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PROYECTO DE TP


Expediente 6822-D-2012
Sumario: RECURSOS HUMANOS EN ANESTESIOLOGIA: DECLARACION DE EMERGENCIA NACIONAL; CREACION DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA ANESTESIOLOGIA.
Fecha: 27/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Declárase la emergencia nacional de los recursos humanos en anestesiología por el término de cinco años.
Art. 2º: Es objeto de la presente ley establecer las condiciones para la formación, profesionalización e inserción laboral de los recursos humanos en anestesiología, de manera de garantizar la cantidad de especialistas suficientes para cubrir las necesidades de la población en cada una de las jurisdicciones.
Art. 3º: La presente ley se aplica a los profesionales de la anestesiología y a los estudiantes en dicha especialidad.
Art. 4º- La formación en anestesiología será realizada a través de las universidades y de las residencias habilitadas por la autoridad de aplicación.
Art. 5°: La matriculación será otorgada exclusivamente a través del organismo que determine la autoridad de aplicación.
Art. 6º: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el "PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA ANESTESIOLOGÍA" que comprende:
a) La formación de recursos humanos en anestesiología, a fin de alcanzar una proporción de anestesiólogos suficiente para atender las necesidades de profesionales de dicha especialidad en los establecimientos de salud de las distintas jurisdicciones del país.
b) La profesionalización de los auxiliares en anestesiología.
c) La creación e implementación de un "Programa de Becas" en zonas críticas, para la formación en la especialización de recursos humanos en anestesiología.
d) La implementación de cargos en planta permanente en las instituciones públicas de salud para esta especialidad médica.
e) La capacitación permanente de los profesionales en anestesiología.
f) La capacitación docente para el dictado de la especialización.
g) La implementación de un mapa nacional que determine los requerimientos de la especialidad en las distintas jurisdicciones.
Art. 7º: Es la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación en lo referente a la elaboración de la currícula y el otorgamiento de los títulos pertinentes en los términos previstos en el art. 43 de la Ley Nº 24.521.
Art. 8º: La implementación del presente plan nacional de emergencia se solventa con los fondos provenientes de las Partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional correspondiente a la Jurisdicción 80 del Ministerio de Salud, Jurisdicción 70 del Ministerio de Educación y de las asignaciones presupuestarias de las distintas provincias y jurisdicciones.
Art. 9º: La contratación de los anestesiólogos debe efectuase en forma directa. Queda prohibida la contratación específica de anestesiólogos a través de terceras personas cualquiera fuere la forma de contratación.
Art. 10º: Los Servicios de Anestesiología de los hospitales públicos deben contar con residentes y guardias permanentes en dicha especialidad.
Art. 11º: En el marco de la presente ley, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) dependiente del Ministerio de Educación la Nación, debe considerar las necesidades y el desarrollo de la formación de los profesionales para la optimización de las prestaciones de anestesiología en las distintas jurisdicciones.
Art. 12º: El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el Plan y realicen las
adecuaciones escalafonarias y presupuestarias correspondientes para la incorporación del personal formado en el marco de la presente ley.
Art. 13º: La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) promoverá los acuerdos necesarios para garantizar los lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.
Art. 14º: A los fines del seguimiento de la implementación del plan previsto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del mismo, créase con carácter consultivo el Comité Nacional de Seguimiento de la Implementación del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA ANESTESIOLOGÍA, el cual estará formado por representantes del Ministerio de Salud, de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), del Consejo de Universidades, del Consejo Federal de Salud y del Consejo Federal de Educación.
Art. 15º: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 16º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El ejercicio de la medicina está legislado por la Ley Nº 17.132 que establece en su artículo noveno, que la anestesia general queda reservada a los profesionales enmarcados en este régimen jurídico.
A su vez, el artículo quinto del mismo cuerpo normativo establece que para ejercer las profesiones o actividades que se reglamentan en la presente ley las personas comprendidas en la misma deberán inscribir previamente sus títulos o certificados habilitantes en la Secretaría de Estado de Salud Pública, la que autorizará el ejercicio profesional otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.
Sin perjuicio de lo expuesto, la formación de anestesistas y su incorporación a la actividad profesional, se encuentra limitado por una suerte de regulación privada que provoca graves distorsiones en relación a los restantes profesionales médicos, que impide abastecer la demanda de esta especialidad, tanto en establecimientos públicos como privados.
Esta distorsión afecta sobre todo a los hospitales públicos que con frecuencia deben suspender operaciones quirúrgicas programadas por falta de anestesistas, con las nefastas consecuencias que ello provoca en la salud de los pacientes y en el organigrama de las instituciones.
Ello sin perjuicio de las situaciones que a diario se producen en los casos de urgencia, donde la falta de anestesistas pone literalmente en riesgo la vida del paciente.
Bajo el argumento de supuestas falencias en el servicio de salud, y en la capacitación a nivel de posgrado, los anestesistas se nuclean en distintas asociaciones jurisdiccionales y en la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesiología, Analgesia y Reanimación, marcando desde esta institución las pautas sobre la cantidad de anestesistas habilitados para el ejercicio de la especialidad, como así
también sobre la fijación de aranceles que superan con creces y sin justificación alguna, los aranceles que perciben los restantes especialistas médicos.
En definitiva, esta metodología de defensa de los derechos de un sector de la actividad médica, se convirtió desde hace muchos años en un factor que obtiene ventajas diferenciales. en detrimento de los restantes profesionales médicos, de los establecimientos públicos y privados que se ven obligados a abonar honorarios exorbitantes que desequilibran la ecuación económica en perjuicio de la prestación de salud, que se ve encarecida y al mismo tiempo afectada, en lo que respecta a celeridad en la prestación.
A través del presente proyecto se pretende abrir el espectro de capacitación en la especialidad de anestesiología, con la rigurosidad académica que tal especialidad amerita. garantizando la seguridad en la prestación de salud en beneficio del bien común de la ciudadanía en general.
De aprobarse la presente iniciativa se podrá advertir un breve plazo una mayor eficiencia en el cumplimiento de operaciones programadas en las instituciones públicas, que en la actualidad resultan ser las más afectadas por el drenaje de anestesistas del sector público al sector privado que cuenta con mayores recursos para satisfacer presupuestos desmesurados.
Atento que en la actualidad los desequilibrios precedentemente mencionados comprometen el interés público, en cuanto ponen en riesgo de un modo directo nada menos que la salud de los habitantes, la presente iniciativa encuadra la carrera universitaria dentro de los términos del Art. 43 de la Ley Nº 24.521 -Ley de Educación Superior- en cuanto refiere a las profesiones reguladas por el Estado cuando su ejercicio pudiera comprometer el interés publico poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. En tales supuestos además de la carga horaria, se deberán cumplir requisitos especiales en los planes de estudio y en el contralor que deberá ejercer sobre los mismos la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
Este último organismo - CONEAU- establecido dentro de la Ley Nº 24.521 -Ley de Educación Superior-, es un ente descentralizado que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación y tiene como función entre otros aspectos: a) la coordinación y evaluación de los planes de estudio, b) la acreditación de las carreras de grado cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, c) el pronunciamiento sobre la consistencia y viabilidad de los proyectos autorizados por el Ministerio de Educción y d) la preparación de los informes para el funcionamiento de las instituciones universitarias privadas.
Es decir que la carrera de especialización en anestesiología deberá cumplir con rigurosos requisitos que garanticen excelencia en la formación para asegurar una responsable prestación de salud, ya se trate que la misma se preste en instituciones públicas o privadas, proveyendo además el número de profesionales suficiente para cubrir las necesidades de todos los sectores que hoy se encuentran en emergencia de este recurso humano.
Como legisladores de la Nación, es nuestra obligación poner fin a esta modalidad enquistada en todos las jurisdicciones de nuestro país, que tiene cautivas a las instituciones públicas y privadas prestadoras de salud que deben afrontar honorarios desmedidos y sin justificación, que afectan gravemente el bien común.
Esta problemática ha sido tratada en el Consejo Federal de Ministros de Salud reunido el 16/02/07 donde se incluyó un informe del Ministerio de Salud a través de su Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, donde se detalló una estrategia diseñada para enfrentar esta situación crítica por la falta de recursos especializados en anestesiología. A pesar de ello y de las consideraciones que sobre el tema se debatieron en las reuniones de CO.FE.LE.SA. que tuvieron lugar en distintas provincias de nuestro país, hasta el día de la fecha no se ha podido tomar una medida efectiva a fin de dar respuesta a la demanda de anestesistas en condiciones de equidad con los restantes profesionales médicos.
La anestesiología es la ciencia médica que se ocupa del alivio del dolor y el cuidado global del paciente quirúrgico antes, durante y después de la cirugía, asegurando al mismo tiempo que todas las funciones vitales se desarrollen dentro de los límites normales.
Su intervención también resulta de fundamental importancia en los casos de pacientes críticos y politraumatizados, en el manejo del dolor crónico, el alivio del dolor en el parto, la asistencia de ciertos procedimientos y situaciones de emergencia dentro y fuera de los hospitales y centros asistenciales.
Esta especialidad, tan requerida en el quehacer diario de la medicina, encuentra una barrera impuesta por los propios especialistas agrupados en las asociaciones de anestesiólogos, que fijan los cupos y también los aranceles de la especialidad, provocando que en la actualidad nos encontremos frente a un cuadro crítico en recursos humanos de anestesiología.
Tanto en el ámbito público como privado existe un grave cuadro de escasez de anestesistas y los pocos que hay perciben honorarios de tal magnitud que encarecen la prestación de salud de manera totalmente inequitativa en relación a los restantes profesionales de la salud, ecuación que se agrava cuando comparamos la cantidad proporcional de anestesistas que se desempeñan en el sector privado, en relación al porcentaje de anestesistas que desarrollan su actividad en hospitales públicos.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa que da respuesta a las demandas sociales en materia de salud sobre este recurso crítico, garantizando el derecho a la salud de todos los habitantes de la Nación, como derecho humano fundamental amparado por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales incorporados a la misma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YAZBEK (A SUS ANTECEDENTES)