PROYECTO DE TP
Expediente 6823-D-2008
Sumario: CREACION DE UN ENTE NACIONAL PARA LA PROTECCION Y CONTROL DE ANIMALES DOMESTICOS A LOS FINES DE FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 14346 DE MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES Y LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL PROMULGADA POR LA UNESCO EN 1978.
Fecha: 16/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º):
Créase el Ente Nacional para la Protección y Control de animales
domésticos a los efectos de fiscalizar el cumplimiento de lo establecido
en la LEY 14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS
ANIMALES (Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y
publicada en el Boletín Oficial el 5/XI/1954) y en Declaración Universal
de los Derechos del Animal, promulgada el 15 de octubre de 1978 por
la UNESCO.
El Ente trabajará y
coordinará actividades con las Organizaciones no Gubernamentales
especializadas en la materia.
ARTÍCULO 2º):
Créase un Registro Nacional de Tenencia Responsable de Canes, que
funcionará en el ámbito del Ente Nacional creado en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 3º):
Oblígase a la persona mayor de edad propietaria, tenedora o
responsable de perros que tengan un peso mayor a los 18 kg. a
inscribirse en el registro creado en el artículo anterior y a colocarle en
el collar de sus perros la medalla que le extenderá el Ente Nacional
para la Protección y Control de animales domésticos, a la que se hace
referencia en el artículo 6, inciso e).
ARTÍCULO 4º):
Concepto. A los efectos de esta Ley, se aplicará el Registro Nacional
de Tenencia Responsable de Canes para que todas las personas
propietarias o tenedoras de animales domésticos caninos que superen
con su peso los 18 kg. estén asentadas en una base de datos, a los
efectos de hacerse responsable por los daños que sus perros puedan
producir a terceros.
ARTÍCULO 5º):
Datos. En el REGISTRO NACIONAL DE TENENCIA RESPONSABLE DE
PERROS, figurará la siguiente información:
Del propietario:
Nombre y Apellido,
Número de Documento y Domicilio.
Del animal doméstico:
Apodo, raza y peso.
ARTÍCULO 6º):
Autoridad. Este Ente Nacional, tendrá a su cargo
a) la reglamentación
y aplicación de la presente Ley;
b) El control y
fiscalización del presente registro;
c) Proveer las
medidas y resoluciones necesarias para garantizar el cumplimiento del
presente registro;
d) Elaborar un
Régimen Sancionatorio en caso de incumplimiento de la presente Ley;
e) Entregar a cada
propietario una medalla - similar a la caravana utilizada por el ganado
bovino - que tendrá los siguientes datos: Un número único a nivel
nacional, el apodo del animal y el documento del propietario.
f) Garantizar el uso
de esas medallas en todos los animales que coincidan con las
características solicitadas para entrar en el Registro.
g) Determinar si el
animal podrá salir a la calle con o sin correa y con o sin bozal.
h) Extender las
autorizaciones a cuidadores y paseadores.
i) Organizar un
reglamento para los trabajadores que se dediquen a esa actividad.
ARTÍCULO 7º): Invítese a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la
presente Ley.
ARTÍCULO 8º): Las
disposiciones de la presente Ley serán reglamentadas dentro de los noventa
(90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 9º):
Deróguense las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 10º): De
Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de
Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la
Nación, tiene por finalidad crear el Ente Nacional para la Protección y
Control de animales domésticos a los efectos de fiscalizar el
cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional 14.346 -de
protección a los animales- Sancionada por el Congreso de la Nación el
27 de Septiembre de 1954, trabajar y coordinar actividades con las
Organizaciones no Gubernamentales especializadas en la materia; y de
crear un Registro Nacional de Tenencia Responsable de Canes, que
funcionará en el ámbito del Ente Nacional.
El
aumento de la inseguridad que viene creciendo desde hace mucho
años, principalmente en las grandes ciudades, llevó a que "el mejor
amigo del hombre" como se le dice normalmente, se utilice como un
elemento más de defensa o protección de los posibles delitos que
ocurren a diario.
Esto
implica que cada vez encontramos más animales peligrosos
conviviendo con nosotros y por eso es que tenemos que trabajar en
legislaciones que protejan a las partes, para disminuir los riesgos de
accidente que existen y que de hecho se producen. En la mayoría de
los casos, si los dueños de los canes hubieran estado a la altura de las
circunstancias, seguramente no se habrían producido.
Esta
modalidad de ver a los sabuesos como un arma de defensa ha llevado
a que se popularicen las razas de mayores portes o los animales más
grandes en general porque son los que causan cierta intimidación de
sólo mirarlos. Y es ahí donde apunta este Proyecto de Ley, porque
estamos convencidos que no se puede comparar los daños que
produce una mordedura de un animal de más de 18 kg. o más, en una
persona mayor o en una criatura, con lo que puede suceder si es
atacada por un perro más chico.
Pareciera que
los ataques de los perros grandes son más frecuentes, pero no es así,
lo que sucede es que las lesiones que estos producen son noticia y las
de los otros no. El diario "Clarín" publicó la siguiente nota, sobre un
hecho ocurrido en la Ciudad de Mar Del Plata. Al respecto el diario
aludido citó que: "Lo llevó a la casa para reforzar la seguridad, en un
barrio de pocas viviendas, alejadas unas de otras. Por su porte, su
fiereza y su temible actitud, lo llamó "Oso". Sólo lo liberaba a la noche;
el resto del tiempo lo encerraba en un canil alambrado. Pero ayer,
poco después del mediodía, el perro, un robusto rottweiler, estaba
suelto y provocó una tragedia: atacó al nieto de sus dueños, un bebé
de 11 meses, lo arrastró unos 30 metros por el parque de la casa hasta
que consiguieron quitárselo. Todas las heridas fueron en la cabeza; el
bebé murió pocos después. Como cada mañana, para ir a trabajar, los
padres del bebé -su único hijo- lo dejaban al cuidado del abuelo
paterno, en su chalé... en Estación Camet, en las afueras de Mar del
Plata. Ayer, el hombre tuvo que salir y dejó a la criatura con su mujer;
ella no sabía que el perro no estaba encerrado. El fiscal Marcos
Pagella, quien caratuló la causa como "averiguación de causal de
muerte", ordenó que no se dieran a conocer las identidades de los
integrantes de la familia. "Están todos muy shockeados", dijo uno de
sus allegados. El abuelo del bebé, según relató a Clarín una fuente
judicial, dijo a la Policía que dejó al perro suelto por seguridad, porque
le habían dicho a la mañana que en la zona "andaba gente que no era
del barrio". Contó además que nunca dejaba al perro suelto: "Estaba
atado o encerrado"
Su mujer salió a caminar
por el parque de la casa poco después del mediodía, con el bebé en
brazos. "El perro la sorprendió. Saltó y le arrebató a la criatura",
contaron agentes de la comisaría sexta. La mujer luchó con el perro,
que le mordió los brazos, pero no pudo sacarle al chico. El abuelo llegó
a la casa en ese momento y consiguió recuperar al bebé, muy
lastimado, aún con vida. Rápido, lo llevaron a la Sala de Primeros
Auxilios de Estación Camet. "No pudimos hacer nada", dijo Mabel
Pralong, enfermera del lugar. "Un rottweiler no es un juguete. Es un
perro de ataque, puede decirse que es como un arma, y como tal hay
que saber utilizarlo", dijo el capitán Luis Ohan, de la comisaría sexta.
"Ahora se puso de moda tenerlos en las casas. Pero hay que saber
educarlos".- Desde la calle, al fondo del chalé, se alcanza a ver dos
caniles con puertas alambradas. Allí, además de "Oso", que como
collar lleva una gruesa cadena plateada, hay una perra de la misma
raza y un Fox Terrier. El abuelo del bebé pidió a la Policía que
sacrificara al Rottweiler, un perro al que, desde sus orígenes, se lo
conoce como "El carnicero alemán".
Estas noticias
demuestran el grado de responsabilidad que tienen los dueños,
entonces que mejor que tener un registro que nos lleve
inmediatamente a la persona que tiene a cargo ese animal y que
cumpla con lo que establecen las leyes vigentes y con lo que se
pretende regular mediante este proyecto.
Lamentablemente muchas personas dejaron de ver al perro como
aquel animal que estaba siempre a su lado, o como un compañero en
las actividades diarias, para empezar a verlo como un elemento de
defensa, esto produjo un cambio en la forma de adiestrarlos y sin lugar
a dudas, esto tuvo consecuencias negativas y es causal de muchos de
los tristes episodios en los que participan los canes.
Pareciera que a
la hora de elegir uno de estos animales domésticos se prefieren los
más grandes, y en muchos casos, sin ser concientes de que esto
implica una mayor exigencia para los propietarios, que lo tienen que
cuidar y controlar. Estamos convencidos que la creación de este Ente y
del Registro es una forma legislar adaptando las normas a la realidad
que nos toca vivir en relación a la convivencia hombre y animal
doméstico.
Por las razones
expuestas, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |