción de un sistema
democrático real: el conocimiento veraz del proceso de construcción de la
nación, que permita conocer las acciones, aciertos y desaciertos de la vida
pública del país, y, por otro lado, el ordenamiento de la información pública, su
publicidad y acceso, permitiendo de esta manera el uso eficiente de los
recursos públicos destinados al archivo de la información así como el control
vertical y horizontal de la función pública. En este sentido, basta recordar las
causas políticas que originaron la actual política de archivos en Estados Unidos,
como fueron el caso Watergate y la necesidad de retener la documentación de
la oficina del Presidente Nixon. A partir de ese momento, todos los presidentes
están obligados (con algunas prerrogativas) a depositar los documentos de su
administración en el archivo nacional.
Los archivos no se pueden
reemplazar para hacer historia. Si no hay archivos, esta no existe, no hay huella
documental de lo que sucedió, y cómo ha sido el camino hasta el hoy. Y lo que
se hace hoy, mañana será pasado. Es por ello fundamental que exista en la
actualidad una política de archivos en la Administración Pública que permita un
real acceso a la información pública, más eficiente y eficaz, y que por otro lado,
garantice la conservación de la historia a futuro.
"...En los últimos
años, la expansión de la archivística por toda la Administración, el incremento
extraordinario de la literatura profesional, la utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación, el crecimiento del número de usuarios, el
desarrollo de las técnicas de tratamiento documental y la asunción de los
principios democráticos de libre acceso, transparencia administrativa y
participación ciudadana han actuado como un catalizador que confiere a los
archivos y a la archivística un horizonte de posibilidades
extraordinarias..."(Alberch Fugueras, Ramón, "Las bases teóricas de la
archivística contemporánea, siglos XIX-XX". Punto2. Capítulo II. Los archivos,
entre la memoria histórica y la sociedad del conocimiento. Ed. UOC. 2003. Pgs.
36-40).
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares, diputados y diputadas, acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BULLRICH (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0518-D-12 |