PROYECTO DE TP
Expediente 6799-D-2010
Sumario: EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS: REGIMEN.
Fecha: 16/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL QUE REGULA EL
EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Articulo 1°: La presente Ley regula
el ejercicio de la actividad de Guardavidas como profesional del Salvamento y Rescate
Acuático, sujeto a las disposiciones de la presente Ley y a su reglamento.
Artículo 2°: El Guardavidas,
profesional del Salvamento y Rescate Acuático, es la persona entrenada en técnicas y
destrezas especiales para velar por el bienestar y la seguridad de las personas, así como
para asistirlas inicialmente en situaciones de riesgo que amenacen su vida, dentro y
alrededor del agua. Las tareas y funciones de esta profesión se ejercerán en las áreas de
recreación o de deporte acuático en las instalaciones públicas o privadas, dentro del
territorio nacional.
Artículo 3°: Se reconoce la actividad
de Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático como de alto riesgo,
puesto que la persona que lo desempeña enfrenta situaciones de constante exposición a la
radiación solar y a la humedad, con la posibilidad de adquirir padecimientos relacionados
con dicha exposición; además se enfrenta a la posibilidad de contraer enfermedades
infectocontagiosas al suministrar los primeros auxilios, de sufrir lesiones o muerte
accidental al efectuar los rescates y posibles agresiones de parte de los usuarios que no
acatan las instrucciones de seguridad.
Artículo 4°: Las disposiciones
contenidas en la presente Ley se orientan a:
1. Resguardar la vida y procurar el
bienestar de las personas que acuden a los ambientes acuáticos;
2. Proteger el ambiente acuático, su flora
y fauna;
3. Conservar y proteger los derechos de
los Guardavidas, como profesionales del Salvamento y rescate Acuático.
Artículo 5°: La presente Ley tiene
como objetivos:
1. Regular la actividad de Guardavidas
como profesional del Salvamento y Rescate Acuático y reconocerlo como único ejecutor
idóneo para su ejercicio y persona capacitada para la protección de la vida humana, en las
áreas especificadas en esta Ley;
2. Determinar la autoridad competente en
materia de Salvamento;
3. Establecer las funciones que tiene el
profesional del Salvamento y Rescate Acuático, así como las responsabilidades en el
desempeño de su labor;
4. Establecer las responsabilidades que
tienen las instalaciones acuáticas con los profesionales del Salvamento Acuático
Artículo 6°: Para los efectos de esta
Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Ambiente Acuático:
Aquellas instalaciones acuáticas naturales o artificiales, públicas , semipúblicas o privadas,
destinadas al uso común para recreación o deporte de la población, tales como piscinas,
natatorios, lagos, lagunas, cascadas, estanques, ríos, playas marítimas o fluviales, canales
y otras similares que se encuentren ubicadas en edificios de apartamentos, hoteles,
aparthoteles, resorts, clubes, colegios, balnearios, centros recreativos, barrios cerrados,
countries, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias
particulares;
2. Área de
responsabilidad. Espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras
contenidas dentro de las instalaciones donde los Guardavidas realizan sus labores,
3. Entrenamiento en
servicio. Modo de entrenamiento usado para desarrollar y mantener las habilidades y los
conocimientos de los Guardavidas, realizado dentro de su lugar de trabajo y en horas
programadas para no afectar las operaciones regulares de la instalación;
4. Guardavidas. Se define
al Guardavidas como el trabajador formado Profesionalmente, entrenado y habilitado para
vigilar, orientar, supervisar, prevenir los incidentes, atender los accidentes, y brindar
respuesta inmediata de rescate acuático y primeros auxilios de emergencia a las personas
que estén en situación de riesgo dentro y alrededor del agua;
5. Primeros auxilios de
emergencia. Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona
que se encuentra en situación de riesgo que amenaza la vida. Incluye respiración de
salvamento, reanimición cardiopulmonar y/o atención básica de lesiones o heridas;
6. Rescate acuático.
Destreza por lo cual el Guardavidas asiste físicamente a una persona en situación de
riesgo dentro del agua, cuando esta aparenta haber perdido la habilidad de ayudarse a sí
misma.
Capítulo ll
Obligaciones y Derechos de los
Guardavidas
Artículo 7°: Los guardavidas,
profesionales del Salvamento y Rescate Acuático, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Dar seguridad a las personas dentro y
alrededor del agua, previniendo, mitigando y atendiendo las situaciones de
emergencia;
2. Ejecutarlas técnicas de rescate acuático
necesarias para llegar hasta la víctima, estabilizarla y sacarla de la condición de peligro,
siempre que no se ponga en riesgo la vida de la víctima;
3. Suministrar los primeros auxilios de
emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia
especializada;
4. Vigilar las zonas de su área de
responsabilidad e informar sobre las condiciones que representen riesgos para la salud, la
seguridad y el bienestar propio, de los asistentes y de sus compañeros;
5. Mantener en buen estado los
materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada;
6. Asistir a las autoridades de policía, para
que se cumplan las normas y regulaciones estipuladas, para la debida vigilancia de los
ambientes acuáticos;
7. Asistir a las autoridades sanitarias,
ambientales y municipales en el saneamiento, mantenimiento y ornato de los ambientes
acuáticos donde realizan sus labores;
8. Asistir a las entidades de socorro en las
situaciones que sean requeridos.
Artículo 8°: Los guardavidas
contarán con un espacio físico y el equipo requerido para brindar primeros auxilios a las
personas que los requieran.
Artículo 9°: Con la finalidad de dar
permanente vigilancia y de procurar la seguridad de los bañistas, la jornada laboral de los
guardavidas contratados por el sector público o privado tendrán un horario de seis horas
diarias, de acuerdo a las normas laborales generales y a los convenios colectivos de
trabajo, dada la atención constante y permanente que se debe tener, la insalubridad y el
riesgo de la actividad desarrollada en sus funciones.
Capítulo III
Formación de los Guardavidas
Artículo 10°: Para entrenarse como
Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático en la República Argentina se
requiere:
1. Tener entre dieciocho y treinta y cinco
años;
2. Poseer certificado de educación
secundaria;
3. Gozar de buena salud física y mental,
debidamente comprobada por médico autorizado de una institución de salud oficial;
4. No haber sido condenado por delito
doloso.
Artículo 11°: Las instalaciones u
organizaciones que acrediten personas como guardavidas deberán estar inscriptas y
adecuarán los programas de sus cursos, de conformidad con los programas estipulados
por el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas.
Artículo 12. Las instalaciones en las
que laboren los guardavidas incluirán, como parte de sus responsabilidades, la
actualización anual de estos, lo cual podrán garantizar mediante entrenamiento en servicio
o cualquier otra estrategia educativa desarrollada por un ente certificador. Estas
actualizaciones teórico-prácticas tienen como objetivo dar respuesta efectiva a situaciones
de emergencia, individualmente y/o como equipo.
Artículo 13. Para considerarse
actualizados, los profesionales del Salvamento y Rescate Acuático deberán acumular un
mínimo de cuarenta horas cátedra al año de actualización y entrenamiento referente a su
profesión, las cuales deberán cumplir con la distribución teórico-práctica definida en las
normas que para tal efecto desarrolle el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas.
Las instituciones certificadoras autorizadas por este Registro diseñarán y ejecutarán planes
y programas que cumplan con estas disposiciones.
Capítulo IV
Registro
REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES GUARDAVIDAS
Artículo 14: Créase el Registro
Nacional de Trabajadores Guardavidas dependiente de la Secretaría de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación, donde deberán inscribirse todos los
Guardavidas que ejercieran la actividad en cualquier ámbito descripto en los artículos 2° y
6° punto 1 (Ambiente acuático), como requisito indispensable para el otorgamiento de la
Libreta habilitante para ejercer en todo el Territorio de la República Argentina.
Artículo 15: Para ejercer como
Trabajador Profesional Guardavidas en los ámbitos descriptos en los artículos 2 y 6 punto
1 (Ambiente Acuático) de la presente ley, es necesario:
1. Haber egresado de una escuela de
Guardavidas incorporada a la enseñanza oficial; o poseer documento que lo acredite como
guardavidas otorgado por un organismo del Estado provincial o la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Libreta de Guardavidas);
2. Estar inscripto en el Registro Nacional
de Trabajadores Profesionales de Guardavidas;
3. Poseer la Libreta habilitante expedida
por el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas;
4. Contar con la Revalida anual
vigente.
Artículo 16: Las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran legislado al respecto y actualmente
habiliten Guardavidas para ejercer como trabajadores mediante el expendio de la Libreta
de Guardavidas, tendrán un plazo de 12 (doce) meses a partir de la sanción de la presente
ley, para adecuar su legislación. Prescripto dicho plazo el único documento habilitante
para ejercer como Trabajador Profesional Guardavidas, de acuerdo a lo prescripto en el
artículo 2° y 6° punto 1 ( Ambiente acuático) de la presente ley, será la Libreta de
Trabajador Profesional Guardavidas otorgada por el presente Registro.
Artículo 17: El Registro Nacional de
Trabajadores Profesionales Guardavidas firmará los Convenios necesarios con las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos del intercambio de
información relativa a la presente Ley.
Artículo 18: El Registro Nacional de
Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrá a cargo:
1. El análisis, la consulta, la consideración
y la decisión para el desarrollo y la elaboración de políticas de Prevención en Ambientes
Acuáticos;
2. La vigilancia del cumplimiento de lo
establecido en la presente Ley,
3. El reconocimiento de los títulos o
certificados de Guardavidas;
4. La aprobación y la emisión de los
certificados de idoneidad y las libretas profesionales de los Guardavidas en la República
Argentina;
Artículo 19: El Registro Nacional de
Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y aprobar su reglamento
interno;
2. Velar por el buen desempeño de los
profesionales del Salvamento Acuático en la República Argentina;
3. Mantener coordinación con las distintas
organizaciones, nacionales e internacionales relacionadas con el Salvamento
Acuático;
4. Emitir conceptos actualizados sobre los
perfiles técnicos del salvamento Acuático;
5. Expedir los certificados de idoneidad y
las libretas profesionales a los guardavidas en la República Argentina;
6. Revalidar los títulos o certificados
obtenidos en el extranjero en materia de Salvamento Acuático o afines;
7. Velar por el cumplimiento de la
presente Ley, su reglamentación y la ejecución de las políticas nacionales de Prevención
de Accidentes en Ambientes Acuáticos;
8. Sobre los aspectos determinados en los
Capítulos I y II de la presente Ley;
9. Exigir, administrar y controlar las
Declaraciones Juradas de los empleadores de Trabajadores Profesionales
Guardavidas;
10. Dictar la Reglamentación Interna del
Registro y ejecutar los procesos administrativos;
11. Designar y administrar los recursos
humanos que cumplan funciones en el Registro;
12. Erradicar y denunciar el trabajo no
registrado;
13. Proponer y aprobar su estructura
interna del Registro;
14. Crear y ejecutar los procesos
administrativos;
15. Proponer y aprobar su estructura
orgánica, administrativa y funcional, así como la dotación de su personal y el número y
carácter de sus empleados;
16. Sin perjuicio de las responsabilidades
primarias de otras unidades de organización, exigir a los empleadores de Trabajadores
Profesionales Guardavidas, toda documentación laboral al solo efecto de la verificación, el
cumplimiento de las normas vigentes;
17. El Registro podrá ejercer el poder de
policía que le sean delegados por los organismos pertinentes;
18. Todos aquellos que mediante
normativa en el futuro se le asignaren.
Artículo 20°: El Registro Nacional de
Trabajadores Profesionales Guardavidas, estará integrada por:
1. Un (1) Presidente, el que será
designado por el Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación;
2. Seis (6) Directores. Tres (3) designados
por el Secretario de Trabajo de la Nación; Dos (2) designados a propuesta del Sindicato
Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina; Uno (1) designado a propuesta
del Sindicato de Guardavidas del Partido de General Pueyrredon de la Provincia de Buenos
Aires,
3. Cada miembro Titular tendrá un
suplente, quién lo sustituirá en sus faltas temporales o accidentales.
Artículo 21°: El Registro Nacional de
Trabajadores Profesionales Guardavidas, celebrará sus reuniones trimestralmente, y
extraordinariamente cuando sea convocada por alguna autoridad del Estado, o por escrito
por la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 22°: Las decisiones del
Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrán un carácter de
ejecución inmediata.
Capítulo V
Falta a la Seguridad y Sanciones
Artículo 23°: Se considerará falta a
la seguridad cualquier conducta que realicen los bañistas o los guardavidas, por acción u
omisión, en el Ambiente Acuático, que conlleve riesgos o amenazas para su vida y la de
cualquier otra persona. El Registro Nacional velará para que se apliquen las sanciones
determinadas para cada caso.
Artículo 24°: Sin perjuicio de las
responsabilidades civiles que correspondan, a las instalaciones en que se cometan una o
varias faltas en contravención a lo establecido en la presente Ley, se les aplicarán,
dependiendo de la severidad y la cantidad, las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita y
recomendaciones para mejorar las condiciones de seguridad dentro de un límite de
tiempo, la primera vez;
2. Multa por el valor de 1.000 (mil) a dos
mil (2.000) litros de nafta súper valor de mercado, por la primera reincidencia;
3. Citación ante el Registro Nacional,
apertura de sumario y multa por el valor de 5.000 (cinco mil) a 10.000 (diez mil) litros de
nafta súper, por la segunda reincidencia;
4. Multa por el valor de 30.000 (treinta
mil) litros de nafta súper o cierre de operaciones de la instalación hasta que cumpla con
los estándares recomendados después de tres reincidencias.
Artículo 25°: Los municipios
aplicarán las sanciones a las instalaciones acuáticas recreativas que incumplan la presente
Ley.
Capítulo VI
Implementación de los servicios
Artículo 26°: Será facultad del
empleador y de su exclusiva responsabilidad, la implementación obligatoria de los servicios
de prevención de accidentes en los Ambientes acuáticos de su influencia descriptos en el
Artículo 6° punto 1 y 2 de la presente Ley y de la contratación de los Trabajadores
Profesionales Guardavidas de acuerdo a las normas laborales generales y a los convenios
colectivos de trabajos específicos de la actividad dentro del territorio de la Nación.
Artículo 27°: Los empleadores que
contraten a Trabajadores Profesionales Guardavidas para ejercer en los ambientes
acuáticos descriptos en el Artículo 6° punto 1 y 2 de la presente Ley, deberán remitir
anualmente al Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas una
declaración jurada donde detallen los datos de sus contratados. Asimismo deberán hacer
conocer cualquier cambio o modificación en la planta del personal.
Artículo 28°: A partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley, todas las instalaciones que posean Ambiente Acuático
deberán contratar los servicios de guardavidas, según lo establecido en la presente
Ley.
Las personas que hayan recibido
entrenamiento como guardavidas y laboren como tales, recibirán la debida autorización
para ejercer, previa presentación de la documentación requerida por el Registro
Nacional.
Capítulo VI
Disposiciones Transitorias
Artículo 29°: Las Provincias que
cuenten con Ambiente Acuático definidas y en uso, deberán programar y disponer, dentro
de sus presupuestos, los recursos necesarios para entrenar y contratar guardavidas, y
suministrarles los medios adecuados para efectuar su labor y aplicar las normas que
contempla la presente Ley.
Artículo 30°: Para la investigación y
el desarrollo de programas y actividades tendientes a la constante modernización de la
profesión de Salvamento y Rescate Acuático, para el perfeccionamiento de los
Guardavidas y para la inspección periódica a los Ambientes Acuáticos a fin de que cumplan
con lo dispuesto en esta Ley, el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales
Guardavidas será el responsable de ejecutar estas funciones y las que de ellas se
deriven.
El Estado Nacional, a través del Órgano
Ejecutivo, proporcionará los recursos necesarios para que esta disposición se cumpla.
Artículo 31°: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente Ley en un término de noventa días hábiles, contado a
partir de su promulgación.
Artículo 32: Se declara el 14 del mes
de Febrero de cada año Día Nacional del Guardavidas Profesional, y la semana
correspondiente a esa fecha, Semana de la Prevención de Accidentes en Ambiente
Acuático.
En este día, las organizaciones relacionadas
con el Salvamento Acuático velarán por la programación, el desarrollo y la ejecución de
actividades tendientes a la educación de la población sobre el uso adecuado y seguro de
los ambientes acuáticos y la importancia de la labor que desarrollan estos
profesionales.
Artículo 33°: La presente Ley deroga
toda disposición que le sea contraria.
Artículo 34°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los guardavidas son trabajadores que
prestan un importante servicio social, y en tanto asalariados tiene derechos que deben ser
reconocidos y respetados. El acceso al beneficio jubilatorio es uno de ellos.
Por otra parte debemos considerar dicha
actividad, desarrollada especialmente durante la temporada estival, como de riesgo físico
cierto e inminente, como también con serias implicancias para la salud, debido a la
continua exposición solar. Además de lo expuesto, debe considerarse la edad útil para su
desempeño, todo lo cual conlleva a demostrar la necesidad de establecer para esta
actividad, un régimen previsional de carácter extraordinario tal como se postula en el
presente proyecto .
Es por los fundamentos señalados que
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
La seguridad de los turistas, vecinos y
usuarios en general de las diferentes aguas recreativas en todo el ámbito del
territorio, sean estas marítimas, ríos, lagos, lagunas, natatorios y cualquier otro
espejo de agua utilizado con la finalidad, tanto recreativa como deportivas,
requiere arbitrar los medios normativos para asegurar la integridad física y las
vidas de los ciudadanos. Ante el vacío normativo a nivel nacional y la diversidad de
normas existentes en varias provincias y municipios, es necesario crear el
encuadramiento legal necesario para garantizar un adecuado nivel de seguridad y
poner un marco regulatorio a los diferentes aspectos que intervienen en la
materia, en los cuales se encuentra la actividad de Guardavidas, cuyo ejercicio es
fundamental en cualquier sistema de seguridad en dichos ámbitos.
Por ello, que es fundamental
considerar ciertas cuestiones que hacen al desarrollo de una localidad o región:
por un lado es preciso remarcar que cuando existe una mayor seguridad en un
ámbito de aguas recreativas, mayor es la afluencia de turistas, en tal sentido, es
mayor la inversión en emprendimientos y servicios por parte de los empresarios y
en obras de infraestructura por parte del Estado, de lo cual deviene
consecuentemente un desarrollo de la zona de influencia.
Es así que la seguridad en aguas
recreativas desde este punto de vista, es fundamento básico, por lo que la función
de los Guardavidas se torna vital y el desarrollo de los sistemas de seguridad una
consecuencia primordial.
En el país existen más de 100
escuelas con la función de formar recursos humanos especializados en salvamento
acuático, estos Guardavidas ejercen funciones en diversos espejos de agua
diseminados en todo el territorio, muchas veces sin el marco regulatorio adecuado
de los servicios de seguridad y de Guardavidas y en la mayoría de los casos sin
que la comunidad tome real conciencia de los peligros inherentes al medio
acuático.
Es así que el ejercicio de la actividad
de Guardavidas cobra una fundamental importancia pues ellos son los encargados
de la prevención de accidentes, de vigilar, supervisar, orientar y asistir a los
bañistas dentro y fuera del ámbito acuático. Para que ello sea llevado a cabo de
forma eficiente, es necesario que estén debidamente capacitados, matriculados y
supervisados en el desenvolvimiento de sus tareas. En función de tal es
procedente determinar los lineamientos curriculares de las carreras de formación
de Guardavidas, la cual cada jurisdicción debe implementar para contar con
profesionales debidamente capacitados. Cada Guardavidas debe estar
debidamente identificado mediante la implementación de una Libreta de
Guardavidas. El ejercicio de la actividad
tiene que ser constantemente
supervisada para asegurar, a la población comprendida en general y a los turistas
en particular, el nivel de quienes tienen que velar por su seguridad y la de sus
seres queridos. También es necesario establecer claramente cuales son sus
deberes y obligaciones sin dejar de lado sus derechos que como trabajadores les
corresponden y los deberes, obligaciones y derechos de los empleadores, quienes
también son parte dinámica e insoslayable de todo sistema de seguridad.
Los diferentes ámbitos de aguas
recreativas imponen establecer una clasificación especifica de cuáles requieren
tanto la implementación de un servicio de seguridad y de Guardavidas, cuanto la
determinación de los estándares de calidad de dichos ámbitos y los parámetros a
seguir para el desarrollo de la actividad.
En función de lo expuesto se
desprende la necesidad de disponer por vía legal los servicios de seguridad y de
Guardavidas en todos los espejos de agua existentes en el territorio nacional
donde se desarrollen actividades deportivas y recreativas; de crear el Registro
Federal de Guardavidas donde todos los egresados de instituciones debidamente
reconocidas por cada jurisdicción se inscriban a los efectos de obtener la Libreta
habilitante; del Registro Federal de instituciones formadoras de Guardavidas; del
Registro Federal de Aguas Recreativas y Deportivas. Asimismo y en función de la
correcta clasificación, habilitación y control de los diferentes ítem descriptos
anteriormente, es necesario la creación del Consejo Federal de Guardavidas y
Seguridad en Aguas Recreativas y Deportivas, el cual tendrá la función de
autoridad con la competencia especificada para entender en la reglamentación y
en la aplicación de la presente Ley.
Como instrumento generador de
conciencia y de impulso a la regularización de la seguridad en las aguas recreativas
de cada jurisdicción, se hace necesario la elaboración de un catálogo clasificador
de los diferentes espejos de agua, donde tanto los turistas y el ciudadano tengan
una real información de los ámbitos acuáticos donde desarrollan sus actividades
deportivas y recreativas. Además de impulsar al ejecutivo y al legislativo de cada
jurisdicción a comprometerse en instrumentar y perfeccionar constantemente los
servicios de seguridad y de Guardavidas. Los estándares de calidad serán
valorados a la hora de decidir por parte de los turistas y veraneantes en general
ejerciendo una fuerte influencia a la hora de tomar una decisión y además muestra
la eficiencia y la responsabilidad social de los empresarios que explotan las
diferentes aguas deportivas y recreativas.
Nuestro país ofrece una riqueza
natural e histórica incomparable, los innumerables espejos de aguas que existen
ofrecen una posibilidad infinita de explotación comercial, convocando
constantemente a millones de turistas y veraneantes locales, solamente del
exterior arriban a nuestro país más de seis millones de personas, que sumándosele
a los turistas internos y población local suman millones más de usuarios de aguas
recreativas y deportivas, pero también ofrece un peligro potencial para con sus
vidas e integridad física, cada temporada estivales es signada por los numerosos
casos de ahogamiento por inmersión y es por ello también que promovemos la
sanción de la presente Ley, pues tal revertirá el vacío normativo sobre tan
necesaria actividad, contribuyendo a salvar vidas en todo el territorio
nacional.
Es por los motivos expuestos que
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |