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PROYECTO DE TP


Expediente 6811-D-2008
Sumario: RECONOCER A LA INFERTILIDAD COMO UNA PATOLOGIA QUE AFECTA LA SALUD REPRODUCTIVA DE LAS PERSONAS: INCLUSION DE LAS TECNICAS DE FERTILIDAD ASISTIDA EN LA COBERTURA DEL PLAN MEDICO OBLIGATORIO DE LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA Y EN LAS OBRAS SOCIALES.
Fecha: 12/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Se reconoce a la infertilidad como una patología que afecta la salud reproductiva de las personas.
Artículo 2: En todos aquellos casos que las técnicas de reproducción asistida sean requeridas y sobre la base de estudios previos que hayan diagnosticado infertilidad o esterilidad, las obras sociales y empresas de medicina prepaga, y subsidiariamente, el sistema publico de salud, deberán incluir en sus coberturas medico, asistenciales y farmacológicas, como prestaciones medicas OBLIGATORIAS los estudios necesarios de diagnostico de infertilidad y el tratamiento integral de fertilidad asistida, incluida la medicación requerida en todos los casos
Las prestaciones mencionadas en el presente artículo quedarán incluidas en el Programa Medico Obligatorio, en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico.
Artículo 3: Los embarazos, partos, cesáreas, post parto y post cesárea y los cuidados neonatales quedarán cubiertos en el Plan Materno Infantil.
Artículo 4: Crease en el ámbito de Ministerio de Salud la Comisión que Fertilidad Asistida, la cual tendrá como objetivos:
1) El control y supervisión de los centros médicos que realicen diagnostico de la infertilidad y tratamientos de fertilidad asistida.
2) La recopilación y actualización de los conocimientos científicos y técnicos.
3) La recopilación y actualización de técnicas utilizadas y resultados obtenidos
4) La realización de campañas prevención de la infertilidad.
Artículo 5: La Comisión de Fertilidad Asistida será asesorada por una Comisión de Biótica integrada por dos representantes de la Federación Argentina del Colegio de Abogados, dos de la Academia Nacional de Medicina y dos de la Sociedad Argentina de Esterilidad y Fertilidad Humana.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los tratamientos de fertilidad asistida no están incluidos en el Plan Medico Obligatorio de Emergencia. Por su parte, las leyes 23.660 (obras sociales), 23661 (Sistema Nacional de Seguro de Salud) y la ley 24.754 (Medicina Prepaga) guardan silencio al respecto.
Los costos de estos tratamientos oscilan entre 7000 y 15000 pesos y deben ser reiterados, en varias oportunidades. Dentro de este contexto, vastos sectores de la población se ven excluidos del acceso a tales tratamientos, lo cual resulta vulneratorio del derecho a la salud, entendida desde una conceptualización amplia.
Llegados a este punto, cabe señalar que el derecho a la salud posee rango constitucional y es definido como el equilibrio físico, psíquico y social de una persona.
Así ha sido plasmado en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que dice expresamente: "Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del nivel mas alto posible de salud física y mental. Desde similar perspectiva, dispone el artículo 11 del citado Pacto que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, incluso la alimentación, vestido, vivienda adecuada y a una mejora continua de las condiciones de existencia, comprometiéndose a tomar medidas adecuadas para asegurar la efectividad de este derecho.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud expresa que la salud implica un estado completo de bienestar físico, mental y social. (1) A esta altura es preciso recordar que la Organización Mundial de la Salud núcleo a los Estados bajo un plan de compromiso de propender a la realización de este derecho, por lo que la definición citada comparta una obligación estatal en esta materia.
En especial, el derecho a la salud sexual y reproductiva esta reconocido en la ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud. Establece que son sus objetivos alcanzar en la población el nivel mas elevado de salud sexual y procreación responsable. Las prestaciones de la presente ley son definidas en su artículo 6, y están referidas a la prevención de enfermedades de transmisión sexual, cáncer genital y mamaria y prescripción y suministro de métodos anticonceptivos. Luego, el artículo 7 dispone que tales prestaciones serán incluidas en el Programa Medico Obligatorio.
Sin embargo, el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva resulta discriminatorio, porque solo reconoce derechos sexuales y reproductivos a las personas que están en condiciones de procrear, más no a las que no están.
A esta altura, resulta necesario detenerse a analizar como la infertilidad afecta al derecho a la salud, y por ende, requiere de protección legal, ordenándose que los tratamientos de infertilidad sean cubiertos por las obras sociales y prepagas y, subsidiariamente, por el sistema publico de salud.
Al respecto, ha dicho la jurisprudencia que la infertilidad impacto de modo negativo en la salud psicofísica de las personas, y también, en la salud reproductiva de ambos cónyuges. Además, se agrega que el derecho a la salud esta protegido constitucionalmente. Siguiendo con este razonamiento, se ha ordenado a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, la cobertura del 100 por ciento del tratamiento de infertilidad. (2)
En similar sentido, se ha pronunciado la Cámara Contenciosa Administrativa de San Nicolas, Sala II, con fecha 15-05-08, en autos S.E contra IOMA sobre amparo.
También, se ha pronunciado el Juzgado Federal Civil y Comercial Federal de la Capital Federal Nº 11, Secretaria 22, con fecha 20 de agosto de 2008, condenando a la obra social OSDE a cubrir la totalidad de un tratamiento de fertilidad asistida.
La Provincia de Buenos Aires tampoco es ajena a esta realidad. Al respecto, con fecha 14 de octubre de 2004 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N º 1 de la Plata ha obligado a la obra social IOMA a reintegrar los gastos de un tratamiento de fertilidad asistido. Los fundamentos del fallo son los siguientes: 1) La salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos cónyuges y el derecho a procrear, por lo tanto forma parte del derecho a la salud. 2) Esto se encuentra contemplado tanto en pactos internacionales como en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial ya que ambas establecen de manera expresa el derecho a la salud reproductiva y al derecho a la procreación. 3) La provincia de Buenos Aires cuenta con un Programa de Salud Reproductiva y de Procreación Responsable en donde se contempla el tema. 4) Los derechos vinculados con la salud reproductiva tienen un fuerte contenido social porque de ellos se deriva la constitución de una familia nuclear típica en nuestra estructura social (cónyuges y descendientes) y configura la expectativa natural de toda pareja que se une mediante el afecto y la convivencia. Por todo esto, la imposibilidad de procrear afecta en forma real y efectiva en la calidad de vida, y por lo tanto el Estado debe extremar los medios para garantizar el acceso a los métodos conceptivos
Dentro de este escenario, cabe agregar que la proliferación de antecedentes que obligan a prepagas y obras sociales a la cobertura de los tratamientos de fertilidad asistida refleja la necesidad impostergable que por ley se obligue tanto a obras sociales como prepagas a incluir dentro de sus prestaciones estos tratamientos.
De lo contrario, el acceso a los mismos, quedará supeditado a la posibilidad de iniciar acciones de amparo para reclamar tal prestación, estableciéndose discriminaciones arbitrarias entre quienes pueden acceder a la justicia y quienes no, vulnerándose de este modo el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/03/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/07/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/07/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría