PROYECTO DE TP
Expediente 6775-D-2006
Sumario: IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS FINANCIEROS - LEY 25413 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE DISTRIBUCION DE LO RECAUDADO ENTRE LA NACION Y LAS PROVINCIAS.
Fecha: 10/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
El Senado y Cámara de Diputados...
Coparticipación del producido
por el Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 3°
de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTICULO 2° - El
producido de este impuesto se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las
jurisdicciones provinciales conforme las disposiciones de los artículos 3° y 4° de
la Ley N° 23.548.”
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Impuesto a los Créditos y Débitos
Financieros fue reintroducido en la Argentina a través de la Ley 25.413, también
llamada Ley de Competitividad. En el momento de su sanción (marzo de 2001)
la Argentina enfrentaba una severa crisis fiscal y, dados los requerimientos de
los mercados internacionales y organismos de crédito cuya colaboración era
esencial para el sostenimiento de la regla cambiaria sobre la que se asentaba la
economía argentina, era imprescindible dotar al fisco nacional de mayores
recursos. Por ello se resolvió introducir este impuesto, casi imposible de evadir,
y adoptar una regla de distribución que concentrara el 80.5% de los recursos
fiscales recaudados en las arcas nacionales, dejando para las provincias tan
sólo el 15 %.
Afortunadamente, tras el colapso de
la convertibilidad y el traumático año 2002, la situación fiscal y macroeconómica
experimentó una franca mejoría. Así, desde 2003 la Administración Pública
Nacional ha tenido importantes superávit primarios. Sin embargo, a pesar de
esta nueva situación el gobierno nacional ha mantenido vigente un esquema de
distribución de los recursos que discrimina manifiestamente a las provincias.
Basta con observar las cifras previstas para 2007 para dar cuenta del perjuicio
sufrido por las provincias:
De acuerdo al Proyecto de Ley del
Presupuesto 2007, la recaudación del ITF será de $ 12.983 millones el próximo
año. De ese monto, las Provincias recibirán solamente $1.946 millones -el 15%
de la recaudación total del impuesto- mientras que el gobierno nacional se hace
acreedor de $10.452 millones. Los $ 584 millones restantes corresponden a la
ANSES.
En caso de adoptarse el esquema
de distribución aquí propuesto, las Provincias pasarían a recibir el 50% de la
recaudación, la Nación el 35%, y la ANSES el 15%. En 2007, esto significa que
la Nación recibiría $ 4.544 millones, las provincias $ 6.491 millones y la ANSES
$1.947 millones. Es cierto que de seguirse este esquema el superávit primario
de la Administración nacional se reduciría: en 2007, pasaría de $ 21.045
millones, a $ 16.409 millones. Es claro, pues, que la reforma que aquí se
propone no compromete en absoluto el actual resultado positivo de la política
fiscal; el superávit se reduce, pero en modo alguno desaparece. Por otra parte,
hay una diferencia cualitativa muy importante entre reducir el superávit de la
Administración Nacional por un aumento del gasto –situación que claramente
empeora la posición fiscal de la Nación en su conjunto- y reducir el superávit vía
mayores transferencias a las provincias. En ese caso, la posición fiscal
consolidada (es decir, considerando las finanzas públicas nacionales y
provinciales conjuntamente) permanecería inalterada.
En definitiva, esta ley contribuye a
equilibrar la relación fiscal entre la Nación y las provincias. El esquema de
distribución de los recursos del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios
podía ser justificado en un caso de emergencia excepcional de las cuentas
públicas nacionales, pero no tiene razón de ser luego de tres años de amplios
superávit primarios. Además, no hay ningún argumento de carácter técnico que
sostenga la conveniencia de concentrar el producido por este tributo en la
Administración Nacional. De hecho, cuando entre 1989 y 1992 se implementó
un impuesto a los Débitos Bancarios (Ley 23.760), éste fue distribuido de
acuerdo a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Por lo tanto, existen
razones de equidad fiscal e históricas que justifican una sustancial modificación
en el reparto del producido por el “impuesto al cheque” mientras éste siga
vigente.
Hay un último punto que merece
destacarse. El Impuesto a los Créditos y Débitos Financieros no es un tributo
permanente, sino que es renovado anualmente por el Congreso. Este proyecto
de Ley evita referirse a la cuestión de la prórroga del tributo pues su
conveniencia deberá ser evaluada periódicamente. Así como se destacó que
este impuesto es prácticamente imposible de evadir, resulta que es sumamente
fácil de eludir: basta con evitar la intermediación financiera. Por ello, este
impuesto suele ser criticado por los expertos en Finanzas Públicas: se trata de
un tributo muy distorsivo. En consecuencia, sería ideal que en algún momento,
en el que las finanzas públicas nacionales y provinciales hayan sido totalmente
saneadas, no se prorrogara la vigencia del mismo, dado los costos que genera
sobre el sector privado.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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