PROYECTO DE TP
Expediente 6821-D-2008
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 316 (EXENCION DE PRISION, PROCEDENCIA, NEGACION PARA EL CASO DE DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES).
Fecha: 16/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN
ART. 316 CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN.-
EXENCIÓN DE PRISIÓN.- PROCEDENCIA
Artículo 1): Modificase el
artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación, Ley nº 23.984, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
Exención de
prisión. Procedencia.
Artículo 316: Toda
persona que se considere imputada de un delito, en causa penal
determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta
el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, por sí o por
terceros, solicitar al juez que entienda en aquélla su exención de
prisión.
El juez calificará el o los
hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado
un máximo no superior a los ocho (8) años de pena privativa de la
libertad, podrá eximir de prisión al imputado, salvo que se le impute
alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis y 146 del
Código Penal.-
Se le denegará la
exención de prisión si el imputado fuere funcionario público y el
delito cometido lo ha sido en ejercicio de su función, o se le impute
la comisión de los delitos previstos en los artículos 168, 256, 256 bis,
257, 258, 258 bis y 259.-
No obstante ello, también
podrá hacerlo si estimare prima facie que procederá condena de
ejecución condicional.
Si el juez fuere
desconocido, el pedido podrá hacerse al juez de turno, quien
determinará el juez interviniente y le remitirá, si correspondiere, la
solicitud.
Artículo 2): Comunicase
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley pretende la modificación del artículo 316 del Código Procesal
Penal de la Nación, que refiere al instituto de la eximisión de prisión.-
La regla
general es que todo imputado de un delito podrá solicitar al juez que
entiende en la causa la eximisión de prisión cuando procediera el
dictado de la prisión preventiva.-
Ello
sucede cuando un delito es penado con un máximo de ocho años de
prisión o bien cuando no procediere la condena de ejecución
condicional.- En estas circunstancias el imputado está en condiciones
de solicitar la eximision de prisión y el Juez la concederá en tanto y
cuanto el imputado reúna las condiciones que exige la norma.-
En el
caso que tratamos pretendemos modificar la concesión de este
instituto cuando el imputado de la comisión de un delito se trata de
un funcionario público, que ha cometido el delito en ejercicio de sus
funciones.-
Cabe
aquí aclarar muy bien este punto.- Únicamente procede la no
concesión de la eximisión de prisión cuando fuere imputado el
funcionario público de la comisión de un delito estando en el ejercicio
activo de la función publica, no luego de haber cesado en la misma, y
es perseguido luego al descubrírsele que ha cometido un ilícito, y es
denunciado.-
En este
último caso procede la eximision de prisión en tanto y en cuanto
reúna las condiciones general exigidas por el Código Procesal Penal,
pero si este funcionario es descubierto in fraganti, o el delito cometido
tiene que ver con la función propia que desempeña no puede gozar de
la eximision de prisión, y por lo tanto deberá dictársele la prisión
preventiva.-
El
Funcionario Público debe ser una persona no solo idónea para
desempeñar el cargo sino también debe ser un hombre/mujer probo,
leal, de conducta intachable, debe dar el ejemplo a los demás, en otras
palabras debe ser el ejemplo de honestidad ya que está cumpliendo
una tarea que requiere de ciertas y determinadas cualidades que no le
son exigidas al resto de la población.-
En
otras palabras el funcionario público, cuando realiza su tarea para la
cual ha sido nombrado o elegido por el voto popular, debe extremar
sus cualidades morales para no dejar margen a ninguna duda.-
La
ley de Etica Pública dentro de sus especificaciones establece que el
funcionario público debe desempeñarse con la observancia y respeto
de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley:
honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
debe velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a
la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el
interés público sobre el particular; ademas está obligado a no recibir
ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo
u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer
condiciones especiales que deriven en ello; debe fundar sus actos y
mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin
restringir información, a menos que una norma o el interés público
claramente lo exijan.-
Todas estas
obligaciones le son exigidas justamente por tratarse del desempeño de
una función que exige la mayor transparencia y honestidad en la
persona, debiendo poner el mayor celo en cuanto al desempeño del
cargo para el cual ha sido honrado dando muestras no solo de
capacidad sino también de transparencia por sobre todas las cosas.-
Esta claro
que cuanto mayor es el nivel de responsabilidad mayor deberá ser la
exigencia, y como tal si quien ha cometido un ilícito ejerciendo la
función para la cual ha sido nombrado, debe ser tratado no como una
persona común sino con mayor severidad porque la envestidura así lo
exige, por lo tanto si cometió un ilícito en pleno ejercicio de la función,
vulnerando no solo la ley, sino también los valores que debe exhibir
esa persona, debe ser tratado con un mayor rigorismo por la misma
ley.-
El Código
Penal contiene en sus normas agravamientos de las penas cuando el
delito es cometido por un Funcionario Público, ya que se le exige al
mismo una mayor probidad en el ejercicio de sus funciones, de allí la
razonabilidad de dicho agravamiento.-
Se prevé
en la modificación que si el funcionario comete los delitos previstos
en los artículos 168 vale decir si el ilícito es extorsión estando en el
ejercicio de la función, no podrá solicitar la eximision de prisión.-
Asimismo si
comete cohecho, o sea si recibe dinero o dádiva de un tercero para
retardar, dejar de hacer o no hacer algo relativo a sus funciones, o si
en función de dinero recibido hiciere valer indebidamente sus
influencias ante otro funcionario público para que éste hiciere o dejare
de hacer o retardare algo relativo a sus funciones, en estos casos
tampoco podrá solicitar la eximision de prisión.-
Tampoco
podrá gozar del aludido instituto si recibiere dinero o dádiva para
emitir determinada resolución o dictamen en beneficio de un tercero,
o retardare este dictamen en beneficio de otro, o bien si el funcionario
público admitiere dadivas que fueran entregadas en consideración a
su oficio mientras permanezca en el ejercicio del cargo, conforme lo
establece puntualmente el artículo 259 del Código Penal.-
Ante la
comisión puntual de estos delitos graves y que se relacionan con la
figura del cohecho, y éste es cometido cuando el funcionario esta
ejerciendo su cargo, y es descubierto en ese mismo momento, no
podrá gozar de los beneficios que el Código le acuerda ya que su pena
se encuentra agravada justamente por el cargo y/o función que ejerce
y que comos e dijo, exige la mayor de las transparencias y honestidad
posibles.-
Por todo
ello solicito de mis pares, el acompañamiento del presente proyecto
de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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