PROYECTO DE TP
Expediente 6784-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE EXCLUYO A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 2219/71, DE REGIMEN DE CONTRATACION DE ESPACIOS PUBLICOS.
Fecha: 11/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del Organismo que estime necesario, informe sobre:
1.- el criterio por el cual se excluye
mediante el Decreto N° 2105/08 a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de las disposiciones establecidas por el Decreto N°
2219/71 y sus modificatorias;
2.- qué otras reparticiones de la
Administración Pública Nacional se encuentran excluidas del régimen de
contratación de espacios publicitarios que establece el Decreto N° 2219/71 y sus
modificatorias, más allá de la SECRETARIA DE TURISMO en su nueva dependencia
del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considero que es observable la
disposición del artículo 10 del Decreto N° 2105/08 que excluye a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de los efectos
del Decreto N° 2219/71 porque atenta gravemente contra el normal desempeño
del mecanismo de publicidad que rige para la Administración Pública
Nacional.
Esta excepción que establece el Poder
Ejecutivo en oportunidad de la reglamentación del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) se efectúa sin proveer de justificación alguna, ni a los restantes
poderes del Estado ni a la sociedad en general. Es imperioso que se acompañe una
medida semejante con el criterio que llevó al dictado de la misma.
No surge de ninguna parte del texto
ni del espíritu de la Ley N° 26.425 que elimina el régimen de capitalización
jubilatoria la necesidad de excluir a la ANSES del mecanismo por el cual los
organismos que dependen del Poder Ejecutivo, o los entes y empresas por él
creados, nombrados o intervenidos, deben utilizar para sus actos de publicidad el
servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que presta la
agencia Telam S.A.
Considero que el poder Ejecutivo
debe informar a esta Honorable Cámara el criterio por el cual se incluyó semejante
medida en la reglamentación de la ley antes citada, y si además existen a la fecha
otras reparticiones, organismos, entes o empresas estatales o con participación del
Estado que, por cuestiones legales o de facto, no se atengan al régimen de
contratación de espacios publicitarios del decreto 2219/71, más allá de la
excepción que se fijó para la entonces SECRETARIA DE TURISMO DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, recientemente reestructurada bajo la órbita del
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |