PROYECTO DE TP
Expediente 6811-D-2014
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE GRUPO - DEPENDENCIA, Y LIDERES GRUPALES O UNIPERSONALES QUE EJERZAN PERSUACION COERCITIVA Y ABUSOS: CREACION.
Fecha: 01/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Créase el
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE
GRUPO-DEPENDENCIA, Y LÍDERES GRUPALES O
UNIPERSONALES QUE EJERZAN PERSUASIÓN COERCITIVA Y
ABUSOS.
ARTICULO 2°: Se
considerará víctima, a los efectos de este Programa, a personas de cualquier
sexo y edad y/o familias que fueron obligadas a actos u omisiones por
persuasión coercitiva, abuso físico, abuso psicológico, técnicas de
destrucción de la personalidad, así como aquellas sometidas a procesos
coaccionados en los cuales una persona pierde en diversos grados, niveles
de autonomía psicológica e independencia personal.
ARTICULO 3°: El
reconocimiento como víctima a cualquier persona en el marco del artículo
precedente, no implica en ningún caso, la eximición de responsabilidades y
consecuencias legales por acciones u omisiones cometidas por las propias
víctimas, cuestión a dirimirse en los ámbitos jurisdiccionales
correspondientes.
ARTICULO 4°: A los efectos
de la presente Ley se identificará como victimarios y generadores de
víctimas a aquellos individuos o grupos que ejerciendo el rol de liderazgo,
argumentando fines y/o medios religiosos, mágicos, terapéuticos o
esotéricos, empleados en su dinámica de captación y/o adoctrinamiento;
utilicen técnicas de persuasión coercitivas que propicien:
a) la destrucción de la
personalidad o la dañen severamente;
b) la destrucción total o
severa de los lazos afectivos y de comunicación afectiva de la persona con
su entorno social habitual y consigo mismo,
c) que utilice técnicas de
control ambiental, emocional y cognitivo sobre individuos o grupos de
individuos menores o adultos,
d) que induzcan a realizar
actos de cualquier índole viciando la voluntad de la víctima,
e) que realice actividades de
explotación sexual, laboral o de cualquier índole,
f) que lo reduzcan a
servidumbre,
g) quienes utilizan técnicas de
abusos grupales,
h) todo aquel que por su
dinámica de funcionamiento y actividades lleve a destruir o conculcar
derechos jurídicos inalienables en un Estado de Derecho.
Siendo esta una enunciación
general orientadora y no final de los aspectos coercitivos y de abuso que
pueden producirse.
ARTICULO 5º: - El
Programa tendrá por objetivos:
a) Asistir interdisciplinaria e
integralmente a las víctimas tras un minucioso y profundo reconocimiento
profesional de los daños causados en las mismas.
b) Promover la
sensibilización, concientización, asesoramiento y coordinación de acciones
tendientes a lograr la detección temprana y prevención de cualquier
situación o actividades descriptas en el artículo 4º como generadoras de
víctimas.
c) Elaborara y ejecutar
programas de monitoreo y evaluación de la situación de cada víctima y su
asistencia complementaria cuando lo recomiende el equipo
interdisciplinario.
c) Recolectar y sistematizar
información científica y empírica de cada situación o caso del que se tome
conocimiento en el marco del Programa, como base sustentadora de
políticas públicas.-
ARTICULO 6 º: - La
Asistencia Interdisciplinaria e integral a las víctimas se brindará de la
siguiente manera:
a) Asistencia médica,
psicológica y jurídica, entre otras que sean pertinentes.
b) En los casos que requieran
las víctimas, se garantizar alojamiento, alimentación y vestimenta
apropiados, se facilitará la higiene personal y la comunicación con sus
familiares dentro o fuera del país.
c) En ningún caso se alojará a
las víctimas en cárceles, establecimientos penitenciarios o destinados al
alojamiento de personas procesadas o condenadas.
d) Se procurará la
reintegración de víctimas a su familias y/o a su comunidad, siempre que
ello no implique un peligro cierto para su salud física, psicológica,
espiritual y moral. Facilitando el traslado a su lugar de residencia dentro o
fuera del país cuando estuviese dispuesto su retorno.
e) En el caso de menores de
edad se buscarán formas complementarias de protección de acuerdo a
recomendaciones de profesionales idóneos y se velará por su inserción o
reinserción al sistema educativo cuando fuese posible.
f) Para el caso de víctimas
extranjeras que no hablen español se garantizará un intérprete durante todas
las instancias de la asistencia, monitoreo y evaluación que sean necesarias.
Del mismo modo se procederá con hablantes de lenguas de pueblos
originarios, aunque hablen un grado minoritario de español.
g) Se realizará un monitoreo
y evaluación integral de la situación de cada víctima por el término no
inferior a un año.
ARTICULO 7º: -Autoridad
de Aplicación.- A los efectos de la ejecución del presente Programa se
determina como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación que podrá delegarla específicamente en
un área o dependencia dentro de la citada cartera ministerial
ARTICULO 8°: -
Convocatoria.- Facúltese a la autoridad de aplicación a convocar a otros
organismos públicos o privados, establecer vínculos interinstitucionales y
convenios de cooperación y asistencia.
ARTICULO 9°: El organismo
de aplicación creará un área de coordinación interinstitucional a los fines de
establecer los vínculos necesarios para satisfacer los objetivos de la
presente ley.
ARTICULO 10°: El
organismo de aplicación tendrá a su cargo identificar y derivar cada caso a
las autoridades policiales y judiciales que correspondan según la zona y la
materia involucrada.-
ARTICULO 11º: -
Funciones.- El PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA A
VICTIMAS DE GRUPODEPENDENCIA Y /O LIDERES
UNIPERSONALES QUE EJERCEN PERSUASION COERCITIVA Y
ABUSOS tendrá la siguientes funciones:
a) Investigar y estudiar
todos los aspectos de los casos o situaciones que se tomen conocimiento en
el marco de este Programa por actuaciones de oficio y/o denuncias.-
b) Realizar campañas de
información pública sobre las características de estos grupos o líderes
unipersonales que ejercen actividades delictivas, de modo que cada uno
pueda prevenirse contra las consecuencias negativas, así como facilitar el
debate abierto en el seno de la sociedad y de la comunidad, y velar para que
cada ciudadano no sea privado de su derecho de libre decisión.-
c) Canalizar las
presentaciones receptadas sobre estos grupos que impliquen algún tipo de
violación de derechos, denunciando los hechos ante las autoridades
correspondientes.-
d) Promover, mediante un
equipo profesional interdisciplinario idóneo, la ayuda a las víctimas, ex-
miembros o partícipes deseosas de salirse del grupo que ejercen o
ejercieron persuasión coercitiva, hacia su reinserción social.-
e) Coordinar acciones con
organismos estatales y no gubernamentales de apoyo asistencial.-
f) Proteger a las personas
contra toda forma deshumanizante de manipulación, abuso y/o de
condicionamiento físico, psicológico o intelectual que, bajo cualquier
mascara filosófica, mágica, religiosa, psicoterapéutica, pseudocientífica,
comercial o laboral pueden disimular sus prácticas.-
g) Proponer modificaciones
legislativas necesarias para prevenir y disuadir las conductas descriptas
precedentemente.-
h) Actuar de oficio ante
situaciones descriptas en el art.4° cuando tome conocimiento.
ARTICULO 12°: -
Observatorio de Organizaciones Coercitivas. Equipos interdisciplinarios.-
A los fines del cumplimiento de los objetivos de este programa créese un
OBSERVATORIO DE ORGANIZACIONES COERCITIVAS que se
organizará en equipos interdisciplinarios especializados en la temática para
el estudio y abordaje integral de la asistencia a la víctima con la siguiente
orientación:
a) La identificación y
evaluación integral de cada caso y de los contextos de ocurrencia.
b) El tratamiento
victimológico adecuado a la persona.
c) El diagnóstico e
identificación de la víctima en cuanto a su situación de tal, ya sea
directamente o como familia, testigos y demás afectados indirectos.-
d) El asesoramiento legal,
orientación y preparación frente a las instancias procesales.-
e) La difusión pública de
medidas de prevención, sensibilización y concientización de la peligrosidad
de las organizaciones o grupos responsables.-
ARTICULO 13°: -
PROTECCION DE LA NIÑEZ: Los niñas y niños tendrán especial
protección contra su victimización por grupos u organizaciones coercitivas
previstas en la presente Ley, cuando lo soliciten o se detecten los casos con
o sin participación de sus tutores o progenitores.-
ARTICULO 14º: -
Participación institucional.- El Programa se orientará a dar participación
activa a las Provincias, Municipalidades y demás instituciones
gubernamentales o no gubernamentales que manifiesten la voluntad de
adherirse al presente Programa.-
ARTICULO 15°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
TEMA: PROGRAMA
NACIONAL DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE
GRUPODEPENDENCIA Y /O LIDERES UNIPERSONALES QUE
EJERCEN PERSUASION COERCITIVA Y ABUSOS.
INICIATIVA: DIPUTADO
CARLOS G. RUBIN
El
domingo 7 de octubre de 2006, el cuerpo de Juan Ramón González, un niño
de 12 años, fue encontrado a 100 metros de la estación terminal de
Mercedes, en la provincia de Corrientes. Ramoncito, como se lo conocía en
las calles de la ciudad, en las que vendía estampitas, había sido violado,
torturado, empalado y decapitado. También le quitaron la piel, la sangre, la
lengua, los ojos, la laringe y varias vértebras, según reveló el fiscal que
intervino en el caso, Gustavo Schmidt. Por el relato de una testigo, luego se
supo que el niño fue víctima de un grupo religioso cuyas creencias
combinaban cultos afrobrasileños y argentinos, que incluían la realización
de sacrificios humanos como parte de sus ceremonias, según La Voz del
Interior.
El caso correntino fue un episodio extremo e inusual entre los que
habitualmente ocurren en Argentina vinculados a grupos religiosos o
filosóficos, que a veces tienen características de grupos cerrados y
sectarios, pero que en muchas otras ocasiones funcionan camuflados como
inofensivas escuelas de artes marciales, academias de yoga, asociaciones
new age, grupos de retiros espirituales, de coaching o que postulan nuevas
y más naturales formas de vida.
Los casos se repiten. No
hay año en que no se conozca por lo menos una docena de hechos en los
que las víctimas de estos grupos -cuando se atreven a hacerlo- denuncian
haber sufrido abusos, violaciones, estafas y coerciones psicológicas y
económicas de una muy variada gama.
Entre los casos más conocidos en los últimos años se encuentra el del
riojano Ricardo Javier Ocampo, llamado Maestro Amor, a quien le abrieron
causas judiciales en Catamarca y La Rioja luego de haber sido acusado de
abuso sexual por algunos adolescentes y jóvenes cuyas familias eran
seguidoras espirituales suyas. También fue muy difundido el caso de
Argentina Works, grupo que manipulaba psicológicamente a sus seguidores
a través de una serie nivelada de talleres de coaching. O el caso de la Orden
de Laicos de María del Rosario de San Nicolás, dirigido por el ex diputado
por la provincia de Buenos Aires Segundo Rolón, quien se proclamó Papa
y anunció que antes de fines de 2008 se haría cargo de la Casa Rosada
luego de la que consideró "inminente" caída de la presidenta Cristina
Fernández.
Argentina
todavía se debe el debate sobre cómo actuar frente a estos grupos que
violan los derechos humanos de miles de personas. Para cuidar la libertad
de culto, consagrada en el artículo 14 de la Constitución, el Estado nacional
interviene lo menos posible y solamente lleva un registro en la Secretaría
de Culto en el que hoy están inscriptas unas 2.500 congregaciones.
Pero, un
primer aspecto que salta a la vista es que la enorme mayoría de los grupos
que terminan protagonizando episodios de las páginas policiales no están
inscriptos ante la Nación. Muchos no se consideran a sí mismos religiones
ni cultos, y buena parte de ellos no están estructurados en jerarquías, no
poseen una red de templos ni libros sagrados que los equiparen con los
credos más institucionalizados.
Las
víctimas de estos grupos descubren entonces que no tienen un marco legal
que los ampare, y que las autoridades -llámense funcionarios del Ejecutivo,
legisladores, fiscales, jueces o fuerzas de seguridad- muchas veces no están
preparadas para actuar cuando se enfrentan a este tipo de casos. Así es
común encontrarse con familias que han perdido contacto con sus hijos,
padres o nietos, captados y mantenidos en situación de aislamiento por
grupos con características sectarias, y que suelen recibir como respuesta
que, si no hay delito de por medio, las autoridades no pueden hacer
nada.
"Si no me denuncian un hecho que encuadre en lesiones, en una estafa, en
un abuso sexual agravado, por decir algo, no puedo intervenir, no puedo
hacer nada", admite un fiscal de la ciudad de Córdoba que el año pasado
recibió la denuncia de una madre que no veía a su hija hacía más de un año
ni conocía a su nieto recién nacido, ambos instalados en un grupo new age,
que no permite el ingreso de extraños en su templo ubicado en un rincón
serrano.
En busca de una ley.
Miles de argentinos sufren todos los años la indefensión jurídica que
significa que el país no cuente con instrumentos legales eficaces para
enfrentar el problema de las sectas, tal como se ha hecho en otros lugares
del mundo. Francia aprobó en 2001 la ley About-Picard, para generar
herramientas penales que sirvieran para controlar el fenómeno sectario, no
solamente en sectas sino también en empresas o ámbitos escolares o
familiares, y para defender los derechos humanos de sus víctimas.
La ley
francesa creó órganos públicos especializados contra las sectas y les
restringió el acceso a la categoría de asociación religiosa. Uno de los
principales aportes de la norma es reconocer situaciones como la coerción
psicológica o manipulación mental, el abuso fraudulento, el estado de
ignorancia o de sujeción en que suelen encontrarse las personas captadas, la
alteración del juicio, etcétera, todas figuras que no han sido siquiera
discutidas en la legislación argentina. Esta ley prevé la disolución de
cualquier grupo que haya recibido dos condenas con sentencia firme por
motivos como corrupción de menores, ejercicio ilegal de la medicina,
manipulación psicológica, abuso de confianza, etcétera.
En opinión
de Alfredo Silletta, especialista en el fenómeno sectario y autor de más de
una decena de libros sobre la temática, la existencia del Registro "beneficia
a los grupos sectarios argentinos. Las sectas descubrieron que la inscripción
les permite
argumentar ante la sociedad
una supuesta 'legalidad', además de recibir los beneficios de tener
exenciones impositivas para sus templos. Ni en México ni en Brasil ni en la
mayoría de los países europeos hay registros de cultos. En dichos países
funciona el Código Penal y el Civil para todos los ciudadanos por
igual".
La
preocupación por la falta de un marco legal para las sectas quedó reflejada
tres meses atrás en un foro debate realizado en la ciudad de Corrientes, la
provincia en donde ocurrió el asesinato de Ramoncito, para enfrentar la
criminalidad de las sectas.
Funcionarios de la Corte Suprema de la Nación, psiquiatras forenses,
fiscales que han llevado casos de abuso ocurridos en grupos sectarios y el
presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Luis María Cabral,
fueron algunos de los asistentes al encuentro, declarado de interés
parlamentario por la Cámara de Diputados local, que puso especial acento
en analizar la criminalidad que ocurre en contextos religiosos.
José
Humberto Miceli, director del Gabinete de Investigaciones Antropológicas
de Corrientes, que organizó el foro, dijo a La Voz del Interior que "el
fenómeno sectario se está agudizando en todo el nordeste argentino. Influye
mucho lo geopolítico, porque Corrientes es la única provincia argentina que
colinda con tres países.
"Los
grupos brasileños umbanda y quimbanda, y derivaciones de varios cultos,
tienen asentamiento en nuestra ciudad y se despliegan por Misiones,
Chaco, Formosa, norte de Santa Fe y sur de Entre Ríos. Algunos grupos
incluyen la práctica de sacrificios unida a cultos locales como el del Señor
de la Muerte o la magia negra. El fenómeno está también relacionado con
la trata de personas y la prostitución infantil, y el segmento etáreo con el
que están trabajando en materia de acólitos incluye a niños desde los 5
hasta los 17 años".
Según
Miceli, en Argentina se está "en total indefensión ante el fenómeno, la
tipificación penal del sistema normativo es insuficiente para combatir estos
delitos y hay una gran falta de preparación de los organismos policiales y
judiciales, que no están entrenados para ver el fenómeno y tienden a
ignorarlo. Se necesita un tratamiento epistemológico y metodológico desde
los ámbitos de la administración de justicia con una perspectiva
transdisciplinaria".
Si bien la
legislación sobre las sectas es una cuestión que debería enfrentar el
Congreso, la provincia de Córdoba es la única del país que tiene una
legislación para crear un programa provincial de prevención y asistencia a
las víctimas de grupos que usan técnicas de manipulación psicológica, en la
PROVINCIA DE CORRIENTES el GOBERNADOR vetó una norma
similar.
Esta norma se basa en la
necesidad de garantizar Derechos humanos, derechos del niño y la salud
pública, en el marco del respeto a la diversidad religiosa, de ideas y
creencias espirituales y de libre adhesión a prácticas psicoterapéuticas
alternativas, de personas que han sido víctimas de individuos, grupos u
organizaciones que utilizan técnicas de persuasión coercitiva para vulnerar
los derechos fundamentales de la víctima, generando en ellas una grupo-
dependencia, haciendo referencia con este término a la dependencia o
sometimiento hacia individuos u organizaciones coercitivas peligrosas, que
arrogándose habilidades, dones o poderes sobrenaturales, psicoterapéuticos
o invocando otra autoridad superior, en unos casos y en otros simplemente
manipulando y provocando alteraciones en el libre desarrollo de la
personalidad; utilizan la credibilidad o vulnerabilidad de las personas para
fines ilícitos que pueden ir desde estafas y apropiación ilegítima de bienes ,
infligir daños a la integridad física o psicológica de las personas,
explotación sexual, explotación laboral, reducción a la servidumbre,
alquiler de vientres, ejercicio ilegal de la medicina, inducción al suicidio e
incluso llegar a extremos tales como sacrificios humanos.
La vulnerabilidad está dada
de manera acentuada en los menores de edad que requieren de un
tratamiento victimológico especial y diferenciado, pero también personas
adultas presentan vulnerabilidades de distinto orden: socio-económicas,
psicológicas, de bajos niveles de instrucción, u ocasionales como
enfermedades graves propias o de seres queridos que son terreno fértil para
convertirlas en víctimas. Es en atención a ello que el consentimiento inicial
de un adulto de someterse a ciertas prácticas lesivas para su propia
integridad, no anula su consideración como víctima. Conforme Decisión Nº
1 emitida por las Altas Autoridades competentes en Derechos Humanos y
Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados.
En muchos casos estos grupos
o individuos integran redes más amplias que mantienen su cohesión y se
retroalimentan con la comisión de otros delitos como trata y tráfico de
personas, narcotráfico, pornografía infanto-juvenil, entre otros géneros
delictivos, ligados integralmente a la búsqueda de víctimas de distinto sexo
y edad que al caer bajo su dominio o sometimiento son coaccionadas para
servir directa o indirectamente a estos fines.
Es importante destacar que si
bien los delitos mencionados se encuentran debidamente tipificados y
contemplados en las leyes penales nacionales, su ocurrencia en contextos
sectarios o de cualquier tipo de grupo-dependencia, bajo la persuasión
coercitiva de líderes unipersonales o grupales que involucran niños y
adultos, y que se valen de carencias económicas graves, y de cualquier
aspecto vulnerable que se presente, le confieren una mayor envergadura y
su enmascaramiento en las libertades civiles y de cultos, dificultan su
detección y prevención.
Los medios masivos de
comunicación se hacen eco repetitivamente de casos referidos a
sometimientos, abusos de menores y adultos en el marco de una grupo-
dependencia u otros a manos de individuos o parejas que invocando
poderes, facultades, o un status religioso, quienes utilizan los mismos
medios coercitivos.
Las victimas que han pasado
por esta situación, no encuentran ámbitos de recuperación y reinserción
social lo cual lleva a agravar las consecuencias posteriores de su salida ante
una situación de grupo-dependencia o de haber estado su voluntad viciada
y sometida a fines antisociales y antijurídicos y/o lesivos para su persona.
Es por ello, que la
importancia de esta norma radica en atender y anticiparse a cuestiones que
ya están instaladas en nuestra sociedad y en otras emergentes derivadas de
las mismas. Una adecuada prevención basada en conocimientos empíricos
y científicos, una asistencia programada a las víctimas de grupos que
utilizan la manipulación psicológica o la persuasión coercitiva son la base
de una política criminal integral y de una política de derechos humanos
certera y efectiva.
Por todo ello solicito a mis
pares el acompañamiento con su firma del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0139-D-16 |