PROYECTO DE TP
Expediente 6804-D-2008
Sumario: OBLIGACION PARA LOS AEROPUERTOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS - SNA -, DE CONTAR CON INFORMACION IMPRESA SOBRE LOS DERECHOS DEL USUARIO DE SUS SERVICIOS.
Fecha: 12/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Los
aeropuertos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)
-sean concesionados o no- deberán contar con información impresa
acerca de los derechos del usuario de los servicios aeroportuarios,
contemplando los siguientes aspectos, entre otros que disponga la
reglamentación:
- Trámites en el
aeropuerto;
- Equipajes (pérdida, robo,
etc.);
- Retrasos y cancelaciones
de vuelos;
- Pasajeros
especiales;
- Viajes combinados
contratados con agencias de viajes;
- Reclamaciones;
- Responsabilidad de las
compañías aéreas en caso de accidente;
- Direcciones de
interés;
- Cupón de vuelo
- Legislación vigente;
- Información para
personas de movilidad reducida;
- Guía de horarios del
aeropuerto;
- Transporte público desde
y hacia la ciudad.
Artículo 2º: El
Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, quien deberá
reglamentar la presente ley dentro de los noventa días de su
publicación.
Artículo 3º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A la
hora de volar, los pasajeros tienen una serie de deberes y derechos
que deben conocer para poder reaccionar correctamente ante
cualquier situación de indefensión o imprevisto. Se trata de saber qué
es lo que pueden reclamar, a quién y de qué forma. También es
importante considerar que el viajero tiene, a su vez, una serie de
obligaciones que debe respetar, puesto que, de no cumplirlas, puede
ser igualmente sancionado.
El presente proyecto
tiene como fin asegurar que los pasajeros y los usuarios del Sistema
Nacional de Aeropuertos (SNA) cuenten con información clara y
completa, sobre sus derechos y cómo ejercerlos desde que acceden al
aeropuerto.
Es deber de las
autoridades garantizar la igualdad, el libre acceso y la no
discriminación de todas las categorías de usuarios del SNA: el público
usuario, el público externo en general, el público interno del
aeropuerto, el empleado del aeropuerto, y las asociaciones y
organizaciones no gubernamentales.
Contar con información
impresa y portable que permita informar y asesorar a pasajeros y
usuarios nacionales y extranjeros de los derechos que les asisten,
permitirá gestiones más ágiles y expeditivas, mejores servicios y mayor
fluidez en la circulación de personas y equipajes.
Cuando el usuario ejerce
estos derechos, cuando reclama, o cuando se presenta una queja, así
como cuando el o los administradores del sistema consideran y
procesan las inquietudes recibidas, se inicia un proceso que en
definitiva contribuye con todas las empresas implicadas en el
transporte aéreo, ayudando a mejorar la calidad y la seguridad del
servicio.
Es deber indelegable del
Estado garantizar los mecanismos que generen las condiciones
adecuadas para encauzar y atender los reclamos y sugerencias de los
usuarios de los servicios aeroportuarios, atendiendo a las contingencias
propias de esta instancia.
Esta información a
disposición del público, cumplirá con la misión básica de la defensa de
los derechos del pasajero, mostrando a su vez a la Argentina como un
país que los respeta, reconoce y garantiza.
Por lo expuesto, tengo el
convencimiento de que los señores legisladores apoyarán el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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