PROYECTO DE TP
Expediente 6784-D-2006
Sumario: ATRIBUCIONES DE LA OFICINA ANTICORRUPCION - DECRETO 102/99 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE INVESTIGACIONES PRELIMINARES DE CARACTER RESERVADO.
Fecha: 10/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
El Senado y Cámara de Diputados...
ATRIBUCIONES DE LA OFICINA
ANTICORRUPCION
ARTICULO PRIMERO
Modifícase el artículo tercero del
decreto PEN 102/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La
OFICINA ANTICORRUPCION ejercerá las atribuciones establecidas en
los incisos a), b), c), d) y e) del artículo anterior en aquellos casos que
el Fiscal de Control Administrativo considere de significación
institucional, económica o social. Las investigaciones preliminares que
se realicen tendrán carácter reservado. Sin perjuicio de ello, y
conforme la competencia atribuida en el artículo precedente, tendrá
intervención previa y obligada junto al Tribunal de Cuentas de la
Nación y la Sindicatura General de la Nación en la formalización de las
contrataciones con la Administración Pública Nacional a efectos de
formular las observaciones y sugerencias, que estime pertinentes. El
plazo dentro del cual dichos órganos deberán expedirse será de DIEZ
(10) días hábiles desde la recepción de las actuaciones con su
documentación respectiva.”
ARTICULO SEGUNDO
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabido es que
nuestro país atraviesa por una gran crisis de representatividad de las
instituciones estatales.
En ese
entendimiento, pretendemos datar, por vía legislativa, herramienta que
permitan superar esa realidad, en este caso, atribuyendo nuevas y
mejores potestades a la Oficina Anticorrupción en el control de las
contrataciones con el Sector Público Nacional, desde su conformación
hasta su concreción, junto a los organismos naturales de Auditoria y
Sindicatura.
Esta crisis de
representatividad se traduce en la imposibilidad de procesar y
sistematizar demandas sociales, lo cual deviene en la ocupación de
espacios por intereses particulares, ajenos al interés económico
general.
La República
Argentina es un gran comprador de bienes y servicios. Se calcula que
este rubro ocupa hasta el 15% del PBI.
Resulta así
imprescindible que –en el marco de sus atribuciones- la Oficina de
Anticorrupción tenga intervención obligada junto a la AGN y la SIGEN
en aquellos aspectos que afectan nuestra economía cotidiana. Porque
cuando hablamos de vulnerabilidades, hablamos no sólo de cómo se
afecta la transparencia en el acto administrativo, sino justamente de
un sistema de compras del Estado que no es eficiente, que se extiende
por todo el proceso y afecta negativamente distintos aspectos, como el
cumplimiento de la normativa aplicable, los costos, la transparencia, y
por ende el resultado del mismo.
Y cuando
hablamos de compras en el Sector Público, hablamos de utilización de
recursos públicos como de resultados y de satisfacción de
necesidades.
Otro aspecto
–no menor- es la discrecionalidad del funcionario a la hora de
contratar, entendida ésta como la posibilidad que la norma le otorga al
agente de optar por uno u otro criterio de valoración al momento de
contratar. Ocurre habitualmente que ese margen de discrecionalidad al
funcionario se traduce en actos poco transparentes y sin el adecuado
control de los organismos respectivos.
La Oficina
Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación,
cuya estructura, organización y competencias está determinada por el
Decreto PEN 102/1999, posee un conjunto de facultades comprendidas
en los artículos 2º y subsiguientes de dicho decreto. Nos parece
importante la inclusión de la vista previa a toda contratación a dicho
ente, a los fines de evaluar la posible existencia de aquellas conductas
que se consideran comprendidas en la Convención Interamericana
contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759.
Por todo lo
expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
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