PROYECTO DE TP
Expediente 6790-D-2008
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, LEY 26215: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 (ASIGNACION DEL FONDO PARTIDARIO PERMANENTE), 15 (PROHIBICIONES), 36 (DISTRIBUCION DE LOS APORTES) Y 43 (ESPACIOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION); INCORPORACION DEL ARTICULO 43 BIS (CREACION DEL COMITE OBSERVADOR PARA CAMPAÑAS ELECTORALES NACIONALES (COCEN)); DEROGACION DEL ARTICULO 49; MODIFICACION DEL ARTICULO 62 (SANCIONES).
Fecha: 11/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LEY 26215.
FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 1: Modifíquese el Artículo 9º de la Ley
26215, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º: Asignación Fondo Partidario
Permanente. Los recursos disponibles destinados al aporte anual para el
desenvolvimiento institucional se distribuirán de la siguiente manera:
a) cincuenta por ciento (50%), en forma
igualitaria entre todos los partidos reconocidos.
b) cincuenta por ciento (50%), en forma
proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección
de diputados nacionales. Solo participarán en esta distribución los partidos que acrediten
haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al uno por ciento (1%) del
padrón electoral."
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 15 de la
Ley 26215, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15º: Prohibiciones. Los partidos
políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:
a) contribuciones o donaciones anónimas. No
podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la
identidad del contribuyente o donante;
b) contribuciones o donaciones de entidades
centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o
multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;
c) contribuciones o donaciones de empresas
concesionarias de servicios u obras públicas y de proveedores de la Nación, las
provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;
d) contribuciones o donaciones de personas
físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;
e) contribuciones o donaciones de gobiernos o
entidades públicas extranjeras;
f) contribuciones o donaciones de personas
físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;
g) contribuciones o donaciones de personas
que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o
empleadores;
h) contribuciones o donaciones de
asociaciones sindicales, patronales y profesionales. Las restricciones previstas en este
artículo comprenden también a los aportes privados destinados al Fondo Partidario
Permanente."
Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 36 de la
Ley 26215, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 36: Distribución aportes. Los fondos
correspondientes al aporte para la campaña electoral, se distribuirán, entre los partidos y
alianzas que hayan oficializado listas de candidatos para la elección de cargos públicos
electivos nacionales, de la siguiente manera:
- Cincuenta por ciento (50%) del monto
asignado por el Presupuesto, en forma igualitaria entre las listas presentadas.
- Cincuenta por ciento (50%) del monto
asignado por el Presupuesto, en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido
hubiera obtenido en la última elección de Diputados Nacionales. Solo participarán en esta
distribución los partidos que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios
equivalente al uno por ciento (1 %) del padrón electoral en la última elección de diputados
nacionales, entendiéndose como tal el del distrito electoral correspondiente."
Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 43 de la
Ley 26215, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 43: Espacios en los medios de
comunicación.
A los fines de la presente Ley, se
entenderá como medios de comunicación a aquellos medios que difunden, con
fines periodísticos, a través de los siguientes soportes: radio, televisión, medios
gráficos, Internet y todo otro medio tecnológico de divulgación existente o por
crearse.
El Estado otorgará a los partidos o alianzas
que oficialicen candidaturas, espacios en los medios de comunicación para la
transmisión de sus mensajes de campaña.
Los partidos políticos, precandidatos y
candidatos a cargos de elección popular, accederán a los medios mencionados a
través de los criterios establecidos en la presente Ley y las normas que
reglamenten la misma.
Los partidos políticos, precandidatos y
candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán difundir
propagandas con fines electorales, de modo directo o indirecto, en cualquier medio
de comunicación a excepción de los espacios contratados a través del Estado de
acuerdo a las pautas establecidas por la presente ley. Queda prohibida la
transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el
extranjero.
En los años en que se realicen elecciones
para presidente, vicepresidente y legisladores nacionales en forma simultánea, la cantidad
total de los espacios a distribuir no podrá ser inferior a ochocientas (800) horas para los
espacios de radiodifusión televisiva y mil (1000) horas para los espacios de radiodifusión
sonora.
