PROYECTO DE TP
Expediente 6792-D-2013
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE JUICIO POR JURADOS BAJO EL LEMA: "EL PUEBLO COMO PROTAGONISTA DE LA JUSTICIA", A REALIZARSE LOS DIAS 24 Y 25 DE OCTUBRE DE 2013 EN LA CIUDAD DE RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO.
Fecha: 01/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar de interés de la Honora-
ble Cámara de Diputados, el Primer Congreso Nacional de Juicio por Jurados,
bajo el lema ¨El pueblo como protagonista de la Justicia¨, a realizarse los días
24 y 25 de Octubre de 2013, en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El juicio por jurados no sólo es el
medio más
enérgico de hacer reinar al pueblo, sino también
el medio más eficaz de enseñarle a reinar"
Alexis de Tocqueville
El Primer Congreso Nacional de
Juicio por Jurados, bajo el lema ¨El pueblo como protagonista de la Justicia¨,
se realizara los días 24 y 25 de Octubre de 2013, en el Centro de Convenciones
de la ciudad de Resistencia, en la provincia del Chaco.
Asimismo contara con la participa-
ción de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados AAJJ) y el instituto de Es-
tudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales INECIP), autoridades del
Gobierno Nacional y provincial.
El mismo contara con las diserta-
ciones de importantes juristas en el ámbito nacional e internacional como Rus-
sell Juriansz, Adolfo Velloso, Hector Fernández, Oscar Pandolfi, Luis Cevasco,
Alberto Binder, Víctor Del Río, Ángela Ledesma entre otros.
Señor Presidente la Constitución
Nacional establece:
Artículo 24. ¨El Congreso promo-
verá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento
del juicio por jurados.
Artículo 75 inciso 12. ¨ Correspon-
de al Congreso: (...) Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del
Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales
códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los
tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren
bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda
la Nación
sobre naturalización y nacionali-
dad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio
de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda
corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimien-
to del juicio por jurados.
Artículo 118. ¨Todos los juicios
criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a
la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en
la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma
provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fue-
ra de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso deter-
minará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.
Finalmente, establecer el juicio por
jurados como obligación constitucional y como forma democrática de ejercicio
del poder punitivo es un hecho que se comienza a vislumbrar en la Argentina,
tal y como debería haber sido regla desde la sanción de la Constitución Nacio-
nal.
El Primer Congreso Nacional de
Juicio por Jurados, bajo el lema ¨El pueblo como protagonista de la Justicia¨,
incluirá la temática relacionada con casos de juicio contra miembros de las co-
munidades originarias, donde se establecerá que el jurado este íntegramente
compuesto por miembros de las comunidades originarias, previamente este ju-
rado se elegirá por sorteo; serán instruidos por el derecho aplicable, será con
carga pública y se estipula la libertad de conciencia y la prohibición de represa-
lias.
Señor Presidente, por la importan-
cia del El Primer Congreso Nacional de Juicio por Jurados, por una reforma le-
gal e institucional que establezca el juicio por jurado en el ámbito nacional,
porque consideramos indispensable la realización de debates académicos en lo
que se discuta con seriedad y profundidad este instituto, no sólo en lo que se
vincula con sus basamentos y postulados fundamentales, sino también en lo
referido a las circunstancias y a las consecuencias de su implementación con-
creta, y por lo expuesto es que solicito la aprobación del proyecto de resolución
que someto a consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |