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PROYECTO DE TP


Expediente 6832-D-2008
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, ANEXO LEY 25865: MODIFICACION DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 2, MODIFICACION DE LOS PARRAFOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 3 Y DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 8 (CATEGORIAS).
Fecha: 17/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º - Modifíquese los incisos a) y b) del artículo 2 del anexo Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Rs) - Monotributo establecido en la ley 25.865, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
a) Que por locaciones y/o prestaciones de servicios hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).
b) Que por el resto de las actividades enunciadas, incluida la actividad primaria, hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos doscientos ochenta y ocho mil ($ 288.000).
ARTICULO 2º: Modifíquese los párrafos 3º y 4º del artículo 3º del anexo Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Rs) - Monotributo establecido en la ley 25.865, los que quedarán redactados de la siguiente manera.
La actividad principal del contribuyente queda encuadrada en el referido inciso a) quedará excluido del régimen si al sumarse los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas por el citado inciso b), superare el límite de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).
En el supuesto que la actividad principal del contribuyente quede encuadrada en el inciso b) del artículo anterior quedará excluido del régimen si al sumarle los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas por el inciso a) de dicho artículo, superare el límite de pesos doscientos ochenta y ocho mil ($ 288.000).
ARTÍCULO 3º - Modifíquese los incisos a) y b) del artículo 8 del anexo Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Rs) - Monotributo establecido en la ley 25.865, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 8° - Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes -según el tipo de actividad desarrollada o el origen de sus ingresos de acuerdo con los ingresos brutos anuales y las magnitudes físicas, que se indican a continuación:
a) Locaciones y/o prestaciones de servicios:
b) Resto de las actividades:
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Rs)- Monotributo fue proyectado para proteger al sector mas débil y de menor capacidad contributiva de la economía nacional. La creación de este régimen, significó una solución para el pago de impuestos de una significativa cantidad de contribuyentes que carecían de dimensiones relevantes en lo económico y administrativo, posibilitando su inclusión dentro del circuito formal de la economía.
En términos de doctrina tributaria, con la creación del régimen de monotributo, se perseguía la llamada equidad fiscal, es decir, que cada cual contribuya al sostenimiento del Estado en la medida de sus posibilidades. Se dotaba así de progresividad al sistema.
En la práctica, la implementación del régimen permitió la inclusión de los trabajadores de ingresos más reducidos que estaban dispuestos a pagar, pero en función de sus posibilidades, obteniendo además una obra social y el derecho a jubilarse. Por su parte, para la administración tributaria resulto ser un régimen que facilito la fiscalización y la simplicidad de cobro. Con ello, le permitió al Fisco concentrar sus recursos y esfuerzos en aquellos contribuyentes que aportan la porción más significativa de la recaudación.
Cabe destacar que hoy en día existen en el Régimen Simplificado aproximadamente 1.900.000 contribuyentes, que aportan sólo el 0,5% de la recaudación total, conforme surge de los datos oficiales suministrados por la A.F.I.P.
Ahora bien, en los últimos años, la existencia de inflación en nuestro país ha producido alteraciones indeseables en la economía real, llegando en algunos casos a generar situaciones inequitativas o discriminatorias para determinados sectores.
En el caso de los monotributistas, el régimen establece como parámetro para estar incluido dentro del mismo los ingresos brutos anuales. Al no actualizarse y/o modificarse los topes y categorías del régimen, se generan evidentes inequidades que afectan de manera directa a los contribuyentes, con el consecuente menoscabo de los principios que impulsaron la creación del sistema.
En los hechos, la inflación ha producido un aumento en los valores de los bienes y servicios que no representa un incremento real de la riqueza y/o del nivel de vida de los contribuyentes sino que solo constituye el reflejo de la espiral inflacionaria.
Como consecuencia de esta situación, puede advertirse que muchos contribuyentes han alterado su status dentro del régimen y otros muchos de ellos han quedado excluidos del régimen sin haber experimentado un incremento real de su riqueza y/o del nivel de vida que justifique dicha alteración, sino simplemente por el efecto indeseable de la inflación.
En función de lo expuesto, la presente iniciativa tiene por finalidad actualizar los montos establecidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Rs) - Monotributo, a efectos de mitigar las inequidades que ha producido la inflación en el funcionamiento de este régimen.
Con la misma lógica, los trabajadores en relación de dependencia, han sido beneficiados con el aumento de los mínimos no imponibles y cargas de familia establecidos en el artículo 23 del impuesto a las ganancias y, en consecuencia han registrado en los hechos, un ajuste y/o corrección que les ha permitido en este escenario inflacionario mantener su nivel de ingresos en relación al costo de vida.
En consecuencia, proponemos la actualización de los valores expresado en ingresos brutos anuales como parámetros para el ámbito de aplicación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en un cien por ciento del valor original (100%), fundado básicamente en la modificación y/o actualización experimentada en el mínimo no imponible y principalmente las cargas de familia en el impuesto a las ganancias.
Consideramos que la solución propuesta es de estricta justicia y evita la discriminación que hoy existe en relación a este régimen toda vez que si tomamos en cuenta las modificaciones efectuadas en el impuesto a los bienes personales, sumadas a las efectuadas en el impuesto a las ganancias dan como resultado que la falta de adecuación de los topes genera una evidente situación de inequidad y discriminación que en lo hechos se traduce en un menoscabo en los ingresos de los monotributistas.
Por lo antes expuesto, solicitamos a nuestros pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)