PROYECTO DE TP
Expediente 6825-D-2008
Sumario: REGIMEN PROMOCIONAL PARA LA INVESTIGACION, DESARROLLO, GENERACION Y USO DE BIOCOMBUSTIBLES Y DERIVADOS OLEOQUIMICOS, LEY 26093: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 7 (PORCENTAJES DE MEZCLA DEL GASOIL Y DIESEL OIL CON BIODIESEL) Y 8 (PORCENTAJES DE MEZCLA DE LAS NAFTAS CON BIOETANOL).
Fecha: 16/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Sustitúyese
el art. 7 de la Ley 26093 por el siguiente:
Establécese que todo
combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil -en los
términos del artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, de Impuesto
sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, o en el que pueda prever la legislación
nacional que en el futuro lo reemplace- que se comercialice dentro
del territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones
que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin
específico de realizar esta mezcla con la especie de biocombustible
denominada "biodiesel", en los siguientes períodos y
porcentajes:
Inc. a) Desde el 1 de
abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2009 en un porcentaje del UNO
POR CIENTO (1%) como mínimo de este último, medido sobre la
cantidad total del producto final.
Inc. b) Desde el 1 de
julio de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009 en un porcentaje
del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2.5 %) como mínimo de este último,
medido sobre la cantidad total del producto final.
Inc. c) Desde el 1 de
octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 en un porcentaje
del TRES Y MEDIO POR CIENTO (3,5 %) como mínimo de este último,
medido sobre la cantidad total del producto final.
Inc. d) Desde el 1 de
enero de 2010 en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5 %) como
mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto
final.
La Autoridad de
Aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado porcentaje,
cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las
variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante
situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.
Artículo 2.- Sustitúyese
el art. 8 de la Ley 26093 por el siguiente:
Establécese que todo
combustible líquido caracterizado como nafta -en los términos del
artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Titulo III, de Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, o en el que prevea la legislación nacional que en
el futuro lo reemplace- que se comercialice dentro del territorio
nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan
sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de
realizar esta mezcla, con la especie de biocombustible denominada
"bioetanol", en los porcentajes establecidos en el artículo precedente
o como mínimo en dichos porcentajes, medido sobre la cantidad total
del producto final.
Esta obligación tendrá
vigencia a partir de los períodos establecidos en el Art. 1. de la
presente ley.
La autoridad de
aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado porcentaje,
cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las
variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante
situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.
Artículo 3.- Los
Beneficios Promocionales dispuestos por el Art. 15 de la Ley 26093
comenzarán a regir a partir del 1 de Abril de 2009 y se extenderán
por todo el período de vigencia de aquella.
Artículo 4.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto
de ley viene a modificar las disposiciones de la Ley 26093
denominada Ley de Biocombustibles.
La reforma propuesta
encuentra su fundamento y proyecta su sustancia sobre los plazos
en que comenzará a regir la implementación del nuevo régimen
sancionado en el año 2006.
Las razones del
acortamiento de los plazos que -como puede observarse- define
como período de inicio el primer trimestre de 2009, torna la
operatividad de la norma en progresiva lo que facilitará no sólo la
adaptación de las plantas productoras de combustible sino también se
traducirá en enormes beneficios con miras a la reactivación
económica y a la generación de empleo.
En efecto, los
beneficios dispuestos por la ley de biocombustibles comenzarán a
regir a partir del 1 de abril del año 2009. De tal manera toda la
actividad relacionada con esta forma de producción de energía se
verá favorecida ante tempus y en consecuencia con ello la actividad
productiva en su conjunto gozará de las ventajas obtenidas por esta
área de la actividad humana.
Ante la crisis mundial -
que sin lugar a dudas afectará al país- a las viejas recetas hay que
repelerlas con nuevas ideas.
Los efectos del
derrumbe financiero internacional ya se están haciendo sentir en
nuestro país, reflejo de ello son la caída en los precios internacionales
de algunas commodities.
Tal caída se sentirá
con mayor fuerza en los estados provinciales más pobres del país.
Por ello y recordando que cuando se debatía la ley de biocombustibles
-cuya reforma propongo- la mira estaba puesta en las economías
regionales y en las pequeñas y medianas empresas, es que entiendo
debemos favorecer el aceleramiento progresivo de la ley en cuestión.
Los tiempos exigen
premura. Los argentinos la exigimos.
La reforma favorecerá
sin lugar a dudas toda la actividad dedicada a la producción de los
biocombustibles, lo que se traducirá no sólo en una mayor actividad
económica en el área sino también en la creación de nuevos puestos
de trabajo para el sector.
También se verá
profundamente favorecido el sector agrario, factor liminar en la
producción de biocombustible, de manera tal que se favorecerá el
cultivo de oleaginosas en áreas en las que hoy no se produce dicha
actividad.
De votarse
favorablemente el proyecto de ley que propongo no sólo se activarán
las plantas que ya lo están produciendo sino aquellas que se
encuentran proyectadas y todavía no han comenzado con su
actividad.
Según datos de la
Consultora abeceb.com la ley impulsará el consumo interno hasta
632.000 toneladas para el 2010. Por ello debemos anticiparnos a los
tiempos.
Otro dato de relevancia
es que para el 2011 la Unión Europea y China no estarán en
condiciones de autoabastecerse, y ello necesariamente implicará la
búsqueda de mercados que puedan cubrir sus demandas. En este
sentido debemos recordar que Brasil ya posee grandes plantas
instaladas en la región de Piracibaca al Oeste de San Pablo.
Por lo expuesto y por
las razones que expondré al momento de debatirse en presente
Proyecto de Ley es que solicito de los Sres. Diputados me acompañen
y adhieran a mi propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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