PROYECTO DE TP
Expediente 6811-D-2008
Sumario: RECONOCER A LA INFERTILIDAD COMO UNA PATOLOGIA QUE AFECTA LA SALUD REPRODUCTIVA DE LAS PERSONAS: INCLUSION DE LAS TECNICAS DE FERTILIDAD ASISTIDA EN LA COBERTURA DEL PLAN MEDICO OBLIGATORIO DE LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA Y EN LAS OBRAS SOCIALES.
Fecha: 12/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Se reconoce a la infertilidad como
una patología que afecta la salud reproductiva de las personas.
Artículo 2: En todos aquellos casos que las
técnicas de reproducción asistida sean requeridas y sobre la base de estudios previos que
hayan diagnosticado infertilidad o esterilidad, las obras sociales y empresas de medicina
prepaga, y subsidiariamente, el sistema publico de salud, deberán incluir en sus
coberturas medico, asistenciales y farmacológicas, como prestaciones medicas
OBLIGATORIAS los estudios necesarios de diagnostico de infertilidad y el tratamiento
integral de fertilidad asistida, incluida la medicación requerida en todos los casos
Las prestaciones mencionadas en el presente
artículo quedarán incluidas en el Programa Medico Obligatorio, en el nomenclador
nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico.
Artículo 3: Los embarazos, partos, cesáreas,
post parto y post cesárea y los cuidados neonatales quedarán cubiertos en el Plan
Materno Infantil.
Artículo 4: Crease en el ámbito de Ministerio
de Salud la Comisión que Fertilidad Asistida, la cual tendrá como objetivos:
1) El control y supervisión de los centros
médicos que realicen diagnostico de la infertilidad y tratamientos de fertilidad asistida.
2) La recopilación y actualización de los
conocimientos científicos y técnicos.
3) La recopilación y actualización de
técnicas utilizadas y resultados obtenidos
4) La realización de campañas
prevención de la infertilidad.
Artículo 5: La Comisión de Fertilidad Asistida
será asesorada por una Comisión de Biótica integrada por dos representantes de la
Federación Argentina del Colegio de Abogados, dos de la Academia Nacional de
Medicina y dos de la Sociedad Argentina de Esterilidad y Fertilidad Humana.
Artículo 6: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los tratamientos de fertilidad asistida no están
incluidos en el Plan Medico Obligatorio de Emergencia. Por su parte, las leyes 23.660
(obras sociales), 23661 (Sistema Nacional de Seguro de Salud) y la ley 24.754 (Medicina
Prepaga) guardan silencio al respecto.
Los costos de estos tratamientos oscilan entre
7000 y 15000 pesos y deben ser reiterados, en varias oportunidades. Dentro de este
contexto, vastos sectores de la población se ven excluidos del acceso a tales
tratamientos, lo cual resulta vulneratorio del derecho a la salud, entendida desde una
conceptualización amplia.
Llegados a este punto, cabe señalar que el
derecho a la salud posee rango constitucional y es definido como el equilibrio físico,
psíquico y social de una persona.
Así ha sido plasmado en el artículo 12 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que dice
expresamente: "Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda
persona al disfrute del nivel mas alto posible de salud física y mental. Desde similar
perspectiva, dispone el artículo 11 del citado Pacto que los Estados Partes reconocen el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, incluso la
alimentación, vestido, vivienda adecuada y a una mejora continua de las condiciones
de existencia, comprometiéndose a tomar medidas adecuadas para asegurar la
efectividad de este derecho.
Por su parte, la Organización Mundial de la
Salud expresa que la salud implica un estado completo de bienestar físico, mental y
social. (1) A esta altura es preciso recordar que la Organización Mundial de la Salud núcleo
a los Estados bajo un plan de compromiso de propender a la realización de este derecho,
por lo que la definición citada comparta una obligación estatal en esta materia.
En especial, el derecho a la salud sexual y
reproductiva esta reconocido en la ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud
Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud. Establece que
son sus objetivos alcanzar en la población el nivel mas elevado de salud sexual y
procreación responsable. Las prestaciones de la presente ley son definidas en su artículo
6, y están referidas a la prevención de enfermedades de transmisión sexual, cáncer
genital y mamaria y prescripción y suministro de métodos anticonceptivos. Luego, el
artículo 7 dispone que tales prestaciones serán incluidas en el Programa Medico
Obligatorio.
Sin embargo, el Programa Nacional de Salud
Sexual y Reproductiva resulta discriminatorio, porque solo reconoce derechos sexuales y
reproductivos a las personas que están en condiciones de procrear, más no a las que no
están.
A esta altura, resulta necesario detenerse a
analizar como la infertilidad afecta al derecho a la salud, y por ende, requiere de
protección legal, ordenándose que los tratamientos de infertilidad sean cubiertos por las
obras sociales y prepagas y, subsidiariamente, por el sistema publico de salud.
Al respecto, ha dicho la jurisprudencia que la
infertilidad impacto de modo negativo en la salud psicofísica de las personas, y también,
en la salud reproductiva de ambos cónyuges. Además, se agrega que el derecho a la
salud esta protegido constitucionalmente. Siguiendo con este razonamiento, se ha
ordenado a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, la cobertura del 100 por ciento
del tratamiento de infertilidad. (2)
En similar sentido, se ha pronunciado la
Cámara Contenciosa Administrativa de San Nicolas, Sala II, con fecha 15-05-08, en
autos S.E contra IOMA sobre amparo.
También, se ha pronunciado el Juzgado
Federal Civil y Comercial Federal de la Capital Federal Nº 11, Secretaria 22, con fecha 20
de agosto de 2008, condenando a la obra social OSDE a cubrir la totalidad de un
tratamiento de fertilidad asistida.
La Provincia de Buenos
Aires tampoco es ajena a esta realidad. Al respecto, con fecha 14 de octubre de 2004 el
Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N º 1 de la Plata ha
obligado a la obra social IOMA a reintegrar los gastos de un tratamiento de fertilidad
asistido. Los fundamentos del fallo son los siguientes: 1) La salud reproductiva involucra
la salud psicofísica de ambos cónyuges y el derecho a procrear, por lo tanto forma parte
del derecho a la salud. 2) Esto se encuentra contemplado tanto en pactos internacionales
como en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial ya que ambas establecen de
manera expresa el derecho a la salud reproductiva y al derecho a la procreación. 3) La
provincia de Buenos Aires cuenta con un Programa de Salud Reproductiva y de
Procreación Responsable en donde se contempla el tema. 4) Los derechos vinculados
con la salud reproductiva tienen un fuerte contenido social porque de ellos se deriva la
constitución de una familia nuclear típica en nuestra estructura social (cónyuges y
descendientes) y configura la expectativa natural de toda pareja que se une mediante el
afecto y la convivencia. Por todo esto, la imposibilidad de procrear afecta en forma real y
efectiva en la calidad de vida, y por lo tanto el Estado debe extremar los medios para
garantizar el acceso a los métodos conceptivos
Dentro de este escenario, cabe agregar que la
proliferación de antecedentes que obligan a prepagas y obras sociales a la cobertura de
los tratamientos de fertilidad asistida refleja la necesidad impostergable que por ley se
obligue tanto a obras sociales como prepagas a incluir dentro de sus prestaciones estos
tratamientos.
De lo contrario, el acceso a los mismos,
quedará supeditado a la posibilidad de iniciar acciones de amparo para reclamar tal
prestación, estableciéndose discriminaciones arbitrarias entre quienes pueden acceder a
la justicia y quienes no, vulnerándose de este modo el principio constitucional de igualdad
ante la ley.
Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación
del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/03/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/07/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/07/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |