PROYECTO DE TP
Expediente 6799-D-2008
Sumario: REIVINDICAR EL DERECHO DE HUELGA, DERECHO HUMANO DE SEGUNDA GENERACION, COMO MEDIO DE AUTOTUTELA COLECTIVA DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
Fecha: 12/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Reivindicar el
derecho de huelga, derecho humano de segunda generación,
como medio de autotutela colectivo de los intereses y
derechos de los trabajadores.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho de
huelga posee raigambre directa e inmediata en el art. 14 bis
de nuestra Constitución Nacional, que no solo reconoce tal
derecho sino que garantiza su ejercicio.
No ha existido en
el derecho una evolución tan poderosamente llamativa como
la del Derecho de Huelga: al decir de José Maríns Catharino
"no puede haber en el campo del derecho una evolución mas
espectacular: determinado hecho social, considerado delictivo,
con el correr del tiempo pasa a ser una garantía
constitucional", y ya hoy no se discute -al menos
abiertamente- que el derecho de huelga integra el plexo
esencial de los derechos humanos. En la Argentina, durante la
dictadura, la huelga llegó a ser un delito (regla estatal
21.400).
He tomado
conocimiento que ha sido presentado ante esta H. Cámara un
proyecto de declaración, firmado por los Diputados Nacionales
Silvana Giudici, Federico Pinedo y Oscar Aguad, que tramita
bajo Expediente Nº 6573-D-2008 de sentido claramente
contrario al ejercicio del Derecho de Huelga. Hago esta última
afirmación con el debido respeto personal e intelectual que
me merecen los firmantes del proyecto.
En primer lugar
señalo que no obstante la temática del proyecto de
declaración en cuestión, no se ha dado giro del mismo a la
Comisión de Legislación del Trabajo, razón por la cual he
solicitado la correspondiente ampliación de giro a la Comisión
de Legislación del Trabajo.
Tales
circunstancias me mueven a la presentación de este proyecto
de reivindicación del Derecho de Huelga.
Es característica
fundamental del Derecho de Huelga, y así es reconocido por
toda la doctrina jurídica -tanto nacional como internacional- la
idea de "nocividad"; es inmanente a la huelga la producción
de un daño, no hay huelga sin daño.
Es desde tal
perspectiva que quienes, por las razones que fueran, no
desean exteriorizar su posición contraria a este mecanismo de
autotutela colectiva de los trabajadores, ocurren, declamando
su respeto, a vaciarlo de contenido. Ello se manifiesta
claramente cuando frente al daño esencial a la huelga,
expresan respetar el derecho siempre y cuando no cumpla sus
fines propios, ello es, cuando no genere daño. Si no hay daño,
no hay huelga!!
No es finalidad principal de este proyecto explicar mi
posición respecto al concreto conflicto existente entre el
Sindicato de Choferes de Camiones y las empresas
distribuidoras de diarios y revistas en la zona metropolitana
cuyas causas han sido expresadas por la entidad sindical en
una solicitada publicada en diarios de circulación nacional bajo
el título "La ley de la selva es el fraude laboral. El derecho de
huelga es la ley constitucional" que se adjunta al presente
proyecto.
La intención es
adoptar un posicionamiento vehemente de reivindicación del
Derecho de Huelga frente a un proyecto de declaración que,
aunque no sea la finalidad buscada, implica un cercenamiento
-o al menos un peligroso desconocimiento- a este derecho
humano de segunda generación con que cuentan los
trabajadores para la autotutela de sus derechos e
intereses.
Nadie puede
desconocer que en el plexo de los Derechos Humanos, y en
especial entre los Derechos Sociales, el Derecho de Huelga
posee una trascendencia fundamental para el desarrollo con
Justicia Social.
Solo han sido
admitidas restricciones al ejercicio del derecho de huelga en
los servicios esenciales; entendiendo por tales a dichos
efectos aquellos cuya interrupción total o parcial pudiera
poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de todo o
parte de la población; siendo tales en sentido estricto los
servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución
de agua potable, gas y energía eléctrica, y los controladores
de tráfico aéreo (conf. Organización Internacional del
Trabajo).
En estos
supuestos, vale destacar, no se encuentra prohibido el
ejercicio del derecho de huelga, sino que la restricción
consiste en garantizar servicios mínimos, los estrictamente
indispensables para no poner en peligro los bienes tutelados
(vida, salud y seguridad).
La distribución
de diarios y revistas no constituye un servicio esencial que
admita, no ya su prohibición, sino tan siquiera restricción
alguna al Derecho de Huelga.
Si pueden ejercer
el derecho de huelga los trabajadores de hospitales no es
posible ni razonable sostener que no puedan ejercerlo los de
distribución de diarios y revistas. Pueden ejercer el derecho
de huelga los médicos, los anestesistas, las instrumentadoras,
los enfermeros, los camilleros ... y no pueden ejercerlo los
choferes de camiones de distribución de diarios y
revistas?!