En los años en que solamente se realicen
elecciones de legisladores nacionales, la cantidad total de los espacios a distribuir no
podrá ser inferior a seiscientas (600) horas para los espacios de radiodifusión televisiva y
ochocientas (800) horas para los espacios de radiodifusión sonora.
La cantidad de los espacios será distribuida de
la siguiente manera:
a) Cincuenta por ciento (50%) por igual
entre todos los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas.
b) Cincuenta por ciento (50 %) restante
entre los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, en forma proporcional a la
cantidad de votos que el partido o alianza hubiera obtenido en la última elección y que
acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente el uno por ciento
(1%) del padrón electoral
La autoridad de aplicación fijará, en
la reglamentación, los criterios de distribución de los demás espacios en los
medios de comunicación de modo de resultar equivalente con la distribución
realizada en los medios radiales y televisivos.
La Cámara Nacional Electoral garantizará a
los partidos políticos el uso de las presentes prerrogativas en los medios de
comunicación y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y
programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los períodos que
comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y
denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las
sanciones."
Artículo 5º: Incorpórese como Artículo 43 bis
de la Ley 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 43 Bis:
"I- Créase el Comité Observador para
Campañas Electorales Nacionales (COCEN) el cual tendrá carácter
multidisciplinario.
El Comité será integrado por:
a) Un (1) representante de la Cámara
Nacional Electoral.
b) Un (1) representante del Comité
Federal de Radiodifusión (COMFER).
c) Un (1) representante de la
Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación.
d) Un (1) representante del Consejo
Publicitario Argentino.
e) Un (1) representante del Instituto
Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
f) Un (1) representante
debidamente acreditado de la conducción de cada partido o alianza política que en
la última elección para Diputados nacionales haya obtenido un porcentaje de votos
no menor al 1%.
g) Un (1) representante de cada
organización que representa a las empresas de medios en las modalidades que se
mencionan en el inciso I del presente artículo.
h) Un (1) representante de no más
de tres (3) organizaciones no gubernamentales y sin fin de lucro que acrediten su
conocimiento y acción en la materia, para lo cual deberán presentar los
antecedentes correspondientes ante la autoridad electoral pertinente.
II- La designación de los representantes
será dispuesta por las autoridades de sus respectivos ámbitos de procedencia, de
común acuerdo con la autoridad electoral y su actividad no será remunerada.
El Comité se reunirá en cada año
electoral, seis (6) meses antes de comenzar oficialmente el período de campaña
política para elecciones nacionales, tanto para cargos ejecutivos como
legislativos.
III- Serán sus funciones:
A- Asistir técnicamente a la autoridad
electoral que administre y otorgue los tiempos, espacios y segmentos en los
medios de comunicación establecidos en la presente ley, destinados a los partidos
y alianzas políticas para los procesos eleccionarios nacionales de autoridades
ejecutivas y legislativas.
B- Velar por el cumplimiento de las
normas relacionadas con las campañas electorales.
C- Realizar las observaciones que
estime convenientes sobre la marcha y evolución del proceso, desde su inicio hasta
su conclusión.
D- Analizar, elaborar propuestas y hacer
recomendaciones a las autoridades para optimizar el proceso publicitario electoral
y todo lo atinente al desarrollo de las campañas políticas en los medios de
comunicación incluidos en el Inciso I.
E- Velar para que la difusión y
propaganda de las campañas electorales esté orientada a informar sobre las
propuestas, programas y trayectoria de los candidatos o partidos políticos.
F- Monitorear la participación
de los candidatos en los medios de comunicación y realizar informes públicos
acerca de los niveles de igualdad o desigualdad en las posibilidades de
participación de los mismos en dichos espacios.
G- Informar periódicamente a
los candidatos y partidos políticos la evaluación y observaciones que dicho Comité
está realizando en el mismo momento en el que se está desarrollando la campaña
electoral,
H- Solicitar los informes
previstos en el Artículo 50º de la presente Ley.
I- Realizar las sugerencias
que estime convenientes en lo que respecta a: cumplimiento de la normativa
vigente, contenido, orientación y riesgos del desempeño de los partidos o alianzas
en dichas campañas y las propuestas de modificación del marco normativo con el
objeto del mejoramiento de la calidad democrática y de la concreción de los fines
establecidos por la presente ley."
Artículo 6º: Deróguese el Artículo 49 de la Ley
26215.
Artículo 7º: Modifíquese el Artículo 62 de la
Ley 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 62. - Serán sancionados con la
pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento
público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento
público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos
que:
a) recibieran o depositaran fondos en cuentas
distintas de las previstas en los artículos 20 y 32;
b) habiendo retirado sus candidatos, no
restituyeran el monto recibido en concepto de aporte de campaña, en los términos del
artículo 39;
c) recibieran donaciones, aportes o
contribuciones en violación a lo dispuesto por los artículos 15 y 16;
d) realizaran gastos en prohibición a lo previsto
en los artículos, 45, 47 y 48.
e) efectuaran publicidad por fuera de lo
dispuesto en el Artículo 43 de la presente ley.
En el caso de lo previsto en el inciso e
del presente artículo se dispondrá la interrupción inmediata de la difusión irregular
de su publicidad y les serán descontados, de los minutos contratados por el
Estado, el doble de la cantidad de minutos difundidos en infracción."
Artículo 8º: Deróguese toda norma que se
oponga a la presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La necesidad de mejorar los mecanismos que
permitan optimizar la calidad democrática es una demanda permanente en las sociedades
modernas.
Bajo esa premisa, el presente proyecto intenta
dotar al sistema de una herramienta efectiva en la búsqueda de mejor y mayor
transparencia en los procesos eleccionarios nacionales.
Frente a esto, nuestro país presente marcadas
deficiencias en los procesos electorales que impiden el desarrollo de prácticas donde la
transparencia sea la condición previa en la designación de cargos obtenidos por elección
popular.
No obstante haber avanzado, a la par de las
democracias modernas, América Latina en particular se constituye en un continente en el
que sus países aun no han desarrollado marcos culturales y normativos tendientes a
consolidar dichos procesos.
De hecho, a la par de haber adoptado
prácticas donde el marketing político aparece como el instrumento de oferta de los
candidatos, esto no se ha reflejado ni encuentra correlato en la madurez y fortaleza de
sus instituciones democráticas.
En este sentido, los partidos políticos
encuentran en los medios de comunicación la vía más efectiva en pos de la obtención de
los resultados deseados. Esto incluye incorporar en los mecanismos de oferta electoral,
códigos y consignas similares a lo empleado en la venta de cualquier producto o bien
material. En una época que se ha tornado "imagocéntrica" los símbolos e imágenes se
colocan por encima de las propuestas y programas, vaciando de contenido político y ético
a los mensajes electorales. El acento de una campaña política se pone en los aspectos
estéticos para convertir en deseables y "queribles" a los candidatos, que, desde esta
percepción, no distan mucho de los productos de consumo masivo. Otro gran el peligro es
la repetición masiva que los partidos y fuerzas políticas producen -sobretodo lo que
poseen abundantes recursos económicos, y bajo la actual regulación- a través de los
medios de comunicación, orientando en muchos casos a los electores para decidir su voto
a favor de los mismos. La instalación mediática masiva nos pretende hacer creer que "a
más, mejor", como si la simple repetición de un aviso, mensaje o spot publicitario pudiera
llenar el vacío de propuestas y programas políticos, anulando el espíritu crítico de los
receptores.
Esto ocurre en detrimento de la posibilidad de
elevar la calidad del debate político, donde debiéramos tender a priorizar los contenidos y
las propuestas por sobre la imagen y los criterios efectistas que el mercado propone.
Como ejemplo, nuestro país ha observado
campañas electorales en las que el discurso político y la elaboración de ideas y
propuestas han estado ausentes, siendo virtualmente reemplazadas por las apariciones
de meras consignas o imágenes. Esto impide, de modo claro, que el elector cuente con
elementos necesarios y suficientes que permitan orientar su voto y, aún más, conocer las
propuestas y las diferencias entre quienes pujan por la obtención del cargo.
Como ejemplo, podemos mencionar que
ninguno de los presidentes electos en la República Argentina desde la recuperación de la
democracia en 1983 ha participado de un debate frente a sus adversarios.
Frente a esto, vemos un corrimiento de los
espacios lógicos en lo que el ciudadano debe hallar los elementos que enriquezcan y
definan su voluntad a la hora de elegir sus representantes. El debate, la discusión en
locales partidarios, la interpelación sana y necesaria, se reemplazan por los medios de
comunicación; verdaderas "arenas" del combate de ideas, las que cada vez más parecen
eclipsarse tras los elementos de marketing que forman a los candidatos.
Claramente, esto tampoco se ha dado de
modo equitativo y equilibrado sino que, por el contrario, aquellos partidos o alianzas con
mayores recursos económicos han sido las que mayor presencia y protagonismo han
tenido en los espacios antes mencionados. Al ser el marketing un servicio prestado por
especialistas, el mismo se cotiza elevadamente y el mejor marketing lo obtienen quienes
mas pagan, como la lógica del mercado establece. Por ello, la modificación de los
porcentajes de acceso a espacios, segmentos y tiempos de los medios de difusión son
modificados mediante este proyecto, para garantizar mayor ecuanimidad entre las fuerzas
políticas principales y minoritarias, partiendo de una base que busca la igualdad como
sinónimo de mayor y mejor democracia.
Por lo tanto, debemos fomentar e instituir
prácticas que contrarresten la evolución de estas desigualdades y doten de claridad y
transparencia los procesos electorales en nuestro país.
Este fenómeno viene siendo observado por
diferentes países que intentan, de acuerdo a sus naturales evoluciones, dar respuesta a
las nuevas demandas de la democracia. Esto es así puesto que las naciones, a lo largo
de la historia, han sido artífices de cambios y mejoras producidas en los sistemas en los
que se enmarca tanto su régimen político como su sistema electoral.
En nuestro país, la crisis política del 2001
generó, al menos, dos marcadas consecuencias en las prácticas políticas: por un lado, el
desprecio y rechazo a las antiguas y tradicionales maneras de ejercer el poder político
institucional. Por el otro, el resurgimiento de nuevas formas de participación y la
consolidación de espacios informales de poder y de presión que reclaman más
intervención en la toma de decisiones.
Esta evolución y crecimiento en el concepto de
ciudadanía exige, por su parte, canales institucionales y normativos que encaucen las
nuevas demandas y requerimientos del sistema. Ante esto, bien vale aclarar que nuestro
país cuenta con instrumentos legales que garantizan un proceso electoral pero, no por
ello, garantiza la legitimidad constante y sostenida de sus representantes.
A modo de ejemplo se podría decir que una
elección ha atravesado todos los pasos y procedimientos que marca la ley, sin embargo
ello no necesariamente impide que un representante haya logrado ocupar un puesto de
poder habiendo aprovechado las ausencias normativas y el déficit de mejores
mecanismos. En esto radica el mayor desafío de nuestro sistema democrático:
perfeccionar y mejorar los procesos electorales de modo de ir eliminando toda posibilidad
que logre viciar la voluntad del elector.
No es solamente la práctica clientelar la que
logra "orientar" la voluntad de un votante. Lo mismo también ocurre con la inequidad en la
posibilidad de realizar la oferta electoral, la subjetividad de los medios y la inexistente
confrontación de ideas.
Si tenemos en cuenta que estamos en una
sociedad "mediatizada" y que, a su vez, la población va en creciente aumento, debemos
coincidir entonces en la importancia que los medios tienen al convertirse en el "vínculo"
entre el elector y el electorado. Es por ello que se hace necesario un marco normativo que
regule dichos canales de comunicación para evitar que exista desequilibrio y desigualdad
a la hora de dar a conocer las propuestas electorales.
Al respecto, el sociólogo Rafael Roncagliolo ha
manifestado, en reciente entrevista, que "la política sigue las leyes del marketing"
señalando los riesgos que esto implica, como lo es el transformar a los electores en
consumidores y no como ciudadanos. Esta lamentable realidad se enmarca en la lógica
perversa que tanto daño produjo al país; la supremacía de lo privado sobre lo publico, del
mercado sobre la política y del interés individual sobre los objetivos comunitarios.
En la misma perspectiva de Roncagliolo,
confluyen numerosas opiniones que rescatan la necesidad de cuestionar los nuevos
métodos y redefinir esquemas de mejora en los procesos eleccionarios desde sus inicios,
con el objeto de fortalecer el sistema de partidos políticos, la democracia aplicada y la
representatividad política.
Tal diagnóstico nos invita a pensar alternativas
para evitar que se consolide la idea de los partidos políticos como simples máquinas
electorales cuyo fin acaba en el mero acto de elección sin contemplar ni cuestionar el
desarrollo mismo de los procesos que le dieron origen.
Deben pensarse herramientas que mejoren la
calidad del debate político, sea a través de nuevos mecanismos o por medio de la mejora
de los existentes. Esta reforma se sitúa en la segunda opción y en lo que hace a la
posibilidad de los partidos de dar a conocer sus propuestas a través de los medios de
comunicación y ponerla en función de un interés mayor, cual es el elevar y mejorar la
condición de ciudadano argentino.
En tal sentido, este proyecto intenta crear el
marco necesario para asegurar, a los partidos políticos, la igualdad de posibilidades en la
presentación y difusión de sus propuestas electorales a través de los medios de
comunicación, regulando los tiempos y espacios de manera de permitir una presencia
equitativa en los mismos. No solo proponemos modificar los porcentajes que se aplican
para el financiamiento de los partidos y las campañas, elevando el piso de igualación
entre todos los partidos y reduciendo, en consecuencia, el impacto del resultado electoral
último en la asignación de recursos, sino que también establecemos un esquema a partir
del cual la publicidad de campaña se contrata solo a través del Estado y respetando un
criterio de equidad.
No solo es necesario, como está visto,
controlar el origen de los recursos con los que se financian las campañas. También es
preciso, y esa es nuestra propuesta central, regular fuertemente la aplicación de esos
recursos, evitando que la ecuación "mayor dinero-mayor publicidad-mejores chances
electorales" se consolide.
Sin dudas, estamos poniendo el derecho a
elegir en base a la mejor y mayor información posible, por sobre la libertad de mercado.
Es que no tenemos ninguna duda que, por el camino actual, las campañas electorales se
han convertido en parte de un mercado donde los ciudadanos quedan reducidos a
"consumidores" y los candidatos a "mercancías".
Otro aspecto fundamental radica en que, a
través de la creación del Comité Observador de Campañas Electorales Nacionales
(COCEN), se garantiza la existencia de un ámbito técnico, plural y multidisciplinario que
permita contar con un espacio de análisis y orientación de los procesos electorales,
asistiendo a la autoridad competente para optimizar los mismos, previamente al inicio de
las campañas como durante su desarrollo. Planteamos que dicho Comité se integre con
representantes de los distintos partidos políticos, del periodismo, de catedráticos, de
organizaciones públicas y privadas relacionadas con los medios de comunicación con el
expreso sentido de convertirlo en un ámbito donde se debatan los mecanismos a través
de los cuales la libertad de expresión se vea fortalecida a partir de orientaciones y
recomendaciones que permitan que la información y las propuestas electorales no estén
limitadas por falta de recursos o viciados por herramientas del marketing, adecuadas para
la venta de mercaderías, pero distorsivas si se utilizan en el debate democrático
Por todo lo considerado, señor Presidente, es
que solicito el acompañamiento de mis pares en la aprobación del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |