PROYECTO DE TP
Expediente 6780-D-2010
Sumario: DISPONER LA INTERVENCION FEDERAL AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 15/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Declárase alterada la
forma republicana de gobierno en la Provincia de Santa Cruz.
Artículo 2º: Dispóngase la
intervención federal del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz por el
término de 5 (cinco) días en orden a dar debido cumplimiento a la sentencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en autos "Sosa Eduardo Emilio
c/Pcia. de Santa Cruz" y así garantizar la forma republicana de gobierno.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo
Nacional designará al interventor federal.
Artículo 4º: Los gastos que demande
el cumplimiento de la presente ley se imputarán a los créditos del presupuesto de
la administración nacional para el ejercicio 2010, en las partidas
correspondientes.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud.
con el objeto de someter a consideración del cuerpo que usted preside, un
proyecto de ley tendiente a declarar la intervención federal en la provincia de
Santa Cruz, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en la causa "Sosa Eduardo Emilio c/Pcia. de Santa Cruz" en su sentencia
del 14 de septiembre de 2010.
Sostuvo allí el Alto Tribunal federal
que el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz "no ha cumplido con el mandato
que esta Corte le impuso el 20 de octubre de 2009 y le reiteró el 10 de noviembre
siguiente", manteniéndose dicho incumplimiento al día de la fecha, lo cual
configura -siempre en palabras del Tribunal- "un desconocimiento inadmisible de
sentencias de esta Corte".
Agregó que "dicho incumplimiento
constituye un desconocimiento del principio de división de poderes que las
provincias se han comprometido a garantizar (arts. 5, 116 y 117 C.N), a la par que
afecta la relación de subordinación propia del federalismo a que deben sujetarse
todas las provincias argentinas cuando reciben un mandato del poder federal de la
República" (Bidart Campos, Manual de la Constitución reformada, Ediar, 1998, T.
1, pág. 462).
Concluyó que -en función de la
situación creada- correspondía "poner en conocimiento del Congreso el presente
pronunciamiento a los fines que adopte las medidas que considere pertinentes",
pues "la Constitución autoriza al Congreso de la Nación a garantizar la forma
republicana del gobierno (arts. 6º y 75 inc. 31 C.N)".
En tales condiciones, resulta claro que
la Corte Suprema ha encomendado al Poder Legislativo Nacional que ponga en
marcha el mecanismo de intervención federal previsto en los arts. 6º y 75 inc. 31
de la Constitución como único remedio disponible en el régimen federal argentino
para hacer efectiva su sentencia contra la Provincia de Santa Cruz.
Por último, y siendo que es doctrina
reiterada de la Corte aquella que indica que las medidas de excepción deben ser
siempre ajustadas estrictamente a la situación que las fundamenta y por ello
proporcionadas a los fines orientados a remediar dicha situación, vengo a proponer
la intervención federal a la Provincia de Santa Cruz en los acotados términos
plasmados en el proyecto.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares diputados y diputadas acompañen con el voto afirmativo, el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/10/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/04/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |