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PROYECTO DE TP


Expediente 6806-D-2010
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL PARA LOS TRABAJADORES AGRARIOS.
Fecha: 16/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Establécese que los trabajadores agrarios encuadrados en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 22.248, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de cincuenta y cinco años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 25 años de servicio con aportes.
Artículo2º. Serán beneficiarios de esta ley los trabajadores que registren -al menos- el ochenta por ciento de los últimos ciento ochenta meses de servicios con aportes en el trabajo agrario.
Artículo 3º. Se fijará una contribución patronal adicional de dos puntos porcentuales a lo establecido en el Sistema Integrado Previsional Argentino.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad contemplar la especial situación de los trabajadores agrarios. Es conocido que las condiciones en las cuales se realizan las labores son especiales y adversas, entre ellas: las contingencias climáticas, las largas distancias a recorrer, el manejo de sustancias tóxicas y peligrosas.
Así, el compromiso físico de los trabajadores agrarios es altamente desgastante, al estar expuestos a las condiciones mencionadas, los trabajadores sufren un prematuro y mayor deterioro físico.
Según consta en las estadísticas de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, la actividad agrícola se encuentra en tercer lugar, luego de construcción y la industria manufacturera, en el índice de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Durante el año 2005, se han producido alrededor de 40.000 casos sobre una población de 310.000 trabajadores; estas cifras representan el 7% del total de sistema.
Para el mismo período los casos fatales ascendieron a 115, "lo cual representa un índice de incidencia (por millón) de 370,1 sólo por debajo del sector de minas y canteras; y muy por encima del índice global del sistema de 142,8" (SRT).
Entre las enfermedades profesionales más recurrentes se encuentran problemas musculoesquelécticos, sordera profesional, asma y alergias a sustancias químicas especialmente pesticidas.
Entre los accidentes de trabajo, los más comunes se relacionan con caídas de personas o de objetos, pisadas o choques, también por esfuerzos excesivos, generando contusiones, traumatismos en miembros inferiores, superiores, cabeza y tronco.
Más allá de estos datos, este sector es uno de los que registran mayores deficiencias en la notificación y registro de las enfermedades ocasionadas por el trabajo, por ello el presente proyecto puede ayudar en que personas que han tenido accidentes o enfermedades ocasionadas por el trabajo, aún no registras, puedan jubilarse tempranamente.
A la vez, este proyecto estimula la permanencia de los trabajadores en el sector, contribuyendo a un mayor desarrollo con mejores resultados de las prácticas agrarias de nuestro país, en tanto se trataría de trabajadores experimentados.
Entre las actividades que cuentan con regímenes jubilatorios especiales se encuentran los trabajadores de la industria de la carne, de la construcción, choferes de larga distancia, peones de taxi, entre otros.
Según la ley 24.241, art 157, se faculta al Poder Ejecutivo para que dé un "listado de actividades que impliquen riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurar situaciones especiales (que) merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares"; consideramos que esta actividad reúne las condiciones del citado artículo para integrar este listado, por ello se propone el presente proyecto de ley con el objetivo de considerar la situación particular de los trabajadores agrarios.
En la necesidad de garantizar con la legislación los derechos y protección a este importante sector laboral es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
PINTO, SERGIO DAMIAN MENDOZA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA