PROYECTO DE TP
Expediente 6828-D-2012
Sumario: FONDO FEDERAL DE DESARROLLO Y RECONVERSION DE SISTEMAS DE RIEGO PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES: CREACION
Fecha: 27/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION
DEL FONDO FEDERAL DE DESARROLLO Y RECONVERSION DE
SISTEMAS DE RIEGO PARA PEQUENOS Y MEDIANOS
PRODUCTORES
Artículo 1º.- Créase el
Fondo Federal de Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para
Pequeños y Medianos Productores, destinado a brindar financiamiento
extra bancario de mediano y largo plazo para proyectos de desarrollo y
reconversión de sistemas de riego para pequeños y medianos productores
Artículo 2º.- El Fondo
Federal de Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños
y Medianos Productores, creado en el Articulo 1, será integrado de la
siguiente forma:
a) Cien Millones de Pesos
($100.000.000) que asignará anualmente la ley de Presupuesto General de
la Administración Pública Nacional , por un lapso de 5 años a partir la
sanción de la presente ley .
b) El producido de sus
operaciones; la renta, frutos y venta de sus activos;
c) Aportes extraordinarios
del Estado nacional, organismos internacionales o extranjeros, entidades
públicas y privadas;
d) Contribuciones, subsidios,
legados o donaciones.
Artículo 3º.- El Fondo
proveerá asistencia financiera a través de líneas de crédito extra bancario,
destinadas a financiar o subsidiar proyectos , los que serán evaluados y
aprobados por la autoridad de aplicación previo dictamen del Consejo
federal Asesor para el Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego
para Pequeños y Medianos Productores, creado por la presente Ley.
Artículo 4º.- Los recursos
que se integren al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo serán
administrados, de acuerdo a las disposiciones que adopte una Unidad
Ejecutora creada por el Banco de la Nación Argentina, la que deberá
otorgar los montos asignados por la Autoridad de Aplicación, asimismo
exigir las garantías que se establezcan y controlar el debido recupero de los
fondos, conforme a las instrucciones que en cada caso reciba.
Artículo 5º.- El Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios será la Autoridad
de Aplicación de la presente ley . Su función será la recepción, revisión y
selección de los proyectos .
Artículo 6º.- Créase el
Consejo Federal Asesor para el Desarrollo y Reconversión de Sistemas de
Riego para Pequeños y Medianos Productores , que actuará en el seno del
Consejo Hídrico Federal (COHIFE) quien tendrá por función evaluar los
Proyectos que le envie la Autoridad de Aplicación de la presente Ley para
su asistencia financiera. Los dictámenes de dicho consejo tendrán carácter
vinculante.
Artículo 7º.- El Consejo
Federal Asesor para el Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego
para Pequeños y Medianos Productores, podrá convocar sobre temas
específicos a representantes de las diferentes áreas y niveles de los
organismos del Estado Nacional que tengan relación directa con los
mismos, a través de la Autoridad de Aplicacion. Podrá convocar a
Organismos No Gubernamentales y académicos que considere necesarios
para cumplir con las misiones y funciones que le son asignadas, así como a
especialistas de nivel nacional o internacional.
Artículo 8º.- El orden de
prioridades en las asignaciones del Fondo creado por el articulo 1 será
determinado por la Autoridad de Aplicación, previa evaluación y dictamen
vinculante del Consejo Asesor Federal, previsto en la presente ley.
Artículo 9º.- Son
funciones del Consejo Federal Asesor para el Desarrollo y Reconversión
de Sistemas de Riego para Pequeños y Medianos Productores :
a. Evaluar y elaborar los
dictámenes correspondientes respecto de las solicitudes y proyectos
presentados por la Autoridad de Aplicación para su subsidio o
financiamiento.
b. Establecer las políticas
respecto a beneficiarios, proyectos, tasas de interés, plazos de
amortización, montos máximos a financiar por proyecto, períodos de
gracia, así como también cualquier otro parámetro que defina las
condiciones bajo las cuales se otorgará el financiamiento o subsidio.
c. Evaluar la ejecución y los
resultados alcanzados por acciones financiadas por el Fondo Federal de
Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y
Medianos Productores y remitir los dictámenes a los organismos de
auditoría administrativa correspondientes.
d. Dictar su propio reglamento
interno de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por decreto del
Poder Ejecutivo
Artículo 10º.- En caso de
extinción o liquidación del Fondo Federal de Desarrollo y Reconversión de
Sistemas de Riego para Pequeños y Medianos Productores , los recursos
obtenidos deberán afectarse exclusivamente conforme a lo establecido en el
artículo 1º.
Artículo 11º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A nadie escapa la importancia
que tiene el uso racional del agua en la actualidad, fundamentalmente en
nuestros sistemas de riego en virtud que los mismos utilizan grandes
cantidades de este recurso para funcionar. Seguramente este bien natural
incrementará su importancia en las futuras generaciones a juzgar por su
creciente escasez.
El Presente Proyecto crea un
Fondo Federal de Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para
Pequeños y Medianos Productores, con el fin de proveer asistencia
financiera a través de líneas de crédito extra bancario, destinadas tanto a
financiar como a subsidiar total o parcialmente proyectos de modernización
de nuestros sistemas de riego.
Así, se establece que
anualmente la ley de Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional , por un lapso de 5 años a partir la sanción de la presente ley
asignara Cien Millones de Pesos ($100.000.000) para la constitución formal
de este fondo, independientemente de otros recursos previstos en la
Ley.
Si bien la administración de
los recursos que se integren al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
serán administrados, de acuerdo a las disposiciones que adopte una Unidad
Ejecutora creada por el Banco de la Nación Argentina, Esta deberá otorgar
los montos asignados por la Autoridad de Aplicación recaída en el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios , quien
tendrá como asesor vinculante , para el otorgamiento de financiamiento, un
Consejo Federal Asesor integrado por las provincias argentinas .
Será este Consejo Federal
Asesor para el Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para
Pequeños y Medianos Productores, que actuará en el seno del Consejo
Hídrico Federal (COHIFE) quien tendrá por función evaluar los Proyectos
que le envíe la Autoridad de Aplicación de la presente Ley para su
asistencia financiera, reiterando que los dictámenes de este Consejo
tendrán carácter vinculante.
El Consejo Asesor, quien
dictará su propio reglamento interno, también tendrá como funciones,
establecer las políticas respecto a beneficiarios, proyectos, tasas de interés,
plazos de amortización, montos máximos a financiar por proyecto, períodos
de gracia, así como también cualquier otro parámetro que defina las
condiciones bajo las cuales se otorgará el financiamiento o subsidio.
Asimismo, evaluar la
ejecución y los resultados alcanzados por acciones financiadas por el Fondo
Federal de Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños
y Medianos Productores y remitir los dictámenes a los organismos de
auditoría administrativa correspondientes.
En el entendimiento que este
fondo de asistencia financiera, contribuirá tanto a la modernización de los
sistemas de riego existentes, como a la utilización más racional de un
recurso tan importante como es el agua, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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