PROYECTO DE TP
Expediente 6783-D-2008
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: INCORPORACION DEL INCISO Z`) AL ARTICULO 48 (PROHIBICION DE CIRCULACION DE TRANSPORTES DE CARGAS DURANTE LOS FINES DE SEMANA LARGOS).
Fecha: 11/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°:
Incorpórese el inciso z') al artículo 48, capítulo I, título VI, de la Ley Nº 24.449 que
quedará redactado de la siguiente manera:
"z') Prohibición al transporte de cargas
circular en tráfico de jurisdicción nacional de todo el territorio argentino durante los fines de
semana largos."
ARTÍCULO 2º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los fines de semana largos suelen ser
propicios para que se produzcan hechos lamentables, como los múltiples accidentes
de tránsito que tienen a las rutas de nuestro país como principales escenarios.
Si bien la Ley de Tránsito 24449
establece la normativa explícita sobre tránsito en nuestro territorio, sin embargo
sería favorable contar con el agregado de especificaciones acerca de la circulación de
vehículos durante los fines de semana largos.
Cada vez que un automovilista, aún el
más consciente y educado, decide salir a las rutas de nuestra red de circulación
terrestre nacional, muchas veces con su familia, de vacaciones, por negocios o por
trabajo, admite que está corriendo un riesgo mortal que él no puede controlar.
Un conductor sabe que a pesar de su
prudencia, de su educación vial y de su acatamiento a las normas se suma el peligro
por excelencia: el choque con el consiguiente accidente, en muchos casos fatal,
durante su viaje en períodos en donde el fin de semana se presenta con un día más
de descanso.
De esta manera, y a través de este
Proyecto, se manifiesta la imperiosa necesidad de la restricción de tránsito de
camiones por las principales rutas del país y los accesos a Capital Federal en
aquellas fechas afectadas por fines de semana largo nacionales.
Como antecedente se encontraría la
restricción llevada a cabo por la Oficina de Prensa de la Dirección Nacional de
Vialidad (D.N.V.), la cual habría dado cuenta que la Agencia Nacional de Seguridad
Vial, dependiente del Ministerio del Interior, conjuntamente con la provincia de
Buenos Aires y la ciudad autónoma de Buenos Aires, habrían dispuesto la
restricción de la circulación de camiones de cargas generales y peligrosas por la
rutas argentinas de todo el país. Esto sucedió en el marco del último fin semana
largo del corriente año con el objetivo de evitar accidentes de tránsito.
La medida adoptada resolvió en ese
momento los siguientes horarios: Viernes 10 de octubre: desde las 20:00 hasta las
24:00 horas Sábado 11 de octubre: desde las 0:00 hasta las 5:00 horas Lunes 13de
octubre: desde las 14:00 hasta las 24:00 horas.
Este importante régimen obtendría un
resultado positivo para todo el país aliviando las rutas en los días y horarios más
complejos para transitar.
Teniendo en cuenta dicho antecedente,
seria necesario restringir el tránsito por rutas nacionales a camiones de cargas
generales y peligrosas de más de 3500 kilos, a fin de prevenir accidentes viales.
La circulación restringida de camiones
también regiría para los accesos de la ciudad de Buenos Aires, en toda su extensión
a fin de brindar seguridad de miles de personas que parten de viaje por el fin de
semana largo y cuando estiman que circularía de regreso a sus hogares la gran
mayoría de los viajeros.
Quedarían exceptuados el transporte de
leche cruda de tambo, de animales vivos, medios de comunicación, atención de
emergencias, asistencia de vehículos accidentados y cisterna de traslado de
combustibles.
También se exceptuarían a los camiones
que trasladan gas natural comprimido, transporte de gases para el funcionamiento
de centros sanitarios y gases transportados a particulares para asistencia sanitaria
domiciliaria.
De acuerdo a la consulta con expertos,
de los más de 4000 (cuatro mil) accidentes relevados por el CESVI (Centro de
Experimentación y Seguridad Vial de Argentina) durante estos 11 (once) años de
actividad se puede observar que los camiones tienen una participación del 23 % de
un total de 350 (trescientos cincuenta) casos.
De este modo, al ver los relevamientos
realizados por el CESVI se podría apreciar que casi en el total de los accidentes con
muertos y heridos graves que tuvieron repercusión masiva, hubo algún camión
involucrado. Se puede concluir que durante 2007 aumentó un 7 % (siete por ciento)
la participación de camiones en accidentes graves.
Otro estudio realizado por CESVI a 100
Km. (cien kilómetros) de la Ciudad de Buenos Aires determinaría que un 80 %
(ochenta por ciento) de los camiones que circulaban con destino a Rosario no
respetaban la velocidad máxima de 80 Km. /h. (kilómetros por hora).
Frente a este panorama, resulta ineludible
establecer en la norma la prohibición del tránsito nocturno de transporte de cargas en fechas
de calendario en donde existan fines de semana largos.
La idea sería controlar y prevenir
accidentes en nuestras rutas. Existe el convencimiento de que se producirían
buenos resultados y con ello se procuraría que todos aporten para cambiar la
cultura de circulación vial argentina.
Por todo lo expuesto es que solicito de mis pares
me acompañen en el tratamiento y aprobación del presente Proyecto que contribuirá al
progreso de la educación vial en nuestra sociedad.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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