Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6811-D-2014
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE GRUPO - DEPENDENCIA, Y LIDERES GRUPALES O UNIPERSONALES QUE EJERZAN PERSUACION COERCITIVA Y ABUSOS: CREACION.
Fecha: 01/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Créase el PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE GRUPO-DEPENDENCIA, Y LÍDERES GRUPALES O UNIPERSONALES QUE EJERZAN PERSUASIÓN COERCITIVA Y ABUSOS.
ARTICULO 2°: Se considerará víctima, a los efectos de este Programa, a personas de cualquier sexo y edad y/o familias que fueron obligadas a actos u omisiones por persuasión coercitiva, abuso físico, abuso psicológico, técnicas de destrucción de la personalidad, así como aquellas sometidas a procesos coaccionados en los cuales una persona pierde en diversos grados, niveles de autonomía psicológica e independencia personal.
ARTICULO 3°: El reconocimiento como víctima a cualquier persona en el marco del artículo precedente, no implica en ningún caso, la eximición de responsabilidades y consecuencias legales por acciones u omisiones cometidas por las propias víctimas, cuestión a dirimirse en los ámbitos jurisdiccionales correspondientes.
ARTICULO 4°: A los efectos de la presente Ley se identificará como victimarios y generadores de víctimas a aquellos individuos o grupos que ejerciendo el rol de liderazgo, argumentando fines y/o medios religiosos, mágicos, terapéuticos o esotéricos, empleados en su dinámica de captación y/o adoctrinamiento; utilicen técnicas de persuasión coercitivas que propicien:
a) la destrucción de la personalidad o la dañen severamente;
b) la destrucción total o severa de los lazos afectivos y de comunicación afectiva de la persona con su entorno social habitual y consigo mismo,
c) que utilice técnicas de control ambiental, emocional y cognitivo sobre individuos o grupos de individuos menores o adultos,
d) que induzcan a realizar actos de cualquier índole viciando la voluntad de la víctima,
e) que realice actividades de explotación sexual, laboral o de cualquier índole,
f) que lo reduzcan a servidumbre,
g) quienes utilizan técnicas de abusos grupales,
h) todo aquel que por su dinámica de funcionamiento y actividades lleve a destruir o conculcar derechos jurídicos inalienables en un Estado de Derecho.
Siendo esta una enunciación general orientadora y no final de los aspectos coercitivos y de abuso que pueden producirse.
ARTICULO 5º: - El Programa tendrá por objetivos:
a) Asistir interdisciplinaria e integralmente a las víctimas tras un minucioso y profundo reconocimiento profesional de los daños causados en las mismas.
b) Promover la sensibilización, concientización, asesoramiento y coordinación de acciones tendientes a lograr la detección temprana y prevención de cualquier situación o actividades descriptas en el artículo 4º como generadoras de víctimas.
c) Elaborara y ejecutar programas de monitoreo y evaluación de la situación de cada víctima y su asistencia complementaria cuando lo recomiende el equipo interdisciplinario.
c) Recolectar y sistematizar información científica y empírica de cada situación o caso del que se tome conocimiento en el marco del Programa, como base sustentadora de políticas públicas.-
ARTICULO 6 º: - La Asistencia Interdisciplinaria e integral a las víctimas se brindará de la siguiente manera:
a) Asistencia médica, psicológica y jurídica, entre otras que sean pertinentes.
b) En los casos que requieran las víctimas, se garantizar alojamiento, alimentación y vestimenta apropiados, se facilitará la higiene personal y la comunicación con sus familiares dentro o fuera del país.
c) En ningún caso se alojará a las víctimas en cárceles, establecimientos penitenciarios o destinados al alojamiento de personas procesadas o condenadas.
d) Se procurará la reintegración de víctimas a su familias y/o a su comunidad, siempre que ello no implique un peligro cierto para su salud física, psicológica, espiritual y moral. Facilitando el traslado a su lugar de residencia dentro o fuera del país cuando estuviese dispuesto su retorno.
e) En el caso de menores de edad se buscarán formas complementarias de protección de acuerdo a recomendaciones de profesionales idóneos y se velará por su inserción o reinserción al sistema educativo cuando fuese posible.
f) Para el caso de víctimas extranjeras que no hablen español se garantizará un intérprete durante todas las instancias de la asistencia, monitoreo y evaluación que sean necesarias. Del mismo modo se procederá con hablantes de lenguas de pueblos originarios, aunque hablen un grado minoritario de español.
g) Se realizará un monitoreo y evaluación integral de la situación de cada víctima por el término no inferior a un año.
ARTICULO 7º: -Autoridad de Aplicación.- A los efectos de la ejecución del presente Programa se determina como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que podrá delegarla específicamente en un área o dependencia dentro de la citada cartera ministerial
ARTICULO 8°: - Convocatoria.- Facúltese a la autoridad de aplicación a convocar a otros organismos públicos o privados, establecer vínculos interinstitucionales y convenios de cooperación y asistencia.
ARTICULO 9°: El organismo de aplicación creará un área de coordinación interinstitucional a los fines de establecer los vínculos necesarios para satisfacer los objetivos de la presente ley.
ARTICULO 10°: El organismo de aplicación tendrá a su cargo identificar y derivar cada caso a las autoridades policiales y judiciales que correspondan según la zona y la materia involucrada.-
ARTICULO 11º: - Funciones.- El PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE GRUPODEPENDENCIA Y /O LIDERES UNIPERSONALES QUE EJERCEN PERSUASION COERCITIVA Y ABUSOS tendrá la siguientes funciones:
a) Investigar y estudiar todos los aspectos de los casos o situaciones que se tomen conocimiento en el marco de este Programa por actuaciones de oficio y/o denuncias.-
b) Realizar campañas de información pública sobre las características de estos grupos o líderes unipersonales que ejercen actividades delictivas, de modo que cada uno pueda prevenirse contra las consecuencias negativas, así como facilitar el debate abierto en el seno de la sociedad y de la comunidad, y velar para que cada ciudadano no sea privado de su derecho de libre decisión.-
c) Canalizar las presentaciones receptadas sobre estos grupos que impliquen algún tipo de violación de derechos, denunciando los hechos ante las autoridades correspondientes.-
d) Promover, mediante un equipo profesional interdisciplinario idóneo, la ayuda a las víctimas, ex- miembros o partícipes deseosas de salirse del grupo que ejercen o ejercieron persuasión coercitiva, hacia su reinserción social.-
e) Coordinar acciones con organismos estatales y no gubernamentales de apoyo asistencial.-
f) Proteger a las personas contra toda forma deshumanizante de manipulación, abuso y/o de condicionamiento físico, psicológico o intelectual que, bajo cualquier mascara filosófica, mágica, religiosa, psicoterapéutica, pseudocientífica, comercial o laboral pueden disimular sus prácticas.-
g) Proponer modificaciones legislativas necesarias para prevenir y disuadir las conductas descriptas precedentemente.-
h) Actuar de oficio ante situaciones descriptas en el art.4° cuando tome conocimiento.
ARTICULO 12°: - Observatorio de Organizaciones Coercitivas. Equipos interdisciplinarios.- A los fines del cumplimiento de los objetivos de este programa créese un OBSERVATORIO DE ORGANIZACIONES COERCITIVAS que se organizará en equipos interdisciplinarios especializados en la temática para el estudio y abordaje integral de la asistencia a la víctima con la siguiente orientación:
a) La identificación y evaluación integral de cada caso y de los contextos de ocurrencia.
b) El tratamiento victimológico adecuado a la persona.
c) El diagnóstico e identificación de la víctima en cuanto a su situación de tal, ya sea directamente o como familia, testigos y demás afectados indirectos.-
d) El asesoramiento legal, orientación y preparación frente a las instancias procesales.-
e) La difusión pública de medidas de prevención, sensibilización y concientización de la peligrosidad de las organizaciones o grupos responsables.-
ARTICULO 13°: - PROTECCION DE LA NIÑEZ: Los niñas y niños tendrán especial protección contra su victimización por grupos u organizaciones coercitivas previstas en la presente Ley, cuando lo soliciten o se detecten los casos con o sin participación de sus tutores o progenitores.-
ARTICULO 14º: - Participación institucional.- El Programa se orientará a dar participación activa a las Provincias, Municipalidades y demás instituciones gubernamentales o no gubernamentales que manifiesten la voluntad de adherirse al presente Programa.-
ARTICULO 15°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


TEMA: PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE GRUPODEPENDENCIA Y /O LIDERES UNIPERSONALES QUE EJERCEN PERSUASION COERCITIVA Y ABUSOS.
INICIATIVA: DIPUTADO CARLOS G. RUBIN
El domingo 7 de octubre de 2006, el cuerpo de Juan Ramón González, un niño de 12 años, fue encontrado a 100 metros de la estación terminal de Mercedes, en la provincia de Corrientes. Ramoncito, como se lo conocía en las calles de la ciudad, en las que vendía estampitas, había sido violado, torturado, empalado y decapitado. También le quitaron la piel, la sangre, la lengua, los ojos, la laringe y varias vértebras, según reveló el fiscal que intervino en el caso, Gustavo Schmidt. Por el relato de una testigo, luego se supo que el niño fue víctima de un grupo religioso cuyas creencias combinaban cultos afrobrasileños y argentinos, que incluían la realización de sacrificios humanos como parte de sus ceremonias, según La Voz del Interior.
El caso correntino fue un episodio extremo e inusual entre los que habitualmente ocurren en Argentina vinculados a grupos religiosos o filosóficos, que a veces tienen características de grupos cerrados y sectarios, pero que en muchas otras ocasiones funcionan camuflados como inofensivas escuelas de artes marciales, academias de yoga, asociaciones new age, grupos de retiros espirituales, de coaching o que postulan nuevas y más naturales formas de vida.
Los casos se repiten. No hay año en que no se conozca por lo menos una docena de hechos en los que las víctimas de estos grupos -cuando se atreven a hacerlo- denuncian haber sufrido abusos, violaciones, estafas y coerciones psicológicas y económicas de una muy variada gama.
Entre los casos más conocidos en los últimos años se encuentra el del riojano Ricardo Javier Ocampo, llamado Maestro Amor, a quien le abrieron causas judiciales en Catamarca y La Rioja luego de haber sido acusado de abuso sexual por algunos adolescentes y jóvenes cuyas familias eran seguidoras espirituales suyas. También fue muy difundido el caso de Argentina Works, grupo que manipulaba psicológicamente a sus seguidores a través de una serie nivelada de talleres de coaching. O el caso de la Orden de Laicos de María del Rosario de San Nicolás, dirigido por el ex diputado por la provincia de Buenos Aires Segundo Rolón, quien se proclamó Papa y anunció que antes de fines de 2008 se haría cargo de la Casa Rosada luego de la que consideró "inminente" caída de la presidenta Cristina Fernández.
Argentina todavía se debe el debate sobre cómo actuar frente a estos grupos que violan los derechos humanos de miles de personas. Para cuidar la libertad de culto, consagrada en el artículo 14 de la Constitución, el Estado nacional interviene lo menos posible y solamente lleva un registro en la Secretaría de Culto en el que hoy están inscriptas unas 2.500 congregaciones.
Pero, un primer aspecto que salta a la vista es que la enorme mayoría de los grupos que terminan protagonizando episodios de las páginas policiales no están inscriptos ante la Nación. Muchos no se consideran a sí mismos religiones ni cultos, y buena parte de ellos no están estructurados en jerarquías, no poseen una red de templos ni libros sagrados que los equiparen con los credos más institucionalizados.
Las víctimas de estos grupos descubren entonces que no tienen un marco legal que los ampare, y que las autoridades -llámense funcionarios del Ejecutivo, legisladores, fiscales, jueces o fuerzas de seguridad- muchas veces no están preparadas para actuar cuando se enfrentan a este tipo de casos. Así es común encontrarse con familias que han perdido contacto con sus hijos, padres o nietos, captados y mantenidos en situación de aislamiento por grupos con características sectarias, y que suelen recibir como respuesta que, si no hay delito de por medio, las autoridades no pueden hacer nada.
"Si no me denuncian un hecho que encuadre en lesiones, en una estafa, en un abuso sexual agravado, por decir algo, no puedo intervenir, no puedo hacer nada", admite un fiscal de la ciudad de Córdoba que el año pasado recibió la denuncia de una madre que no veía a su hija hacía más de un año ni conocía a su nieto recién nacido, ambos instalados en un grupo new age, que no permite el ingreso de extraños en su templo ubicado en un rincón serrano.
En busca de una ley. Miles de argentinos sufren todos los años la indefensión jurídica que significa que el país no cuente con instrumentos legales eficaces para enfrentar el problema de las sectas, tal como se ha hecho en otros lugares del mundo. Francia aprobó en 2001 la ley About-Picard, para generar herramientas penales que sirvieran para controlar el fenómeno sectario, no solamente en sectas sino también en empresas o ámbitos escolares o familiares, y para defender los derechos humanos de sus víctimas.
La ley francesa creó órganos públicos especializados contra las sectas y les restringió el acceso a la categoría de asociación religiosa. Uno de los principales aportes de la norma es reconocer situaciones como la coerción psicológica o manipulación mental, el abuso fraudulento, el estado de ignorancia o de sujeción en que suelen encontrarse las personas captadas, la alteración del juicio, etcétera, todas figuras que no han sido siquiera discutidas en la legislación argentina. Esta ley prevé la disolución de cualquier grupo que haya recibido dos condenas con sentencia firme por motivos como corrupción de menores, ejercicio ilegal de la medicina, manipulación psicológica, abuso de confianza, etcétera.
En opinión de Alfredo Silletta, especialista en el fenómeno sectario y autor de más de una decena de libros sobre la temática, la existencia del Registro "beneficia a los grupos sectarios argentinos. Las sectas descubrieron que la inscripción les permite
argumentar ante la sociedad una supuesta 'legalidad', además de recibir los beneficios de tener exenciones impositivas para sus templos. Ni en México ni en Brasil ni en la mayoría de los países europeos hay registros de cultos. En dichos países funciona el Código Penal y el Civil para todos los ciudadanos por igual".
La preocupación por la falta de un marco legal para las sectas quedó reflejada tres meses atrás en un foro debate realizado en la ciudad de Corrientes, la provincia en donde ocurrió el asesinato de Ramoncito, para enfrentar la criminalidad de las sectas.
Funcionarios de la Corte Suprema de la Nación, psiquiatras forenses, fiscales que han llevado casos de abuso ocurridos en grupos sectarios y el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Luis María Cabral, fueron algunos de los asistentes al encuentro, declarado de interés parlamentario por la Cámara de Diputados local, que puso especial acento en analizar la criminalidad que ocurre en contextos religiosos.
José Humberto Miceli, director del Gabinete de Investigaciones Antropológicas de Corrientes, que organizó el foro, dijo a La Voz del Interior que "el fenómeno sectario se está agudizando en todo el nordeste argentino. Influye mucho lo geopolítico, porque Corrientes es la única provincia argentina que colinda con tres países.
"Los grupos brasileños umbanda y quimbanda, y derivaciones de varios cultos, tienen asentamiento en nuestra ciudad y se despliegan por Misiones, Chaco, Formosa, norte de Santa Fe y sur de Entre Ríos. Algunos grupos incluyen la práctica de sacrificios unida a cultos locales como el del Señor de la Muerte o la magia negra. El fenómeno está también relacionado con la trata de personas y la prostitución infantil, y el segmento etáreo con el que están trabajando en materia de acólitos incluye a niños desde los 5 hasta los 17 años".
Según Miceli, en Argentina se está "en total indefensión ante el fenómeno, la tipificación penal del sistema normativo es insuficiente para combatir estos delitos y hay una gran falta de preparación de los organismos policiales y judiciales, que no están entrenados para ver el fenómeno y tienden a ignorarlo. Se necesita un tratamiento epistemológico y metodológico desde los ámbitos de la administración de justicia con una perspectiva transdisciplinaria".
Si bien la legislación sobre las sectas es una cuestión que debería enfrentar el Congreso, la provincia de Córdoba es la única del país que tiene una legislación para crear un programa provincial de prevención y asistencia a las víctimas de grupos que usan técnicas de manipulación psicológica, en la PROVINCIA DE CORRIENTES el GOBERNADOR vetó una norma similar.
Esta norma se basa en la necesidad de garantizar Derechos humanos, derechos del niño y la salud pública, en el marco del respeto a la diversidad religiosa, de ideas y creencias espirituales y de libre adhesión a prácticas psicoterapéuticas alternativas, de personas que han sido víctimas de individuos, grupos u organizaciones que utilizan técnicas de persuasión coercitiva para vulnerar los derechos fundamentales de la víctima, generando en ellas una grupo- dependencia, haciendo referencia con este término a la dependencia o sometimiento hacia individuos u organizaciones coercitivas peligrosas, que arrogándose habilidades, dones o poderes sobrenaturales, psicoterapéuticos o invocando otra autoridad superior, en unos casos y en otros simplemente manipulando y provocando alteraciones en el libre desarrollo de la personalidad; utilizan la credibilidad o vulnerabilidad de las personas para fines ilícitos que pueden ir desde estafas y apropiación ilegítima de bienes , infligir daños a la integridad física o psicológica de las personas, explotación sexual, explotación laboral, reducción a la servidumbre, alquiler de vientres, ejercicio ilegal de la medicina, inducción al suicidio e incluso llegar a extremos tales como sacrificios humanos.
La vulnerabilidad está dada de manera acentuada en los menores de edad que requieren de un tratamiento victimológico especial y diferenciado, pero también personas adultas presentan vulnerabilidades de distinto orden: socio-económicas, psicológicas, de bajos niveles de instrucción, u ocasionales como enfermedades graves propias o de seres queridos que son terreno fértil para convertirlas en víctimas. Es en atención a ello que el consentimiento inicial de un adulto de someterse a ciertas prácticas lesivas para su propia integridad, no anula su consideración como víctima. Conforme Decisión Nº 1 emitida por las Altas Autoridades competentes en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados.
En muchos casos estos grupos o individuos integran redes más amplias que mantienen su cohesión y se retroalimentan con la comisión de otros delitos como trata y tráfico de personas, narcotráfico, pornografía infanto-juvenil, entre otros géneros delictivos, ligados integralmente a la búsqueda de víctimas de distinto sexo y edad que al caer bajo su dominio o sometimiento son coaccionadas para servir directa o indirectamente a estos fines.
Es importante destacar que si bien los delitos mencionados se encuentran debidamente tipificados y contemplados en las leyes penales nacionales, su ocurrencia en contextos sectarios o de cualquier tipo de grupo-dependencia, bajo la persuasión coercitiva de líderes unipersonales o grupales que involucran niños y adultos, y que se valen de carencias económicas graves, y de cualquier aspecto vulnerable que se presente, le confieren una mayor envergadura y su enmascaramiento en las libertades civiles y de cultos, dificultan su detección y prevención.
Los medios masivos de comunicación se hacen eco repetitivamente de casos referidos a sometimientos, abusos de menores y adultos en el marco de una grupo- dependencia u otros a manos de individuos o parejas que invocando poderes, facultades, o un status religioso, quienes utilizan los mismos medios coercitivos.
Las victimas que han pasado por esta situación, no encuentran ámbitos de recuperación y reinserción social lo cual lleva a agravar las consecuencias posteriores de su salida ante una situación de grupo-dependencia o de haber estado su voluntad viciada y sometida a fines antisociales y antijurídicos y/o lesivos para su persona.
Es por ello, que la importancia de esta norma radica en atender y anticiparse a cuestiones que ya están instaladas en nuestra sociedad y en otras emergentes derivadas de las mismas. Una adecuada prevención basada en conocimientos empíricos y científicos, una asistencia programada a las víctimas de grupos que utilizan la manipulación psicológica o la persuasión coercitiva son la base de una política criminal integral y de una política de derechos humanos certera y efectiva.
Por todo ello solicito a mis pares el acompañamiento con su firma del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0139-D-16