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PROYECTO DE TP


Expediente 6825-D-2008
Sumario: REGIMEN PROMOCIONAL PARA LA INVESTIGACION, DESARROLLO, GENERACION Y USO DE BIOCOMBUSTIBLES Y DERIVADOS OLEOQUIMICOS, LEY 26093: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 7 (PORCENTAJES DE MEZCLA DEL GASOIL Y DIESEL OIL CON BIODIESEL) Y 8 (PORCENTAJES DE MEZCLA DE LAS NAFTAS CON BIOETANOL).
Fecha: 16/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Sustitúyese el art. 7 de la Ley 26093 por el siguiente:
Establécese que todo combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil -en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el que pueda prever la legislación nacional que en el futuro lo reemplace- que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla con la especie de biocombustible denominada "biodiesel", en los siguientes períodos y porcentajes:
Inc. a) Desde el 1 de abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2009 en un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto final.
Inc. b) Desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009 en un porcentaje del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2.5 %) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto final.
Inc. c) Desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 en un porcentaje del TRES Y MEDIO POR CIENTO (3,5 %) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto final.
Inc. d) Desde el 1 de enero de 2010 en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5 %) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto final.
La Autoridad de Aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.
Artículo 2.- Sustitúyese el art. 8 de la Ley 26093 por el siguiente:
Establécese que todo combustible líquido caracterizado como nafta -en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Titulo III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el que prevea la legislación nacional que en el futuro lo reemplace- que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla, con la especie de biocombustible denominada "bioetanol", en los porcentajes establecidos en el artículo precedente o como mínimo en dichos porcentajes, medido sobre la cantidad total del producto final.
Esta obligación tendrá vigencia a partir de los períodos establecidos en el Art. 1. de la presente ley.
La autoridad de aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.
Artículo 3.- Los Beneficios Promocionales dispuestos por el Art. 15 de la Ley 26093 comenzarán a regir a partir del 1 de Abril de 2009 y se extenderán por todo el período de vigencia de aquella.
Artículo 4.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de ley viene a modificar las disposiciones de la Ley 26093 denominada Ley de Biocombustibles.
La reforma propuesta encuentra su fundamento y proyecta su sustancia sobre los plazos en que comenzará a regir la implementación del nuevo régimen sancionado en el año 2006.
Las razones del acortamiento de los plazos que -como puede observarse- define como período de inicio el primer trimestre de 2009, torna la operatividad de la norma en progresiva lo que facilitará no sólo la adaptación de las plantas productoras de combustible sino también se traducirá en enormes beneficios con miras a la reactivación económica y a la generación de empleo.
En efecto, los beneficios dispuestos por la ley de biocombustibles comenzarán a regir a partir del 1 de abril del año 2009. De tal manera toda la actividad relacionada con esta forma de producción de energía se verá favorecida ante tempus y en consecuencia con ello la actividad productiva en su conjunto gozará de las ventajas obtenidas por esta área de la actividad humana.
Ante la crisis mundial - que sin lugar a dudas afectará al país- a las viejas recetas hay que repelerlas con nuevas ideas.
Los efectos del derrumbe financiero internacional ya se están haciendo sentir en nuestro país, reflejo de ello son la caída en los precios internacionales de algunas commodities.
Tal caída se sentirá con mayor fuerza en los estados provinciales más pobres del país. Por ello y recordando que cuando se debatía la ley de biocombustibles -cuya reforma propongo- la mira estaba puesta en las economías regionales y en las pequeñas y medianas empresas, es que entiendo debemos favorecer el aceleramiento progresivo de la ley en cuestión.
Los tiempos exigen premura. Los argentinos la exigimos.
La reforma favorecerá sin lugar a dudas toda la actividad dedicada a la producción de los biocombustibles, lo que se traducirá no sólo en una mayor actividad económica en el área sino también en la creación de nuevos puestos de trabajo para el sector.
También se verá profundamente favorecido el sector agrario, factor liminar en la producción de biocombustible, de manera tal que se favorecerá el cultivo de oleaginosas en áreas en las que hoy no se produce dicha actividad.
De votarse favorablemente el proyecto de ley que propongo no sólo se activarán las plantas que ya lo están produciendo sino aquellas que se encuentran proyectadas y todavía no han comenzado con su actividad.
Según datos de la Consultora abeceb.com la ley impulsará el consumo interno hasta 632.000 toneladas para el 2010. Por ello debemos anticiparnos a los tiempos.
Otro dato de relevancia es que para el 2011 la Unión Europea y China no estarán en condiciones de autoabastecerse, y ello necesariamente implicará la búsqueda de mercados que puedan cubrir sus demandas. En este sentido debemos recordar que Brasil ya posee grandes plantas instaladas en la región de Piracibaca al Oeste de San Pablo.
Por lo expuesto y por las razones que expondré al momento de debatirse en presente Proyecto de Ley es que solicito de los Sres. Diputados me acompañen y adhieran a mi propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA