Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6801-D-2014
Sumario: DIRECCION DE CONTROL Y ASISTENCIA DE EJECUCION PENAL: CREACION EN EL AMBITO DE LA CAMARA FEDERAL DE LA CASACION PENAL CON COMPETENCIA FEDERAL QUE FUNCIONARA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 01/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


De la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución penal.-
Artículo 1º.- La Dirección de Control y Asistencia de Ejecución penal de la Cámara de la Casación penal Nacional con competencia federal, que funcionará en la Capital Federal, contará con delegaciones regionales en el resto del país que por reglamentación se dispongan.
Artículo 2°-Además de las funciones contempladas por la ley....., tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a). Mantener estrecha y constante vinculación con el Servicio Penitenciario Federal y las autoridades de los establecimientos carcelarios y penitenciarios federales.
b). Coordinar y ejecutar a través de sus dependencias, en todo el ámbito de competencia federal, las políticas, planes y programas contemplados en el Código Penal; la ley de Ejecución Penal Nacional y el Código Procesal Penal de la Nación, destinados al control de las obligaciones impuestas judicialmente al liberado ó tutelado, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz social y a la disminución de la criminalidad y la reincidencia.
c). Cooperar con los señores jueces y funcionarios del Poder Judicial en la medida que lo establece el artículo 13, inciso 5°, del Código Penal de la Nación.
d). Coordinar, planificar y atender al procesado y/o penado en la etapa de pre-egreso en todas las unidades carcelarias del Sistema Penitenciario Federal, con la debida antelación al otorgamiento de la libertad y con el fin preventivo de disminuir la reiteración del delito, a través de la adecuada contención profesional y familiar.
f). Organizar y fiscalizar el tratamiento integral del liberado procesado o penado, condenados condicionales, excarcelados, sometidos a suspensión de juicio a prueba; de todo aquel que deba cumplir medidas alternativas de prisión, medidas de seguridad curativas-educativas, y de todos aquellos liberados que requieran su intervención, haciendo extensiva la asistencia al núcleo conviviente con el fin de facilitar su inserción al medio social.
g). Administrar la ejecución de la pena en libertad, actuando como auxiliar de la justicia. Mantener informada a la autoridad jurisdiccional sobre la conducta, cumplimiento de obligaciones y situación de sus asistidos. Comunicar las irregularidades comprobadas y los tratamientos incumplidos ó no aceptados que fueran indicados.
h). Aprobar y convenir con autoridades nacionales, provinciales, municipales y universitarias la realización de cursos de perfeccionamiento y actualización en ejecución penal y disciplinas afines.
Artículo 3º.- La acción de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución penal, será a requerimiento judicial. El órgano jurisdiccional interviniente pondrá en conocimiento de la Dirección la información y antecedentes respectivos sobre la persona que vaya a ser sometida a su tutela.
Del condenado.-
Artículo 4º.- La Dirección de Control y Asistencia de Ejecución penal, contará con una oficina de libertad anticipada, de ahora en adelante llamada (O.L.A.), la cual funcionará en la Capital Federal como en cada una de las delegaciones del resto del país
Artículo 5°.- La O.L.A. estará compuesta por:
*El Director o Sub-Director de la Unidad Penitenciaria donde se encuentre alojado el interno que sea sometido a su control.
*El Director o encargado de la delegación (según correspondiere),
*Trabajador Social, *Psicólogo y/o Psiquiatra de Patronato de la Dirección o de la delegación correspondiente al domicilio que el interno constituya en el acta de soltura.
Artículo 6°. La O.L.A. actuará por orden y como órgano auxiliar del Juzgado nacional de ejecución penal supervisando y controlando al condenado a pena privativa de la libertad (en forma intra muro), -interno en etapa de pre-egreso-y se intensificará su control y acompañamiento (en forma extra muro), una vez que el interno obtuviera un egreso anticipado al cumplimiento total de la pena -interno en etapa de egreso progresivo-.
Del expediente de supervisión.
Artículo 7°.-La O.L.A. deberá confeccionar por cada interno que supervise, un expediente que contendrá:
a) Oficio judicial que ordene la supervisión y toda otra constancia que determine la medida dispuesta.
b) La designación de un oficial de prueba que se hará cargo del control y supervisión del condenado a través de la confección de informes.
e) Copia de la comunicación que deberá remitir trimestralmente al juez nacional de ejecución penal, dando cuenta sobre la evolución y el comportamiento de las personas sometidas a su control, salvo casos o situaciones excepcionales que ameriten la comunicación inmediata al magistrado interviniente.
La actualización y confección de los informes que contenga el referido expediente, queda bajo la responsabilidad del oficial de prueba designado, quien no podrá tener a su cargo más de veinte (20) supervisados -en etapa de pre-egreso- y diez (10) supervisados en etapa de egreso progresivo, simultáneamente.
En ningún caso los informes de supervisión confeccionados por la O.L.A., resultarán vinculantes para el magistrado interviniente.
Artículo 8°.- Al momento de evaluarse la concesión de alguno de los beneficios enunciados por la ley 24660, el magistrado interviniente deberá solicitar a la O.L.A., un informe que contendrá las conclusiones de la supervisión encomendada, conforme a las pautas enunciadas en el artículo precedente. Dicho informe será complementario a los suministrados por el Servicio Penitenciario Federal y de aquellos que el magistrado interviniente haya solicitado.
Del Oficial de Prueba.
Artículo 9°.- El oficial de prueba tendrá a su cargo el seguimiento y contralor del interno condenado en etapa de pre-egreso, como del condenado en etapa de egreso progresivo, pudiendo recibir en el ejercicio de su función colaboración directa del resto de los integrantes de la O.L.A. como así también del personal profesional y administrativo perteneciente a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución penal de la Cámara de la Casación penal Nacional y sus delegaciones.
La selección y designación de los oficiales de prueba se regirán por las disposiciones establecidas en el art. 8, capítulo III del Dec.Ley 807/2004.
Artículo 10°.- El oficial de prueba tendrá como función acompañar, contener y colaborar con el condenado que haya sido puesto bajo su supervisión.
Actuará como nexo entre el condenado, la O.L.A. y el órgano jurisdiccional interviniente.
En pos de afianzar el régimen progresivo en la ejecución de la pena privativa de la libertad, el oficial de prueba funcionará como auxiliar del órgano jurisdiccional que disponga la concesión de un beneficio establecido en la ley 24660, por lo cual deberá mantener una comunicación fluida y permanente con este último organismo a fin de ejercer un mayor contralor en el cumplimiento y las condiciones que se hayan dispuesto en el auto de soltura.
Artículo 11°.- Los integrantes de la O.L.A. podrán orientar y recomendar al magistrado interviniente sobre la conveniencia o la inconveniencia de mantener algún beneficio de libertad anticipada por éste último concedida, pudiendo llevarlo a cabo por cualquier medio de comunicación que sea rápido y eficiente, dejando constancia de ello a través de la confección de un informe cuya copia de recepción por parte del juzgado interviniente será agregado al expediente de supervisión del interno.
El informe que suministre la O.L.A. en tal sentido, no resultará vinculante para el magistrado actuante.
Las funciones de la O.L.A. son complementarias y no suplen las tareas de contralor que vienen desempeñando el Servicio Penitenciario Federal ante un auto de liberación anticipado.
Artículo 12°.- La intervención y las funciones de la O.L.A. y el oficial de prueba finalizan el día en que el condenado cumpla en forma total la pena privativa de la libertad conforme al cómputo confeccionado por el Juez interviniente.
La creación de la Oficina de Libertad Anticipada por la presente ley, no suple ni sustituye las condiciones que le sean impuestas al liberado por el Código Penal y sus leyes complementarias, ni las condiciones que sean impuestas por el magistrado actuante en el auto de soltura, como así tampoco el trabajo de supervisión, monitoreo y contralor que vienen desempeñando el Servicio Penitenciario Federal y demás organismos auxiliares de la justicia.
Artículo 13°.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación procederá a la reglamentación de la presente ley.
Artículo 14°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La historia del Patronato de liberados tiene casi un siglo. En 1918, preocupado por el desamparo con que los presos salían de las cárceles, el camarista Jorge Hipólito Frías creó una asociación de ayuda para sostenerlos hasta que lograran reinsertarse socialmente. Desde entonces, y aunque con el correr de las décadas fue trocando aquella misión asistencial por un abanico de tareas estrictamente judiciales, el Patronato de Liberados de Capital sigue siendo una asociación sin fines de lucro integrada por un puñado de jueces y ex jueces. Hoy su presidente es el doctor Alejandro Frías, descendiente del fundador.
Sin embargo, ha existido en los últimos años, una tendencia generalizada por parte de los operadores judiciales del sistema penal, a pensar en la prisión como ultima ratio, así se ha reflejado en las numerosas excarcelaciones, las morigeraciones, las medidas alternativas a la prisión que han sido otorgadas y por la mismísima ley de ejecución penal 24.660 a través del llamado "régimen de progresividad" en la ejecución de la pena privativa de la libertad -con salidas anticipadas-, todo lo cual impone al estado el deber de ser protagonista en su contralor.
La intervención del Estado y su rol protagónico, ha sido por cierto la política de este gobierno nacional y popular en materia concerniente a Derechos Humanos, democratización de la justicia, modernización de Códigos de Fondo -Civil, Comercial y Penal-, entre otros temas.
Para pensar en la resocialización con éxito de quienes delinquieron hay que minimizar su estadía en las cárceles, pero como contrapartida a ello, la libertad locomotiva del imputado debe ser controlada por el Estado y no por una asociación civil.
En Capital Federal, el organismo encargado de ejecutar y supervisar todas esas variantes que representan el corazón de la política pública de seguridad es una asociación civil que ni siquiera pertenece al Estado.
Vale recordar que, por el presente proyecto va a ser deber de los trabajadores de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución penal de la Cámara de la Casación penal Nacional: elaborar los informes socio-ambientales de los imputados en todas las causas judiciales federales, redactar los análisis previos al otorgamiento de las detenciones domiciliarias y luego controlar su cumplimiento, supervisar el cumplimiento de las reglas de conducta y las condiciones impuestas por los magistrados en las excarcelaciones. Vigilar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, de las salidas transitorias, la libertad asistida, la libertad condicional y las medidas educativas y curativas dispuestas por los jueces, como así también las impuestas en la probation - suspensiones de juicio a prueba- y en las condenas de ejecución condicional.
Independientemente de los fundamentos jurídicos que presenta cada uno de estos institutos, como así también las virtudes y las falencias de cada uno de ellos, se advierte un alto porcentaje de hechos delictivos protagonizados por personas que han tenido paso por este moderno y progresivo régimen de la ejecución penal de la condena.
Numerosos episodios llevados a cabo contra le ley, algunos con mayor connotación periodística que otros, fueron protagonizados por personas que gozaban de alguno de los beneficios que de manera progresiva se le concede al condenado en la ejecución de la pena (prisión domiciliaria; salidas transitorias, libertad asistida etc.).
El problema no radica en la aplicación o no de algunos de los beneficios que la propia ley concede, sino fundamentalmente el papel que el Estado juega en la persona del reo. Esto es: el Estado simplemente lo condena mediante la aplicación de la ley y se desentiende, o bien toma un rol activo y resignifica la condena privativa de libertad, intentando que la persona que haya cumplido su condena, pueda volver a tener una vida digna, y que no se transforme en un peligro constante de reincidencia y por tanto un peligro para la sociedad.
Es por ello que mediante la creación de esta oficina de libertad anticipada, el Estado es quien realiza un seguimiento del condenado, no cuando ya ha adquirido la libertad, sino desde que se encuentra en una etapa de pre egreso. Este seguimiento interdisciplinario personal del reo permite elaborar un informe al momento que el mismo este en condiciones de acceder a alguno de los beneficios de la Ley de Ejecución Penal, que ayudará al Juez de Ejecución aplicar el beneficio con un panorama mucho mas claro y amplio, que ayudará a la reinserción del condenado en la sociedad.
Es fundamental comprender que no se trata de derechos de los delincuentes y derechos de la gente "decente". Si mediante la implementación de este tipo de programas logramos bajar el índice de reincidencia criminal, habremos logrado por un lado que la persona que cometió un delito y pagó con su libertad por su falta, tenga una oportunidad de rehacer su vida, pero paralelamente, lograremos que la sociedad sea mas segura y con menos delitos, que en definitiva es por lo que todos bregamos.
Está previsto por el presente proyecto, a través de su eventual reglamentación, que la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución penal de la Cámara de la Casación penal Nacional, preste funciones a todos los juzgados federales y nacionales de la República Argentina, debiendo para ello crearse delegaciones regionales.
Creemos firmemente que el papel del Estado debe ser activo en todos los ámbitos; esta es la premisa básica del proyecto nacional y popular iniciado en 2003 por Néstor Kirchner y continuado por la Sra. Presidenta Cristina Fernández. Los presos no son la excepción a esta regla, y el Estado debe velar por su reinserción a la sociedad.
Con el objeto de otorgarle al Estado Nacional el deber de contralor y de esta manera reforzar el régimen progresivo en la ejecución de la pena privativa de la libertad que se ha implementado a través de la L.E.P. 24.660, ante la necesidad de fortalecer el seguimiento y contención de aquellas personas privadas de su libertad que se encuentran en condiciones de acceder a alguno de los beneficios que contempla la normativa procesal nacional como así también el código de fondo, es que propongo la sanción con fuerza de ley del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA