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PROYECTO DE TP


Expediente 6792-D-2006
Sumario: DECLARAR POR EL TERMINO DE 1 AÑO EL ESTADO DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD VIAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULO 6 Y 8 DE LA LEY 24449 DE TRANSITO.
Fecha: 10/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Declarase en todo el territorio de la Nación, el estado de emergencia en Seguridad Vial, por el plazo de un (1) año a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
La emergencia que se declara, implicará, entre otras consecuencias, la obligación de los distintos organismos competentes en la materia, de adoptar de manera coordinada medidas excepcionales, idóneas, indispensables y urgentes, tendientes paliar y revertir el número de accidentes de tránsitos en las calles, rutas y caminos de la República Argentina
Artículo 2º.- En función de lo establecido en el articulo anterior, se convoca de manera extraordinaria a sesión permanente al Consejo Federal de Seguridad Vial para que en el marco de lo dispuesto por el Articulo 7° y concordantes de la Ley N° 24.449 y dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente elabore un Programa de Emergencia Nacional en Seguridad Vial detallando todas las medidas que a su juicio debieran adoptarse a tenor de la emergencia declarada en esta Ley y de lo dispuesto en dicha Ley Nacional.
Artículo 3º.- Modificase el Artículo 6º del Titulo II del Capitulo Único, de la Ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º.- CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL. Crease el Consejo Federal de Seguridad Vial, que estará integrado por representantes designados por todas las Provincias, el Gobierno Federal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya coordinación y apoyatura técnica, financiera y administrativa, estará a cargo del Gobierno Nacional, a través de un área específica dependiente del Ministerio del Interior, el que garantizará en todo momento la asistencia de sus miembros y el sostén económico de sus actividades.
Su misión es propender, dentro del denominado federalismo de concertación, a la armonización de intereses y acciones de todas las jurisdicciones a fin de obtener la mayor eficacia en el logro de los objetivos de esta ley.
Coordina y orienta el Sistema Federal de Seguridad Vial, que integran, además del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, los organismos multidisciplinarios equivalentes de todas las provincias y la Nación.
Se invitará a participar en calidad de asesores a las entidades federadas de mayor grado, que representen a los sectores de la actividad privada más directamente vinculados a la materia.
Artículo 4º.- Modificase el Artículo 8º del Titulo II del Capitulo Único, de la Ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8º.- REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO. Créase el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, el que dependerá y funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, bajo la orbita del Ministerio del Interior, debiendo coordinar su actividad con el Consejo Federal de Seguridad Vial, cuyos integrantes tienen derecho a su uso.
Los datos de las licencias para conducir, de los presuntos infractores prófugos o rebeldes, las sanciones y demás información útil a los fines de la presente ley, deben comunicarse de inmediato a este Registro, el que debe ser consultado previo a cada nuevo trámite o para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia.
Llevará además estadística accidentológica, de seguros y datos del parque vehicular.
Adoptará las medidas necesarias para crear una red informática interprovincial que permita el flujo de datos y de información, y sea lo suficientemente ágil a los efectos de no producir demoras en los trámites, asegurando al mismo tiempo contar con un registro actualizado. Elaborar anualmente su presupuesto de gastos y de recursos.
Artículo 5º.- Se designa autoridad de aplicación de esta Ley al Ministerio del Interior de la Nación, cuyo titular emitirá todas la órdenes, directivas, y comunicaciones conducentes al cumplimiento de la misma en tiempo y forma.
Artículo 6º.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a instancias de la Autoridad de Aplicación, dentro de los 30 días de su entrada en vigencia.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Consejo Federal de Seguridad Vial (C.F.S.V.), creado por Ley Nº 24.449, inicio sus acciones en el año 1996, con la mayoría de las Provincias, la Ciudad Autónoma y el Gobierno Nacional. Desde entonces se realizaron más de 30 Asambleas en distintos puntos de nuestro País.
Si bien fundamentar y enumerar acciones y logros del C.F.S.V., sería abundar en detalles que no tienen sentido describir en este requerimiento, sí se puede destacar que a través de su accionar, se logro disminuir sensiblemente en algunas jurisdicciones las estadísticas de casos fatales en accidente de tránsito.
A pesar de ello, las estadísticas oficiales del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, reflejan que en el año 2005 existieron 3378 victimas fatales por accidentes de tránsito, a los cuales aplicándole el factor de corrección determinado por el mismo organismo, eleva esta cifra a 7564 victimas fatales, lo que da un promedio de más de 630 fallecimientos por mes o más de 20 ciudadanos muertos por día, en todo el país.
Los últimos meses, la sociedad toda, se vio conmocionada por distintos accidentes producidos en diferentes rutas del territorio nacional, con numerosas victimas fatales. Conocidas en algunos casos, las razones que produjeron los mismos, se puede deducir que quizás estos accidentes se podrían haber evitado si existiese una acción coordinada en seguridad vial, entre los distintos actores, sean estos nacionales, provinciales, municipales o privados.
Evidentemente, esta situación actual, merita que por un plazo predeterminado se establezca la emergencia nacional en seguridad vial, lo que permitirá, al ejecutivo nacional, tomar medidas extraordinarias en el marco de una planificación dentro de una política de estado, para ello, es indispensable que exista en la órbita nacional, un área específica de coordinación – en su momento existió la Subsecretaria de Seguridad Vial -, que pueda articular y conciliar, en el marco de un estado federal, los distintos intereses nacionales, provinciales y municipales.
Desde junio de 2003 el C.F.S.V., viene efectuando distintas gestiones ante las autoridades nacionales tendientes a revertir el traspaso de la estructura orgánica del C.F.S.V., que operó el Decreto Nacional Nº 210/01, permitiendo que el concejo funcione en la órbita del Ministerio del Interior, por considerar que en dicha área se podrían coordinar más efectivamente las distintas acciones que involucran a organismos que tienen incumbencia con la Ley Nacional de Tránsito (fuerzas de seguridad y policiales – Consejo de Seguridad Interior -, ReNAT, Registro de la Propiedad Automotor, etc.), inclusive recomendando la creación de la Subsecretaria de Seguridad Vial Nacional.
Por los motivos anteriormente expuestos, es que solicito me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
PEREZ, ALBERTO CESAR NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 29/11/2006
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Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0208-D-08