PROYECTO DE TP
Expediente 6824-D-2013
Sumario: PROMOCION DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS EN EL NOROESTE ARGENTINO (N.O.A.): REGIMEN.
Fecha: 02/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
El Senado y Cámara de Diputados...
PROMOCION DE MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS INDUSTRIAS EN EL N.O.A.
Artículo 1º.- La presente ley tiene por
objeto ejecutar políticas públicas el marco de la ley 25.300 tendientes a impulsar la
creación, consolidación y desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas
(MIPyMEs) en el territorio del Noroeste Argentino (NOA) y con ello promover al
crecimiento armónico de la Nación, el poblamiento equilibrado de su territorio y a
la promoción de políticas diferenciadas que tiendan a balancear el asimétrico
desarrollo relativo de las provincias.
Artículo 2º.- A los efectos de la
presente ley se entiende por N.O.A. las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán,
Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero.
Artículo 3º.- Objetivos. Son objetivos
de la presente ley:
a) Impulsar en desarrollo del
NOA
b) Impulsar la creación, consolidación
y el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas en el NOA;
c) Generar en la región fuentes de
empleo a través del establecimiento de MIPyMEs;
d) Promover el agregado de valor de
los productos elaborados, producidos y comercializados en la región;
e) Estimular el desarrollo de micro,
pequeñas y medianas empresas que posean un efecto multiplicador en la
economía local, regional y nacional;
f) Fomentar el equilibrio territorial del
desarrollo empresarial y la igualdad de oportunidades;
g) Promover la actividad de jóvenes
emprendedores del NOA.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación.
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional,
dependiente del Ministerio de Industria de la Nación es la Autoridad de Aplicación
de la presente ley, y en caso de modificación o sustitución su continuadora
jurídica.
Artículo 5º.- Para el cumplimiento de
los objetivos del Artículo 3ro, la Autoridad de Aplicación, deberá destinar un
porcentaje del 20% (veinte porciento) de lo presupuestado para programas
actuales o por crearse de la SEPYME, a proyectos radicados en el NOA.-
A dicho porcentual deberá llegarse
gradualmente. El primer año, la SEPYME deberá aprobar un mínimo proyectos
radicados en el NOA por un 10 % (diez por ciento), debiendo aprobar en los años
subsiguientes el 20%(veinte por ciento) de la totalidad de los recursos afectados a
los programas de promoción, al NOA, mientras continúe la vigencia de la ley.
Se mantendrá este mínimo de
asignación mientras los indicadores basados el Producto Bruto Geográfico (PBG)
per cápita en la región sean menores al promedio nacional:
Artículo 6º.- Funciones. Son funciones
de la Autoridad de Aplicación:
a) Diseñar y ejecutar acciones,
estrategias de promoción y fomento en la región del NOA en forma conjunta con
las autoridades municipales y provinciales correspondientes;
b) Definir e implementar estrategias
tendientes a asegurar las previsiones de asignación al NOA de la presente ley en
los programas existentes y a crearse;
c) Realizar un informe anual del
porcentaje de ejecución de las políticas públicas previstas en la presente ley;
d) Establecer estrategias de difusión
en el NOA de los beneficios que otorgan sus programas;
e) Promover la participación de las
asociaciones representativas de las micro, pequeñas y medianas empresas en la
ejecución de las políticas públicas establecidas en la presente ley;
Artículo 7º- Beneficiarios. Son
beneficiarios de esta ley las personas físicas y jurídicas domiciliadas y constituidas
en el territorio de las provincias enumeradas en el Art. 2.
Deberán pertenecer al sector
primario, secundario y/o terciario que agreguen valor al proceso productivo. No
podrán ser integrantes aquellos pertenecientes a los sectores de intermediación,
financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables.
Artículo 8º- Lo establecido en la
presente ley debe integrar los programas e instrumentos que al efecto elabore la
Autoridad de Aplicación en el marco del Consejo Federal de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Artículo 9º.- Requisitos de tramitación
de beneficios. La tramitación de los beneficios contemplados en la presente ley se
realizará de acuerdo a los requisitos establecidos y que se establezcan en los
programas e instrumentos existentes o por crearse.
Artículo 10º.- Reglamentación. El
Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de
promulgada.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se funda
en la necesidad de implementar políticas públicas destinadas a lograr el desarrollo
equitativo y homogéneo de la República Argentina.
En esta responsabilidad que nos cabe
como representantes del Pueblo, debemos señalar que el NOA constituye una
región que muestran índices delicados y por debajo de las estadísticas promedio la
Nación.
La inversión privada en Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Neuquén y
Chubut es de un setenta porciento (70%); un veinte por ciento (20 %) fue a las
Provincias de Córdoba, Santa Cruz, Mendoza, Tierra del Fuego, San Juan y
Catamarca, y el diez por ciento (10 %) final se distribuyó entre las trece provincias
argentinas restantes. Entre ellas, por supuesto, todas las de la Región NOA.
El acceso al crédito muestra también
que del total nacional, las empresas de la Región tomaron un porcentual
minúsculo, haciendo entonces el desarrollo menos dinámico. Los porcentuales son:
La Rioja 0,34 %; Tucumán 1,86 %; Salta 1,44 %; Jujuy 0,61 %; Santiago del
Estero 0,67 %;
Las provincias de Buenos Aires,
Córdoba, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representa el 20% de la
superficie; el 63% de la población y el 75% del Producto Bruto (PB). De las 500
empresas más grandes del país, sólo el 2% de su inversión se radica en las
provincias chicas. El 65% de las exportaciones nacionales son generadas por sólo
tres provincias.
A través de esta propuesta se plantea
acercar las distancias entre provincias del NOA, impulsando el desarrollo de
aquellas zonas. Algunas provincias ocupan en forma persistente las posiciones
menos favorables en el IDH, registrándose como economías con un marcado
retraso productivo y empresarial las jurisdicciones La Rioja y Santiago del Estero,
conforme lo informa el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
El análisis de PBI per cápita muestra
estas diferencias abismales, como la que se observa, por ejemplo, entre Ciudad de
Buenos Aires (U$S 14.767) y Santiago del Estero (U$S 1.746), al año 2.005,
Fuente: Centro de estudios Nueva Mayoría;
Lamentablemente todas las
estadísticas económicas, de inversión privada, de producción y desarrollo, revelan
que la Región del Noroeste Argentino, necesita de políticas Públicas destinadas a
neutralizar y revertir tal situación.
Que teniendo en cuenta los históricos
desequilibrios que han ido quebrantando las economías regionales, encontramos
en la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) una
herramienta válida y un motor que dinamizará la economía del NOA.
La implementación de políticas
públicas para MIPyMES en la Región deviene en vital para el impulso del desarrollo
local en tanto generadores de fuentes de empleo así como de valor agregado.
Debe señalarse que en Argentina, las MIPyMES son el sector que mayor cantidad
de empleos genera y en este sentido, generar políticas públicas que fortalezcan
estos emprendimientos se convierte en un poderoso instrumento en pos de su
consolidación.
Señalamos como positivas las
distintas herramientas de gestión implementadas desde el Poder Ejecutivo a lo
largo de los últimos años para este sector. Marcamos como alentador el camino
emprendido desde la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa que a lo largo
de su última gestión ha logrado acabados índices de ejecución presupuestaria,
comunicación de sus programas, articulación de sus políticas y calidad institucional
y han desarrollado numerosos programas que se ajustan a las necesidades de las
PYMEs, aportando así una política pública activa y dinámica que ha generado un
profundo impulso en las PYMEs.
Asimismo, y en términos generales
destacamos los avances significativos logrados a partir de la sanción de la ley
25300, Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Es en este
marco normativo que nos situamos en pos de profundizar políticas de promoción
encaradas por MIPyMES.
Es preciso que el Estado encare
políticas activas para fortalecer el desarrollo local de las regiones que hoy se
encuentran con un desequilibrio en relación con los promedios generales de
desarrollo comercial y productivo del país, por cuanto entonces entendemos que
debemos atender tales necesidades articulando esas políticas en las regiones con
mayores necesidades, puesto que allí se observarán resultados cuasi inmediatos de
desarrollo.
El contenido del proyecto de ley es
simple, pero a la vez significativo y profundo. Implica un acabado marco de
solidaridad y equilibrio entre las regiones.
El proyecto establece un porcentual
de asignación específica al NOA para la promoción, implementación y ejecución de
los programas e instrumentos que al efecto elabore la Autoridad de Aplicación en
el marco del Consejo Federal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Muchos países, incluso los más
desarrollados, han superado los desequilibrios territoriales internos a través de la
articulación de políticas Públicas activas en las cuales el Estado se hace visible
mostrando un rumbo, y que permitan aplicar el principio de solidaridad.
Al respecto, este Proyecto se presenta
en el marco del artículo 75 de la Constitución Nacional que establece que "... la
distribución entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires (...) se
efectuará siguiendo criterios objetivos de reparto, será equitativa, solidaria y dará
prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad
de oportunidades en todo el territorio nacional...".
Específicamente el proyecto de ley
establece que, en el marco de las políticas públicas para el sector, los programas
actuales y que se establezcan en el futuro, se destine un porcentual fijo a
proyectos radicados en el NOA.
La Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa será la Autoridad de Aplicación y en pos de dar un acabado
cumplimiento deberá promover y promocionar con los medios existentes la
radicación de proyectos en el NOA, y re direccionar sus esfuerzos para lograr los
porcentuales establecidos en la ley.
Consecuentemente, la distribución
específica para el NOA se revocará cuando el Producto Bruto Geográfico (PBG)
per cápita de la región alcance los promedios nacionales, siendo entonces esta ley
de carácter transitorio.
Estas consideraciones se basan en
lograr una mayor igualdad en el acceso a las políticas públicas, sobre todo de los
sectores y lugares más postergados del país.
Que tal asignación no será por si sola
la panacea, pero ayudará a neutralizar y comenzar a revertir desequilibrios que
estadísticamente son imposibles de negar.
Finalmente, creemos que el Estado
debe generar políticas desarrollo en el marco de las MIPyMES, y así contribuir al
equilibrio y la solidaridad en el desarrollo del país, que favorezcan la integración
territorial y la inclusión social en todo el territorio Nacional, sobre la base de las
herramientas ya creadas y con un funcionamiento adecuado, es que solicito a mis
pares en el acompañamiento del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
WAYAR, WALTER RAUL | SALTA | FRENTE PERONISTA FEDERAL |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |