PROYECTO DE TP
Expediente 6778-D-2008
Sumario: REGULACION DE LA EQUINOTERAPIA COMO ACTIVIDAD TERAPEUTICA DE REHABILITACION PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.
Fecha: 11/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. OBJETO
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la disciplina Equinoterapia como
actividad terapéutica de rehabilitación para las personas discapacitadas.-
Artículo 2.
DEFINICIÓN: Será considerada EQUINOTERAPIA a la actividad donde se utiliza
al caballo como medio de rehabilitación psicofísica.-
Artículo 3.
CLASIFICACION: La equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación
podrá ser practicada por las personas con capacidades diferentes en sus disímiles
problemáticas a saber: discapacidades del aparato motor, discapacidades mentales,
sensoriales, parálisis cerebral etc.-
Artículo 4.
CERTIFICADO MEDICO: Las personas con capacidades diferentes que se
presentes en los establecimientos habilitados para la práctica de la equinoterapia,
deberá contar y presentar un certificado médico del especialista de cabecera que
especifique las características de su dolencia y los límites que deberán ser respetados
por las instituciones que brindan la terapia en directa relación con la misma.-
Artículo 5:
AUTORIZACION: Los menores o discapacitados que estén a cargo de su padre,
tutor o curador deberán contar con una autorización otorgada por el mismo para la
práctica de esta disciplina.-
Artículo 6. LOS
ANIMALES: Los equinos destinados a estas prácticas deberán ser debidamente
adiestrados a tal efecto, debiendo tener las características adecuadas de
mansedumbre , altura apropiada, etc., para ser puestos al servicio de los
discapacitados.-
Artículo 7.
RECURSOS HUMANOS. La equinoterapia deberá ser impartida por un equipo
interdisciplinario el que deberá estar integrado como mínimo con un instructor de
equitación y un profesional del área de la salud.-
Dentro del trabajo de
Equinoterapia será considerado equipo interdisciplinario completo el que se
encuentre integrado por:
a) Instructor de
equitación
b) Profesor de
educación física
c) Psicólogo
d)
Psicomotricista
e) Kinesiólogo
f) Auxiliares de
pista , etc.-
Artículo 8 TRABAJO
PREVIO A LA PISTA Y MONTA: Los profesionales de la salud que estén a cargo
de las terapias de los discapacitados que practiquen Equinoterapia deberán trabajar
coordinadamente con los instructores de equitación, delineando los trabajos a
realizarse con los mismos.
Artículo 9.
TRABAJO EN PISTA: El trabajo en pista será realizado por el discapacitado, el
instructor de equitación conjuntamente con alguno de los miembros del equipo
interdisciplinario.-
Artículo 10.
REGISTRO: Las instituciones que impartan la actividad de rehabilitación mediante
la Equinoterapia, deberán registrarse en el Registro a crearse en el ámbito del
Ministerio de Salud Pública.-
Este registro
establecerá las diferentes categorías de las mismas según las instalaciones con que
cuenten y el grupo interdisciplinario que la componga.-
Artículo 11: Para
lograr el registro correspondiente deberán contar como mínimo con los siguientes
requisitos:
a- Un instructor de
equitación y un profesional del área de la salud , debiendo establecer el decreto
reglamentario el tipo de curso con que deberán contar los mismos para poder
impartir dicha disciplina.-
b- Con el lugar físico
adecuado para la práctica de la equinoterapia .-
c- Con un servicio de
emergencia que cubra a los alumnos que practiquen equinoterapia contratado a tal
efecto.-
d- Con un seguro que
cubra a los que practiquen dicha disciplina.-
Artículo 12.
HABILITACION Las Escuelas deberán ser habilitadas por la autoridad competente
encargada de su Registro en las diferentes categorías que establecerá el decreto
reglamentario de acuerdo a sus instalaciones, equipo interdisciplinario, etc.-
Artículo 13: CURSO
DE CAPACITACION: Los instructores de equitación y profesionales del área de la
salud que pretendan impartir esta disciplina deberán contar con los cursos de
capacitación realizado a tal efecto.
El organismo que tenga
a su cargo la Registro y control será también el encargado de reglamentar dichos
cursos de capacitación.-
Artículo 14.
CONTROL: el correcto funcionamiento de dichas instituciones como así también el
control de que se cumpla con dicha normativa será controlado por la entidad
encargada del registro y su control será periódico.
Dicho control deberá
ser debidamente documentado, otorgándosele a la institución controlada la
constancia correspondiente.-
Artículo15: OBRA
SOCIAL: La práctica de equinoterapia será considerara TERAPÍA DE
REHABILITAL, la que será cubierta por las obras sociales como tales.-
Artículo 16:
SEGURO: Toda institución que se registre deberá contar con un seguro obligatorio
que cubra a las personas con capacidades diferentes
Artículo 17:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es arraigada nuestra
tradición nacional junto al caballo, animal reconocido y aceptado en nuestra
sociedad.
Las grandes distancias
de nuestro territorio, ha hecho del caballo un compañero infaltable, importancia que
no ha mermado con el correr del tiempo.
Este noble y bello
animal se sigue manifestando de las más diversas y curiosas formas, una de ellas es
la equinoterapia.
La misma, es la
actividad Ecuestre destinada a la rehabilitación de discapacitados, que utiliza al
caballo como medio de rehabilitación, en personas discapacitadas de todas las
patologías y edades.-
Existen en nuestro país
una amplia gama de entidades dedicadas a esta disciplina, que se fue incrementando
a partir del el año 1989, como por ejemplo AAAEPAD (ASOCIACION ARGENTINA
DE ACTIVIDAES ECUSTRES PARA DISCAPACITADOS) que, al igual que tantas
otras instituciones día a día se esfuerzan por contribuir al mejoramiento de la salud
física y mental de las personas con capacidades diferentes.
Dichas entidades se
encentran integradas a otras relacionadas con las actividades ecuestres.
La equinoterapia
permite superar los propios límites a las personas que la practican. Ella genera en
sus practicantes un contacto directo con la naturaleza, y sobre todo un contacto con
el caballo, quien establece con el hombre un vínculo de colaboración y lealtad.
El animal co-terapeuta
además debe ser un animal en buen estado físico y emocional, por lo tanto debe estar
muy bien cuidado y con atenciones especiales.-
En este tipo de
actividad , la terapia no es eficaz si no lo es para los tres miembros del equipo a
saber , el equipo terapéutico humano, el co-terapeuta animal y el paciente, esos tres
elementos deben funcionar interrelacionados para la obtención de un buen resultado
.
Los animales y los
equinos en especial son especialmente compasivos ante la enfermedad o
discapacidad.
Es decir el hecho que
un niño o un adulto, mejore su estado emocional, su conducta, su motricidad, es
invalorable.
Por otro lado, a los
animales les sienta muy bien el contacto terapéutico con el humano, y de hecho se
convierte también en terapéutico para ellos.-
Las personas por Ej.
Limitadas en sus movimientos tiene en el caballo un ser vivo, quien le permite lograr
superar los obstáculos psico-físicos que conducen finalmente a la valoración y
superación personal.-
Los beneficios de esta
práctica son tan amplios que abarca el amplio espectro desde la niñez hasta los
adultos.-
Asimismo la equitación
no consiste solamente en montar a caballo ,es terapéutico repartir la ración, la
higiene del caballo, el arreglo de los elementos para montar, ir a buscar el caballo al
box, ducharlo, cepillarlo acariciarlos, reconocer el caballo y que este lo reconozca.-
Las discapacidades
pueden ser producto de accidentes o enfermedades adquiridas o congénitas, a las que
esta terapia puede beneficiar y mejorar.-
DISCAPACIDADES
MENTALES:
Estos problemas a
nivel cognitivo, comunicativo y de autonomía personales decir personas que padecen
retrasos mentales, leves moderados, severos o profundos, al momento de montar se
potencia la autonomía, utilizando ayudas técnicas que faciliten el acceso al caballo y
que a la vez permitan realizar la acción de subir con el mínimo apoyo, es por eso que
en algunas circunstancias se utilizan rampas.
Se beneficia el
discapacitado mental con esta terapia, ya que beneficia el equilibrio y la
postura.
Ayuda a resolver
problemas emocionales, les ayuda al manejo adecuado de los impulsos agresivos,
aumenta su auto confianza y autoestima, fortalece la atención y concentración
mental, hace posible el fortalecimiento de los músculos restaurando la movilidad
perdida, los incorpora en actividades recreativas y deportivas que ocupen su tiempo
libre y desarrollen la responsabilidad de cubrir sus intereses y necesidades lúdicas y
de movimiento.
La práctica de
cualquier deporte incentiva al ser humano cualquiera sea su estado físico.
Difundir estas
actividades son muestras positivas en el ámbito de la sociedad ya que ayudan en la
vida cotidiana dando posibilidades educacionales, supresión de barreras
arquitectónicas, salidas laborales etc.
A su vez, unificar
criterios y esfuerzos para brindar al discapacitado atención integral, orientación, y
seguimiento mejora el ámbito de la vida cotidiana de manera de logar su integración
social.-
DISCAPACIDADES
MOTORAS.-
Los niños en situación
de discapacidades motora, presentan encefalopatías no progresivas, que pueden
tener su comienzo antes del parto o durante él, o en la infancia temprana, y que
obstaculiza o impide el desarrollo motor normal.-
Es así que también
puede tratarse de personas con alteraciones del Sistema Nervioso Central.
Trabajando
adecuadamente con ellos pueden lograr sensibles mejorías.-
Los benéficos de la
terapia ecuestre para este tipo de discapacidad en los niños favorecen a integrar la
actividad refleja primitiva, estimula el inicio del movimiento.
Es decir permite
ampliar y evolucionar las acciones del movimiento, lograr un adecuado equilibrio, es
lo que le permite mantenerse montado, endereza su espalda, estimular el aparato
motor, mantiene arcos normales de movimiento en todas las articulaciones y evita y
retarda la aparición de contracturas, es decir mejora notablemente también la
postura del que lo práctica.-
DISCAPACIDADES
SENSORIALES: Estas discapacidades comprenden las deficiencias visuales, a los
sordos, y a las personas con problemas de comunicación y leguaje.-
La vista nos conecta
con el mundo exterior, el 80 % de la información del entorno y necesaria para el
desarrollo de la vida cotidiana es a través de la información visual.-
Las patologías visuales
pueden reducir o anular la información visual, por lo que limita el aprendizaje de la
vida cotidiana.-
La falta de visón o su
reducción disminuye entre otras cosas la coordinación y la pérdida de orientación,
practicar deporte, enfrenta a las personas a un medio diferente del habitual y
superar esta instancia, hacer entrenamiento, enfrentar un contrincante, asimilar una
derrota o una victoria es una excelente forma de sentir seguridad, considerarse
además más apta y útil.-
Los benéficos que la
equinoterapia brinda en este tipo de discapacidades físicas, mejorando el
equilibrio, la movilidad la postura y regula el tono muscular, con la equinoterapia
se trabajan toda la musculatura y no hay máquina que supere esto.-
Neurológicos, el jinete
tiene una espina dorsal más eficiente y las instrucciones del cerebro son de mejor
calidad., el movimiento de la pelvis al montar es similar al que hacemos al caminar,
lo que hace que mande información al cerebro para adquirir un adecuado patrón de
marcha.-
Psíquicos la practica
de la equinoterapia en este tipo de discapacitados aumenta la auto estima, favorece
las funciones de comunicación, mejora el comportamiento, otorga seguridad en sí
mismo.-
También es aplicable
esta terapia para discapacitados con parálisis cerebral.-
Esta terapia es ya
reconocida a nivel institucional, es así que por Ej. El INTI de Concepción de
Uruguay de la Provincia de Entre Ríos, brinda capacitación y asistencia técnica en
gestión a una asociación de Equinoterapia, esto como parte de una red de NODOS
para la Mejora de la Productividad del INTI en el marco de un programa de mejora
Integral de la Gestión de Gimes, bajo la premisa que todo proceso es susceptible de
ser mejorado.-
Este ejemplo nos deja
entrever la importancia de la equinoterapia que es fomentada a través por ejemplo de
un programa de Pymes incentivado a través del INTI.-
Solo el que ha tenido
oportunidad de ver la práctica en vivo de esta terapia y las expresiones placenteras
de los que practican puede valorar acabadamente lo que ella significa y lo que esto
mejorara el desarrollo de una persona que sufre una discapacidad .-
Por desplazarse
libremente mediante la ayuda de un caballo para el que no camina es invalorable,
por ejemplo.-
Es de tal importancia y crecimiento la
equinoterapia, que no se puede dejar librada al azar su práctica la cual debe ser
regulada e incorporada como rehabilitación con un fin socialmente reconocido.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |