PROYECTO DE TP
Expediente 6804-D-2012
Sumario: SOBERANIA HIDROCARBURIFERA (LEY 26741): MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE DISTRIBUCION DE LAS ACCIONES SUJETAS A EXPROPIACION.
Fecha: 26/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifícase
el Artículo 8° de la Ley 26.741, el cual, a partir de la sanción de la presente,
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8° - Las acciones
sujetas a expropiación de las empresas YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF
GAS S.A., en cumplimiento del artículo precedente, quedarán distribuidas
del siguiente modo: el cincuenta y un por ciento (51%) pertenecerá al
Estado nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante se
distribuirá entre la totalidad de las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de acuerdo con los porcentajes establecidos por la Ley N°
23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales."
Artículo 2°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante la Ley 26.741 se
expropió el 51% de las acciones de Repsol S.A. en YPF S.A. y Repsol YPF Gas
S.A., y mediante el Decreto 1277/2012, reglamentario de la ley, se
derogaron parcialmente los decretos desregulatorios 1055/89, 1212/89 y
1589/89 que abrieron paso al saqueo de nuestros recursos
hidrocarburíferos.
Si bien el dictado de dicho
decreto representa un avance en el sentido de limitar los efectos de los
decretos desregulatorios parcialmente derogados y recupera para el Estado la
posibilidad de controlar parcialmente la actividad hidrocarburífera, el hecho
que la ley se limitara a expropiar sólo un porcentaje del capital privado de la
empresa provocó que la misma quedara sujeta a la Ley de Sociedades y
exceptuada del control público.
De allí que, en la práctica, la
tan declamada "recuperación de la soberanía hidrocarburífera" no resulta otra
cosa que una continuación de la tradición menemista de las sociedades
anónimas exceptuadas del control estatal, a diferencia de la política aplicada
desde 1907 hasta 1989.
La campaña que intentó
transformar esta desprolija expropiación en una gesta épica, no pudo ocultar
que los cuestionados comportamientos empresarios de Repsol no podrían
haber tenido lugar sin el consentimiento del propio Poder Ejecutivo y la
incorporación de un grupo financiero de estrecha e innegable relación con
Néstor Kirchner y la actual Presidente.
Pero además, la "epopeya"
kirchnerista oculta que la crisis también es parcialmente responsabilidad de
las provincias hidrocarburíferas, a quienes, mediante la Ley 26.197, se les
delegó el manejo de esos recursos.
Alcanza para ejemplificar la
"racionalidad" de la administración que hacen las jurisdicciones provinciales
de esos recursos con el ejemplo de la renovación anticipada hasta 2047 de la
concesión del yacimiento Cerro Dragón, a la Pan American Energy, con gran
participación de capitales británicos a través de la British Petroleum.
Ejemplos como ese son la regla
de una administración irracional de los recursos que obedece a la ausencia de
una política nacional coherente e integral en materia de hidrocarburos.
Y aquí queremos centrarnos en
una de las diferencias fundamentales que tenemos con la ley sancionada y
que pretendemos corregir mediante este proyecto, esto es, como debe ser la
distribución del capital accionario de la empresa.
La utilidad pública de la
expropiación tiene que ver con el concepto de dominio público que determina
que los bienes son de propiedad de la comunidad y el estado es el mero
administrador de esos bienes y en consecuencia no le es dado enajenarlos,
fundado en ocasionales situaciones de coyuntura.
A partir de este concepto,
entendemos que el cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones de
YPF S.A. deben ser propiedad de la totalidad de las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sin distinción alguna entre ellas y de su condición
de productoras o no de hidrocarburos.
Con la ley sancionada, ese 49%
de las acciones (alrededor de un 25% del total de la empresa), se repartió
entre las provincias que integran la Organización Federal de los Estados
Productores de Hidrocarburos (Ofephi), a saber: Formosa, Jujuy, Salta,
Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del
Fuego.
Así como todas las provincias
argentinas participan del Consejo Federal de Hidrocarburos, todas deberían
ser parte de YPF.
En primer lugar, porque los
recursos para la expropiación provienen de recursos federales, en el sentido
que son aportados por ciudadanos argentinos distribuidos a lo largo y ancho
de todo el país, y no sólo de determinadas provincias.
Como en el caso de la
coparticipación federal de impuestos, una política de hidrocarburos
auténticamente nacional debería contemplar criterios de nivelación que
permitan a todos los ciudadanos, cualquiera sea el lugar donde vivan,
acceder a una dotación equivalente de bienes públicos; y criterios de
igualación que reduzcan la brecha de desarrollo existente entre provincias o
regiones alentando, mediante la acción pública, la actividad económica en las
zonas con menor producto per cápita.
En segundo lugar, porque las
provincias productoras ya tienen una participación adicional mediante sus
regalías. Pero, además, cuando se privatizó YPF, las provincias petroleras ya
recibieron acciones y rápidamente las vendieron.
El otorgarle nuevamente
acciones a dichas provincias significa, además de una contrariedad con el
argumento de equidad desarrollado en el punto anterior, un "premio" que no
contribuye a generar incentivos para un comportamiento fiscal responsable
por parte de las jurisdicciones subnacionales.
En tercer lugar, entendemos
que esa parte del paquete accionario debería pertenecer a todas las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en aras de una política
auténticamente federal de producción, refinación y comercialización de
combustibles.
Así como la totalidad de la
extracción de hidrocarburos se realiza en los territorios de las provincias
integrantes de la Ofephi, buena parte de la destilación y del consumo
proviene de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, por ende, resulta de estricta
justicia que dichas provincias también sean titulares de las acciones de la
empresa.
En función de todo lo
anteriormente señalado, entendemos que la modificación propuesta debería
ser materia de amplio consenso en esta Cámara.
Por todo lo expuesto, solicito a
esta Honorable Cámara su voto positivo al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
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