PROYECTO DE TP
Expediente 6822-D-2008
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS, LEY 24522: SUSTITUCION DEL ARTICULO 42 (RESOLUCION DE CATEGORIZACION Y CONSTITUCION DEL COMITE DE ACREEDORES CON UN REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES).
Fecha: 16/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1): Sustitúyase el
artículo 42 de la ley nº 24522, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
ARTICULO 42):
Resolución de categorización. Dentro de los DIEZ (10) días
siguientes a la finalización del plazo fijado en el artículo 40, el juez
dictará resolución fijando definitivamente las categorías y los
acreedores comprendidos en ellas.
Constitución del
Comité de acreedores. En dicha resolución el juez designará a los
nuevos integrantes del Comité provisorio de acreedores, el cual
quedará conformado como mínimo por un acreedor por cada categoría
de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el
acreedor de mayor monto dentro de la categoría, como asimismo se
integrará por un acreedor laboral, el cual será elegido por los
trabajadores cuyos créditos hayan sido verificados.- A partir de ese
momento cesarán las funciones de los anteriores integrantes del
Comité.
Artículo 2): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 42 segundo
párrafo de la ley de concursos y quiebras establece la constitución de
un comité de acreedores, en los cuales estarán representados los que
hayan sido verificados como tales y formen parte de cada uno de las
categorías que el concursado ha presentado ante el juez.-
La ley
dice que se conformará como mínimo por un acreedor de cada una de
las categorías, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor
de mayor monto dentro de cada categoría.-
Recordemos que por imperio del artículo 14 inc. 11 el Juez ya había
designado un comité provisorio el cual cesará en la oportunidad
prevista por el artículo 42, vale decir cuando el Juez dicte resolución
respecto de las categorías propuestas y los acreedores que quedarán
conformados en cada uno de ellas.-
A la
altura del procedimiento donde la ley ubica este artículo - es decir,
luego de presentados los informes del síndico, y por ende conocida la
estructura del pasivo concursal y la eventual categorización de
acreedores- se procederá a reemplazar aquel órgano provisional por
otro que controlará de aquí en mas la tramitación del concurso, hasta
que el deudor logre la conformidad de su propuesta de acuerdo.-
Cabe
señalar que el comité de acreedores es un órgano de información y
consejo, es el controlador necesario en la etapa del cumplimiento del
acuerdo preventivo y en la eventual liquidación de la quiebra.-Los
integrantes son elegidos por los acreedores de mayor capital y debe
estar integrado por un mínimo de tres acreedores.-
Estas
funciones y las actividades que deben desarrollar se encuentran
perfectamente delimitadas y establecidas en el artículo 260 de la ley de
concursos y quiebras, en la cual se menciona entre otras la de
informar de su gestión a los demás acreedores con la periodicidad que
se indique en el acuerdo, emite opinión respecto de solicitudes como
ser el levantamiento de la inhibición, y de cualquier otro pedido que
pueda realizar el concursado respecto de los bienes que conforman su
patrimonio.-
Sus
opiniones son necesarias para que el Juez decida sobre dichos pedidos,
como asimismo la opinión y el consejo de la sindicatura.- En caso de
quiebra este comité de acreedores continua funcionado y será el
encargado de controlar la liquidación de los bienes que conforman la
masa concursal.-
De allí
que es un cargo importante, ya que vigila toda la etapa concursal, por
ello estimamos necesario que en dicha conformación se encuentren
representado los créditos de los trabajadores, en el caso que ellos
existan como parte del pasivo concursal.-
Es
probable que dentro del acuerdo firmado por los acreedores, se haya
ofrecido un pago en cuotas a los trabajadores, acreedores en el
concurso del fallido, y en tal supuesto, estos deben formar parte del
comité de acreedores porque representará a los demás trabajadores, y
será parte en la vigilancia del acuerdo preventivo, y en la etapa de
liquidación de bienes en caso de quiebra.-
El
crédito laboral por su importancia y por lo que representa para estos
acreedores, es un crédito privilegiado tanto porque la ley así lo
designa, como por el carácter alimentario que el mismo posee, de allí
que sea fundamental que estos acreedores tengan una participación
relevante en la marcha del concurso, y eventualmente puedan
oponerse en caso que el concursado pretenda realizar algún acto que
implique una disminución de su capacidad patrimonial, como además
controlar la marcha de la empresa en caso que la misma sea la fuente
de ingreso para el pago de los créditos, atento a que su
desenvolvimiento en la epata post concursal, o de pago de la
propuesta es relevante porque genera la fuente de ingresos necesarios
para atender al desembolso de las acreencias.-
Si la
ley establece taxativamente que dentro del comité de acreedores
deben estar los que posean el crédito de mayor monto, también debe
preverse que estén representado los trabajadores, porque ellos son tan
importante como los primeros, en cuanto a la protección que la ley
debe brindarle a ambos, y los trabajadores, son los que mas
desamparo tiene en términos de naturaleza de su crédito, y la
necesidad imperiosa de que el mismo se cobre efectivamente, por ello
deben participar del desarrollo del concurso, para defender su legitima
acreencia.-
Por lo
expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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