No puede
tampoco soslayarse que los bloqueos constituyen una de las
tantas modalidades que puede adquirir el ejercicio del
derecho de huelga, tal como ha sido receptado por la
legislación argentina al establecer, entre los derechos de las
asociaciones sindicales, "...el de huelga y el de adoptar demás
medidas legítimas de acción sindical" (conf. art. 5º Ley
23.551), como ocurre en países del primer mundo (Francia,
España, Italia) y como ha sido interpretado por el Comité de
Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo.
Por otra parte,
no pareciera lógico sostener -dicho ello reiterando que lo
hago con el respeto que merecen los diputados firmantes del
proyecto que motiva el presente proyecto de resolución - que
una dilación de dos o tres horas en la salida a distribución de
los diarios y revistas afecte la libertad de prensa y de
expresión.
Formulo tal
afirmación no solo ante la existencia de otros medios distintos
de los gráficos (radiales, televisivos, Internet) sino también
ante la palmaria realidad de que nadie ha sostenido
encontrarse afectadas las libertades de prensa y expresión
porque los medios gráficos afectados por la medida de acción
directa lleguen a las ciudades y pueblos del interior del país
horas después de su salida en Buenos Aires, o porque los días
1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre de cada año no
salgan los diarios.
Preciso es
también puntualizar errores de en los hechos referidos en el
proyecto de declaración de los Diputados Giudici, Pinedo y
Aguad.
Se equivocan
cuando afirman que "...el mencionado bloqueo, tuvo origen
en un reclamo de aumento salarial para los empleados de las
empresas de distribución...", cuando el motivo del conflicto es
que los trabajadores de distribución de diarios y revistas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabajan sin encontrarse
registrados, no perciben los salarios que legalmente les
corresponde percibir, no se les aplica ningún convenio
colectivo, no tienen obra social ni cobertura frente a
accidentes de trabajo, ni aportes para la jubilación,
También yerran,
y doblemente, cuando afirman que el conflicto surgió "...sin
mediar ningún tipo de solicitud o intento de conversación
pacífica previa...", porque desde varios meses antes el
Sindicato vino efectuando reclamos al respecto con resultado
infructuoso, y además porque la medida de acción directa fue
pacífica.
Un conflicto
gremial dirigido a terminar con el trabajo en negro y a lograr
que los trabajadores perciban los salarios que deben percibir y
tengan cobertura de la seguridad social, que se materializa en
tres horas de retraso en la salida de algunos diarios y revistas,
no puede ser calificado de injustificado, arbitrario e ilegal
como se afirma en el proyecto de declaración.
Hemos aprobado
por unanimidad en esta Honorable Cámara de Diputados de la
Nación el proyecto de ley que incorpora el art. 17 bis a la
L.C.T. con el postulado de que las desigualdades que crea
esta ley en favor de una de las partes, solo se entenderán
como forma de compensar otras que de por sí se dan en la
relación.
En la opción que
provoca un conflicto de derechos prefiero estar siempre con
los mas débiles. Esta es la traducción del sentido del art. 14
bis de la Constitución Nacional y del proyecto aludido en el
párrafo precedente.
Sorprende que
conflictos sectoriales que implicaron cortes de rutas
prolongados durante meses, impidieron la circulación por la
República Argentina y provocaron desabastecimiento a la
población, que no constituían ejercicio del derecho de huelga
garantizado por la Constitución Nacional y ni siquiera lock out
patronal -que carece de raigambre directa en la Constitución-,
no hayan generado similar reacción en los firmantes del
proyecto de declaración.
El trabajador es
sujeto de preferente tutela en nuestra Carta Magna, tal como
afirmó la Corte Suprema de Justicia de la Nación (casos
"Vizzoti" y "Aquino", entre otros); y dicha preferente tutela se
proyecta sobre el Derecho de Huelga que consiste en la
herramienta que posibilita la defensa de todos los demás
derechos.
En la lucha
contra el trabajo en negro y la evasión todos debemos estar
del mismo lado, no solo en sus postulados teóricos sino
también en las medidas concretas que tienden a
erradicarlo.
Por ello, y mas
allá de las acciones adoptadas desde el Estado y desde este
Parlamento en particular, también debemos coincidir en la
reivindicación de los derechos de los trabajadores que se
ejercen diseccionados al mismo fin.
Las razones
expuestas me llevan a presentar este proyecto de resolución,
solicitando de esta H. Cámara su aprobación.
ANEXO
ANEXO
Federación Nacional de Trabajadores
Camioneros y Obreros del Transporte
Automotor de Cargas, Logística y
Servicios
PERSONERIA GREMIAL Nº 760 - ADHERIDAA LA C.G.T. - ITF
La ley de
la selva es el fraude laboral
El
derecho de huelga es la ley
constitucional
En la República no hay poderes absolutos. Las
empresas periodísticas también deben someterse a
la Constitución. No se puede violar la ley amparándose
en la libertad de expresión o de prensa.
Por eso cabe preguntarse :¿Qué es lo que defiende el
poder mediático?
LIBERTAD DE PRENSA o
TRABAJO EN NEGRO
LIBERTAD DE EXPRESION o
TASA DE GANANCIA
LIBERTAD DE PRENSA o
MONOPOLIO DES INFORMATIVO
LIBERTAD DE EXPRESIÓN o
FRAUDE LABORAL
Los trabajadores de las empresas de transporte que
hacen la distribución de los principales diarios
de la Capital Federal se encuentran en negro y con
salarios que están por debajo de los que legalmente deberían recibir. Muchos de ellos, aparecen
como "socios" de cooperativas de trabajo truchas, sujetas a la voluntad omnímoda de un patrón o
de mascarones de proa que encubren otros poderes económicos.
Nuestra lucha es porque consideramos que esos
trabajadores tienen derecho a estar cubiertos por
el sistema de seguridad social, contar con obra social,
ART, aportes para la jubilación, a recibir el salario que establece el convenio colectivo, etc. En
definitiva, a "condiciones dignas y equitativas de labor" como dice la Constitución Nacional.
Y la Constitución Nacional también les reconoce un
derecho para que, a través de la organización
que los representa, puedan ejercer medidas de fuerza
para reclamar que se respeten esos derechos e incluso para forzar a que se mejoren. Este es uno
de los aspectos principales de la libertad sindical que la presión mediática intenta limitar.
Además, el derecho de huelga es ejercitable contra
cualquier actividad, fundamentalmente contra
los que violan la ley. Las empresas periodísticas
también están obligadas a respetar el derecho de
huelga, o alguien cree que los trabajadores tienen
derecho a la huelga y a las medidas de acción directa contra todos los empresarios menos contra
los empresarios mediáticos?
Ni siquiera puede prohibirse el derecho de huelga en
los hospitales y en las empresas de distribución de energía o de agua potable. En estos casos los
trabajadores tienen derecho a reclamar y ello sólo con alguna limitación para no afectar en forma
absoluta el servicio esencial. La distribución de diarios no es un servicio esencial para la
comunidad, pero el salario y la cobertura social sí es esencial para los trabajadores.
El derecho a la libertad de prensa, que es una de las
formas de la libertad expresión que tenemos
todos, no puede ser alegado para evadir el
cumplimiento de la ley y violar los derechos de los trabajadores que las empresas mediáticas
emplean. Mucho menos para atacar la libertad de expresión de los trabajadores y la libertad
sindical que comprende el derecho a realizar medidas de fuerza.
Esa libertad de prensa tiene una jerarquía constitucional
inferior a la libertad de expresión de los trabajadores.
Máxime cuando el menoscabo de los derechos de los
trabajadores perpetado por poderosos grupos económicos es de larga data y ejercido
constantemente, mientras que la protesta que tanto
escandalizó duró sólo dos horas.
No hay punto de comparación entre esta protesta y los
cortes de ruta y la larguísima protesta de las patronales agrofinancieras, y el grupo económico les
da un tratamiento absolutamente incoherente en los medios de comunicación de su propiedad.
Sabemos que el miedo al escrache periodístico o la
necesidad de jetonear, hace que algunos políticos, en la opción entre los trabajadores y los
medios, terminan defendiendo a estos últimos. El hilo se vuelve a cortar por lo más delgado. Como
no se consiguen votos se buscan fotos.
Quien busca aumentar su ganancia tercerizando
servicios con aquellos que defraudan a los trabajadores, son cómplices de la estafa. Esto es lo que
dice la ley, que también se aplica en el caso de los
medios de comunicación. Los que tercerizan servicios
tienen el deber de controlar que no haya trabajo en negro. La ley los responsabiliza porque no son
ajenos al fraude, son partícipes necesarios.
Es cierto que el sistema corrupto tiene muchos años,
pero el transcurso del tiempo solo agrava la
patología, no la cura.
Hace varios meses que el Sindicato está buscando
poner las cosas en regla, para poner fin a la
explotación de cientos de trabajadores esclavizados.
Sin embargo recién a partir del ejercicio del
derecho de huelga, ha logrado que se cree una
Comisión que encare la solución mediante el acatamiento a la ley y lo hace porque ese es el rol de
los sindicatos: defender el derecho y los intereses de los trabajadores.
SECRETARIADO NACIONAL
SOLICITADA
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/12/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1630/2008 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 12/02/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 11/03/2009 | APROBADO |