PROYECTO DE TP
Expediente 6822-D-2012
Sumario: RECURSOS HUMANOS EN ANESTESIOLOGIA: DECLARACION DE EMERGENCIA NACIONAL; CREACION DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA ANESTESIOLOGIA.
Fecha: 27/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Declárase
la emergencia nacional de los recursos humanos en anestesiología por
el término de cinco años.
Art. 2º: Es objeto de la
presente ley establecer las condiciones para la formación,
profesionalización e inserción laboral de los recursos humanos en
anestesiología, de manera de garantizar la cantidad de especialistas
suficientes para cubrir las necesidades de la población en cada una de
las jurisdicciones.
Art. 3º: La presente ley se
aplica a los profesionales de la anestesiología y a los estudiantes en
dicha especialidad.
Art. 4º- La formación en
anestesiología será realizada a través de las universidades y de las
residencias habilitadas por la autoridad de aplicación.
Art. 5°: La matriculación
será otorgada exclusivamente a través del organismo que determine la
autoridad de aplicación.
Art. 6º: Créase en el
ámbito del Ministerio de Salud el "PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA ANESTESIOLOGÍA" que comprende:
a) La formación de
recursos humanos en anestesiología, a fin de alcanzar una proporción
de anestesiólogos suficiente para atender las necesidades de
profesionales de dicha especialidad en los establecimientos de salud de
las distintas jurisdicciones del país.
b) La
profesionalización de los auxiliares en anestesiología.
c) La creación e
implementación de un "Programa de Becas" en zonas críticas, para la
formación en la especialización de recursos humanos en
anestesiología.
d) La implementación
de cargos en planta permanente en las instituciones públicas de salud
para esta especialidad médica.
e) La capacitación
permanente de los profesionales en anestesiología.
f) La capacitación
docente para el dictado de la especialización.
g) La implementación
de un mapa nacional que determine los requerimientos de la
especialidad en las distintas jurisdicciones.
Art. 7º: Es la autoridad de
aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Educación en lo referente a la elaboración de la currícula y el
otorgamiento de los títulos pertinentes en los términos previstos en el
art. 43 de la Ley Nº 24.521.
Art. 8º: La
implementación del presente plan nacional de emergencia se solventa
con los fondos provenientes de las Partidas del Presupuesto de la
Administración Pública Nacional correspondiente a la Jurisdicción 80
del Ministerio de Salud, Jurisdicción 70 del Ministerio de Educación y de
las asignaciones presupuestarias de las distintas provincias y
jurisdicciones.
Art. 9º: La contratación
de los anestesiólogos debe efectuase en forma directa. Queda
prohibida la contratación específica de anestesiólogos a través de
terceras personas cualquiera fuere la forma de contratación.
Art. 10º: Los Servicios de
Anestesiología de los hospitales públicos deben contar con residentes y
guardias permanentes en dicha especialidad.
Art. 11º: En el marco de
la presente ley, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria (CONEAU) dependiente del Ministerio de Educación la
Nación, debe considerar las necesidades y el desarrollo de la formación
de los profesionales para la optimización de las prestaciones de
anestesiología en las distintas jurisdicciones.
Art. 12º: El Ministerio de
Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud los
acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales
implementen el Plan y realicen las
adecuaciones
escalafonarias y presupuestarias correspondientes para la
incorporación del personal formado en el marco de la presente
ley.
Art. 13º: La Comisión
Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU)
promoverá los acuerdos necesarios para garantizar los lineamientos
curriculares comunes a todas las jurisdicciones.
Art. 14º: A los fines del
seguimiento de la implementación del plan previsto en la presente ley
y de emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del
mismo, créase con carácter consultivo el Comité Nacional de
Seguimiento de la Implementación del PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA ANESTESIOLOGÍA, el cual estará formado por
representantes del Ministerio de Salud, de la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), del Consejo de
Universidades, del Consejo Federal de Salud y del Consejo Federal de
Educación.
Art. 15º: Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley.
Art. 16º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
ejercicio de la medicina está legislado por la Ley Nº 17.132 que
establece en su artículo noveno, que la anestesia general queda
reservada a los profesionales enmarcados en este régimen jurídico.
A su vez, el artículo
quinto del mismo cuerpo normativo establece que para ejercer las
profesiones o actividades que se reglamentan en la presente ley las
personas comprendidas en la misma deberán inscribir previamente sus
títulos o certificados habilitantes en la Secretaría de Estado de Salud
Pública, la que autorizará el ejercicio profesional otorgando la matrícula
y extendiendo la correspondiente credencial.
Sin perjuicio de lo
expuesto, la formación de anestesistas y su incorporación a la
actividad profesional, se encuentra limitado por una suerte de
regulación privada que provoca graves distorsiones en relación a los
restantes profesionales médicos, que impide abastecer la demanda de
esta especialidad, tanto en establecimientos públicos como
privados.
Esta distorsión afecta
sobre todo a los hospitales públicos que con frecuencia deben
suspender operaciones quirúrgicas programadas por falta de
anestesistas, con las nefastas consecuencias que ello provoca en la
salud de los pacientes y en el organigrama de las instituciones.
Ello sin perjuicio de las
situaciones que a diario se producen en los casos de urgencia, donde
la falta de anestesistas pone literalmente en riesgo la vida del
paciente.
Bajo el argumento de
supuestas falencias en el servicio de salud, y en la capacitación a nivel
de posgrado, los anestesistas se nuclean en distintas asociaciones
jurisdiccionales y en la Federación Argentina de Asociaciones de
Anestesiología, Analgesia y Reanimación, marcando desde esta
institución las pautas sobre la cantidad de anestesistas habilitados para
el ejercicio de la especialidad, como así
también sobre la fijación
de aranceles que superan con creces y sin justificación alguna, los
aranceles que perciben los restantes especialistas médicos.
En definitiva, esta
metodología de defensa de los derechos de un sector de la actividad
médica, se convirtió desde hace muchos años en un factor que obtiene
ventajas diferenciales. en detrimento de los restantes profesionales
médicos, de los establecimientos públicos y privados que se ven
obligados a abonar honorarios exorbitantes que desequilibran la
ecuación económica en perjuicio de la prestación de salud, que se ve
encarecida y al mismo tiempo afectada, en lo que respecta a celeridad
en la prestación.
A través del presente
proyecto se pretende abrir el espectro de capacitación en la
especialidad de anestesiología, con la rigurosidad académica que tal
especialidad amerita. garantizando la seguridad en la prestación de
salud en beneficio del bien común de la ciudadanía en general.
De aprobarse la presente
iniciativa se podrá advertir un breve plazo una mayor eficiencia en el
cumplimiento de operaciones programadas en las instituciones
públicas, que en la actualidad resultan ser las más afectadas por el
drenaje de anestesistas del sector público al sector privado que cuenta
con mayores recursos para satisfacer presupuestos
desmesurados.
Atento que en la
actualidad los desequilibrios precedentemente mencionados
comprometen el interés público, en cuanto ponen en riesgo de un
modo directo nada menos que la salud de los habitantes, la presente
iniciativa encuadra la carrera universitaria dentro de los términos del
Art. 43 de la Ley Nº 24.521 -Ley de Educación Superior- en cuanto
refiere a las profesiones reguladas por el Estado cuando su ejercicio
pudiera comprometer el interés publico poniendo en riesgo de modo
directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación
de los habitantes. En tales supuestos además de la carga horaria, se
deberán cumplir requisitos especiales en los planes de estudio y en el
contralor que deberá ejercer sobre los mismos la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
Este último organismo -
CONEAU- establecido dentro de la Ley Nº 24.521 -Ley de Educación
Superior-, es un ente descentralizado que funciona en jurisdicción del
Ministerio de Educación y tiene como función entre otros aspectos: a)
la coordinación y evaluación de los planes de estudio, b) la
acreditación de las carreras de grado cuyo ejercicio pudiera
comprometer el interés público, c) el pronunciamiento sobre la
consistencia y viabilidad de los proyectos autorizados por el Ministerio
de Educción y d) la preparación de los informes para el
funcionamiento de las instituciones universitarias privadas.
Es decir que la carrera de
especialización en anestesiología deberá cumplir con rigurosos
requisitos que garanticen excelencia en la formación para asegurar una
responsable prestación de salud, ya se trate que la misma se preste en
instituciones públicas o privadas, proveyendo además el número de
profesionales suficiente para cubrir las necesidades de todos los
sectores que hoy se encuentran en emergencia de este recurso
humano.
Como legisladores de la
Nación, es nuestra obligación poner fin a esta modalidad enquistada en
todos las jurisdicciones de nuestro país, que tiene cautivas a las
instituciones públicas y privadas prestadoras de salud que deben
afrontar honorarios desmedidos y sin justificación, que afectan
gravemente el bien común.
Esta problemática ha sido
tratada en el Consejo Federal de Ministros de Salud reunido el
16/02/07 donde se incluyó un informe del Ministerio de Salud a través
de su Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, donde se
detalló una estrategia diseñada para enfrentar esta situación crítica por
la falta de recursos especializados en anestesiología. A pesar de ello y
de las consideraciones que sobre el tema se debatieron en las
reuniones de CO.FE.LE.SA. que tuvieron lugar en distintas provincias
de nuestro país, hasta el día de la fecha no se ha podido tomar una
medida efectiva a fin de dar respuesta a la demanda de anestesistas
en condiciones de equidad con los restantes profesionales médicos.
La anestesiología es la
ciencia médica que se ocupa del alivio del dolor y el cuidado global del
paciente quirúrgico antes, durante y después de la cirugía, asegurando
al mismo tiempo que todas las funciones vitales se desarrollen dentro
de los límites normales.
Su intervención también
resulta de fundamental importancia en los casos de pacientes críticos y
politraumatizados, en el manejo del dolor crónico, el alivio del dolor en
el parto, la asistencia de ciertos procedimientos y situaciones de
emergencia dentro y fuera de los hospitales y centros
asistenciales.
Esta especialidad, tan
requerida en el quehacer diario de la medicina, encuentra una barrera
impuesta por los propios especialistas agrupados en las asociaciones
de anestesiólogos, que fijan los cupos y también los aranceles de la
especialidad, provocando que en la actualidad nos encontremos frente
a un cuadro crítico en recursos humanos de anestesiología.
Tanto en el ámbito
público como privado existe un grave cuadro de escasez de
anestesistas y los pocos que hay perciben honorarios de tal magnitud
que encarecen la prestación de salud de manera totalmente
inequitativa en relación a los restantes profesionales de la salud,
ecuación que se agrava cuando comparamos la cantidad proporcional
de anestesistas que se desempeñan en el sector privado, en relación al
porcentaje de anestesistas que desarrollan su actividad en hospitales
públicos.
Por las razones
expuestas, solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa que da
respuesta a las demandas sociales en materia de salud sobre este
recurso crítico, garantizando el derecho a la salud de todos los
habitantes de la Nación, como derecho humano fundamental
amparado por la Constitución Nacional y por los Tratados
Internacionales incorporados a la misma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YAZBEK (A SUS ANTECEDENTES) |