PROYECTO DE TP
Expediente 6792-D-2006
Sumario: DECLARAR POR EL TERMINO DE 1 AÑO EL ESTADO DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD VIAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULO 6 Y 8 DE LA LEY 24449 DE TRANSITO.
Fecha: 10/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Declarase en todo el territorio de
la Nación, el estado de emergencia en Seguridad Vial, por el plazo de un (1) año a
contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
La emergencia que se declara, implicará,
entre otras consecuencias, la obligación de los distintos organismos competentes en la
materia, de adoptar de manera coordinada medidas excepcionales, idóneas,
indispensables y urgentes, tendientes paliar y revertir el número de accidentes de
tránsitos en las calles, rutas y caminos de la República Argentina
Artículo 2º.- En función de lo establecido en
el articulo anterior, se convoca de manera extraordinaria a sesión permanente al
Consejo Federal de Seguridad Vial para que en el marco de lo dispuesto por el Articulo
7° y concordantes de la Ley N° 24.449 y dentro de los sesenta (60) días de sancionada
la presente elabore un Programa de Emergencia Nacional en Seguridad Vial detallando
todas las medidas que a su juicio debieran adoptarse a tenor de la emergencia
declarada en esta Ley y de lo dispuesto en dicha Ley Nacional.
Artículo 3º.- Modificase el Artículo 6º del
Titulo II del Capitulo Único, de la Ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 6º.- CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL. Crease el Consejo Federal de Seguridad Vial, que estará integrado
por representantes designados por todas las Provincias, el Gobierno Federal y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuya coordinación y apoyatura técnica, financiera y
administrativa, estará a cargo del Gobierno Nacional, a través de un área específica
dependiente del Ministerio del Interior, el que garantizará en todo momento la asistencia
de sus miembros y el sostén económico de sus actividades.
Su misión es propender, dentro del
denominado federalismo de concertación, a la armonización de intereses y acciones de
todas las jurisdicciones a fin de obtener la mayor eficacia en el logro de los objetivos de
esta ley.
Coordina y orienta el Sistema Federal de
Seguridad Vial, que integran, además del Registro Nacional de Antecedentes de
Tránsito, los organismos multidisciplinarios equivalentes de todas las provincias y la
Nación.
Se invitará a participar en calidad de
asesores a las entidades federadas de mayor grado, que representen a los sectores de
la actividad privada más directamente vinculados a la materia.
Artículo 4º.- Modificase el Artículo 8º del
Titulo II del Capitulo Único, de la Ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 8º.- REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DEL TRANSITO. Créase el Registro Nacional de Antecedentes del
Tránsito, el que dependerá y funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, bajo
la orbita del Ministerio del Interior, debiendo coordinar su actividad con el Consejo
Federal de Seguridad Vial, cuyos integrantes tienen derecho a su uso.
Los datos de las licencias para conducir,
de los presuntos infractores prófugos o rebeldes, las sanciones y demás información útil
a los fines de la presente ley, deben comunicarse de inmediato a este Registro, el que
debe ser consultado previo a cada nuevo trámite o para todo proceso contravencional o
judicial relacionado a la materia.
Llevará además estadística
accidentológica, de seguros y datos del parque vehicular.
Adoptará las medidas necesarias para
crear una red informática interprovincial que permita el flujo de datos y de información, y
sea lo suficientemente ágil a los efectos de no producir demoras en los trámites,
asegurando al mismo tiempo contar con un registro actualizado. Elaborar anualmente su
presupuesto de gastos y de recursos.
Artículo 5º.- Se designa autoridad de
aplicación de esta Ley al Ministerio del Interior de la Nación, cuyo titular emitirá todas la
órdenes, directivas, y comunicaciones conducentes al cumplimiento de la misma en
tiempo y forma.
Artículo 6º.- La presente ley será
reglamentada por el Poder Ejecutivo, a instancias de la Autoridad de Aplicación, dentro
de los 30 días de su entrada en vigencia.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo Federal de
Seguridad Vial (C.F.S.V.), creado por Ley Nº 24.449, inicio sus acciones en el año 1996,
con la mayoría de las Provincias, la Ciudad Autónoma y el Gobierno Nacional. Desde
entonces se realizaron más de 30 Asambleas en distintos puntos de nuestro País.
Si bien fundamentar y
enumerar acciones y logros del C.F.S.V., sería abundar en detalles que no tienen
sentido describir en este requerimiento, sí se puede destacar que a través de su
accionar, se logro disminuir sensiblemente en algunas jurisdicciones las estadísticas de
casos fatales en accidente de tránsito.
A pesar de ello, las
estadísticas oficiales del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, reflejan que en
el año 2005 existieron 3378 victimas fatales por accidentes de tránsito, a los cuales
aplicándole el factor de corrección determinado por el mismo organismo, eleva esta cifra
a 7564 victimas fatales, lo que da un promedio de más de 630 fallecimientos por mes o
más de 20 ciudadanos muertos por día, en todo el país.
Los últimos meses, la
sociedad toda, se vio conmocionada por distintos accidentes producidos en diferentes
rutas del territorio nacional, con numerosas victimas fatales. Conocidas en algunos
casos, las razones que produjeron los mismos, se puede deducir que quizás estos
accidentes se podrían haber evitado si existiese una acción coordinada en seguridad
vial, entre los distintos actores, sean estos nacionales, provinciales, municipales o
privados.
Evidentemente, esta
situación actual, merita que por un plazo predeterminado se establezca la emergencia
nacional en seguridad vial, lo que permitirá, al ejecutivo nacional, tomar medidas
extraordinarias en el marco de una planificación dentro de una política de estado, para
ello, es indispensable que exista en la órbita nacional, un área específica de
coordinación – en su momento existió la Subsecretaria de Seguridad Vial -, que pueda
articular y conciliar, en el marco de un estado federal, los distintos intereses nacionales,
provinciales y municipales.
Desde junio de 2003 el
C.F.S.V., viene efectuando distintas gestiones ante las autoridades nacionales
tendientes a revertir el traspaso de la estructura orgánica del C.F.S.V., que operó el
Decreto Nacional Nº 210/01, permitiendo que el concejo funcione en la órbita del
Ministerio del Interior, por considerar que en dicha área se podrían coordinar más
efectivamente las distintas acciones que involucran a organismos que tienen
incumbencia con la Ley Nacional de Tránsito (fuerzas de seguridad y policiales –
Consejo de Seguridad Interior -, ReNAT, Registro de la Propiedad Automotor, etc.),
inclusive recomendando la creación de la Subsecretaria de Seguridad Vial
Nacional.
Por los motivos
anteriormente expuestos, es que solicito me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
PEREZ, ALBERTO CESAR | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 29/11/2006 | |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0208-D-08 |