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PROYECTO DE TP


Expediente 6822-D-2008
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS, LEY 24522: SUSTITUCION DEL ARTICULO 42 (RESOLUCION DE CATEGORIZACION Y CONSTITUCION DEL COMITE DE ACREEDORES CON UN REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES).
Fecha: 16/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1): Sustitúyase el artículo 42 de la ley nº 24522, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 42): Resolución de categorización. Dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la finalización del plazo fijado en el artículo 40, el juez dictará resolución fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en ellas.
Constitución del Comité de acreedores. En dicha resolución el juez designará a los nuevos integrantes del Comité provisorio de acreedores, el cual quedará conformado como mínimo por un acreedor por cada categoría de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de la categoría, como asimismo se integrará por un acreedor laboral, el cual será elegido por los trabajadores cuyos créditos hayan sido verificados.- A partir de ese momento cesarán las funciones de los anteriores integrantes del Comité.
Artículo 2): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 42 segundo párrafo de la ley de concursos y quiebras establece la constitución de un comité de acreedores, en los cuales estarán representados los que hayan sido verificados como tales y formen parte de cada uno de las categorías que el concursado ha presentado ante el juez.-
La ley dice que se conformará como mínimo por un acreedor de cada una de las categorías, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de cada categoría.-
Recordemos que por imperio del artículo 14 inc. 11 el Juez ya había designado un comité provisorio el cual cesará en la oportunidad prevista por el artículo 42, vale decir cuando el Juez dicte resolución respecto de las categorías propuestas y los acreedores que quedarán conformados en cada uno de ellas.-
A la altura del procedimiento donde la ley ubica este artículo - es decir, luego de presentados los informes del síndico, y por ende conocida la estructura del pasivo concursal y la eventual categorización de acreedores- se procederá a reemplazar aquel órgano provisional por otro que controlará de aquí en mas la tramitación del concurso, hasta que el deudor logre la conformidad de su propuesta de acuerdo.-
Cabe señalar que el comité de acreedores es un órgano de información y consejo, es el controlador necesario en la etapa del cumplimiento del acuerdo preventivo y en la eventual liquidación de la quiebra.-Los integrantes son elegidos por los acreedores de mayor capital y debe estar integrado por un mínimo de tres acreedores.-
Estas funciones y las actividades que deben desarrollar se encuentran perfectamente delimitadas y establecidas en el artículo 260 de la ley de concursos y quiebras, en la cual se menciona entre otras la de informar de su gestión a los demás acreedores con la periodicidad que se indique en el acuerdo, emite opinión respecto de solicitudes como ser el levantamiento de la inhibición, y de cualquier otro pedido que pueda realizar el concursado respecto de los bienes que conforman su patrimonio.-
Sus opiniones son necesarias para que el Juez decida sobre dichos pedidos, como asimismo la opinión y el consejo de la sindicatura.- En caso de quiebra este comité de acreedores continua funcionado y será el encargado de controlar la liquidación de los bienes que conforman la masa concursal.-
De allí que es un cargo importante, ya que vigila toda la etapa concursal, por ello estimamos necesario que en dicha conformación se encuentren representado los créditos de los trabajadores, en el caso que ellos existan como parte del pasivo concursal.-
Es probable que dentro del acuerdo firmado por los acreedores, se haya ofrecido un pago en cuotas a los trabajadores, acreedores en el concurso del fallido, y en tal supuesto, estos deben formar parte del comité de acreedores porque representará a los demás trabajadores, y será parte en la vigilancia del acuerdo preventivo, y en la etapa de liquidación de bienes en caso de quiebra.-
El crédito laboral por su importancia y por lo que representa para estos acreedores, es un crédito privilegiado tanto porque la ley así lo designa, como por el carácter alimentario que el mismo posee, de allí que sea fundamental que estos acreedores tengan una participación relevante en la marcha del concurso, y eventualmente puedan oponerse en caso que el concursado pretenda realizar algún acto que implique una disminución de su capacidad patrimonial, como además controlar la marcha de la empresa en caso que la misma sea la fuente de ingreso para el pago de los créditos, atento a que su desenvolvimiento en la epata post concursal, o de pago de la propuesta es relevante porque genera la fuente de ingresos necesarios para atender al desembolso de las acreencias.-
Si la ley establece taxativamente que dentro del comité de acreedores deben estar los que posean el crédito de mayor monto, también debe preverse que estén representado los trabajadores, porque ellos son tan importante como los primeros, en cuanto a la protección que la ley debe brindarle a ambos, y los trabajadores, son los que mas desamparo tiene en términos de naturaleza de su crédito, y la necesidad imperiosa de que el mismo se cobre efectivamente, por ello deben participar del desarrollo del concurso, para defender su legitima acreencia.-
Por lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
LEGISLACION DEL TRABAJO