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PROYECTO DE TP


Expediente 6784-D-2010
Sumario: DECLARAR LA INTERVENCION FEDERAL A LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 15/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Declárase intervenida la provincia de Santa Cruz en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional designará al Interventor Federal de la citada provincia con acuerdo del Senado.
ARTICULO 3°.- Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.
ARTICULO 4°.- Fíjase el plazo de la intervención en noventa (90) días, prorrogables por este cuerpo por un período igual. Para asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el Interventor deberá convocar a elecciones.
ARTICULO 5°.- El Interventor Federal deberá dar inmediato cumplimiento al Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado in re: S 2083.XLI Recurso de Hecho "Sosa, Eduardo Emilio c/ Provincia de Santa Cruz", de fecha 20 de octubre de 2009, reponiendo a Eduardo Emilio Sosa en el cargo de Agente Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de la citada provincia.
ARTICULO 6º.- El control de la legalidad de los actos y de la gestión económica y financiera de la intervención federal será ejercido por la Auditoría General de la Nación.
ARTICULO 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a los créditos del Presupuesto de la Administración Nacional en las partidas correspondientes.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público y notorio que, mediante la sentencia del día 14 de septiembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo efectivo el apercibimiento de dar intervención a la Justicia Penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción pública ante el incumplimiento de su fallo de fecha 20 de octubre de 2009, que impuso al gobernador de la Provincia de Santa Cruz Daniel Peralta reponer en su cargo al agente fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia Eduardo Emilio Sosa.
En el precedente que origina esta iniciativa, el Tribunal solicita al Congreso Nacional que adopte las medidas que considere pertinentes de acuerdo a la situación informada en orden a proteger y vigilar la integridad, autonomía y la subsistencia de las provincias, dentro de la unidad coherente del Estado federal al que pertenece.
En tal sentido, consideró el Alto Tribunal que los incumplimientos de sentencias judiciales firmes por parte de las autoridades de la provincia de Santa Cruz constituyen un desconocimiento del principio de división de poderes, a la par que afectan la relación de subordinación propia del federalismo a la que deben sujetarse todas las provincias argentinas cuando reciben un mandato del Poder Judicial de la Nación.
El caso Sosa pone en evidencia la historia política reciente de la provincia de Santa Cruz, dando cuenta del desapego al respeto por la división de poderes del entonces Gobernador Néstor Kirchner, quien para remover de su cargo al mencionado funcionario, evadiendo el proceso de juicio político, tal como correspondía de acuerdo al derecho público provincial, recurrió al artilugio de suprimir el cargo judicial que ocupaba.
La remoción de Sosa significó una afrenta al poder judicial en su conjunto por tratarse de un magistrado que se desempeñaba como procurador general de la provincia y cabeza de todos los fiscales y defensores oficiales.
Intentando reparar el avasallamiento institucional que sufrió el Doctor Sosa, en reiteradas oportunidades la Corte Suprema ordenó al Poder Ejecutivo de Santa Cruz que lo restituya en su cargo, órdenes judiciales que las autoridades provinciales han desconocido. En el mes de octubre de 2009, una nueva intervención de la Corte impuso un plazo de 30 días para que se hiciera efectivo el cumplimiento de la sentencia, es decir la reincorporación de Sosa a su cargo.
El Máximo Tribunal de la Nación, sostuvo en su sentencia del 20/10/2009 que "los pronunciamientos precedentes del Tribunal no deben ser entendidos como orientados a mantener o reponer un régimen superado por la legislación local sino a ratificar la garantía de inamovilidad del actor y, simultáneamente, a asegurar el mantenimiento del sistema republicano de gobierno en el ámbito local, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5° de la Constitución Nacional".
Asimismo, la situación institucional planteada en la Provincia de Santa Cruz provocada por la inercia de los poderes constituidos frente a pronunciamientos judiciales firmes, implica la afectación de la forma republicana de gobierno. La responsabilidad que le compete a cada uno de los poderes del Estado no fue ejercida sea frente a la mencionada inercia o a un acompañamiento cómplice y silencioso de esas afrentas constitucionales. Como ha dicho la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando ésta "ejerce la jurisdicción que la Constitución y las leyes le confieren, impone a todos los tribunales, nacionales y provinciales, la obligación de respetar y acatar sus decisiones" (Fallos 270:335).
Estas irregularidades e incumplimientos -que llevan casi quince años- constituyen graves desviaciones del orden constitucional, las que deben ser reparadas por el Gobierno Federal a través de la intervención federal, como instituto de emergencia para subsanar los vicios institucionales que desvirtúan la forma republicana de gobierno.
Resulta claro que este Congreso Nacional tiene un compromiso institucional ineludible, responsabilidad que lo obliga a tomar esta medida extrema y de última ratio en defensa de un bien superior, como es la defensa de la Constitución Nacional y del orden que de ella emana. Este curso de acción es propiciado por el propio fallo del Máximo Tribunal de la Nación en su considerando séptimo, toda vez que este Poder Legislativo quien debe ejercer las medidas pertinentes para asegurar el sistema republicano y federal de gobierno.
Es por ello que, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 75 inciso 31, y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Constitución Nacional que este Congreso debe disponer la intervención federal de la Provincia de Santa Cruz por encontrarse afectada la forma republicano de gobierno, solicito a mis pares acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
ROSSI, CIPRIANA LORENA RIO NEGRO PERONISMO FEDERAL
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
GERMANO, DANIEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
RIVARA, RAUL ALBERTO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/10/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
27/04/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CORRECCION DEL ERROR MATERIAL EN EL REGISTRO DE LA FIRMA DE LA DIPUTADA ARENA, CELIA, QUE SE CONSIGNARA EQUIVOCADAMENTE COMO ARETA, MARIA (NOTA ACLARATORIA DE LA DIPUTADA ARETA SOLICITANDO LA CORRECCION, 6868-D-2010)