PROYECTO DE TP
Expediente 6802-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES SOBRE SOLICITUD DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA Y USO DEL BENEFICIO.
Fecha: 01/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Renumérense los
artículos 76 ter y 76 quater del Código Penal de la Nación, como artículos 76
quater y 76 quinquies, respectivamente.
Artículo 2º: Modifíquese el artículo
76 bis del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 76 bis.-
El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o
prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del
juicio a prueba.
En casos de
concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a
prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de
tres años.
Al presentar la
solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en
la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la
responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del
ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la
reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se
suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias
del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable,
y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del
juicio.
Si el delito o alguno
de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa
aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición,
además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá
abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían
decomisados en caso que recayera condena".
Artículo 3º: Incorpórese como
artículo 76 ter del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
"ARTICULO 76 ter.-
El beneficio de la suspensión del juicio a prueba no procederá en los siguientes
casos:
a) cuando un
funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el
delito.
b) cuando los delitos
de que se tratare fueran reprimidos con pena de inhabilitación.
c) cuando fueran
ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas
modificaciones.
d) cuando existiese
violencia de género o violencia familiar.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto busca modificar el Código
Penal de la Nación, a fin de evitar que los imputados por violencia de género o violencia
doméstica puedan beneficiarse con el instituto de la suspensión del juicio a prueba.
En principio podría resultar conveniente dejar
aclarada la diferencia entre lo que se entiende por "violencia de género" y "violencia
doméstica", más allá que las propias denominaciones puedan dar una idea de la distinción
entre los dos tipos de violencia. Sin embargo, debe decirse que las (numerosísimas)
definiciones que se han realizado de uno u otro concepto son muchas veces confusas
porque no terminan de aclarar sus límites, y a veces se entremezclan; y por eso vamos a
distinguir un caso del otro.
Entendemos por violencia de
género a "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o
pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las
mujeres, inclusive la amenaza de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la
libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada", mientras que, por su parte
entenderemos a la violencia doméstica como una de las formas paradigmáticas de la
violencia de género -sinónimo de la violencia familiar o violencia intrafamiliar -, que se
define por el espacio donde se producen: "en el ámbito de la casa o el hogar, en el espacio
doméstico, entendido no sólo como hogar sino también como el espacio delimitado por las
relaciones de hombres y mujeres en contornos de intimidad a través del maltrato y
sufrimiento".
Así, "la idea de violencia
doméstica es, por un lado, más restringida que la de violencia de género, pues aquella se
concreta en el ámbito más cercano del propio hogar, excluyendo la violencia tolerada o
ejercida por la propia sociedad o por el propio Estado; pero por otra parte es más amplia
en el ámbito subjetivo, pues puede ser padecida, no sólo por la mujer como elemento
adulto femenino de una unidad familiar, o de convivencia similar, sino también por otros
miembros de esta unidad: menores, ascendientes, colaterales (...) En definitiva, los
conceptos de violencia de género y violencia doméstica formarían dos espacios
independientes, pero que compartirían una determinada parte" .
Esta propuesta no surge aislada, sino que
gratamente reconoce antecedentes jurisprudenciales en todo el país, y sobre todo desde el
año 2010 a la fecha (la Sala II de Casación Penal; la Sala I de la Cámara en lo Penal,
Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Sala IV de la
Cámara Penal de Rosario; el Tribunal Superior de Justicia de La Pampa; el Superior
Tribunal de Justicia de Río Negro, o, por caso, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba;
han denegado la suspensión del juicio a prueba para imputados por delitos de "violencia de
género" o "violencia doméstica" (traducidos, según el caso, en amenazas, coacciones o
lesiones; o incluso por abusos sexuales como en el caso de Rosario mencionado) en
distintas oportunidades.
Tanto en los casos de violencia de género
como los casos de violencia doméstica, las características de los hechos que se investigan
no pueden dar lugar a una supresión de una etapa fundamental para el esclarecimiento de
lo sucedido, como es la propia instancia del debate: por el contrario, debe pasarse por ella
y llegarse a una resolución - condenando o absolviendo al imputado -, evitando que pueda
hacerse uso de un beneficio que fue pensado para otros destinatarios (seguro, no para
aquellos investigados por delitos de género o violencia doméstica, donde existe además en
la víctima un temor personal en su integridad y la de sus hijos).
En este escenario, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha remarcado recientemente "el potencial del Poder
Judicial como un sector clave en la protección de los derechos de las mujeres y el avance
de la igualdad de género", como también recomendado "de forma consistente a los Estados
el adoptar esfuerzos concretos y específicos para garantizar, por un lado, la universalidad
del sistema interamericano de derechos humanos, y por otro, iniciativas para cumplir con
las decisiones, recomendaciones y órdenes de tanto la CIDH como la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (...) el desarrollo jurídico de estándares en el marco del sistema
interamericano de derechos humanos debe estar acompañado por esfuerzos de los Estados
de ponerlos en práctica".
Coincidimos en que la
suspensión del proceso a prueba es - entonces - "inconciliable con el deber que tiene el
estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, y de sancionar a
sus responsables en un juicio con las debidas garantías".
Por ello, el Estado Argentino debe hacer honor
a los compromisos asumidos internacionalmente relativos a los derechos humanos y,
específicamente, los que hacen a la protección de la mujer.
Vale recordar que ya por 1985
la República Argentina ratificó por medio de la ley 23.179 la "Convención para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", y unos años más tarde,
en 1996, hizo lo suyo por medio de La Ley N° 24.632, respecto a la "Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer"
(Convención de Belem do Pará).
Finalmente, destacamos las propuestas que
desde diferentes frentes el Gobierno Nacional ha ido implementando para atender esta
problemática, que en realidad se inscribe - como decíamos - en la lógica de estos tiempos,
caracterizados por profundizar el respeto por los derechos humanos.
En esta inteligencia, invito a los señores
diputados a que nos acompañen en esta propuesta de ley..
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/09/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4719-D-16 |