PROYECTO DE TP
Expediente 6791-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL: INCORPORACION DE SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 1271 Y SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 1315; SUSTITUCION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 1078, SOBRE BIENES E INDEMNIZACION DEL DAÑO MORAL.
Fecha: 01/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorpórese como
segundo párrafo del artículo 1271 del Código Civil el siguiente texto:
"En el caso de las parejas
convivientes durante el lapso de cinco años como mínimo, en aparente estado
matrimonial, se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes existentes al
momento de la ruptura de la convivencia pertenecen a los convivientes, en partes
iguales".
Artículo 2°.- Incorpórese como
segundo párrafo del artículo 1315 del Código Civil el siguiente texto:
"Los bienes adquiridos por las parejas
convivientes que se encuentren en aparente estado matrimonial durante el lapso
de cinco años como mínimo, se dividirán por partes iguales entre ellos, o sus
herederos, sin perjuicio de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1271".
Artículo 3°.- Sustitúyese el segundo
párrafo del artículo 1078 del Código Civil por el siguiente:
"La acción por indemnización del daño
moral sólo competerá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la
muerte de la víctima, tendrán acción los herederos forzosos y su conviviente
durante el lapso mínimo de cinco años".
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Principio por consignar que somos
conscientes de que se halla en tratamiento una reforma integral del Código Civil y
su unificación con el Comercial. Sin embargo, existen situaciones como la
convivencia de hecho que ameritan soluciones legislativas que no pueden esperar
los tiempos parlamentarios. Por eso esta iniciativa de ley.
Las uniones de hecho generan
situaciones conflictivas en el orden personal y en el ámbito patrimonial de las
personas que conviven informalmente.
Algunas de estas situaciones han
encontrado una respuesta legislativa. Por ejemplo, en el área de la seguridad
social, al reconocerse el derecho a la pensión de la o del conviviente o la
incorporación al sistema de salud, en otros casos (Martín Yáñez, María Teresa y
Martí de Minutella, Estela, "Actualidad internacional en seguridad social", RDLSS,
Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2007-7-655). Otras cuestiones, en cambio, carecen
de regulación y, lo que es peor aún, no hallan una solución acorde dentro de la
jurisprudencia. Dos de estas cuestiones -harto frecuentes- son las que
pretendemos visibilizar y regular a través de este proyecto.
La primera refiere a los aspectos
patrimoniales que genera la convivencia de parejas, que se ponen de relieve
cuando los ex convivientes pretenden el reconocimiento de determinados derechos
patrimoniales sobre los bienes adquiridos durante la convivencia pero que, del
dominio de los mismos, no surge inequívocamente la existencia de un condominio.
La segunda atiende a la reparación de los daños derivados de la muerte de la o del
conviviente.
Es que la carencia de una respuesta
legislativa al tema, junto con la explosión innegable del fenómeno social que
implica la convivencia de parejas, deja al descubierto un grado de inseguridad y
desprotección jurídicas de quienes, cuando la convivencia cesa, reclaman
legítimamente ciertos derechos surgidos durante la misma, resultando ser éstos,
casi siempre, quienes se han ocupado de la familia y de la casa, es decir, las
mujeres, que son, en la gran mayoría de los casos, las más perjudicadas,
máxime debido a que quedan
subordinadas no sólo a la impronta cultural del hombre como proveedor, sino
también, a la tendencia variable de cada tribunal. De ello dan cuenta las
sentencias de los tribunales de todo el país y las consultas que han llegado a mi
despacho en los últimos tiempos. Así, por ejemplo, reconocen el daño moral por la
muerte del conviviente: C. Nac. Civ., en pleno 04/04/1995, "Fernández, María C. y
otro v.", Buenos Aires, El Puente; Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial
de Mar del Plata, sala II, LLBA, 2005 [marzo], 134, con nota de Tanzi, Silvia y
Humphreys, Ethel, RCyS, 2004-XI, 28, con nota de Tanzi, Silvia y Humphreys,
Ethel, DJ, 2005-1, 189, con nota de Tanzi, Silvia y Humphreys, Ethel, LLBA, 2005
[octubre], 1049, con nota de Ritto, Graciela B., JA, 2005-IV, 284. Muy por el
contrario, negaron la legitimación: C. Nac. Civ., sala G, 01/03/2000, "S., E. y otros
v. Malaguero, Francisco y otro", LL, 2000-D-818; sala K, 30/10/2001, in re "M., M.
v. Demirdjian, Juan y otros", LL, 2001-F-715).
Ha resuelto a favor de la división de
bienes por partes iguales: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas
de Zamora, sala I, 24/02/2005, "B., L. c. A., M. R.", LLBA, 2005 (septiembre), 973.
En contra: C. Civ. y Com. Córdoba, 2ª instancia, Córdoba, 12/12/2006,
"Amuchástegui, Marta B. v. Ardanaz, Carlos, P.", Lexis N° 70035361.
Es que la carencia de una legislación
-aún cuando sea mínima- potenciada por un juego abierto a interpretaciones
múltiples, con resoluciones contradictorias de los órganos que las dictan,
promueven un estado de inseguridad jurídica, lo que deteriora la confianza y
destruye la res pública al anularla por falta de predictibilidad.
Adviértase en este sentido que como
bien lo dice Atilio Alterini: "El Derecho, en cuanto representa un medio para la
realización de valores en la persona individual, sólo puede llevarse a cabo donde
existe seguridad jurídica. Porque dicho con el expresivo estilo del filósofo Luis
Recasens Siches, sin seguridad jurídica no hay Derecho, ni bueno ni malo, ni de
ninguna clase" (Alterini, Atilio, La seguridad jurídica, Buenos Aires, Lexis Nexis,
1993, p. 20).
En virtud de lo expresado, es que
solicito a los señores diputados que me acompañen en el presente proyecto de ley
-el que tiene como antecedentes los proyectos de autoría de la ex senadora Sonia
Escudero presentados bajo expedientes N° S-1694/08, S-55/10 y S-248/12- con el
convencimiento de que la adecuada satisfacción de esta exigencia primera del
Estado de Derecho, como lo es la seguridad jurídica, así lo amerita.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |