PROYECTO DE TP
Expediente 6807-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA POSIBLE INCORPORACION DE SOLDADOS VOLUNTARIOS CUYO DESTINO SERA PATRULLAR LA FRONTERA NORTE DEL PAIS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 02/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, a través del Ministerio de Defensa, informe a esta Cámara de Diputados sobre
los siguientes puntos:
Si es verdad que se planea incorporar
6 mil soldados voluntarios cuyo destino será patrullar la frontera norte del
país.
De ser afirmativo, cuáles serán las
modalidades de los controles y qué zonas o lugares específicos abarcará.
Si dichos soldados voluntarios son
para reemplazar a los gendarmes que se hallaban en la frontera y que fueron
enviados al Gran Buenos Aires, para cumplir tareas de seguridad.
Cuál es la reestructuración de las
escuelas de formación de Campo de Mayo para afrontar la incorporación de
nuevos soldados.
Cuál es el tiempo estimado con el que
se planea capacitar y entrenar a los nuevos soldados.
Si, de no realizarse la incorporación
de estos seis mil nuevos soldados, de todas maneras se desplegará al Ejército en
la frontera.
Ante un eventual delito descubierto
por las fuerzas militares, cuáles son los procedimientos de detención para el
delincuente y el tratamiento de las cosas decomisadas.
Si el delito es el de narcotráfico, cuál
es el procedimiento para la detención y decomiso.
Si este nuevo plan se ejecuta como
reemplazo y continuidad del plan "Escudo Norte" que lanzó la ex ministra de
defensa Nilda Garré en 2011.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabido es el fracaso que ha tenido el
plan "Escudo Norte", lanzado en el año 2011 desde el Ministerio de Defensa por la
ex ministra de esa cartera, Nilda Garré.
La inseguridad se acrecienta día a día
en nuestro país, provocada en gran parte por los delitos de narcotráfico y su
consecuencia, las narcoadicciones.
Las provincias del norte argentino,
Salta, Jujuy y Misiones, siguen siendo una gran puerta de entrada para dicho
tráfico ilegal, no sólo a nivel terrestre y fluvial, sino también aéreo.
Urgente resulta instrumentar una
pronta solución, desde la radarización completa de la frontera, hasta patrullaje
terrestre y fluvial continuo, no sólo para el delito de narcotráfico, sino para el
contrabando, trata de blancas y de niños, entre otros. Inclusive es tiempo para
que se sancione la normativa que autorice el derribo de las aeronaves
clandestinas.
Sin embargo, para cumplir con esta
necesidad no se debe obstar el complimiento de la ley y entrar con ello en colisión
con otras fuerzas de seguridad de la nación.
Claro es el artículo cuarto de la ley de
defensa nacional 23.554 que estipula: 'Para dilucidar las cuestiones atinentes a la
Defensa Nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia
fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior. La
Seguridad Interior será regida por una Ley Especial'.
Que la ley 19.349, de Gendarmería
Nacional, en sus distintos incisos del Capítulo III - Funciones -regla lo que a
continuación detallamos:
CAPÍTULO III
Funciones
Art. 3°.- Dentro de su jurisdicción,
Gendarmería Nacional cumple las siguientes funciones:
a) Policía de seguridad y judicial en el
fuero federal.
b) Policía auxiliar aduanera, de
migraciones y sanitaria, donde haya autoridad establecida por las respectivas
administraciones y dentro de las horas habilitadas por ellas.
c) Policía de prevención y represión
del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias en los lugares
no comprendidos en el inciso anterior, como así también en éstos, fuera del
horario habilitado por las respectivas administraciones.
d) Ejercer por delegación, mediante
acuerdo, funciones inherentes a los organismos aduaneros, de migración y
sanitarios en los lugares que en cada caso se establezca.
e) Policía de prevención y represión
de infracciones que le determinen leyes y decretos especiales.
f) Policía en materia forestal de
conformidad con lo que determinen leyes, reglamentaciones y convenios
pertinentes.
g) Policía de prevención y de
represión de infracciones a normas especiales que determine el Comando Militar
establecido, cuando se la afecte a la vigilancia de fronteras, protección de
objetivos y otras actividades afines con sus capacidades.
h) Policía de seguridad de la
navegación en los lagos, ríos y demás cursos de agua, cuando dicha función sea
delegada por el Comando en Jefe de la Armada al comandante en jefe del Ejército.
El ejercicio de esa delegación no incluirá lo relativo a habilitación de personal y
material.
i) Intervenir para reprimir la
alteración del orden público, o cuando éste se vea subvertido, o cuya magnitud
sobrepase las posibilidades de control de las fuerzas policiales, o cuando adquiera
las características de guerrilla, en cualesquiera de sus formas.
Esta función será ejercida por
disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
j) Toda otra función que se le asigne
conforme a su misión y capacidades.
Asimismo, la presente iniciativa por la
cual consultamos, entra en colisión con otras fuerzas de seguridad interior como
Policía Federal Argentina, Policía de jurisdicción provincial, Prefectura Naval
Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Por lo detallado ut supra, la iniciativa
de enviar a efectivos del Ejército, claramente colisiona con los controles y
atribuciones de Seguridad Interior.
En esta materia de seguridad debe
estar vedado tanto improvisar como infringir la normativa vigente. Sería un
contrasentido flagrante intentar paliar este flagelo de la inseguridad mediante
decisiones violatorias de la ley.
Por los motivos expuestos solicito la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | COMPROMISO FEDERAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BIANCHI IVANA (A SUS ANTECEDENTES) |