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PROYECTO DE TP


Expediente 6775-D-2006
Sumario: IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS FINANCIEROS - LEY 25413 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE DISTRIBUCION DE LO RECAUDADO ENTRE LA NACION Y LAS PROVINCIAS.
Fecha: 10/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Coparticipación del producido por el Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 3° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTICULO 2° - El producido de este impuesto se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las jurisdicciones provinciales conforme las disposiciones de los artículos 3° y 4° de la Ley N° 23.548.”
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Impuesto a los Créditos y Débitos Financieros fue reintroducido en la Argentina a través de la Ley 25.413, también llamada Ley de Competitividad. En el momento de su sanción (marzo de 2001) la Argentina enfrentaba una severa crisis fiscal y, dados los requerimientos de los mercados internacionales y organismos de crédito cuya colaboración era esencial para el sostenimiento de la regla cambiaria sobre la que se asentaba la economía argentina, era imprescindible dotar al fisco nacional de mayores recursos. Por ello se resolvió introducir este impuesto, casi imposible de evadir, y adoptar una regla de distribución que concentrara el 80.5% de los recursos fiscales recaudados en las arcas nacionales, dejando para las provincias tan sólo el 15 %.
Afortunadamente, tras el colapso de la convertibilidad y el traumático año 2002, la situación fiscal y macroeconómica experimentó una franca mejoría. Así, desde 2003 la Administración Pública Nacional ha tenido importantes superávit primarios. Sin embargo, a pesar de esta nueva situación el gobierno nacional ha mantenido vigente un esquema de distribución de los recursos que discrimina manifiestamente a las provincias. Basta con observar las cifras previstas para 2007 para dar cuenta del perjuicio sufrido por las provincias:
De acuerdo al Proyecto de Ley del Presupuesto 2007, la recaudación del ITF será de $ 12.983 millones el próximo año. De ese monto, las Provincias recibirán solamente $1.946 millones -el 15% de la recaudación total del impuesto- mientras que el gobierno nacional se hace acreedor de $10.452 millones. Los $ 584 millones restantes corresponden a la ANSES.
En caso de adoptarse el esquema de distribución aquí propuesto, las Provincias pasarían a recibir el 50% de la recaudación, la Nación el 35%, y la ANSES el 15%. En 2007, esto significa que la Nación recibiría $ 4.544 millones, las provincias $ 6.491 millones y la ANSES $1.947 millones. Es cierto que de seguirse este esquema el superávit primario de la Administración nacional se reduciría: en 2007, pasaría de $ 21.045 millones, a $ 16.409 millones. Es claro, pues, que la reforma que aquí se propone no compromete en absoluto el actual resultado positivo de la política fiscal; el superávit se reduce, pero en modo alguno desaparece. Por otra parte, hay una diferencia cualitativa muy importante entre reducir el superávit de la Administración Nacional por un aumento del gasto –situación que claramente empeora la posición fiscal de la Nación en su conjunto- y reducir el superávit vía mayores transferencias a las provincias. En ese caso, la posición fiscal consolidada (es decir, considerando las finanzas públicas nacionales y provinciales conjuntamente) permanecería inalterada.
En definitiva, esta ley contribuye a equilibrar la relación fiscal entre la Nación y las provincias. El esquema de distribución de los recursos del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios podía ser justificado en un caso de emergencia excepcional de las cuentas públicas nacionales, pero no tiene razón de ser luego de tres años de amplios superávit primarios. Además, no hay ningún argumento de carácter técnico que sostenga la conveniencia de concentrar el producido por este tributo en la Administración Nacional. De hecho, cuando entre 1989 y 1992 se implementó un impuesto a los Débitos Bancarios (Ley 23.760), éste fue distribuido de acuerdo a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Por lo tanto, existen razones de equidad fiscal e históricas que justifican una sustancial modificación en el reparto del producido por el “impuesto al cheque” mientras éste siga vigente.
Hay un último punto que merece destacarse. El Impuesto a los Créditos y Débitos Financieros no es un tributo permanente, sino que es renovado anualmente por el Congreso. Este proyecto de Ley evita referirse a la cuestión de la prórroga del tributo pues su conveniencia deberá ser evaluada periódicamente. Así como se destacó que este impuesto es prácticamente imposible de evadir, resulta que es sumamente fácil de eludir: basta con evitar la intermediación financiera. Por ello, este impuesto suele ser criticado por los expertos en Finanzas Públicas: se trata de un tributo muy distorsivo. En consecuencia, sería ideal que en algún momento, en el que las finanzas públicas nacionales y provinciales hayan sido totalmente saneadas, no se prorrogara la vigencia del mismo, dado los costos que genera sobre el sector privado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)