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PROYECTO DE TP


Expediente 6799-D-2008
Sumario: REIVINDICAR EL DERECHO DE HUELGA, DERECHO HUMANO DE SEGUNDA GENERACION, COMO MEDIO DE AUTOTUTELA COLECTIVA DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
Fecha: 12/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Reivindicar el derecho de huelga, derecho humano de segunda generación, como medio de autotutela colectivo de los intereses y derechos de los trabajadores.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho de huelga posee raigambre directa e inmediata en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, que no solo reconoce tal derecho sino que garantiza su ejercicio.
No ha existido en el derecho una evolución tan poderosamente llamativa como la del Derecho de Huelga: al decir de José Maríns Catharino "no puede haber en el campo del derecho una evolución mas espectacular: determinado hecho social, considerado delictivo, con el correr del tiempo pasa a ser una garantía constitucional", y ya hoy no se discute -al menos abiertamente- que el derecho de huelga integra el plexo esencial de los derechos humanos. En la Argentina, durante la dictadura, la huelga llegó a ser un delito (regla estatal 21.400).
He tomado conocimiento que ha sido presentado ante esta H. Cámara un proyecto de declaración, firmado por los Diputados Nacionales Silvana Giudici, Federico Pinedo y Oscar Aguad, que tramita bajo Expediente Nº 6573-D-2008 de sentido claramente contrario al ejercicio del Derecho de Huelga. Hago esta última afirmación con el debido respeto personal e intelectual que me merecen los firmantes del proyecto.
En primer lugar señalo que no obstante la temática del proyecto de declaración en cuestión, no se ha dado giro del mismo a la Comisión de Legislación del Trabajo, razón por la cual he solicitado la correspondiente ampliación de giro a la Comisión de Legislación del Trabajo.
Tales circunstancias me mueven a la presentación de este proyecto de reivindicación del Derecho de Huelga.
Es característica fundamental del Derecho de Huelga, y así es reconocido por toda la doctrina jurídica -tanto nacional como internacional- la idea de "nocividad"; es inmanente a la huelga la producción de un daño, no hay huelga sin daño.
Es desde tal perspectiva que quienes, por las razones que fueran, no desean exteriorizar su posición contraria a este mecanismo de autotutela colectiva de los trabajadores, ocurren, declamando su respeto, a vaciarlo de contenido. Ello se manifiesta claramente cuando frente al daño esencial a la huelga, expresan respetar el derecho siempre y cuando no cumpla sus fines propios, ello es, cuando no genere daño. Si no hay daño, no hay huelga!!
No es finalidad principal de este proyecto explicar mi posición respecto al concreto conflicto existente entre el Sindicato de Choferes de Camiones y las empresas distribuidoras de diarios y revistas en la zona metropolitana cuyas causas han sido expresadas por la entidad sindical en una solicitada publicada en diarios de circulación nacional bajo el título "La ley de la selva es el fraude laboral. El derecho de huelga es la ley constitucional" que se adjunta al presente proyecto.
La intención es adoptar un posicionamiento vehemente de reivindicación del Derecho de Huelga frente a un proyecto de declaración que, aunque no sea la finalidad buscada, implica un cercenamiento -o al menos un peligroso desconocimiento- a este derecho humano de segunda generación con que cuentan los trabajadores para la autotutela de sus derechos e intereses.
Nadie puede desconocer que en el plexo de los Derechos Humanos, y en especial entre los Derechos Sociales, el Derecho de Huelga posee una trascendencia fundamental para el desarrollo con Justicia Social.
Solo han sido admitidas restricciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales; entendiendo por tales a dichos efectos aquellos cuya interrupción total o parcial pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de todo o parte de la población; siendo tales en sentido estricto los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, gas y energía eléctrica, y los controladores de tráfico aéreo (conf. Organización Internacional del Trabajo).
En estos supuestos, vale destacar, no se encuentra prohibido el ejercicio del derecho de huelga, sino que la restricción consiste en garantizar servicios mínimos, los estrictamente indispensables para no poner en peligro los bienes tutelados (vida, salud y seguridad).
La distribución de diarios y revistas no constituye un servicio esencial que admita, no ya su prohibición, sino tan siquiera restricción alguna al Derecho de Huelga.
Si pueden ejercer el derecho de huelga los trabajadores de hospitales no es posible ni razonable sostener que no puedan ejercerlo los de distribución de diarios y revistas. Pueden ejercer el derecho de huelga los médicos, los anestesistas, las instrumentadoras, los enfermeros, los camilleros ... y no pueden ejercerlo los choferes de camiones de distribución de diarios y revistas?!
No puede tampoco soslayarse que los bloqueos constituyen una de las tantas modalidades que puede adquirir el ejercicio del derecho de huelga, tal como ha sido receptado por la legislación argentina al establecer, entre los derechos de las asociaciones sindicales, "...el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical" (conf. art. 5º Ley 23.551), como ocurre en países del primer mundo (Francia, España, Italia) y como ha sido interpretado por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo.
Por otra parte, no pareciera lógico sostener -dicho ello reiterando que lo hago con el respeto que merecen los diputados firmantes del proyecto que motiva el presente proyecto de resolución - que una dilación de dos o tres horas en la salida a distribución de los diarios y revistas afecte la libertad de prensa y de expresión.
Formulo tal afirmación no solo ante la existencia de otros medios distintos de los gráficos (radiales, televisivos, Internet) sino también ante la palmaria realidad de que nadie ha sostenido encontrarse afectadas las libertades de prensa y expresión porque los medios gráficos afectados por la medida de acción directa lleguen a las ciudades y pueblos del interior del país horas después de su salida en Buenos Aires, o porque los días 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre de cada año no salgan los diarios.
Preciso es también puntualizar errores de en los hechos referidos en el proyecto de declaración de los Diputados Giudici, Pinedo y Aguad.
Se equivocan cuando afirman que "...el mencionado bloqueo, tuvo origen en un reclamo de aumento salarial para los empleados de las empresas de distribución...", cuando el motivo del conflicto es que los trabajadores de distribución de diarios y revistas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabajan sin encontrarse registrados, no perciben los salarios que legalmente les corresponde percibir, no se les aplica ningún convenio colectivo, no tienen obra social ni cobertura frente a accidentes de trabajo, ni aportes para la jubilación,
También yerran, y doblemente, cuando afirman que el conflicto surgió "...sin mediar ningún tipo de solicitud o intento de conversación pacífica previa...", porque desde varios meses antes el Sindicato vino efectuando reclamos al respecto con resultado infructuoso, y además porque la medida de acción directa fue pacífica.
Un conflicto gremial dirigido a terminar con el trabajo en negro y a lograr que los trabajadores perciban los salarios que deben percibir y tengan cobertura de la seguridad social, que se materializa en tres horas de retraso en la salida de algunos diarios y revistas, no puede ser calificado de injustificado, arbitrario e ilegal como se afirma en el proyecto de declaración.
Hemos aprobado por unanimidad en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley que incorpora el art. 17 bis a la L.C.T. con el postulado de que las desigualdades que crea esta ley en favor de una de las partes, solo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.
En la opción que provoca un conflicto de derechos prefiero estar siempre con los mas débiles. Esta es la traducción del sentido del art. 14 bis de la Constitución Nacional y del proyecto aludido en el párrafo precedente.
Sorprende que conflictos sectoriales que implicaron cortes de rutas prolongados durante meses, impidieron la circulación por la República Argentina y provocaron desabastecimiento a la población, que no constituían ejercicio del derecho de huelga garantizado por la Constitución Nacional y ni siquiera lock out patronal -que carece de raigambre directa en la Constitución-, no hayan generado similar reacción en los firmantes del proyecto de declaración.
El trabajador es sujeto de preferente tutela en nuestra Carta Magna, tal como afirmó la Corte Suprema de Justicia de la Nación (casos "Vizzoti" y "Aquino", entre otros); y dicha preferente tutela se proyecta sobre el Derecho de Huelga que consiste en la herramienta que posibilita la defensa de todos los demás derechos.
En la lucha contra el trabajo en negro y la evasión todos debemos estar del mismo lado, no solo en sus postulados teóricos sino también en las medidas concretas que tienden a erradicarlo.
Por ello, y mas allá de las acciones adoptadas desde el Estado y desde este Parlamento en particular, también debemos coincidir en la reivindicación de los derechos de los trabajadores que se ejercen diseccionados al mismo fin.
Las razones expuestas me llevan a presentar este proyecto de resolución, solicitando de esta H. Cámara su aprobación.
Proyecto

ANEXO

ANEXO
Federación Nacional de Trabajadores
Camioneros y Obreros del Transporte
Automotor de Cargas, Logística y Servicios
PERSONERIA GREMIAL Nº 760 - ADHERIDAA LA C.G.T. - ITF
La ley de la selva es el fraude laboral
El derecho de huelga es la ley constitucional
En la República no hay poderes absolutos. Las empresas periodísticas también deben someterse a
la Constitución. No se puede violar la ley amparándose en la libertad de expresión o de prensa.
Por eso cabe preguntarse :¿Qué es lo que defiende el poder mediático?
LIBERTAD DE PRENSA o TRABAJO EN NEGRO
LIBERTAD DE EXPRESION o TASA DE GANANCIA
LIBERTAD DE PRENSA o MONOPOLIO DES INFORMATIVO
LIBERTAD DE EXPRESIÓN o FRAUDE LABORAL
Los trabajadores de las empresas de transporte que hacen la distribución de los principales diarios
de la Capital Federal se encuentran en negro y con salarios que están por debajo de los que legalmente deberían recibir. Muchos de ellos, aparecen como "socios" de cooperativas de trabajo truchas, sujetas a la voluntad omnímoda de un patrón o de mascarones de proa que encubren otros poderes económicos.
Nuestra lucha es porque consideramos que esos trabajadores tienen derecho a estar cubiertos por
el sistema de seguridad social, contar con obra social, ART, aportes para la jubilación, a recibir el salario que establece el convenio colectivo, etc. En definitiva, a "condiciones dignas y equitativas de labor" como dice la Constitución Nacional.
Y la Constitución Nacional también les reconoce un derecho para que, a través de la organización
que los representa, puedan ejercer medidas de fuerza para reclamar que se respeten esos derechos e incluso para forzar a que se mejoren. Este es uno de los aspectos principales de la libertad sindical que la presión mediática intenta limitar.
Además, el derecho de huelga es ejercitable contra cualquier actividad, fundamentalmente contra
los que violan la ley. Las empresas periodísticas también están obligadas a respetar el derecho de
huelga, o alguien cree que los trabajadores tienen derecho a la huelga y a las medidas de acción directa contra todos los empresarios menos contra los empresarios mediáticos?
Ni siquiera puede prohibirse el derecho de huelga en los hospitales y en las empresas de distribución de energía o de agua potable. En estos casos los trabajadores tienen derecho a reclamar y ello sólo con alguna limitación para no afectar en forma absoluta el servicio esencial. La distribución de diarios no es un servicio esencial para la comunidad, pero el salario y la cobertura social sí es esencial para los trabajadores.
El derecho a la libertad de prensa, que es una de las formas de la libertad expresión que tenemos
todos, no puede ser alegado para evadir el cumplimiento de la ley y violar los derechos de los trabajadores que las empresas mediáticas emplean. Mucho menos para atacar la libertad de expresión de los trabajadores y la libertad sindical que comprende el derecho a realizar medidas de fuerza.
Esa libertad de prensa tiene una jerarquía constitucional inferior a la libertad de expresión de los trabajadores.
Máxime cuando el menoscabo de los derechos de los trabajadores perpetado por poderosos grupos económicos es de larga data y ejercido constantemente, mientras que la protesta que tanto
escandalizó duró sólo dos horas.
No hay punto de comparación entre esta protesta y los cortes de ruta y la larguísima protesta de las patronales agrofinancieras, y el grupo económico les da un tratamiento absolutamente incoherente en los medios de comunicación de su propiedad.
Sabemos que el miedo al escrache periodístico o la necesidad de jetonear, hace que algunos políticos, en la opción entre los trabajadores y los medios, terminan defendiendo a estos últimos. El hilo se vuelve a cortar por lo más delgado. Como no se consiguen votos se buscan fotos.
Quien busca aumentar su ganancia tercerizando servicios con aquellos que defraudan a los trabajadores, son cómplices de la estafa. Esto es lo que dice la ley, que también se aplica en el caso de los
medios de comunicación. Los que tercerizan servicios tienen el deber de controlar que no haya trabajo en negro. La ley los responsabiliza porque no son ajenos al fraude, son partícipes necesarios.
Es cierto que el sistema corrupto tiene muchos años, pero el transcurso del tiempo solo agrava la
patología, no la cura.
Hace varios meses que el Sindicato está buscando poner las cosas en regla, para poner fin a la
explotación de cientos de trabajadores esclavizados. Sin embargo recién a partir del ejercicio del
derecho de huelga, ha logrado que se cree una Comisión que encare la solución mediante el acatamiento a la ley y lo hace porque ese es el rol de los sindicatos: defender el derecho y los intereses de los trabajadores.
SECRETARIADO NACIONAL
SOLICITADA
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/12/2008 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1630/2008 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 12/02/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 11/03/2009 APROBADO