PROYECTO DE TP
Expediente 6784-D-2010
Sumario: DECLARAR LA INTERVENCION FEDERAL A LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 15/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Declárase
intervenida la provincia de Santa Cruz en sus poderes constituidos, para
garantizar la forma Republicana de Gobierno.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional designará al Interventor Federal de
la citada provincia con acuerdo del Senado.
ARTICULO 3°.- Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad
de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y
declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.
ARTICULO 4°.- Fíjase el plazo de la intervención en noventa (90) días,
prorrogables por este cuerpo por un período igual. Para asegurar la
normalización y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el
Interventor deberá convocar a elecciones.
ARTICULO 5°.- El Interventor
Federal deberá dar inmediato cumplimiento al Fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación dictado in re: S 2083.XLI Recurso de Hecho "Sosa,
Eduardo Emilio c/ Provincia de Santa Cruz", de fecha 20 de octubre de 2009,
reponiendo a Eduardo Emilio Sosa en el cargo de Agente Fiscal ante el
Superior Tribunal de Justicia de la citada provincia.
ARTICULO 6º.- El control de la
legalidad de los actos y de la gestión económica y financiera de la intervención
federal será ejercido por la Auditoría General de la Nación.
ARTICULO 7°.- Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a los créditos del
Presupuesto de la Administración Nacional en las partidas
correspondientes.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público y notorio que,
mediante la sentencia del día 14 de septiembre de 2010 la Corte Suprema de
Justicia de la Nación hizo efectivo el apercibimiento de dar intervención a la
Justicia Penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción
pública ante el incumplimiento de su fallo de fecha 20 de octubre de 2009, que
impuso al gobernador de la Provincia de Santa Cruz Daniel Peralta reponer en
su cargo al agente fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia Eduardo Emilio
Sosa.
En el precedente que origina esta
iniciativa, el Tribunal solicita al Congreso Nacional que adopte las medidas que
considere pertinentes de acuerdo a la situación informada en orden a proteger
y vigilar la integridad, autonomía y la subsistencia de las provincias, dentro de
la unidad coherente del Estado federal al que pertenece.
En tal sentido, consideró el Alto
Tribunal que los incumplimientos de sentencias judiciales firmes por parte de
las autoridades de la provincia de Santa Cruz constituyen un desconocimiento
del principio de división de poderes, a la par que afectan la relación de
subordinación propia del federalismo a la que deben sujetarse todas las
provincias argentinas cuando reciben un mandato del Poder Judicial de la
Nación.
El caso Sosa pone en evidencia la
historia política reciente de la provincia de Santa Cruz, dando cuenta del
desapego al respeto por la división de poderes del entonces Gobernador
Néstor Kirchner, quien para remover de su cargo al mencionado funcionario,
evadiendo el proceso de juicio político, tal como correspondía de acuerdo al
derecho público provincial, recurrió al artilugio de suprimir el cargo judicial que
ocupaba.
La remoción de Sosa significó una
afrenta al poder judicial en su conjunto por tratarse de un magistrado que se
desempeñaba como procurador general de la provincia y cabeza de todos los
fiscales y defensores oficiales.
Intentando reparar el avasallamiento
institucional que sufrió el Doctor Sosa, en reiteradas oportunidades la Corte
Suprema ordenó al Poder Ejecutivo de Santa Cruz que lo restituya en su cargo,
órdenes judiciales que las autoridades provinciales han desconocido. En el mes
de octubre de 2009, una nueva intervención de la Corte impuso un plazo de 30
días para que se hiciera efectivo el cumplimiento de la sentencia, es decir la
reincorporación de Sosa a su cargo.
El Máximo Tribunal
de la Nación, sostuvo en su sentencia del 20/10/2009 que "los
pronunciamientos precedentes del Tribunal no deben ser entendidos como
orientados a mantener o reponer un régimen superado por la legislación local
sino a ratificar la garantía de inamovilidad del actor y, simultáneamente, a
asegurar el mantenimiento del sistema republicano de gobierno en el ámbito
local, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5° de la Constitución
Nacional".
Asimismo, la
situación institucional planteada en la Provincia de Santa Cruz provocada por la
inercia de los poderes constituidos frente a pronunciamientos judiciales firmes,
implica la afectación de la forma republicana de gobierno. La responsabilidad
que le compete a cada uno de los poderes del Estado no fue ejercida sea
frente a la mencionada inercia o a un acompañamiento cómplice y silencioso
de esas afrentas constitucionales. Como ha dicho la propia Corte Suprema de
Justicia de la Nación, cuando ésta "ejerce la jurisdicción que la Constitución y
las leyes le confieren, impone a todos los tribunales, nacionales y provinciales,
la obligación de respetar y acatar sus decisiones" (Fallos 270:335).
Estas irregularidades e
incumplimientos -que llevan casi quince años- constituyen graves desviaciones
del orden constitucional, las que deben ser reparadas por el Gobierno Federal
a través de la intervención federal, como instituto de emergencia para subsanar
los vicios institucionales que desvirtúan la forma republicana de gobierno.
Resulta claro que este Congreso
Nacional tiene un compromiso institucional ineludible, responsabilidad que lo
obliga a tomar esta medida extrema y de última ratio en defensa de un bien
superior, como es la defensa de la Constitución Nacional y del orden que de
ella emana. Este curso de acción es propiciado por el propio fallo del Máximo
Tribunal de la Nación en su considerando séptimo, toda vez que este Poder
Legislativo quien debe ejercer las medidas pertinentes para asegurar el sistema
republicano y federal de gobierno.
Es por ello que, en uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 75 inciso 31, y de conformidad con los
artículos 5 y 6 de la Constitución Nacional que este Congreso debe disponer la
intervención federal de la Provincia de Santa Cruz por encontrarse afectada la
forma republicano de gobierno, solicito a mis pares acompañen este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
ROSSI, CIPRIANA LORENA | RIO NEGRO | PERONISMO FEDERAL |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
GERMANO, DANIEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
RIVARA, RAUL ALBERTO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/10/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/04/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CORRECCION DEL ERROR MATERIAL EN EL REGISTRO DE LA FIRMA DE LA DIPUTADA ARENA, CELIA, QUE SE CONSIGNARA EQUIVOCADAMENTE COMO ARETA, MARIA (NOTA ACLARATORIA DE LA DIPUTADA ARETA SOLICITANDO LA CORRECCION, 6868-D-2010) |