Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6802-D-2008
Sumario: CREACION DEL PUNTO PUBLICO DE ACCESO A REDES COMO UN MODO DE INTERCAMBIO DE DATOS ENTRE LAS REDES PROVEEDORAS DE INTERNET.
Fecha: 12/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PUNTO PÚBLICO DE ACCESO A REDES
Artículo 1º.- Objeto.
Créase el Punto Público de Acceso a Redes como un nodo de intercambio de tráfico de datos, entre las redes locales de proveedores de Internet, redes informáticas de organismos gubernamentales, instituciones y redes académicas, y otras entidades cuyos sistemas de tráfico de datos sean pasibles, técnica e institucionalmente, de ser conectadas públicamente, de acuerdo a lo establecido por la presente Ley.
Artículo 2º.- Autoridades
La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública, o el organismo que la reemplace en el futuro.
La Autoridad de Control es la Comisión Nacional de Comunicaciones, o el organismo que la reemplace en el futuro.
La Autoridad Concurrente es la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, o el organismo que en el futuro la reemplace, y se entiende que la Autoridad de Aplicación resolverá en forma conjunta con ésta, las disposiciones contenidas en el artículo 6º de la presente.
Artículo 3º.- Consejo de Administración. Funciones.
El Punto Público de Acceso a Redes será dirigido por un Consejo de Administración, integrado por DIEZ (10) miembros, que deberán tener idoneidad técnica y probada experiencia en la materia.
Los miembros serán designados por la Autoridad de Aplicación, por un período renovable de 5 (CINCO) años, de la siguiente manera:
- DOS (2), nombrados por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, uno ejercerá el cargo de Director Ejecutivo.
- DOS (2) por las Licenciatarias de Servicio Básico
- DOS (2) por los Prestadores del Servicio "Acceso a Internet"
- UNO (1) por las Operadoras Independientes
- UNO (1) por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
- UNO (1) por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación
- UNO (1) por las Universidades Nacionales
Serán funciones del Consejo Administrador:
a) Seleccionar los estándares tecnológicos bajo los cuales operará el Punto Público de Acceso a Redes.
b) Elaborar los pliegos licitatorios para la construcción del Punto Público de Acceso a Redes, que deberán ser puestos a consideración y aprobados por la autoridad de Aplicación.
c) Determinar el esquema económico de funcionamiento del Punto Público de Acceso a Redes, determinar los costos de conexión, y proponer políticas de financiamiento para su viabilidad y sustentabilidad económica.
d) Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, que el ente elevará por intermedio del Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación legislativa mediante la Ley Nacional de Presupuesto del ejercicio correspondiente.
e) Manejar el presupuesto del Punto Público de Acceso a Redes, y administrar los recursos provenientes de los servicios brindados a terceros si así lo permitiese el modelo económico seleccionado.
f) Establecer las Políticas de asociación y las Condiciones de membresía para los distintos tipos de conexiones al Punto Público de Acceso a Redes, y elaborar los modelos de convenios y contratos a ser suscriptos de acuerdo al tipo de miembro de que se trate.
g) Suscribir convenios, acuerdos o contratos con Instituciones Internacionales, Organismos regionales o supranacionales públicos o privados en lo referente a convenios de conexión, almacenamiento, Nombres de Dominios, y todos los necesarios para el desarrollo del tráfico de datos en el territorio del país.
h) Representar al Punto Público de Acceso a Redes en Foros internacionales.
i) Crear un Comité Técnico, y seleccionar a sus miembros entre profesionales de carreras afines a la actividad de reconocida trayectoria y experiencia, provenientes de Organismos del Estado nacional, Universidades Nacionales y Provinciales, Cámaras, Colegios u otros entes representativos de profesionales.
Artículo 4º.- Comité Técnico. Funciones.
Serán funciones del Comité Técnico:
a) Establecer las políticas de interconexión, ruteo, operación y mantenimiento.
b) Determinar las condiciones de Acceso, uso, calidad, seguridad.
c) Elaborar proyectos de implementación, actualización o desarrollo.
d) Poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación cualquier irregularidad que se detecte, en relación con la implementación, funcionamiento o seguridad del Punto Público de Acceso a Redes.
e) Elaborar los informes referidos al tráfico y funcionamiento del Punto Público de Acceso a Redes. Dar a conocer las estadísticas de eficiencia de redes, que deberán estar disponibles en su página web.
Artículo 5º.- Ubicación
El Consejo de Administración designará la ubicación del Punto Público de Acceso a Redes; el cual deberá instalarse en una provincia o región que aún no disponga de un NAP (Network Access Piont), o una estructura de similares características y funciones.
De no disponerse un terreno federal con la infraestructura apropiada para su instalación y funcionamiento en la Provincia en la cual se decida su instalación, el Poder Ejecutivo Nacional deberá disponer la cesión, compra o transferencia al Estado Nacional del terreno que cuente con las características propicias.
Artículo 6º.- Miembros Obligados
Deben estar conectadas al Punto Público de Acceso de Redes Argentina:
a) las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional comprendidas en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 24.156 cuyas redes informáticas sean pasibles de ser conectadas públicamente de acuerdo a lo establecido en la presente.
b) las Licenciatarias de Servicio Básico Telefónico -LSB- y los Operadores Independientes, conforme fueran definidos en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el decreto Nº 62/90, y los Decretos Nº 2347/90, y 2344/90;
c) los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones "Acceso a Internet" con Poder Dominante y con Poder Significativo en el área del Punto Público de Acceso a Redes, o en el ámbito Nacional, según lo determine la Autoridad de Aplicación, con la concurrencia de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Artículo 7º.- Miembros Invitados
Pueden ser miembros y estar conectados al Punto Público de Acceso a Redes:
a) los gobiernos, jurisdicciones y entidades de los estados provinciales y municipales, cuyas redes informáticas sean pasibles de ser conectadas públicamente de acuerdo a lo establecido en la presente
b) todas las instituciones educativas privadas y públicas de gestión privada;
c) las redes de investigaciones locales e internacionales integradas o no por instituciones nacionales;
d) todos los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones "Acceso a Internet" en el área del Punto Público de Acceso a Redes, o en el ámbito Nacional;
e) las instituciones privadas o empresas con redes de transporte de datos propias, que cumplan con las condiciones técnicas e institucionales que determine la presente ley y su reglamentación.
Artículo 8º.- Modalidades Institucional y económica
El Consejo de Administración establecerá las modalidades institucional y económica de funcionamiento del Punto Público de Acceso a Redes, así como las Políticas de Asociación y Condiciones de Membresía para los distintos tipos de asociados al Punto Público de Acceso a Redes.
Cualquiera sea la modalidad económica e institucional elegida, las entidades educativas, redes académicas, y organismos de salud públicos utilizarán los Servicios del Punto Público de Acceso a Redes de forma gratuita.
Artículo 9º.- Condiciones técnicas
El Consejo de Administración determinará que la infraestructura bajo la cual operará el Punto Público de Acceso a Redes sea técnicamente confiable.
El equipamiento, la capacidad, los protocolos, y demás aspectos técnicos necesarios para establecer y aceptar las conexiones al Punto Público de Acceso a Redes, deberán corresponder a estándares internacionales de aceptación general, y ser compatibles, o procurar su compatibilidad, con los de los NAP (Network Access Piont), o estructuras de similares características y funciones, que ya operen en el país.
La conexión en el Punto Público de Acceso a Redes se hará de manera no discriminatoria, los prestadores conectados no podrán imponer restricciones de capacidad al tráfico de otros proveedores cursado desde el Punto Público de Acceso a Redes a sus redes, y deberán permitir el intercambio de tablas de rutas de todos los proveedores conectados.
Artículo 10º.- Calidad
El Consejo de Administración establecerá los indicadores de calidad de los enlaces de conexión de tráfico nacional cursado a través del Punto Público de Acceso a Redes, y los protocoles y estándares para su medición.
Artículo 11º.- Publicidad
La página Web del Punto Público de Acceso a Redes, deberá publicar y mantener actualizada, como mínimo, la siguiente información:
- Listado de miembros conectados por nombre y tipo de membresía
- Las Políticas de Asociación y Condiciones de Membresía, con sus correspondientes modelos de contrato.
- Indicadores de calidad
- Monitoreo de los Indicadores de calidad
- Autoridades del Consejo de Adminitración y del Comité Técnico
Artículo 12º.- Financiación.
La construcción del punto Punto Público de Acceso a Redes deberá estar financiada por la partida que se le asigne en el Presupuesto Nacional.
Instruyese a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que proceda a incluir en su presupuesto los fondos necesarios para la Licitación y construcción del Punto Público de Acceso a Redes, así como la partida para que el Consejo de Administración pueda cumplir adecuadamente sus funciones, y disponer de recursos humanos y tecnológicos suficientes para que opere de acuerdo a las condiciones y exigencias establecidas en la presente ley y su reglamentación.
Artículo 13º.- Servicio Universal. Los Programas financiados por el Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones creado por Decreto 764/00 y reglamentado por decreto 558/08, que impliquen redes o sistemas de conectividad pasibles de ser conectados al Punto Público de Acceso a Redes, deberán contemplar su compatibilidad con los estándares tecnológicos del mismo.
Artículo 14º.- El Poder Ejecutivo Nacional, reglamentará la presente ley dentro de los 180 días de su promulgación.
Artículo 15º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objetivo colaborar en el fortalecimiento y eficiencia de la infraestructura de las telecomunicaciones en el país, mediante la creación de un Punto Público de Acceso a Redes, denominados NAP (Network Access Point), o IXP (Internet Exchange Point).
Un NAP, o "Punto Público de Acceso a Redes Argentina" tal como lo nombramos, es un nodo neutral de intercambio de tráfico de datos entre redes informáticas locales. Esto permite que los usuarios de una red puedan comunicarse con los usuarios de otra red o ver los sitios Web alojados ("hosteados") en los servidores de otro ISP locales. Es decir, que una estructura de estas características permite mantener las comunicaciones nacionales (el Tráfico Nacional) dentro de las redes nacionales. Esta es la manera más sencilla de hacer gráfica su función principal, describiendo el derrotero de la información de no existir un NAP local: un e-mail que parte de una computadora en Buenos Aires a otra en la misma ciudad pero de distinto proveedor, debería pasar, para hacer el intercambio de las redes, por el NAP De Las Américas, ubicado en Miami. Es decir, que la información de una misma ciudad debería pasar por las redes internacionales ante la falta de un punto en el cual esos datos se "transfieran" dentro de la estructura nacional de redes. Ello, como es lógico, es más costoso, más lento y menos eficiente.
Esta es la razón por la cual la existencia de puntos neutrales de intercambio de tráfico brindan a las comunicaciones de redes una serie de beneficios:
- Eficiencia: porque producen vías de enrutamiento o direccionamiento de datos más eficiente al elegir los "caminos" por los cuales un paquete de datos llegará en menor tiempo y con mayor eficacia hacia el punto de destino.
- Calidad y Velocidad: le otorga mayor fluidez y velocidad, porque al brindar un punto más cercano de intercambio, los paquetes de datos no tienen que "viajar" más lejos para pasar de una red a otra, disminuyendo, además, la congestión del tráfico.
- Economía: minimiza los costos de interconexión por cursar menos tráfico por los enlaces internacionales que, naturalmente, son más onerosos y por lo tanto puede redundar en menores tarifas de acceso a Internet en beneficio de los abonados.
- Seguridad: porque favorece a que el tráfico nacional de datos permanezca en el país y no deba utilizar redes "extranjeras" y hacer el intercambio de datos "propios" fuera del país.
Además, los NAP no sólo conectan proveedores comerciales, sino que también interconectan otro tipo de redes, tales como las redes académicas, los sistemas informáticos de los organismos del estado que tengan sistemas autónomos. Es decir que no sólo tiene beneficios comerciales para los usuarios o clientes de Internet, sino que aporta un elemento infraestructural importante para la constitución de la Sociedad de la Información.
En nuestro país, estas funciones las cumple actualmente el único NAP público (neutral), que fue creado y es gestionado de manera cooperativa, sin intervención estatal o regulatoria alguna, por la Cámara Argentina de Bases de datos y Servicios en Línea- CABASE-. NAP CABASE está conformado por más de 40 miembros - proveedores de Acceso a Internet, operadores, organismos de gobierno y entidades de investigación, y permitió mejorar la conectividad de Internet en la Argentina dado que, hasta ese momento el tráfico nacional seguía el derrotero internacional antes descripto.
Existen muchas figuras y modalidades de administración de NAP´s, y en este caso es Público no Estatal, el único caso de punto asociativo y neutral en nuestro país, dado que existen otros cuatro puntos de intercambio de tráfico, denominados HUBS, pero que pertenecen a empresas privadas: TELECOM, TELEFONICA, IMPSAT y COMSAT. Estos puntos, alejados de la organización cooperativa, cobran a los proveedores por los servicios que prestan.
Estas empresas estaban asociadas a NAP CABASE, pero entre fines de 2003 y principios de 2004, junto con PRIMA -que reúne a los ISP del Grupo Clarín- que controlan alrededor del 50% del tráfico- redujeron su ancho de banda destinado al NAP, produciendo un "cuello de botella" que originó una gran lentitud y la imposibilidad para ciertos usuarios de acceder a ciertas páginas web, especialmente en sitios nacionales, dado que la navegación nacional se realiza casi exclusivamente a través del NAP. Posteriormente, estas empresas solicitaron a CABASE la rescisión de sus contratos de interconexión al NAP, para que no se las obligue a restituir el ancho de banda.
De este modo, presionaron para cambiar el modelo asociativo hacia el modelo de negocio por cobro en HUBS, o mediante el acuerdo bilateral entre las redes dorsales de Internet ("Backbones") denominado PEERING, sin necesidad de asociarse neutralmente al NAP.
El Dr. Pablo Frick remarca que esta fue la arista medular del conflicto en ese momento, y lo es a futuro en tanto no haya regulación: "Detrás del conflicto del NAP está el futuro modelo de los negocios de telecomunicaciones a través de Internet. Los servicios de telefonía de voz sobre IP, entre otros servicios de telecomunicaciones, son el punto de partida para entender por qué se suscitó el conflicto. La ausencia de comunicación y de regulación estatal sobre estos servicios son datos arcónticos que se conjugan y vigorizan el conflicto de poder entre las empresas". (1)
El conflicto fue de tal magnitud y notoriedad, que nuestra casa aprobó un pedido de informes del Diputado Alfredo Martínez (552-D-04), y que obtuvo respuesta del Poder Ejecutivo Nacional a través de la Comisión Nacional de Comunicaciones (0876-OV-2004). En dicha respuesta, la CNC deja de manifiesto que el Estado no tuvo injerencia, ni potestad para actuar en defensa de los usuarios: "En primer término debe señalarse que no existe en nuestro país una regulación específica sobre la obligatoriedad de la concurrencia de los IP a un NAP[...]Entre nosotros el NAP se creó sin participación del estado y funcionó y funciona sin regulación específica En consecuencia y tal como se expresara precedentemente, no existe norma alguna que faculte al Estado a intervenir en su funcionamiento"
Nuestro proyecto no pretende de ningún modo intervenir en los acuerdos entre privados, sino reforzar las estructuras públicas, en este caso estatales, a fin de tener mayores herramientas propias para poder garantizar las comunicaciones internas y su calidad, lo cual es un objetivo soberano y debería ser política de Estado.
Solicitar la participación activa del Estado en la creación y gestión de infraestructura para Internet suele recibir críticas, dado que este es "un fenómeno que nació y se desarrolló libre y anárquicamente". Nos resulta preciso entonces mencionar el hecho de que la "red de redes" y el nacimiento de los NAP´s fueron creados y financiados por estructuras gubernamentales estadounidenses.
A finales de los 70`s la National Science Foundation, una agencia del gobierno de Estados Unidos que impulsa la investigación en campos no médicos de la ciencia y la ingeniería mediante licitación de proyectos, realizó licitaciones para integrar las redes más pequeñas en una sola que se denominaría NFSNet (que finalmente reemplazaría a la ARPANET, la "Internet arcaica"), además de financiar varias redes intermedias para disminuir la carga de esta red principal. "Todas esas redes eran financiadas con presupuesto del gobierno federal de los Estados Unidos, donaciones o creadas por empresas sin fines de lucro. Recién en 1989 se otorga interconexión a los primeros proveedores que de manera comercial comenzaron a ofrecer servicios de acceso a Internet, sólo hacia 1991 el Congreso permitió la apertura de la NFSNet a usos comerciales, y finalmente para abril de 1995, la NSF cesa el financiamiento de la NSFNet. (2)
Considerando entonces que ya existían múltiples redes, la NSF licita la construcción y operación de 4 puntos que permitirían la interconexión de todas las redes en una sola. Los 4 NAP´s originales se ubicaron dispersos en el país (Chicago, New Jersey, San Francisco, Washington) y cada uno fue licitado para su construcción y operación por parte de una empresa diferente. Luego de este impulso, fueron construidos otros NAP`s comerciales.
Es decir que tanto la infraestructura de redes, como los NAP´s originales fueron impulsados, financiados, y desarrollados como política de Estado en los albores de Internet, y en definitiva, debieron sustituir con actores privados una función (integrar múltiples redes en una sola) que previa y originalmente era garantizada por el Estado.
Actualmente, en los países de Latinoamérica tiende a encontrarse un NAP por país (3) . Desde los foros internacionales y regionales especializados se recomienda su fomento, dado que son indicadores del estado de la infraestructura en comunicaciones de un país, y del grado de madurez del mercado. Tal es el caso del eLAC - Estrategia para la Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe- de la CEPAL, que proyecta y monitorea los objetivos de Desarrollo del Milenio, y la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, poniendo metas, efectuando recomendaciones y estableciendo indicadores que orienten sobre el grado de avance en el desarrollo de la sociedad de la información. Uno de esos indicadores de la "META 1: Infraestructura regional", son justamente los NAP´s: "UNA SOLUCIÓN PARA OPTIMIZAR EL TRÁFICO DE INTERNET": bajo ese título, se estipula que el reto es "Impulsar la existencia de NAP nacionales y regionales, que aumenten la eficiencia para cursar tráfico de Internet. Coordinar estrechamente el trabajo de grupos privados con instancias gubernamentales, así como promover una mayor integración regional, a nivel de foros, tales como LACNIC, REGULATEL y CITEL."
Y a nivel regional, encontramos que el único país que tiene este aspecto de interconexión regulado - y aplicado- es Chile, que es el país con los mejores índices de desarrollo de TIC´s en la región.
NAP Chile también surge por iniciativa estatal, pero además regula las condiciones y calidad de la interconexión entre ISP´s. Su red está integrada por un NAP y varios PIT - Puntos de Intercambio de Tráfico- y si bien estos PIT´s si son privados, la normativa (4) obliga a todos los ISP`s a integrar al menos uno de esos puntos, que a su vez se integran a NAP Chile: "Se entenderá cumplida la obligación de conexión a nivel nacional entre ISP`s cuando un ISP esté conectado físicamente y con intercambio de rutas, al menos, a un PIT a efectos de prestar el servicio de acceso a Internet." Estipula además de la obligación de conexión a un punto físico de intercambio, la no discriminación entre proveedores, los criterios de calidad de conexión, las mediciones correspondientes y la publicidad de los indicadores. Es decir, que es el Estado chileno el que establece las reglas para que las conexiones que se establezcan entre los ISP´s privados aseguren a los usuarios un acceso de calidad equivalente, tanto a su propio proveedor como a los usuarios y contenidos de otro.
Y, si bien las condiciones contractuales entre PIT`s privados e ISP`s pueden ser comerciales y a estipular entre las partes, las características del servicio y las relaciones entre ISP´s NAP y PIT´s, sí están explícitamente reguladas.
A partir de estos ejemplos y las recomendaciones internacionales, y muy especialmente de la estructura existente y los antecedentes de nuestro país, lo que aquí proponemos es generar una herramienta regulatoria que cree infraestructura pública estatal, y brinde, a su vez, elementos de coordinación con los actores tanto públicos no estatales, como privados comerciales, a fin de mejorar la calidad de comunicación de los usuarios.
Intentamos que se asuma como responsabilidad del Estado Nacional que el desarrollo del mercado de Acceso a Internet necesita infraestructura y normativa técnica que asegure el uso eficiente de los recursos y que garantice a los usuarios la no discriminación en el acceso, independientemente de su proveedor.
El imaginario de que toda regulación sobre Internet es obsoleta e innecesaria, debe trocarse por la conciencia del desafío a la capacidad de regulación de los Estados que esto implica, y su necesaria orientación a una Sociedad de la Información más inclusiva y equitativa.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO.
Definiciones.
A los fines de la presente Ley se entenderá por:
ISP- Proveedor de acceso a Internet: Licenciatarios de Servicios de Telecomunicaciones que, en el marco del Reglamento General de Licencias, Anexo I del Decreto N° 764 del 3 de Septiembre de 2000, hayan registrado y obtenido la autorización por parte de la Autoridad de Control, para prestar el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet.
LSB- Licenciatarias de Servicio Básico: Son los prestadores históricos en las regiones Norte y Sur, en los términos del decreto 2347/90 y 2344/90 respectivamente.
Operadores Independientes: de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del decreto 764/00, son los licenciatarios del servicio básico telefónico en áreas locales, conforme fueran definidos en el Capítulo IX del Pliego de Bases y condiciones, aprobado por decreto 62/90 y sus modificatorios.
Paquete: unidad de información de tamaño variable, enviada a través de Internet, que posee su propia información de enrutamiento asociada, para ser encaminado correctamente a través de Internet.
Prestadores con Poder Dominante: de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del decreto 764/00, es aquel prestador cuyos ingresos generados por la prestación del servicio que se trate, superen el 75 % (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de los ingresos totales generados por todos los prestadores del servicio en un área determinada o en el ámbito nacional, según fuere el caso.
Prestadores con Poder Significativo: de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del decreto 764/00, es aquel prestador cuyos ingresos generados por la prestación del servicio que se trate, superen el 25 % (VEINTICINCO POR CIENTO) de los ingresos totales generados por todos los prestadores del servicio en un área determinada o en el ámbito nacional, según fuere el caso.
Protocolos: Conjunto de reglas que especifican el intercambio de datos u órdenes durante la comunicación entre las entidades que forman parte de una red. Permiten la comunicación entre computadoras distintas, que manejan lenguajes distintos.
Punto Público de Acceso a Redes: o NAP (Network Access Point), o IXP (Internet eXchange Point), o PIT (Punto de Intercambio de tráfico). Un NAP es un switch de alta velocidad o una red de switches a los que pueden estar conectados un cierto número de de routers para intercambiar tráfico. Los NAP son redes de alta velocidad en sí mismas. Su principal objetivo es mantener local el tráfico cuyo origen y destino son locales. Este direccionamiento permite hacer más eficiente el trasporte de datos, reducir el retardo, mejorar la calidad de la conectividad a nivel local, la seguridad de las conexiones internas y reducir el costo de interconexión.
Router: Un dispositivo que determina el siguiente punto de la red hacia donde se dirige un paquete de data en el camino hacia su destino. El router esta conectado por lo menos a dos redes, y determina hacia que lado enviar el paquete de data dependiendo en el entendimiento del router sobre las redes que esta conectado.
Ruteo/Routing: Es el direccionamiento de los paquetes de datos desde el punto de origen a la red de destino. Los Routers crean o mantienen una "tabla" de rutas disponibles, y usan esta información para darle la mejor ruta a un paquete, en un determinado momento. "" es el proceso de calcular (mediante un "protocolo de enrutamiento") los caminos que deben seguir los paquetes
Servicio de Acceso a Internet: Servicio que permite acceder a la información y los servicios disponibles a través de la red Internet.
Técnicamente confiable: según lo definido en la Ley Nº 25.506, es la cualidad del conjunto de equipos de computación, software, protocolos de comunicación y de seguridad y procedimientos administrativos relacionados que cumplan los siguientes requisitos:
1. Resguardar contra la posibilidad de intrusión y/o uso no autorizado;
2. Asegurar la disponibilidad, confiabilidad, confidencialidad y correcto funcionamiento;
3. Ser apto para el desempeño de sus funciones específicas;
4. Cumplir las normas de seguridad apropiadas, acorde a estándares internacionales en la materia;
5. Cumplir con los estándares técnicos y de auditoria que establezca la Autoridad de Aplicación.
Tráfico Nacional de Internet: Transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e informaciones de cualquier naturaleza, efectuada a través de la red Internet, cuyo origen y destino se encuentre en el territorio Nacional.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA