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Expediente 6799-D-2010
Sumario: EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS: REGIMEN.
Fecha: 16/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL QUE REGULA EL EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Articulo 1°: La presente Ley regula el ejercicio de la actividad de Guardavidas como profesional del Salvamento y Rescate Acuático, sujeto a las disposiciones de la presente Ley y a su reglamento.
Artículo 2°: El Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático, es la persona entrenada en técnicas y destrezas especiales para velar por el bienestar y la seguridad de las personas, así como para asistirlas inicialmente en situaciones de riesgo que amenacen su vida, dentro y alrededor del agua. Las tareas y funciones de esta profesión se ejercerán en las áreas de recreación o de deporte acuático en las instalaciones públicas o privadas, dentro del territorio nacional.
Artículo 3°: Se reconoce la actividad de Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático como de alto riesgo, puesto que la persona que lo desempeña enfrenta situaciones de constante exposición a la radiación solar y a la humedad, con la posibilidad de adquirir padecimientos relacionados con dicha exposición; además se enfrenta a la posibilidad de contraer enfermedades infectocontagiosas al suministrar los primeros auxilios, de sufrir lesiones o muerte accidental al efectuar los rescates y posibles agresiones de parte de los usuarios que no acatan las instrucciones de seguridad.
Artículo 4°: Las disposiciones contenidas en la presente Ley se orientan a:
1. Resguardar la vida y procurar el bienestar de las personas que acuden a los ambientes acuáticos;
2. Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna;
3. Conservar y proteger los derechos de los Guardavidas, como profesionales del Salvamento y rescate Acuático.
Artículo 5°: La presente Ley tiene como objetivos:
1. Regular la actividad de Guardavidas como profesional del Salvamento y Rescate Acuático y reconocerlo como único ejecutor idóneo para su ejercicio y persona capacitada para la protección de la vida humana, en las áreas especificadas en esta Ley;
2. Determinar la autoridad competente en materia de Salvamento;
3. Establecer las funciones que tiene el profesional del Salvamento y Rescate Acuático, así como las responsabilidades en el desempeño de su labor;
4. Establecer las responsabilidades que tienen las instalaciones acuáticas con los profesionales del Salvamento Acuático
Artículo 6°: Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Ambiente Acuático: Aquellas instalaciones acuáticas naturales o artificiales, públicas , semipúblicas o privadas, destinadas al uso común para recreación o deporte de la población, tales como piscinas, natatorios, lagos, lagunas, cascadas, estanques, ríos, playas marítimas o fluviales, canales y otras similares que se encuentren ubicadas en edificios de apartamentos, hoteles, aparthoteles, resorts, clubes, colegios, balnearios, centros recreativos, barrios cerrados, countries, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares;
2. Área de responsabilidad. Espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los Guardavidas realizan sus labores,
3. Entrenamiento en servicio. Modo de entrenamiento usado para desarrollar y mantener las habilidades y los conocimientos de los Guardavidas, realizado dentro de su lugar de trabajo y en horas programadas para no afectar las operaciones regulares de la instalación;
4. Guardavidas. Se define al Guardavidas como el trabajador formado Profesionalmente, entrenado y habilitado para vigilar, orientar, supervisar, prevenir los incidentes, atender los accidentes, y brindar respuesta inmediata de rescate acuático y primeros auxilios de emergencia a las personas que estén en situación de riesgo dentro y alrededor del agua;
5. Primeros auxilios de emergencia. Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza la vida. Incluye respiración de salvamento, reanimición cardiopulmonar y/o atención básica de lesiones o heridas;
6. Rescate acuático. Destreza por lo cual el Guardavidas asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua, cuando esta aparenta haber perdido la habilidad de ayudarse a sí misma.
Capítulo ll
Obligaciones y Derechos de los Guardavidas
Artículo 7°: Los guardavidas, profesionales del Salvamento y Rescate Acuático, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Dar seguridad a las personas dentro y alrededor del agua, previniendo, mitigando y atendiendo las situaciones de emergencia;
2. Ejecutarlas técnicas de rescate acuático necesarias para llegar hasta la víctima, estabilizarla y sacarla de la condición de peligro, siempre que no se ponga en riesgo la vida de la víctima;
3. Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada;
4. Vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre las condiciones que representen riesgos para la salud, la seguridad y el bienestar propio, de los asistentes y de sus compañeros;
5. Mantener en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada;
6. Asistir a las autoridades de policía, para que se cumplan las normas y regulaciones estipuladas, para la debida vigilancia de los ambientes acuáticos;
7. Asistir a las autoridades sanitarias, ambientales y municipales en el saneamiento, mantenimiento y ornato de los ambientes acuáticos donde realizan sus labores;
8. Asistir a las entidades de socorro en las situaciones que sean requeridos.
Artículo 8°: Los guardavidas contarán con un espacio físico y el equipo requerido para brindar primeros auxilios a las personas que los requieran.
Artículo 9°: Con la finalidad de dar permanente vigilancia y de procurar la seguridad de los bañistas, la jornada laboral de los guardavidas contratados por el sector público o privado tendrán un horario de seis horas diarias, de acuerdo a las normas laborales generales y a los convenios colectivos de trabajo, dada la atención constante y permanente que se debe tener, la insalubridad y el riesgo de la actividad desarrollada en sus funciones.
Capítulo III
Formación de los Guardavidas
Artículo 10°: Para entrenarse como Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático en la República Argentina se requiere:
1. Tener entre dieciocho y treinta y cinco años;
2. Poseer certificado de educación secundaria;
3. Gozar de buena salud física y mental, debidamente comprobada por médico autorizado de una institución de salud oficial;
4. No haber sido condenado por delito doloso.
Artículo 11°: Las instalaciones u organizaciones que acrediten personas como guardavidas deberán estar inscriptas y adecuarán los programas de sus cursos, de conformidad con los programas estipulados por el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas.
Artículo 12. Las instalaciones en las que laboren los guardavidas incluirán, como parte de sus responsabilidades, la actualización anual de estos, lo cual podrán garantizar mediante entrenamiento en servicio o cualquier otra estrategia educativa desarrollada por un ente certificador. Estas actualizaciones teórico-prácticas tienen como objetivo dar respuesta efectiva a situaciones de emergencia, individualmente y/o como equipo.
Artículo 13. Para considerarse actualizados, los profesionales del Salvamento y Rescate Acuático deberán acumular un mínimo de cuarenta horas cátedra al año de actualización y entrenamiento referente a su profesión, las cuales deberán cumplir con la distribución teórico-práctica definida en las normas que para tal efecto desarrolle el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas. Las instituciones certificadoras autorizadas por este Registro diseñarán y ejecutarán planes y programas que cumplan con estas disposiciones.
Capítulo IV
Registro
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES GUARDAVIDAS
Artículo 14: Créase el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación, donde deberán inscribirse todos los Guardavidas que ejercieran la actividad en cualquier ámbito descripto en los artículos 2° y 6° punto 1 (Ambiente acuático), como requisito indispensable para el otorgamiento de la Libreta habilitante para ejercer en todo el Territorio de la República Argentina.
Artículo 15: Para ejercer como Trabajador Profesional Guardavidas en los ámbitos descriptos en los artículos 2 y 6 punto 1 (Ambiente Acuático) de la presente ley, es necesario:
1. Haber egresado de una escuela de Guardavidas incorporada a la enseñanza oficial; o poseer documento que lo acredite como guardavidas otorgado por un organismo del Estado provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Libreta de Guardavidas);
2. Estar inscripto en el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales de Guardavidas;
3. Poseer la Libreta habilitante expedida por el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas;
4. Contar con la Revalida anual vigente.
Artículo 16: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran legislado al respecto y actualmente habiliten Guardavidas para ejercer como trabajadores mediante el expendio de la Libreta de Guardavidas, tendrán un plazo de 12 (doce) meses a partir de la sanción de la presente ley, para adecuar su legislación. Prescripto dicho plazo el único documento habilitante para ejercer como Trabajador Profesional Guardavidas, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 2° y 6° punto 1 ( Ambiente acuático) de la presente ley, será la Libreta de Trabajador Profesional Guardavidas otorgada por el presente Registro.
Artículo 17: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas firmará los Convenios necesarios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos del intercambio de información relativa a la presente Ley.
Artículo 18: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrá a cargo:
1. El análisis, la consulta, la consideración y la decisión para el desarrollo y la elaboración de políticas de Prevención en Ambientes Acuáticos;
2. La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley,
3. El reconocimiento de los títulos o certificados de Guardavidas;
4. La aprobación y la emisión de los certificados de idoneidad y las libretas profesionales de los Guardavidas en la República Argentina;
Artículo 19: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y aprobar su reglamento interno;
2. Velar por el buen desempeño de los profesionales del Salvamento Acuático en la República Argentina;
3. Mantener coordinación con las distintas organizaciones, nacionales e internacionales relacionadas con el Salvamento Acuático;
4. Emitir conceptos actualizados sobre los perfiles técnicos del salvamento Acuático;
5. Expedir los certificados de idoneidad y las libretas profesionales a los guardavidas en la República Argentina;
6. Revalidar los títulos o certificados obtenidos en el extranjero en materia de Salvamento Acuático o afines;
7. Velar por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamentación y la ejecución de las políticas nacionales de Prevención de Accidentes en Ambientes Acuáticos;
8. Sobre los aspectos determinados en los Capítulos I y II de la presente Ley;
9. Exigir, administrar y controlar las Declaraciones Juradas de los empleadores de Trabajadores Profesionales Guardavidas;
10. Dictar la Reglamentación Interna del Registro y ejecutar los procesos administrativos;
11. Designar y administrar los recursos humanos que cumplan funciones en el Registro;
12. Erradicar y denunciar el trabajo no registrado;
13. Proponer y aprobar su estructura interna del Registro;
14. Crear y ejecutar los procesos administrativos;
15. Proponer y aprobar su estructura orgánica, administrativa y funcional, así como la dotación de su personal y el número y carácter de sus empleados;
16. Sin perjuicio de las responsabilidades primarias de otras unidades de organización, exigir a los empleadores de Trabajadores Profesionales Guardavidas, toda documentación laboral al solo efecto de la verificación, el cumplimiento de las normas vigentes;
17. El Registro podrá ejercer el poder de policía que le sean delegados por los organismos pertinentes;
18. Todos aquellos que mediante normativa en el futuro se le asignaren.
Artículo 20°: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas, estará integrada por:
1. Un (1) Presidente, el que será designado por el Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación;
2. Seis (6) Directores. Tres (3) designados por el Secretario de Trabajo de la Nación; Dos (2) designados a propuesta del Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina; Uno (1) designado a propuesta del Sindicato de Guardavidas del Partido de General Pueyrredon de la Provincia de Buenos Aires,
3. Cada miembro Titular tendrá un suplente, quién lo sustituirá en sus faltas temporales o accidentales.
Artículo 21°: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas, celebrará sus reuniones trimestralmente, y extraordinariamente cuando sea convocada por alguna autoridad del Estado, o por escrito por la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 22°: Las decisiones del Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrán un carácter de ejecución inmediata.
Capítulo V
Falta a la Seguridad y Sanciones
Artículo 23°: Se considerará falta a la seguridad cualquier conducta que realicen los bañistas o los guardavidas, por acción u omisión, en el Ambiente Acuático, que conlleve riesgos o amenazas para su vida y la de cualquier otra persona. El Registro Nacional velará para que se apliquen las sanciones determinadas para cada caso.
Artículo 24°: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan, a las instalaciones en que se cometan una o varias faltas en contravención a lo establecido en la presente Ley, se les aplicarán, dependiendo de la severidad y la cantidad, las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita y recomendaciones para mejorar las condiciones de seguridad dentro de un límite de tiempo, la primera vez;
2. Multa por el valor de 1.000 (mil) a dos mil (2.000) litros de nafta súper valor de mercado, por la primera reincidencia;
3. Citación ante el Registro Nacional, apertura de sumario y multa por el valor de 5.000 (cinco mil) a 10.000 (diez mil) litros de nafta súper, por la segunda reincidencia;
4. Multa por el valor de 30.000 (treinta mil) litros de nafta súper o cierre de operaciones de la instalación hasta que cumpla con los estándares recomendados después de tres reincidencias.
Artículo 25°: Los municipios aplicarán las sanciones a las instalaciones acuáticas recreativas que incumplan la presente Ley.
Capítulo VI
Implementación de los servicios
Artículo 26°: Será facultad del empleador y de su exclusiva responsabilidad, la implementación obligatoria de los servicios de prevención de accidentes en los Ambientes acuáticos de su influencia descriptos en el Artículo 6° punto 1 y 2 de la presente Ley y de la contratación de los Trabajadores Profesionales Guardavidas de acuerdo a las normas laborales generales y a los convenios colectivos de trabajos específicos de la actividad dentro del territorio de la Nación.
Artículo 27°: Los empleadores que contraten a Trabajadores Profesionales Guardavidas para ejercer en los ambientes acuáticos descriptos en el Artículo 6° punto 1 y 2 de la presente Ley, deberán remitir anualmente al Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas una declaración jurada donde detallen los datos de sus contratados. Asimismo deberán hacer conocer cualquier cambio o modificación en la planta del personal.
Artículo 28°: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las instalaciones que posean Ambiente Acuático deberán contratar los servicios de guardavidas, según lo establecido en la presente Ley.
Las personas que hayan recibido entrenamiento como guardavidas y laboren como tales, recibirán la debida autorización para ejercer, previa presentación de la documentación requerida por el Registro Nacional.
Capítulo VI
Disposiciones Transitorias
Artículo 29°: Las Provincias que cuenten con Ambiente Acuático definidas y en uso, deberán programar y disponer, dentro de sus presupuestos, los recursos necesarios para entrenar y contratar guardavidas, y suministrarles los medios adecuados para efectuar su labor y aplicar las normas que contempla la presente Ley.
Artículo 30°: Para la investigación y el desarrollo de programas y actividades tendientes a la constante modernización de la profesión de Salvamento y Rescate Acuático, para el perfeccionamiento de los Guardavidas y para la inspección periódica a los Ambientes Acuáticos a fin de que cumplan con lo dispuesto en esta Ley, el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas será el responsable de ejecutar estas funciones y las que de ellas se deriven.
El Estado Nacional, a través del Órgano Ejecutivo, proporcionará los recursos necesarios para que esta disposición se cumpla.
Artículo 31°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un término de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.
Artículo 32: Se declara el 14 del mes de Febrero de cada año Día Nacional del Guardavidas Profesional, y la semana correspondiente a esa fecha, Semana de la Prevención de Accidentes en Ambiente Acuático.
En este día, las organizaciones relacionadas con el Salvamento Acuático velarán por la programación, el desarrollo y la ejecución de actividades tendientes a la educación de la población sobre el uso adecuado y seguro de los ambientes acuáticos y la importancia de la labor que desarrollan estos profesionales.
Artículo 33°: La presente Ley deroga toda disposición que le sea contraria.
Artículo 34°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los guardavidas son trabajadores que prestan un importante servicio social, y en tanto asalariados tiene derechos que deben ser reconocidos y respetados. El acceso al beneficio jubilatorio es uno de ellos.
Por otra parte debemos considerar dicha actividad, desarrollada especialmente durante la temporada estival, como de riesgo físico cierto e inminente, como también con serias implicancias para la salud, debido a la continua exposición solar. Además de lo expuesto, debe considerarse la edad útil para su desempeño, todo lo cual conlleva a demostrar la necesidad de establecer para esta actividad, un régimen previsional de carácter extraordinario tal como se postula en el presente proyecto .
Es por los fundamentos señalados que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
La seguridad de los turistas, vecinos y usuarios en general de las diferentes aguas recreativas en todo el ámbito del territorio, sean estas marítimas, ríos, lagos, lagunas, natatorios y cualquier otro espejo de agua utilizado con la finalidad, tanto recreativa como deportivas, requiere arbitrar los medios normativos para asegurar la integridad física y las vidas de los ciudadanos. Ante el vacío normativo a nivel nacional y la diversidad de normas existentes en varias provincias y municipios, es necesario crear el encuadramiento legal necesario para garantizar un adecuado nivel de seguridad y poner un marco regulatorio a los diferentes aspectos que intervienen en la materia, en los cuales se encuentra la actividad de Guardavidas, cuyo ejercicio es fundamental en cualquier sistema de seguridad en dichos ámbitos.
Por ello, que es fundamental considerar ciertas cuestiones que hacen al desarrollo de una localidad o región: por un lado es preciso remarcar que cuando existe una mayor seguridad en un ámbito de aguas recreativas, mayor es la afluencia de turistas, en tal sentido, es mayor la inversión en emprendimientos y servicios por parte de los empresarios y en obras de infraestructura por parte del Estado, de lo cual deviene consecuentemente un desarrollo de la zona de influencia.
Es así que la seguridad en aguas recreativas desde este punto de vista, es fundamento básico, por lo que la función de los Guardavidas se torna vital y el desarrollo de los sistemas de seguridad una consecuencia primordial.
En el país existen más de 100 escuelas con la función de formar recursos humanos especializados en salvamento acuático, estos Guardavidas ejercen funciones en diversos espejos de agua diseminados en todo el territorio, muchas veces sin el marco regulatorio adecuado de los servicios de seguridad y de Guardavidas y en la mayoría de los casos sin que la comunidad tome real conciencia de los peligros inherentes al medio acuático.
Es así que el ejercicio de la actividad de Guardavidas cobra una fundamental importancia pues ellos son los encargados de la prevención de accidentes, de vigilar, supervisar, orientar y asistir a los bañistas dentro y fuera del ámbito acuático. Para que ello sea llevado a cabo de forma eficiente, es necesario que estén debidamente capacitados, matriculados y supervisados en el desenvolvimiento de sus tareas. En función de tal es procedente determinar los lineamientos curriculares de las carreras de formación de Guardavidas, la cual cada jurisdicción debe implementar para contar con profesionales debidamente capacitados. Cada Guardavidas debe estar debidamente identificado mediante la implementación de una Libreta de Guardavidas. El ejercicio de la actividad
tiene que ser constantemente supervisada para asegurar, a la población comprendida en general y a los turistas en particular, el nivel de quienes tienen que velar por su seguridad y la de sus seres queridos. También es necesario establecer claramente cuales son sus deberes y obligaciones sin dejar de lado sus derechos que como trabajadores les corresponden y los deberes, obligaciones y derechos de los empleadores, quienes también son parte dinámica e insoslayable de todo sistema de seguridad.
Los diferentes ámbitos de aguas recreativas imponen establecer una clasificación especifica de cuáles requieren tanto la implementación de un servicio de seguridad y de Guardavidas, cuanto la determinación de los estándares de calidad de dichos ámbitos y los parámetros a seguir para el desarrollo de la actividad.
En función de lo expuesto se desprende la necesidad de disponer por vía legal los servicios de seguridad y de Guardavidas en todos los espejos de agua existentes en el territorio nacional donde se desarrollen actividades deportivas y recreativas; de crear el Registro Federal de Guardavidas donde todos los egresados de instituciones debidamente reconocidas por cada jurisdicción se inscriban a los efectos de obtener la Libreta habilitante; del Registro Federal de instituciones formadoras de Guardavidas; del Registro Federal de Aguas Recreativas y Deportivas. Asimismo y en función de la correcta clasificación, habilitación y control de los diferentes ítem descriptos anteriormente, es necesario la creación del Consejo Federal de Guardavidas y Seguridad en Aguas Recreativas y Deportivas, el cual tendrá la función de autoridad con la competencia especificada para entender en la reglamentación y en la aplicación de la presente Ley.
Como instrumento generador de conciencia y de impulso a la regularización de la seguridad en las aguas recreativas de cada jurisdicción, se hace necesario la elaboración de un catálogo clasificador de los diferentes espejos de agua, donde tanto los turistas y el ciudadano tengan una real información de los ámbitos acuáticos donde desarrollan sus actividades deportivas y recreativas. Además de impulsar al ejecutivo y al legislativo de cada jurisdicción a comprometerse en instrumentar y perfeccionar constantemente los servicios de seguridad y de Guardavidas. Los estándares de calidad serán valorados a la hora de decidir por parte de los turistas y veraneantes en general ejerciendo una fuerte influencia a la hora de tomar una decisión y además muestra la eficiencia y la responsabilidad social de los empresarios que explotan las diferentes aguas deportivas y recreativas.
Nuestro país ofrece una riqueza natural e histórica incomparable, los innumerables espejos de aguas que existen ofrecen una posibilidad infinita de explotación comercial, convocando constantemente a millones de turistas y veraneantes locales, solamente del exterior arriban a nuestro país más de seis millones de personas, que sumándosele a los turistas internos y población local suman millones más de usuarios de aguas recreativas y deportivas, pero también ofrece un peligro potencial para con sus vidas e integridad física, cada temporada estivales es signada por los numerosos casos de ahogamiento por inmersión y es por ello también que promovemos la sanción de la presente Ley, pues tal revertirá el vacío normativo sobre tan necesaria actividad, contribuyendo a salvar vidas en todo el territorio nacional.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA