PROYECTO DE TP
Expediente 6832-D-2008
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, ANEXO LEY 25865: MODIFICACION DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 2, MODIFICACION DE LOS PARRAFOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 3 Y DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 8 (CATEGORIAS).
Fecha: 17/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Modifíquese
los incisos a) y b) del artículo 2 del anexo Régimen Simplificado Para Pequeños
Contribuyentes (Rs) - Monotributo establecido en la ley 25.865, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
a) Que por locaciones y/o
prestaciones de servicios hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al
período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de
pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).
b) Que por el resto de las actividades
enunciadas, incluida la actividad primaria, hayan obtenido en el año calendario
inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o
iguales al importe de pesos doscientos ochenta y ocho mil ($ 288.000).
ARTICULO 2º: Modifíquese
los párrafos 3º y 4º del artículo 3º del anexo Régimen Simplificado Para Pequeños
Contribuyentes (Rs) - Monotributo establecido en la ley 25.865, los que quedarán
redactados de la siguiente manera.
La actividad principal del
contribuyente queda encuadrada en el referido inciso a) quedará excluido del
régimen si al sumarse los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas
por el citado inciso b), superare el límite de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($
144.000).
En el supuesto que la actividad
principal del contribuyente quede encuadrada en el inciso b) del artículo anterior
quedará excluido del régimen si al sumarle los ingresos brutos obtenidos por
actividades comprendidas por el inciso a) de dicho artículo, superare el límite de
pesos doscientos ochenta y ocho mil ($ 288.000).
ARTÍCULO 3º - Modifíquese
los incisos a) y b) del artículo 8 del anexo Régimen Simplificado Para Pequeños
Contribuyentes (Rs) - Monotributo establecido en la ley 25.865, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 8° - Se establecen las
siguientes categorías de contribuyentes -según el tipo de actividad desarrollada o
el origen de sus ingresos de acuerdo con los ingresos brutos anuales y las
magnitudes físicas, que se indican a continuación:
a) Locaciones y/o prestaciones de
servicios:
b) Resto de las actividades:
ARTICULO 4º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Rs)- Monotributo fue proyectado para
proteger al sector mas débil y de menor capacidad contributiva de la economía
nacional. La creación de este régimen, significó una solución para el pago de
impuestos de una significativa cantidad de contribuyentes que carecían de
dimensiones relevantes en lo económico y administrativo, posibilitando su inclusión
dentro del circuito formal de la economía.
En términos de
doctrina tributaria, con la creación del régimen de monotributo, se perseguía la
llamada equidad fiscal, es decir, que cada cual contribuya al sostenimiento del
Estado en la medida de sus posibilidades. Se dotaba así de progresividad al
sistema.
En la práctica, la
implementación del régimen permitió la inclusión de los trabajadores de ingresos
más reducidos que estaban dispuestos a pagar, pero en función de sus
posibilidades, obteniendo además una obra social y el derecho a jubilarse. Por su
parte, para la administración tributaria resulto ser un régimen que facilito la
fiscalización y la simplicidad de cobro. Con ello, le permitió al Fisco concentrar sus
recursos y esfuerzos en aquellos contribuyentes que aportan la porción más
significativa de la recaudación.
Cabe destacar que
hoy en día existen en el Régimen Simplificado aproximadamente 1.900.000
contribuyentes, que aportan sólo el 0,5% de la recaudación total, conforme surge
de los datos oficiales suministrados por la A.F.I.P.
Ahora bien, en los
últimos años, la existencia de inflación en nuestro país ha producido alteraciones
indeseables en la economía real, llegando en algunos casos a generar situaciones
inequitativas o discriminatorias para determinados sectores.
En el caso de los
monotributistas, el régimen establece como parámetro para estar incluido dentro
del mismo los ingresos brutos anuales. Al no actualizarse y/o modificarse los topes
y categorías del régimen, se generan evidentes inequidades que afectan de
manera directa a los contribuyentes, con el consecuente menoscabo de los
principios que impulsaron la creación del sistema.
En los hechos, la
inflación ha producido un aumento en los valores de los bienes y servicios que no
representa un incremento real de la riqueza y/o del nivel de vida de los
contribuyentes sino que solo constituye el reflejo de la espiral inflacionaria.
Como consecuencia de
esta situación, puede advertirse que muchos contribuyentes han alterado su status
dentro del régimen y otros muchos de ellos han quedado excluidos del régimen sin
haber experimentado un incremento real de su riqueza y/o del nivel de vida que
justifique dicha alteración, sino simplemente por el efecto indeseable de la
inflación.
En función de lo
expuesto, la presente iniciativa tiene por finalidad actualizar los montos
establecidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Rs) -
Monotributo, a efectos de mitigar las inequidades que ha producido la inflación en
el funcionamiento de este régimen.
Con la misma lógica,
los trabajadores en relación de dependencia, han sido beneficiados con el aumento
de los mínimos no imponibles y cargas de familia establecidos en el artículo 23 del
impuesto a las ganancias y, en consecuencia han registrado en los hechos, un
ajuste y/o corrección que les ha permitido en este escenario inflacionario mantener
su nivel de ingresos en relación al costo de vida.
En consecuencia,
proponemos la actualización de los valores expresado en ingresos brutos anuales
como parámetros para el ámbito de aplicación del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) en un cien por ciento del valor original (100%),
fundado básicamente en la modificación y/o actualización experimentada en el
mínimo no imponible y principalmente las cargas de familia en el impuesto a las
ganancias.
Consideramos que la
solución propuesta es de estricta justicia y evita la discriminación que hoy existe en
relación a este régimen toda vez que si tomamos en cuenta las modificaciones
efectuadas en el impuesto a los bienes personales, sumadas a las efectuadas en el
impuesto a las ganancias dan como resultado que la falta de adecuación de los
topes genera una evidente situación de inequidad y discriminación que en lo
hechos se traduce en un menoscabo en los ingresos de los monotributistas.
Por lo antes expuesto,
solicitamos a nuestros pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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