PROYECTO DE TP
Expediente 6777-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 1089 BIS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS AFIRMACIONES DE INTERES PUBLICO REFERIDAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Fecha: 29/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Incorpórase como
artículo 1089 bis del Código Civil, el siguiente:
"Art. 1089 bis - No generan
responsabilidad civil las afirmaciones de interés público referidas a funcionarios
públicos, personas cuya notoriedad no haya sido provocada contra su voluntad
o personas que hubieran generado sobre sí un interés público legítimo, cuando
se verifiquen cualquiera de los siguientes supuestos:
1) Las afirmaciones fueran
veraces;
2) Las afirmaciones fueran falsas
pero el autor hubiera utilizado tiempo verbal potencial o emitido juicios
hipotéticos en un contexto que no induzca a suponerlos categórico;
3) Las afirmaciones fueran falsas
pero el autor hubiera indicado una fuente identificable y no las hiciera
propias;
4) Las afirmaciones fueran falsas
pero no se acreditare que el autor obró con conocimiento de la falsedad o
manifestó desinterés en averiguar la verdad;
5) Las afirmaciones fueran juicios
valorativos o expresiones humorísticas. No están incluidas en el presente las
afirmaciones o expresiones que no constituyan una crítica sino que resulten una
manifestación de odio, una incitación a la violencia o estén dirigidas
esencialmente a mortificar."
Art. 2º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto reproduce
parcialmente el expediente 6246-D-2008 de los diputados Godoy e Ilarregui
que no tuvo sanción de esta H. Cámara.
Se ha eliminado la primera parte
que desincriminaba los delitos de calumnias e injurias en asuntos de interés
público porque esa norma fue ya sancionada en un expediente iniciado por un
mensaje del Poder Ejecutivo. Así se dio cumplimiento con lo resuelto por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Kimel Vs. Argentina.
Allí la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que la República
Argentina debía modificar su legislación para asegurar el derecho a la crítica a
los funcionarios públicos.
Insistimos pues con la segunda
parte que trata la responsabilidad civil por las expresiones descriptivas y
valorativas en temas de interés público.
La intención es adecuar la ley civil
a los principios de libertad de expresión y crítica a los funcionarios públicos
establecidos en la Constitución Nacional.
En materia civil la Corte Suprema
federal ha seguido dos líneas doctrinarias de la Corte federal de los Estados
Unidos y ha innovado con una tercera.
Ellas son:
Doctrina de la real malicia, que
prescribe que no genera responsabilidad civil las expresiones fácticas, aun
falsas, en temas de interés público, si son dichas de buena fe.
Doctrina "fighting word" que
dispone que las valoraciones sobre personas y temas públicos es libre, aun
cuando fueran irientes o chocantes.
Estas dos tienen origen en la
jurisprudencia de los Estado Unidos.
La tercera es la doctrina
"Campillay", de creación pretoriana de nuestra Corte en los años ochenta (con
la primera Corte de la democracia recuperada) que exhonera de
responsabilidad al que emite un juicio o descripción si cita la fuente o usa un
modo verbal potencial. Creemos que para que esta doctrina sea aplicable la
fuente a la que remite el autor debe ser identificable. Esta es una aclaración
que no está en la redacción original.
La doctrina "fighting word" es la
menos consolidada en la jurisprudencia de la Corte. Pues si bien aparece en el
voto del juez Petracchi en "Amarilla" en soledad en los años noventa, receptada
por la Corte en pleno en "Patitó c/Diario La Nación" en un fuerte "obiter", y
recién consagrada en el caso "Quantín", hubo un retroceso manifiesto en 2013
en el caso "Canicoba Corral" (si bien por estricta mayoría).
Es que hay una clara contradicción
si en "Quantín" la Corte entendió que no era civilmente punible el calificar a un
funcionario (fiscal en el caso) de "nazi", pues se trataba de una valoración, tal
vez injusta o iriente, pero que debe ser tolerada para permitir una verdadera
democracia la que requiere un debate amplio y desinhibido, pero en cambio en
"Canicoba Corral" una mayoría afirmó que generaba responsabilidad y debía ser
indemnizado otro funcionario (un juez) a quien un alto funcionario provincial
había calificado de pésimo o detestable en su función en el marco de un debate
político respecto del rol del Poder Judicial durante los noventa. No se advierte
razonable que esté amparada la calificación de nazi a un fiscal, pero no lo esté
la crítica -aun dura- a la labor de un juez. Parece necesario sentar un criterio
uniforme y favorable a la libre expresión.
En suma, proponemos consagrar
legalmente los más plausibles estándares de libertad de expresión para
asegurar un debate amplio sobre temas de interés público. Los funcionarios
debemos ser los primeros en asumir la crítica, aun la que es cáustica o nos
desagrada. El beneficio de vivir en democracia es superior a cualquier censura o
auto censura.
Destacamos la visión de los
colegas con mandato cumplido Ilarregui y Godoy que tempranamente
propusieron esta idea.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARIA DEL CARMEN BIANCHI (A SUS ANTECEDENTES) |