PROYECTO DE TP
Expediente 6816-D-2013
Sumario: CONTRIBUCION A LA CONSOLIDACION DE LA DEMOCRACIA Y A LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS ESTABLECIENDO MEDIDAS CONDUCENTES A INCREMENTAR, PROTEGER Y SISTEMATIZAR EL ACERVO DE LA MEMORIA COLECTIVA NACIONAL EN MATERIA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Fecha: 02/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene
por objeto contribuir a la consolidación de la democracia y a la promoción de los
derechos humanos estableciendo medidas conducentes a incrementar, proteger, y
sistematizar el acervo de la memoria colectiva nacional en materia de delitos de
Lesa Humanidad.
ARTICULO 2.- Establécese la
obligatoriedad de la registración, en formato audiovisual, de todos los juicios por
delitos de Lesa Humanidad que se lleven a cabo ante los Tribunales Federales de
todo el país, así como también su guarda, preservación y administración por parte
del Poder Ejecutivo Nacional. Dichos archivos constituirán parte del patrimonio
histórico de la Nación y su accesibilidad quedará garantizada para toda la
ciudadanía de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General del Acceso a la
Información Publica para el Poder Ejecutivo Nacional
ARTICULO 3.- El registro audiovisual
de los juicios por delitos de Lesa Humanidad:
a) Deberá realizarse de acuerdo con
el protocolo técnico que se establece como Anexo I de la presente, y/o de aquel
que a futuro lo reemplace como consecuencia de la innovación científico-
tecnológica.
b) Deberá realizarse durante la
totalidad del tiempo que insuma su desarrollo incluyendo todas las etapas del
proceso judicial.
c) Integrará el patrimonio histórico y
cultural de la Nación por lo que deberán conservarse sin cambios que lo altere y/o
que impida el acceso a su visualización y comprensión. El Poder Ejecutivo Nacional,
a través del organismo que corresponda, procederá a desarrollar las gestiones
para anexar dichos registros audiovisuales al "Patrimonio Documental sobre
Derechos Humanos en Argentina relativo al período 1976-1983. Archivos para la
Verdad, la Memoria y la Justicia frente al terrorismo de Estado", que forma parte
del Registro Memoria del Mundo de la UNESCO.
ARTICULO 4.- Una vez finalizado un
juicio por delitos de Lesa Humanidad, y aún sin mediar sentencia firme, deberán
realizarse tres copias del registro audiovisual, las cuales serán remitidas
respectivamente al Archivo Nacional de la Memoria, al Archivo General de la
Nación y a la administración jurisdiccional donde se ha realizado el juicio,
quedando a criterio de ésta última la definición del organismo que deberá proceder
a su protección, administración y archivo. Los archivos serán puestos a consulta
pública de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General del Acceso a la
Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, debiendo las jurisdicciones
provinciales aplicar las mismas garantías de accesibilidad.
ARTICULO 5.- El Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y deberá
proveer la tecnología necesaria para cumplir con los fines establecidos en la
misma. Asimismo, el Archivo Nacional de la Memoria procederá a la selección y
contratación de los servicios profesionales de registro audiovisual necesarios para
garantizar la realización de los mismos, su calidad técnica y su carácter de
documento con valor histórico.
ARTICULO 6.- El Archivo Nacional de
la Memoria dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será el
depositario natural del material audiovisual producido, debiendo protegerlo,
administrarlo y archivarlo, en cumplimiento de las funciones que les son propias.
ARTICULO 7.- Para todos los juicios celebrados hasta la fecha de sanción de la
presente, y en los cuales se haya realizado un registro audiovisual, el Archivo
Nacional de la Memoria procederá a la recopilación y preservación de los mismos
de modo de asegurar su conservación histórica en las mejores condiciones de
calidad técnica que incluso permitan superar las posibles deficiencias del registro
original.
ARTICULO 7.- A los fines de
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación deberá proveer anualmente la
correspondiente asignación presupuestaria.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La posibilidad de que las generaciones
futuras cuenten con materiales de valor histórico, de distinta índole (escritos,
visuales, sonoros y audiovisuales, etc.) y en diferentes soportes, sobre la última
dictadura militar en la Argentina contribuirá a la preservación y consolidación de la
democracia. Así lo entendieron quienes desde su esfuerzo personal como
ciudadanos, a través de organizaciones sociales, e incluso funcionarios públicos
con capacidad de gestión y compromiso, a través de organismos públicos fueron
recopilando durante esos negros años de la vida institucional argentina y también
con posterioridad, materiales diversos que hoy constituyen invalorables fondos
documentales.
A nivel internacional la UNESCO
cuenta con su Programa Memoria del Mundo a través del cual inscribe en un
Registro, luego de un arduo procedimiento de evaluación y selección, los
materiales que las sociedades o los Estados van proponiendo. Con esta actividad
propone fomentar la responsabilidad social y gubernamental sobre la guarda y
preservación de información que es considerada muy valiosa para la humanidad.
En este marco programático y durante el año 2007, el Director General de la
UNESCO, Koichiro Matsuura, aprobó la solicitud de la Argentina para que el
patrimonio documental sobre derechos humanos relativo al período 1976-1983 sea
incluido en el Registro "Memoria del Mundo". La presentación denominada
"Patrimonio Documental sobre Derechos Humanos en Argentina relativo al período
1976-1983. Archivos para la Verdad, la Memoria y la Justicia frente al terrorismo
de Estado" es producto del trabajo conjunto de distintas organizaciones de la
sociedad civil y el Estado. Este patrimonio incluye 29 fondos documentales que
permiten conocer nuestro pasado reciente y fue producido tanto por
organizaciones de derechos humanos, sobrevivientes, víctimas y familiares, como
por los aparatos represivos del Estado durante la misma dictadura y por el Estado
ya en período democrático.
Como parte de este esfuerzo para
construir una memoria colectiva también desde hace unos años se vienen
obteniendo algunos registros fílmicos de los juicios por Delitos de Lesa Humanidad
tanto por esfuerzos de los Poderes Ejecutivo como Judicial, como así también de
organizaciones de la sociedad civil y voluntarios. Sin embargo dichos registros no
siempre se realizan con el objetivo de preservar documentos de valor histórico que
ayuden a la sociedad frente a la posible reaparición de posiciones políticas e
ideologías antidemocráticas, consolidando y mejorando la calidad de nuestra
democracia. Prueba de ello son las dificultades de todo tipo que se presentan a la
hora de solicitar el acceso a los mismos.
Tal por ejemplo es el caso del Poder
Judicial, cuyas motivaciones para generar estos registros han tenido más que ver
con pretensiones de aumentar la transparencia de la administración de justicia. El
fuerte movimiento internacional en pro de la plena difusión de los actos de
gobierno ha llegado con cierto retraso a la justicia, en tanto es aún muy reciente
su preocupación por adecuar su propia administración a estos principios En éste
caso particular y en opinión de Anituá la publicidad de los actos cumpliría tres
funciones (2001) "(...)como garantía del acusado, como procedimiento legítimo de
control ciudadano, y también como posibilidad del Estado de legitimar sus actos y
señalar valores y sentidos". (1) Las primeras iniciativas datan del año 2004, con
las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN)
1/04 sobre información a ser publicaba a través del sitio web del Poder Judicial,
2/04 sobre identificación de las partes que tramitan acciones legales ante la CSJN,
28/04 que autoriza a tomar intervención como Amigos del Tribunal a terceros
ajenos a las partes con reconocida competencia sobre la cuestión y sin interés en
la resolución final del caso y 14/6 modificatoria de la anterior. En el año 2006
emitió la Acordada Nº 17 que versó sobre la creación del Centro de Información
Judicial encargado de coordinar la Oficina de Derecho Comparado y la Dirección de
Prensa, Ceremonial y Comunicaciones y la 06/07 ratificó la firma de un Convenio
con ADEPA.
En lo referido a la cuestión que nos
convoca en el presente proyecto recién en el año 2008 la CSJN en su Acordada Nº
29 estableció que los tribunales deberán permitir la difusión radial y televisiva de
los actos iniciales de un juicio, de la discusión final y de la lectura de la sentencia.
En los considerandos de la misma se afirma que "es preciso garantizar el derecho
a la información en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran
interés en la ciudadanía" y también que "el principio de publicidad del proceso
constituye una de las condiciones fundamentales de legitimidad de la
administración de justicia". Asimismo también se inscribe en la definición de la
política comunicacional del Poder Judicial, potestad que la CSJN posee en ejercicio
de sus facultades de superintendencia. Sin embargo, esta Acordada tiene también
como antecedente más específico la negativa del Tribunal Oral Federal Nº 5 de
filmar el juicio conocido como "Mansión Seré" en virtud de que "las cámaras
atentan contra la espontaneidad de los testigos" y de que se debía "controlar la
publicidad negativa del imputado", lo cual fue motivo de reclamos por parte del
abogado querellante que incluso llegaron al Tribunal de Casación. Y precisamente
antes de que Casación respondiera la CSJN emite la Acordada a la que se ha hecho
referencia. Los términos de la Acordada habrían convalidado el criterio que
aplicaban todos los tribunales excepto el TOF Nº 5 y habría restringido el de La
Plata, que incluía la publicidad de las testimoniales. Asimismo cuando Casación
responde lo hace de manera negativa e incluso desautoriza la Acordada invitando
a los tribunales solamente a tomarla en cuenta "a futuro" (2) . Y, particularmente
en el caso en cuestión, finalmente sólo se pudo ver filmado al juez interviniente.
En los hechos la Acordada habría tenido el efecto contradictorio de frenar
precisamente la publicidad de los juicios. Coutaz (3) opina que "Si bien la CSJN,
realizó la acordada en ejercicio de facultades de superintendencia y a simple modo
de sugerencia, delegando en los mismos Tribunales la decisión final sobre el tema,
en los hechos terminó por limitar definitivamente la publicidad. Cada Tribunal
realizó acordadas en los mismos términos que los de la CSJN y limitó del mismo
modo la posibilidad de televisación de los juicios, juicios que el mismo tribunal
calificó de históricos. En el mejor de los casos se 'copió' lo resuelto por la CSJN, en
muchos otros casos se restringió aún más lo previsto por la acordada 29/08. Una
mera recomendación de la CSJN fue rápidamente decodificada por los Tribunales
'inferiores' como el máximo de publicidad que estaban dispuestos a
entregar".
Mucho se ha escrito sobre la
publicidad o no de la administración de justicia desde aquellos lejanos tiempos en
que se pasó de valorar la ejecución de los castigos a la vista del público, incluso la
pena de muerte, porque se suponía que servía para aleccionar y prevenir la
comisión de posibles delitos, a dejar de lado esta práctica porque la identificación
con el reo producía finalmente un efecto contrario al esperado. Sin embargo la
vida ciudadana y política actual está atravesada por los medios masivos y es muy
difícil pretender mantenerse ajeno a las corrientes de información públicas que se
cuelan incluso por los resquicios que los propios medios dejan en medio de su
discurso institucional hegemónico. Según Anituá "(...) si hoy la justicia penal quiere
cumplir con sus funciones de autolegitimación como actividad estatal al permitir el
control ciudadano, de garantizar los derechos de los acusados y de las víctimas,
dentro del diagrama de las constituciones liberales, no puede prescindir de los
medios de comunicación de masas, ni de considerar las variables que afectan estos
medios. Aceptar, de esta forma, la lógica de los medios de comunicación entrañará
algún peligro, pero el derecho penal de una sociedad democrática no puede
pretender permanecer como un sistema cerrado e impermeable a lo que sucede en
la sociedad (Puesto que esta imagen no se corresponde sociológicamente con la
realidad)...".
Este 2013 se cumplen 30 años de la
recuperación del sistema democrático en nuestro país. Precisamente las
enseñanzas que nos han dejado estas tres décadas de democracia nos obligan a
actuar en pos de la preservación y accesibilidad de los registros audiovisuales de
los juicios de lesa humanidad en tiempo presente. Tenemos como ejemplo de lo
que hay que superar los avatares que sufrieron las imágenes del juicio a las juntas
militares. Para conocer esta historia nos remitimos a una investigación publicada
en el libro "Del estrado a la pantalla" (2003) (4) que reconstruye el modo en que
fueron tomadas las imágenes televisivas del juicio a los ex comandantes que
formaron parte de las juntas militares de la última dictadura militar y los
obstáculos que esas imágenes encontraron para su difusión pública. Mientras el
juicio transcurría, por decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones, el canal
estatal de televisión, Argentina Televisora Color (ATC), registró íntegramente su
desarrollo y transmitió en diferido una pequeña selección del material grabado en
cada jornada. Esa transmisión se realizó, por disposición judicial, sin audio. La
lectura de la sentencia fue la única etapa del juicio transmitida de manera
completa con imagen y sonido. Este año, la entidad civil Memoria Abierta abrió a
la consulta pública la totalidad de las 530 horas del registro fílmico del Juicio a las
Juntas Militares luego de un proceso de digitalización de los archivos audiovisuales
que realizó con el apoyo de la Universidad de Salamanca. Sin embargo dicha
consulta, así como también la que puede realizarse en el Archivo General de la
Nación requieren una autorización judicial previa.
No podemos dejar transcurrir otras
tres décadas para ocuparnos de preservar y darle accesibilidad a través de su
incorporación en un archivo público a la memoria audiovisual de estos juicios que
marcan una nueva etapa en materia de verdad, memoria y justicia en la sociedad
argentina. Porque, como sintetiza Michael Pollak (2006), "el trabajo de la memoria
es indisociable de la organización social de la vida" (5) . Entonces, debemos
valorar que lo que hace posible la emergencia de ciertos relatos en determinado
tiempo histórico tiene que ver, justamente, con los más de treinta años de vigencia
del sistema democrático en la Argentina y con el proceso político y social
transcurrido entre el fin del Juicio a las Juntas Militares y estos nuevos Juicios por
Delitos de Lesa Humanidad, factores que posibilitan una nueva escena de
memoria. Una escena, en este caso jurídica, en la que los sujetos que expusieron
sus testimonios encontraron el contexto (simbólico, jurídico, mediático) para
hacerlo gracias a las condiciones de recepción generadas por la situación del
juicio.
Una situación que, sin embargo, para
existir en sí misma, lo hacía porque esa escena estaba sostenida en un afuera más
allá de ese recinto, un afuera social construido por treinta años de luchas por la
verdad, la memoria y la justicia.
Es decir, que lejos de limitar los
sentidos del pasado, la nueva producción testimonial, que se constituye en un
nuevo corpus a partir de estos juicios de lesa humanidad, cambian el estatuto de
objeto/ víctima por el de sujeto /víctima pero también por el de sociedad /víctima
al ser la "sociedad toda" la que se reconoce víctima ella de los crímenes cometidos
por el terrorismo de Estado. Ese pasaje tiene efectos en lo simbólico, en el
estatuto de esos testimonios ya que la condena de los crímenes no sólo implica la
condena de los hechos sino el reconocimiento de que esa reparación es extensiva
al conjunto de la sociedad.
Es en ese punto en el que el registro
audiovisual de estos juicios que realizan los distintos tribunales se convierte en una
fuente que es preciso atender, porque es en esta experiencia y en estas imágenes
en las que surge con fuerza la posibilidad de pensar la justicia y el Estado y la
representación de la sociedad hay en él, no sólo como un dispositivo que corrige
desviaciones, los crímenes de lesa humanidad en este caso, sino como un espacio
social en el que pueden habitar y ser escuchados tanto el relato de los hechos,
como el relato de los sujetos que vivieron esos hechos.
Esa preocupación por preservar la
memoria y construir un archivo con las imágenes de los juicios de lesa humanidad,
se inscribe, desde el punto de vista de las políticas de memoria-lo que hoy
equivale a decir, desde el lugar que está ocupando los relatos de memoria en el
núcleo de la formación de una nueva ética democrática a nivel internacional-, en
la voluntad de convivir con un presente que incluya el pasado histórico, un tiempo
"presente pasado" que afronte sus responsabilidades desde un análisis crítico de la
historia y la cultura y una renovada voluntad de construir archivos que, a su vez,
permitan la intervención historiográfica y ayuden, además, a reponer los debates,
las tensiones y las disputas de una época que puede leerse, según el crítico
Andreas Huyssen (2009), "como uno de los fenómenos culturales y políticos más
sorprendentes de los últimos años" (6) .
