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PROYECTO DE TP


Expediente 6820-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CREACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA SECCIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE JUAN JOSE CASTELLI, DE LA PROVINCIA DEL CHACO.
Fecha: 27/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Eje- cutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, arbitre los medios necesarios pa- ra la Creación y Puesta en Funcionamiento de una Seccional del Registro Nacional de la Pro- piedad del Automotor con asiento en la locali- dad de Juan José Castelli, Departamento Gene- ral Güemes, de la provincia del Chaco.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La necesidad imperiosa de la Creación de una Sec- cional del Registro Nacional de la Propiedad Au- tomotor en la Ciudad de Juan José Castelli, De- partamento de General Güemes, se debe a dis- tintos factores como sociales, geográficos eco- nómicos, tributarios, jurídicos, laborales y de in- fraestructura, entre otros.
Se atribuye el crecimiento poblacional de la Ciudad de Juan José Castelli, geográficamente ubicada al sudoeste de la Provincia del Chaco, a facto- res diversos, en especial al desarrollo de la agricultura y ganadería.
De conformidad con estadísticas de censos de po- blación realizadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la Provincia del Chaco (I.N.D.E.C.), las localidades que conforman la región del sudoeste chaqueño, tales como: Charata (Departamento Chacabuco), Corzuela (Departamento General Belgrano), Capdevila, General Pinedo y Gancedo (pertenecientes al Departamento 12 de Octubre) y Hermoso Cam- po (Departamento 2 de Abril) registran, cada uno de ellos, una población de 36.000. Habitan- tes, aproximadamente, totalizándose la canti- dad de 259.300 habitantes en los departamen- tos mencionados, y sobre los cuales, en la ac- tualidad, tiene jurisdicción la Seccional del Re- gistro Nacional de la Propiedad del Automotor de la Ciudad de Charata de esta Provincia del Chaco.-
Son tres las principales fuentes de in- gresos económicos de los habitantes de esta zona, el ejercicio de actividades en relación de dependencia, profesiones independientes, que les permite, mediante el cobro de haberes mensuales u honorarios profesionales, adquirir medios de movilidad, favoreciendo significati- vamente la compraventa de automotores tales como: automóviles y moto vehículos, que son utilizados como herramientas de trabajo. Asi- mismo, el desarrollo de la agricultura en sus di- versas formas conlleva la obtención de recursos económicos que serán destinados a la compra- venta de otros tipos de vehículos que de con- formidad con el Régimen Jurídico del Automo- tor (Decreto-Ley 6.582/58) son considerados automotores, tales como camiones, camione- tas, acoplados, y maquinarias agrícolas en ge- neral, para uso privado o comercial, debiendo adquirirse los mismos con carácter necesario para ser utilizados en el proceso agrícola - ga- nadero, intensificándose considerablemente el tráfico vehicular.-
Asimismo la instalación y funcionamien- to permanente de cereales, fábricas, concesio- narias, cooperativas agropecuarias, pequeñas y medianas industrias, instituciones agrícolas- ganaderas, generan un gran movimiento eco- nómico, por lo que la demanda de automotores tales como maquinarias agrícolas, camiones, camionetas, acoplados, entre otros, es amplia- mente significativa.-
Según datos suministrados por las ofici- nas de patentamiento de las Municipalidades de las localidades mencionadas en el párrafo se- gundo, existen actualmente registrados los do- minios de mas de 2.200 automotores, aproxi- madamente, en cada uno de ellos, lo que hace un total de mas de 17.600 automotores en cin- co departamentos del sudoeste chaqueño, to- dos comprendidos en la jurisdicción correspon- diente a la Seccional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con asiento en la ciu- dad de Charata, Provincia del Chaco. El hecho de que esta seccional tenga una jurisdicción tan amplia, comprensible de siete ciudades, distan- te 25 km. unas de otras, abarcando un radio de acción de 200 km, aproximadamente, ha pro- ducido el colapso de la actividad que desarrolla la misma, acarreando continuos inconvenientes en la realización de los trámites relativos a los automotores.-
La creación de una nueva seccional del automotor en la Ciudad de Juan José Castelli, que por su cercanía con otras ciudades, de importante número de habitantes, facilitaría la concurrencia a la misma para la concreción de todo tipo de trámites relativos a los automotores, lo que fa- vorecería a dos ámbitos: Tributario: evitándose una evasión fiscal encubierta, que en algunos casos es producida involuntariamente por los poseedores de automotores, que no los regis- tran en la seccional del automotor, y conse- cuentemente no adquieren el derecho de domi- nio, por lo que tampoco abonan los montos im- ponibles que la Dirección General de Rentas ha establecido para los casos de inscripción inicial, transferencias, y constitución de otros derechos reales sobre los mismos; Jurídico: evitarse el incumplimiento de dos principios fundamentales en los sistemas de registros: 1) Principio de Inscripción, que en materia de propiedad del automotor es "Constitutivo", lo que significa que si el automotor no se registra, no nace el derecho de dominio sobre el mismo, y 2) Prin- cipio de Publicidad Registral, que en el caso de los automotores es abierta y consiste en el ac- ceso a la información y oponibilidad a terceros con interés legítimo, lo que se encuentra expre- sado en el Art. 1º del Decreto -
Ley Nº 6.582/58 que dice: "La transmi- sión del dominio de los automotores, sólo pro- ducirá efectos entre las partes y con relación a terceros, desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automo- tor".-
Para terminar Sr. Presidente, de modo enunciativo se puede exponer los beneficios que para la población, permitirá la creación de una nueva Seccional del Automotor con asiento en la Ciudad de Juan José Castelli, los que a continuación se enumeran:
1. Descongestionar la actividad desarrollada por otras seccionales del Automotor.-
2. Acercar el servicio a los habitantes de las ciu- dades limítrofes con la ciudad de Juan José Castelli y zonas rurales, evitando el traslado de los mismos desde largas distancias y teniendo una mayor accesibilidad al mismo.-
3. Evitar demoras en la atención al público que en importante número concurre cotidianamente al Registro Automotor por diversos trámites.-
4. Propender al registro de una mayor cantidad de automotores, que en la actualidad circulan sin inscripción en el Registro Nacional de la Propie- dad del Automotor.-
5. Favorecer la recaudación fiscal de impuestos a la adquisición de derechos reales sobre auto- motores, evitando la evasión encubierta e invo- luntaria
6. Brindar un mejor servicio, con personal idóneo, e infraestructura adecuada.-
7. Crear una fuente laboral para personas con co- nocimiento en la materia.-
Cabe mencionar para terminar, que la misma se funda en normativas legales vigen- tes:
1- El Decreto- Ley 6582/58-Ley Nº 14467 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, art. 7, segundo párrafo, prescribe: que el Poder Ejecutivo Nacional reglará el fun- cionamiento y organización del mencionado re- gistro conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumpli- miento de sus fines. Asimismo determinará el número de secciones en las que se dividirá te- rritorialmente el Registro y fijará los límites de cada una de ellas a los efectos de las inscrip- ciones relativas a los automotores radicados dentro de las mis
2- mas; podrá crear o suprimir secciones, y modificar sus límites territoriales de competencia.-
2- En el Título VII, referente a Disposiciones Com- plementarias, el art. 36, primer párrafo, esta- blece que: "Los Jefes de los Registros Secciona- les, dependientes de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Pro- piedad del Automotor y Créditos Prendarios, y permanecerán en sus cargos mientras manten- gan su idoneidad y buena conducta.-
Señor Presidente, por lo expuesto, por la importancia de la puesta en funcionamiento de una seccional en la Ciudad de Juan José Castelli, es que solicito a mis pares la aproba- ción del proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)