Es en este contexto histórico, y
nuevamente citando a Anituá, "pretendiendo mantener la inmunidad de un sistema
cerrado se ha criticado la transmisión televisiva de los juicios por jurista prácticos y
académicos, aunque se señaló que ello fue hecho con una `serie de argumentos
falaces que sólo ocultan el profundo deseo de la gran mayoría de jueces de no
someterse al escrutinio de sus ciudadanos ´puesto que tienen miedo a dicho juicio
popular sobre lo que efectivamente hacen al impartir justicia." (...) Por lo tanto no
hay razones que permitan justificar la exclusión de la televisión en los juicios
solamente por la propia presencia televisiva. La exclusión de televisación será
razonable solamente cuando el juicio se realice a puertas cerradas y se excluya a
todo el público. Es un asunto difícil percibir la razonabilidad de estas exclusiones
excepcionales. Sin entrar en ese debate, se persigue aquí que no haya ningún
criterio de especialidad en la prohibición del ingreso a la televisación. Si un acto es
público, debe serlo en todas sus consecuencias, careciendo los implicados de un
`derecho´ para excluir dicha publicidad.(...)La justicia penal no puede quedar
fuera de las transformaciones operadas en el resto de los ámbitos sociales. La
televisión, al fin de cuentas, tampoco ha producido cambios trascendentes en el
ámbito de la democracia representativa, aunque sí modificó su formato" (7) . Pese
al efecto contradictorio que tuvo la Acordada Nº 29, la CSJN siguió transitando el
camino de la publicidad de los juicios y firmó en el año 2009 un Convenio Marco de
colaboración con el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) en
virtud de que existe especial interés en la difusión de la actividad judicial vinculada
con delitos de lesa humanidad, tal como lo explicita en uno de los considerandos
de la Resolución 4248/09, por la que se autoriza a su Presidente a suscribir dicho
convenio.
A nuestro criterio este Convenio
constituyó un avance en materia de filmación de juicios de Lesa Humanidad, pero
en algunos de sus puntos se introducen serias limitaciones. En principio en el
inciso 5º se dice que las imágenes logradas son propiedad del Poder Judicial de la
Nación. Este aspecto implica una restricción innecesaria a este invalorable material
histórico en tanto memoria viva de la violación de los fundamentos democráticos
de nuestro país, que como tal debiera pertenecer a todos los argentinos y ser
archivado en los sitios especialmente preparados para conservar el archivo
histórico de la nación. En tanto que el inciso 6º establece pautas acerca de
aquellos que efectuarán el registro audiovisual de tales juicios, indicando que por
parte del INCAA, en particular de su Escuela Nacional de Experimentación y
Realización Cinematográfica (ENERC), es de interés la realización del Convenio
para que sus egresados adquieran entrenamiento práctico, tendiente a
complementar sus conocimientos teóricos. Asimismo se indica allí que quienes
participen de esta tarea lo harán de manera voluntaria y con carácter ad-
honorem. Consideramos que ambas condiciones, tanto la de que esta actividad
sirva para adquirir experiencia, como la de que la participación es voluntaria y ad
honorem, conspiran gravemente contra una realización con la calidad, la
experiencia, la formación y el compromiso necesario para garantizar que dichas
filmaciones sean productos de calidad adecuada como para constituir un registro
histórico que garantice una fiel representación de la realidad abordada así como su
perdurabilidad en el tiempo, para que las futuras generaciones que quieran
acceder al conocimiento de hechos vinculados a la violación de la democracia
pueda hacerlo franqueando la barrera temporal que los sitúa en un futuro ajeno a
los hechos relatados y filmados.
En suma, la publicidad de los actos de
gobierno y la obtención de un espacio de práctica profesional constituyen objetivos
loables pero ajenos al objetivo de memoria, verdad y justicia que se persigue en el
presente proyecto de ley. Ambos, pueden burocratizar tanto como minimizar la
importancia del registro audiovisual de los juicios de lesa humanidad.
Lo relatado hasta aquí tuvo por objeto
la filmación de juicios en el marco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A
partir de la firma de este convenio y para el resto del país el INCAA puso en
marcho el Programa Memoria Colectica e Inclusión Social (MECIS) que a la fecha
ha registrado y digitalizado más de 5000 horas de material con el trabajo de
visionado, clasificación y copiado del mismo. En este caso el MECIS afirma tener
tres objetivos principales a) asegurar el efectivo registro de las causas, asesorando
técnicamente si así nos lo solicitaran, b) que dicho registro se realice en un soporte
de calidad digital a efectos de garantizar su perdurabilidad en el tiempo, para lo
cual el Programa hace entrega de parte del material virgen requerido y c) asegurar
la guarda y preservación del mismo, en los Organismos que cada Provincia estipule
cuyo fin último será la disponibilidad gratuita y el conocimiento por parte de la
comunidad que así lo requiera. Se han suscripto en tal sentido, 24 convenios en 19
provincias: Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Santiago del Estero, La Pampa,
Mendoza, Salta, Tucumán, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Entre Ríos, Santa Fe ,San
Juan, Neuquén, Misiones, Catamarca, Chubut y Santiago del Estero. Apunta a
conformar una red federal "en la que el material registrado quede en manos de los
organismos pertinentes y a disposición de la comunidad cuando finalicen los
juicios".
Sin embargo, los convenios no
garantizan el registro, la preservación y la guarda en archivos públicos del material
grabado en las audiencias ya que no tienen el estatuto jurídico necesario para que
el Poder Judicial se atenga a lo que allí se establece sino que sólo operan como
una recomendación a tener en cuenta. Por ello, lo que hoy sucede es que el
registro de los juicios depende de los criterios que adopte cada Tribunal acerca de
qué se debe registrar y qué no y del trabajo de los distintos actores locales que en
cada provincia han asumido la interlocución con los Tribunales Federales que
llevan adelante las causas. Esta situación pone en riesgo la calidad con la que se
registran los juicios, ya que depende de los presupuestos locales para afrontar
estos costos, los que varían según las distintas posibilidades de los organismos.
Asimismo, los convenios tampoco garantizan la preservación y guarda en el tiempo
de los registros ya que dicho material pertenece a cada Tribunal y no existe
legislación que prevea su copia y resguardo posterior a la finalización del juicio en
algún archivo adecuado a tales fines. De lo expuesto, es evidente que si bien estos
convenios han contribuido a mejorar las condiciones de registro no tienen el
alcance jurídico necesario para establecer presupuestos y garantizar la
preservación y guarda de los registros.
A partir de la reapertura de las causas
por delitos de lesa humanidad, tras la declaración de ineficacia en 2003 de las
leyes de Obediencia Debida y Punto Final, en la provincia de Santa Fe se pusieron
en marcha causas emblemáticas, que implican la actuación de testigos,
querellantes y abogados patrocinantes, actores fundamentales que han bregado
sin descanso por esta oportunidad histórica. El gobierno provincial implementó, a
través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una serie de políticas
públicas destinadas a acompañar a la Justicia y tributar a este proceso de
memoria, verdad y justicia, entre ellas: el Programa de Protección y
Acompañamiento de Testigos y Querellantes; el Área de Investigación, Apoyatura
y Seguimiento de las causas judiciales; la creación de un Registro de ex presos
políticos y la transmisión on line de las audiencias.
Desde el Ministerio de Innovación y
Cultura, a través del Programa Señal Santa Fe dedicado a la producción de
contenidos audiovisuales se realizaron los ciclos "Los días del juicio" y
"Proyecciones de la memoria" en los que se recuperan por primera vez las
imágenes de los primeros juicios por delitos de lesa humanidad que se
desarrollaron entre el 2009 y el 2010 en los Tribunales Federales de las ciudades
de Rosario y Santa Fe. Ambas producciones reconstruyen la trama de estos juicios
incorporando como un elemento fundamental de la narración los registros
audiovisuales originales tomados en la sala de audiencias por los equipos
contratados para esa tarea por los Tribunales competentes.
En las dos producciones se trabajó
con un criterio claro: llevar el espacio cerrado del tribunal -al que pudo asistir un
número limitado de personas- al espacio público a través de un material
audiovisual que trabajara las imágenes de los juicios como documentos de nuestra
historia contemporánea y, al mismo tiempo, que anticipara su valor como
materiales de nuevos archivos que, en el futuro, permitirán reponer debates,
tensiones y disputas de una época, y cuya visualización permitirá investigar, no
sólo los años de la dictadura militar que se extendió entre 1976 y 1983, sino la
sociedad en la que se produjeron estos juicios.
El Ministerio de Innovación y Cultura
de Santa Fe y el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa), en el
marco de su programa de Memoria Colectiva e Inclusión Social (Mecis), firmaron
en mayo de 2011 un convenio de colaboración para coordinar políticas de
registración, guarda y conservación, en formato audiovisual, de las actuaciones y
audiencias que se realicen en los juicios por delitos de lesa humanidad. El objetivo
del convenio es el resguardo de la memoria colectiva a partir de la preservación,
conservación y administración del material audiovisual sobre los juicios por delitos
de lesa humanidad que se llevan adelante en los Tribunales Federales de la
provincia de Santa Fe.
Es significativo recordar que durante
el acto de firma del convenio, la ministra María de los Angeles González remarcó
que "los juicios por delitos de lesa humanidad a represores de la última dictadura
militar que se desarrollan en la ciudad de Rosario, Santa Fe como en tantas otras
del país, señalan un cambio de época en la historia argentina. El registro
audiovisual de esta experiencia es una responsabilidad que exige planificarlo
teniendo en cuenta las especificidades del trabajo audiovisual, de modo que las
filmaciones se realicen con una calidad que considere esos registros como archivos
perdurables, así como también una puesta de cámara en los recintos en los que se
desarrollan los procesos que permita construir un relato histórico rico en
situaciones, ambiente y testimonios. Convertir en archivos públicos estos juicios,
valorar esas imágenes es una tarea necesaria y fundamental para seguir
construyendo nuestra memoria".
Sin embargo, las dificultades que se
generaron ante la necesidad de tramitar ante cada tribunal y en cada nuevo juicio,
los términos de las condiciones del registro audiovisual, la entrega de los archivos
del juicio al organismo competente, así como la necesidad de garantizar
presupuestos que garanticen las condiciones adecuadas al carácter histórico de
estos juicios, impulsaron la firma de un acuerdo que estableciera un marco de
cooperación entre los distintos Tribunales y el Ministerio de Innovación y Cultura.
En ese marco, los Ministerios de
Innovación y Cultura y Justicia y Derechos Humanos firmaron el 26 de julio del
presente año, un convenio de cooperación entre la Asociación de Magistrados y
Funcionarios de la Justicia Nacional Seccional Rosario para trabajar en conjunto
por los registros audiovisuales de los juicios de lesa humanidad que se desarrollan
en los tribunales Federales de Rosario, Santa Fe y San Nicolás. El convenio
establece un marco de cooperación entre la Asociación, los tribunales y ambos
ministerios para brindar asesoramiento respecto de la calidad de los registros
audiovisuales de las audiencias, de la preservación adecuada de esos registros, así
como también de la integración los materiales al fondo documental del Archivo
Provincial de la Memoria. Gracias a este acuerdo de trabajo conjunto en función de
la preservación de documentos audiovisuales de valor histórico, el Ministerio de
Innovación y Cultura ya tiene la autorización a través de la Acordada Nº 12/2013
del Tribunal Oral en lo criminal Federal Nº 1 de Rosario para registrar el juicio que
se inició el 9 de agosto de 2013. Asimismo, también se firmó la cesión de los
registros de la Causa Guerrieri al Archivo Provincial de la Memoria, convirtiéndose
en el primer registro de un juicio de lesa humanidad que quedó incorporado a ese
organismo.
Si bien resulta trascendente que cada
jurisdicción cuente con el registro audiovisual por delitos de lesa humanidad que se
han llevado a cabo en sus propios territorios en el organismo local pertinente, es
igualmente importante que el Estado Nacional cuente con la totalidad del acervo
histórico en esta materia, por cuanto la importancia de estos juicios trasciende
incluso las fronteras nacionales, el tiempo y la cultura, transformándose en un
capital social de promoción de los valores democráticos y denunciatorio de las
violaciones de los mismos por parte de gobiernos dictatoriales que puede ser de
utilidad para la comunidad mundial. La preservación de la memoria histórica y
social es deber del Estado siendo parte del capital social de una sociedad. A la vez
es un derecho tanto individual como colectivo, por ello pertenece a todos, tanto a
las generaciones presentes como a las generaciones futuras. Pero la preservación
no es plena si no puede garantizar la integridad del material documental,
entendiendo por tal que no debe ser mutilado, censurado, o modificado sin correr
el riesgo de perder precisamente su carácter testimonial de una época de la
manera más fidedigna posible. En tal sentido la labor de preservación también
debe abrevar en estos principios, en tanto que debe realizarse sin modificar el
patrimonio y respetando las intenciones de quienes generaron esos materiales.
Asimismo hoy existen las condiciones
técnicas para producir materiales audiovisuales de alta calidad que garanticen una
mayor fidelidad a los hechos así como una mayor calidad de preservación temporal
que sería necesario aprovechar para garantizar los registros.
Por otra parte este sería un material
que debiera integrar la Memoria del mundo, proyecto de la UNESCO, para
recordarle a la humanidad las atrocidades que implica el alejamiento de formas
democráticas de gobierno. Y precisamente esta organización explica en un
documento sobre directrices para la preservación del patrimonio mundial que "en
el caso de los materiales audiovisuales y electrónicos, también se producen
pérdidas por la obsolescencia técnica ocasionada con frecuencia por imperativos
comerciales a los que no se atiende sin concebir a cambio materiales o tecnologías
más estables con fines de preservación" (8) . De manera que este es un punto
fundamental a considerar a la hora de obtener los registros audiovisuales.
Si bien en los convenios que firma el
INCAA figura la entrega de determinada cantidad de material soporte de las
filmaciones, el mismo es apenas un complemento menor que no respalda el
efectivo registro de las audiencias. Por lo que los organismos locales que asumen
el compromiso de registrar en buena calidad los juicios deben hacer esfuerzos
considerables para buscar presupuestos extras que permitan sostener las
grabaciones que, en la mayoría de los casos se extienden por meses. Asimismo la
presidenta del INCAA, Liliana Mazure, reconoce que "cada provincia arma sus
propios equipos con estudiantes, personal de productoras locales y hasta
sobrevivientes del terrorismo de Estado que filman las audiencias" (9) . La
posibilidad de abrir la participación a organizaciones locales que permitió la
modalidad de gestión que el INCAA estableció para esta actividad también resulta
de gran importancia en tanto los propios involucrados directa o indirectamente con
la temática son a la vez poderosos promotores de la cuestión. Pero de esta manera
no estaría garantizada la sostenibilidad en el tiempo sin presupuestos específicos
que hoy por hoy dependen de la buena voluntad de los organismos que destinan
fondos previamente afectados a otras acciones para sostener los registros, ni
mucho menos una filmación de calidad adecuada si no existe un protocolo nacional
que ponga fin a la diversidad de criterios que han mostrado los distintos Tribunales
Federales en cuanto a disposición de las cámaras en los recintos de las audiencias
y el acceso público a los registros una vez finalizados los juicios. La falta de dicho
protocolo técnico obliga a los distintos equipos de registro a gestionar
individualmente y ante cada nuevo tribunal las condiciones de registro. Esta
situación deja al descubierto que hoy el éxito de cada registro depende de una
gran cantidad de variables que deben volver a acordarse cada vez que se inicia un
juicio.
Como se dijo, se recurre a personas
que tienen muy buena voluntad y disponibilidad pero que, en todo caso, no
disponen de los conocimientos técnicos necesarios para tal fin. Y para mejor y más
clara presentación de nuestros argumentos vale la pena retomar las palabras de
una estudiante de cine publicadas por el Diario Página 12 que frente a la pregunta
de cuáles eran las limitaciones u obstáculos a los que se tuvieron que enfrentar en
esta tarea responde: "Los tamaños de plano, por ejemplo. Llegamos a tener una
reunión con un Tribunal que nos pautó que no se podía hacer paneos, o estar más
de tantos segundos con la cámara detenida en la cara de un imputado. ¡Por
segundos! O no querían que grabáramos a los jueces. Yo arranqué en noviembre
de 2009 y soñaba con un montón de cosas. Cuando fuimos a la práctica nos
encontramos con la Policía Federal al lado de las cámaras, al lado de la cabina. Me
acuerdo que cuando hablaba un testigo, por ejemplo, y se levantaba, lo
acompañábamos con la cámara. El Tribunal nos planteó que eso connotaba que
estábamos (en sentido figurado) con el testigo. O después entregábamos el
material y del material no sabíamos más nada. " (10) . Sus palabras son más que
reveladoras de la fragilidad de todo el proceso. Como este ejemplo, son muchos
los casos de equipos que han mejorado en base a su capacidad de gestión
personal las condiciones de registro. Sin embargo, es necesario reconocer que es
el Estado Nacional quien debe garantizar sin más las mejores condiciones de
registro y guarda de los materiales, así como fijar criterios uniformes para todo el
ámbito nacional
En síntesis, lo hasta aquí realizado en
materia de registro de juicios de Lesa Humanidad ha respondido a esfuerzos
sostenidos de diferentes actores sociales que merece ser reconocido. No obstante,
cabe señalar que por muy diferentes razones y condicionamientos, el resultado
puede distar de lo esperable en tanto que los registros debieran resistir el paso del
tiempo y constituirse en documentos con valor testimonial e histórico. En parte, el
cumplimiento de objetivos ajenos a la cuestión de memoria, verdad y justicia hace
que se termine desvirtuando parcialmente el trabajo que con tanto esfuerzo los
diversos actores sociales llevan adelante. De manera que resulta necesario un
enfoque del tema que lo instale como una política pública más que como el
resultado de procesos de gestión institucional.
En este punto vale detenerse en
analizar con mayor profundidad los términos a los que se apela para conceptualizar
el presente proyecto. Básicamente se postula aquí una serie de determinaciones
normativas respecto de documentos o materiales audiovisuales sobre los cuales
existen diversas definiciones entre las cuales se pueden citar las siguientes,
siguiendo a Edmondson (2004) (11) :
Definición 1: (Los medios
audiovisuales son:)
- las grabaciones visuales (con o sin
banda sonora) sin distinción de soporte físico ni de procedimiento de grabación,
por ejemplo, películas, cintas de vistas fijas, microfilmes, diapositivas, cintas
magnéticas, cinescopios, videogramas (videocintas, videodiscos), discos de lectura
óptica a láser a) destinadas a la recepción pública mediante la televisión o la
proyección en pantalla, o por cualquier otro medio, b) destinadas a la difusión al
público;
- las grabaciones sonoras, sin
distinción de soporte físico ni de procedimiento de grabación, por ejemplo cintas
magnéticas, discos, bandas sonoras o grabaciones audiovisuales, discos de lectura
óptica a láser a) destinadas a la recepción pública mediante la radiodifusión o por
cualquier otro medio, b) destinadas a su difusión al público.
Todos los elementos enumerados son
materiales culturales. La definición de materiales audiovisuales procura abarcar el
máximo de formas y formatos... Las imágenes en movimiento [constituyen] la
clásica forma de material audiovisual y la forma principal explícitamente
mencionada en la Recomendación de la UNESCO de 1980... [en realidad] incluyen
necesariamente también grabaciones sonoras. (De Kofler, Birgit: Cuestiones
jurídicas relativas a los archivos audiovisuales. París, UNESCO, 1991, págs. 10-
13).
Definición 2
- [Una obra audiovisual es una obra]
perceptible a la vez por el oído y por la vista, y que consta de una serie de
imágenes relacionadas y de sonidos concomitantes, grabados sobre un material
adecuado. (Del Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI))
Definición 3
- [El patrimonio audiovisual]
comprende las películas producidas, distribuidas, difundidas o puestas de otro
modo a disposición del público... [la película se define como] una serie de
imágenes en movimiento fijadas o almacenadas en un soporte (cualquiera que
sean el método de grabación y la naturaleza del soporte utilizado en la grabación
inicial o subsiguientes), con o sin sonido acompañante, que al ser proyectada crea
una impresión de movimiento... (De un primer borrador del Proyecto de
Convención para la Protección del Patrimonio Audiovisual Europeo, elaborado por
el Comité de Expertos en Cine del Consejo de Europa en Estrasburgo).
A efectos de tomar en cuenta todos
los aspectos involucrados en cada una de ellas se puede afirmar que un material
audiovisual comprende los siguientes elementos: a) las imágenes en movimiento,
tanto cinematográficas como electrónicas; b) los diaporamas; c) las imágenes en
movimiento y/o sonidos grabados en distintos formatos; d) los programas de radio
y televisión; e) las fotografías fijas y los gráficos; f) los juegos de vídeo; g) los CD-
ROM multimedios; h) todo lo que se proyecte en una pantalla; i) todos estos
elementos juntos.
Asimismo, y dado que este proyecto
propone no solamente el registro sino también, y más importante aún, el archivo y
conservación a efectos de permitir el acceso público a dichos materiales, es que
resulta importante expresar algunas palabras acerca de aquello en lo que debe
consistir un archivo audiovisual. Y para ello, siguiendo nuevamente a Edmondton,
este autor proporciona como definición de archivo audiovisual una formulación que
incluye una valoración de la importancia de los mismos, en tanto que afirma que
podrá ser establecido por ley, y que expresa así:
Un archivo audiovisual es una
organización o un departamento de una organización cuyo cometido, que podrá
estar establecido por ley, consiste en facilitar el acceso a una colección de
documentos audiovisuales y del patrimonio audiovisual mediante actividades de
acopio, gestión, conservación y promoción.
Por todo lo expresado resulta
procedente determinar que sea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el
organismo más adecuado para llevar adelante esta política de preservación de
material documental sobre violación de los derechos humanos dado que debe
ocuparse entre otras competencia de entender en la formulación y aplicación de
políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos. En
tanto que el Archivo Nacional de la Memoria, dependiente de la Secretaría de
Derechos Humanos, debe contribuir a mantener viva la historia contemporánea de
nuestro país y sus lecciones y legados en las generaciones presentes y futuras. En
tal sentido, y más específicamente, debe preservar informaciones, testimonios y
documentos necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de
la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la República Argentina, su
coordinación con los países del cono sur y sus demás manifestaciones en el
exterior y contribuir a la coordinación regional y subregional de los archivos de
derechos humanos. Y también desarrollar los métodos adecuados, incluida la
duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base de datos, para
analizar, clasificar y archivar informaciones, testimonios y documentos, de manera
que puedan ser consultados, dentro del Estado y la sociedad civil, en un todo
conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos
y las leyes y reglamentos en vigencia.
Finalmente, todo este trabajo que se
llevará a cabo carece de sentido si no es puesto a disposición de la ciudadanía que
quiera conocer y entender parte de la historia reciente de nuestro país, sin más
trámite que una simple solicitud administrativa, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 1172/03 de acceso a la información pública, ya por el momento este
parlamento tiene una deuda pendiente con la ciudadanía sobre una Ley que
garantice el derecho a la información sobre la cosa pública de toda la población.
Porque precisamente como dice Anituá "el juicio no se realiza en estas situaciones
de violencia y, por lo tanto, tiene una carga profundamente importante de
derecho.(...). El juicio (...), tiene que estar ordenado por reglas y esas reglas son
reglas del derecho. Por tanto, esta es la mejor plataforma para emitir mensajes
desde el propio Estado hacia la comunidad. Esa es una de las funciones más
importantes, y sobre todo cuando se la vincula con la memoria, de la efectiva
publicidad del juicio penal". Porque los juicios de lesa humanidad no deben
realizarse solamente para la reparación del daño sufrido por las víctimas directas
del accionar dictatorial del Estado, sino para recordatorio de lo que esas épocas
significaron para toda la sociedad argentina.
Por las razones expuestas es que
solicito a los señores diputados y diputadas el acompañamiento en la presentación
del presente proyecto.
ANEXO: Protocolo Técnico de Registro
Audiovisual
Puesta de cámara: Deberá disponerse
de una cámara por cada parte interviniente en el juicio (jueces, fiscalía, defensa,
público)
Formato de grabación de video: Tanto
el registro como la grabación de video deberá realizarse en un tamaño de imagen
FullHD (1920 x 1080 pixeles) a una velocidad de 25 fotogramas por segundo (25
fps). Las cámaras utilizadas deberán producir imágenes con calidad aceptable para
broadcasting en FullHD, teniendo en cuenta calidad de los lentes, rango dinámico,
rendimiento en bajas luces, relación señal ruido, etc. Se recomienda realizar la
grabación directa de cámara con codecs MPEG-4 AVC/H.264 (AVCHD) con una
velocidad de datos de 24 mbps o MPEG-2 con una velocidad de datos de 35 mbps.
Si se cuenta con el sistema de grabación provisto por la empresa "3 way video
digital", o sistemas similares que graban en definición estándar (SD, 720 x 576), es
imprescindible que la grabación se realice con el codec Mpg2 con una velocidad de
datos de 6 mbps. En todos los casos se deberá grabar durante todo el transcurso
de las sesiones con todas y cada una de las cámaras. No corresponde realizar una
mezcla ya editada en vivo.
Puesta de Audio: El sonido deberá ser
tomado con micrófonos individuales para cada interlocutor, de tipo direccional y
dispuestos para ese fin. Todos los micrófonos deberán estar conectados a una
mezcladora de sonido que sea capaz de entregar una señal a través de cables con
conectores XLR para ser grabada en por lo menos 2 de las cámaras, o en un
archivo de sonido que deberá tener una frecuencia de muestreo de por lo menos
48 Khz, y por lo menos 16 bit de profundidad de muestreo. De ser grabado un
archivo de sonido independiente de las cámaras puede grabarse con codecs WAV ,
o MP3. Si se utiliza el codec MP3, deberá grabarse con una velocidad de datos de
por lo menos 192 kbps. Si la mezcladora y el grabador de sonido lo permiten se
recomienda grabar cada micrófono en una pista diferente de audio.
Almacenamiento: Deberá calcularse
que cada hora de video registrado por una sola cámara ocupará un espacio virtual
de alrededor de 20 Gigabytes. (20 GB). Deberá haber por lo menos una copia de
respaldo, además del archivo original, que se realizará diariamente. Una vez
finalizado el juicio y sin mediar sentencia firme se deberán realizar tres copias de
respaldo. Deberá prestarse especial atención a la nomenclatura de los archivos, a
fin de permitir su correcto ordenamiento y catalogación de los archivos
generados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |